¿Cómo ejercemos el derecho de la vivienda:
regulación española?
El derecho humano a una vivienda adecuada, además de estar reconocido en la Carta Internacional de Derechos Humanos, está protegido en España por la Constitución y las leyes 8/2023, por el derecho a la vivienda, y la 49/1960.
Accesibilidad de la vivienda
El derecho a la vivienda pasa necesariamente por su accesibilidad, así se expone en la Ley 8/2023 y la 49/1960. Según la Ley de Propiedad Horizontal , toda comunidad de propietarios en la que resida una persona mayor de 70 y/o con discapacidad, ha de hacer reformas para que el edificio sea accesible y los espacios comunes sean universalmente útiles. Esta actuación es obligatoria, y no requiere de ser aprobada por la Junta de Propietarios.
¿Qué hago si mis vecinos se oponen?
Seguir leyendo +
¿Tengo que pagar la obra?
Acceso a la vivienda
Para que las personas mayores no propietarias no se vean en situaciones precarias, en riesgo de desalojo u obligados a alquilar pisos inadecuados por falta de otras opciones, existen programas públicos de vivienda y ayudas como:
Seguir leyendo +
- Plan Estatal de vivienda 2022-2025, para incrementar la oferta de vivienda y alquiler asequible a personas mayores de 75 años o con discapacidad.
- Bono Social Eléctrico y/o Bono Social Térmico, ayudas diseñadas para proteger a las personas más vulnerables económicamente.
- Complementos de pensión para alquiler de vivienda para pensionistas en modalidad no contributiva, que carecen de vivienda en propiedad.
Puedes consultar los programas de ayuda a la vivienda específicos a tu área en el portal de servicios sociales de Solidaridad Intergeneracional, ya que hay variaciones entre Comunidades Autónomas. Algunos recursos habituales son:
- El Acogimiento Familiar y las viviendas tuteladas, según Comunidad Autónoma.
- Solicitar una renta vitalicia inmobiliaria (si no se quiere dejar el inmueble en herencia).
- O los alquileres de especial necesidad (violencia de género, inhabitabilidad de la vivienda), emergencia social (desahucio, dependencia y problemas graves de salud) y escasos ingresos económicos.
- Venta de la vivienda con derecho a seguir viviendo en ella por un alquiler adecuado.
- Existen otros modelos financieros, con hipotecas, aunque sean inversas, que hay que mirar con lupa.
Ocultar texto
Alquiler social
Se puede solicitar un alquiler social en el Fondo Social de Viviendas en casos de desalojos, adjudicación de la vivienda o dación en pago de un préstamo hipotecario; siempre que:
Seguir leyendo +
- Los ingresos de la unidad familiar no superen los 25.200 euros (IPREM 2024).
- No dispongan de otra vivienda en propiedad.
- Y sea un caso de vulnerabilidad social: unidades familiares que incluyan una persona con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad incapacitante para la actividad laboral; o personas individuales mayores de 60 años, o en situación de jubilación que hayan asumido las deudas de un familiar mediante aval.
Ocultar texto
Prórroga de uno a tres años
Al finalizar un contrato de alquiler, se puede conseguir una prórroga de uno a tres años si se prueba la vulnerabilidad social y económica (acreditada por los Servicios Sociales).
Seguir leyendo +
Que el inmueble del que se le va a desalojar es su vivienda habitual y que el arrendador es un gran tenedor. En estos casos, se prioriza la conciliación o mediación entre la persona alquilada y el gran tenedor – antes de llegar a medidas judiciales o de otro tipo. Además, cualquier gasto de gestión inmobiliaria y formalización del nuevo contrato corre también a cuenta del gran tenedor.
Ocultar texto
Desalojo y desahucio
Lo más importante es actuar rápido y buscar asesoría legal, ya que los plazos y requisitos para recurrir cambian según localidad, pero habitualmente son muy cortos. Algunas de las acciones que podrá tomar son:
Seguir leyendo +
- Recursos de reposición o apelación: podrás presentar argumentos legales ante tribunal que demuestren que el desahucio ha sido improcedente.
- Moratorias de lanzamiento: el desahucio no procederá cuando sea la vivienda habitual de una persona bajo alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad y circunstancias económicas previstas en la Ley 1/2013.
- Medidas cautelares: solicitadas a un juez, podrían llegar a suspender el desahucio o desalojo, permaneciendo en la vivienda mientras se resuelve la situación legal (demanda). Se deben demostrar circunstancias excepcionales.
- Recursos de amparo: solicitados al Tribunal Constitucional para revocar toda decisión previa de otros jueces, juzgados y/o procesos administrativos.
Ocultar texto