Historia y convenciones

El Origen de los Derechos:

Un Largo Camino hacia la Igualdad

Historia de los derechos humanos

Los derechos humanos han sido un elemento constante a lo largo de la historia, con diferentes nombres en cada lugar y época, pero con una forma homogénea: la idea de una dignidad mínima, indispensable e inherente a la persona. Las primeras normas de derechos humanos son muy distintas entre ellas porque antes no todas las personas eran consideradas iguales, y porque las normas de respeto y convivencia cambian en función de la historia. Aun así, todas ellas tienen puntos en común: resaltan cierta igualdad de derechos para desarrollar libremente la personalidad, y responsabilizan a los gobernantes de garantizar las condiciones de partida para una calidad de vida digna.

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Establecen igualdad entre iguales, diferenciando entre nobles y siervos, hombres y mujeres, o personas blancas y personas de color. Sin embargo, consagraron los primeros ideales de derechos humanos, aunque aún quedase (y quede), mucho camino por recorrer.

Los derechos humanos como hoy los conocemos, brotan de la mano de la ONU. Naciones Unidas nace como respuesta a la 2ª Guerra Mundial, en un intento de crear un nuevo orden que se base en la cooperación entre países en lugar de la oposición y la guerra. En 1945 se reunieron en San Francisco los representantes de 50 países, donde firmaron la Carta y fundaron la Organización. España no estaba entre ellos, no ingresaría hasta diez años más tarde, por su simpatía con las Potencias del Eje.

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Los derechos civiles y políticos, propios del Estado democrático y de derecho

Surgen con la Revolución Francesa y la Declaración de Independencia de Estados Unidos, contra los absolutismos europeos, a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Son los derechos del individuo frente al Estado, es decir, las protecciones que ha de tener la persona frente a las interferencias estatales en su vida privada. Incluyen el derecho a la vida, libertad (de opinión, de circulación, de religión) e igualdad, el derecho a votar y ser electo, derecho de asociación, etc. y protección ante la tortura, la esclavitud, las detenciones arbitrarias, los ataques a la propiedad…

Los derechos económicos, sociales y culturales, asociados al Estado del Bienestar.

Tras las Revoluciones Industriales y la mejora de la capacidad burocrática y económica de los Estados, surgen los derechos colectivos a finales del XIX y se consolidan durante el XX. Son los derechos colectivos que ha de garantizar el Estado, ampliando su responsabilidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Son derechos que mejoran la calidad de vida de las personas, como la seguridad social, el trabajo y los sindicatos, la educación obligatoria y gratuita, o fomento de la salud física y mental, entre otros.

Los derechos de solidaridad o derechos de los pueblos

Esta es la fase que vivimos en la actualidad, pueden (y deberían) surgir nuevos derechos en torno a la paz, el desarrollo y el medioambiente. Son derechos de solidaridad porque no tratan la relación individuo-Estado, sino que necesitan la cooperación entre naciones y entre los grupos que conforman un Estado. Estos incluyen la coexistencia pacífica, la justicia social internacional, la solución a los problemas alimenticios y ecológicos mundiales, el patrimonio común de la Humanidad…

Todas las generaciones de derechos son interdependientes, no hay una jerarquía en este orden de aparición: la evolución histórica sucede de acuerdo a las necesidades de cada época, el derecho no es formulado hasta que las circunstancias lo exigen. 

Origen y definición

I. Protección y promoción de derechos humanos en la ONU

La Carta de Naciones Unidas (1945) establece la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión. Es la máxima expresión del orden jurídico internacional.

Los valores de la Carta se amplían y explican de manera más concreta en 1948, gracias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aunque nace como un documento simbólico, ha sido el punto de referencia para convenciones, leyes y sentencias de tribunales.

  • Artículos 1 y 2. Definen los conceptos de dignidad, libertad e igualdad que guían todos los derechos.
  • Artículos 3 al 5. Establecen los derechos individuales fundamentales, como el derecho a la vida o la prohibición de la esclavitud o la tortura.
  • Artículos 6 al 11. Se refieren a la legalidad de los derechos humanos, y los derechos que tiene una persona si vulneran uno de ellos y/o va a juicio.
  • Artículos 12 al 17. Recogen los derechos del individuo en comunidad: libertad de movimiento y residencia, derecho a la propiedad y a la nacionalidad.
  • Artículos 18 al 21. Son las libertades constitucionales y políticas: libertad de pensamiento, opinión, expresión, religión y consciencia, libertad de asociación…
  • Artículos 22 al 27. Los derechos sociales, económicos y culturales: vivienda, empleo, asistencia médica, educación. Esta sección incluye derechos tan importantes como la seguridad social, el derecho a un nivel de vida adecuada o las pensiones.
  • Artículos 28 al 30. Los medios de ejercicio de estos derechos, y los deberes de la persona para con su comunidad.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), sobre derechos de trato y respeto: no discriminación, igualdad, a la vida, a no ser torturado, libertad y seguridad, debido proceso, libertad de religión, etc.
  • El Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (1966), referentes a la calidad de vida y la igualdad socioeconómica: al trabajo, seguridad social, vida familiar, salud, educación, mejora de las condiciones de existencia, etc.

¿Qué significa?

  • Ratificar

    Al firmar, un país afirma estar de acuerdo con la Convención, pero hasta que no la ratifica no acepta su validez legal

  • Garantías procesales

    El estándar mínimo a cumplir en un proceso legal – igualdad ante la ley, presunción de inocencia, derecho a un abogado…

  • Vinculante

    Obligatoria, con validez legal

  • Carta, Tratado o Convención

    La Carta tiene especial solemnidad, siendo más cercana a una Constitución; el Tratado busca el bienestar de los Estados, normalmente económico; y la Convención o Convenio es un tratado multilateral que beneficia a la comunidad internacional, a las personas.

Los contenidos de la Carta han ido refinándose con el tiempo, gracias a más de 200 tratados internacionales. En este articulado hay seis convenciones más importantes y ratificadas por más países que las demás: 

Convención Año Contenido Ratificaciones
Convención para la eliminación de toda forma de Discriminación Racial
1965
Prohíbe la discriminación por raza, color de piel, linaje (castas, tribus), u origen nacional o étnico; la división racial; la incitación y crímenes de odio…
Faltan por firmar 12 países de 197, entre ellos Corea del Norte y Sudán del Sur
Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación Contra la Mujer
1979
Define la discriminación contra la mujer, y ratifica derechos reproductivos, la trata y explotación, derogación de leyes discriminatorias… Es la Convención con más reservas y objeciones: España ha hecho una por las leyes de sucesión de la Corona (“siendo preferido (…) el varón a la mujer”).
Faltan por firmar 6 países de 197, entre ellos Sudán, Somalia, Irán o el Vaticano.
Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
1984
La prohibición contra la tortura es inderogable incluso en conflicto armado y/o estados de excepción.
Faltan por firmar 18 países de 197, entre ellos Corea del Norte, Irán, Jamaica o Singapur
Convención de los derechos del Niño
1989
La niñez tiene los mismos derechos que los adultos, pero también necesitan cierta protección especial al no haber alcanzado la madurez física y mental. Supone el primer reconocimiento de los niños como sujeto de derecho.
Es la única Convención firmada por los 197 países, pero Estados Unidos no la ha ratificado
Convención para la protección contra la desaparición forzada
2006
Se basa en la Convención contra la Tortura, pero se refiere a todo arresto, detención o secuestro obra de agentes del Estado. Es también inderogable.
Desgraciadamente, más de 80 países no han firmado: China, Rusia, Estados Unidos, Australia, Reino Unido…
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
2007
Derechos civiles que mejoran la calidad de vida de las personas con una discapacidad de cualquier tipo, garantizando el mismo acceso a derechos y oportunidades que tiene el resto de la población.
Faltan por firmar 2 países de 197, el Vaticano y la isla de Niue.

Aunque un tratado no sea firmado por todos los países, o se firme tarde, sigue suponiendo una victoria internacional: prueba el compromiso entre países para mejorar las condiciones de vida y seguridad de las personas, aspirando a unos principios morales compartidos. Cuando un Estado ratifica, debe adaptar sus leyes domésticas a esos principios comunes.

Por ejemplo, tras la firma de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, España promulga la Ley 8/2021: se sustituye el procedimiento de incapacidad judicial de las personas con discapacidad (que anulaba la agencia de la persona) por un sistema de provisión de apoyos que permite a la persona afectada retener su autonomía legal, pudiendo además decidir quién será su apoyo y en qué medida.

Protección y promoción de los derechos humanos en Europa

En Europa, nuestra Declaración de Derechos Humanos es el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en vigor desde 1953. Esta convención incluye derechos civiles y políticos; redactada en el contexto de recuperación de la II Guerra Mundial, los derechos sociales son aún impensables, e imposibles de financiar por ningún Estado europeo.
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En su momento, fue una novedad por la creación de un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, capaz de jugar casos y proteger a los individuos como continuación de los sistemas judiciales nacionales: cualquier persona en un Estado europeo puede presentar una demanda contra su Estado de nacionalidad o el Estado en el que viva; y también puede denunciar un Estado a otro. Esta Convención y Tribunal suponen a día de hoy el intento más exitoso a nivel mundial para implementar la Declaración de Derechos Humanos de manera legal.

Además, tenemos convenios para la protección y establecimiento de estándares mínimos de derechos humanos en torno a las minorías nacionales, la tortura, la lucha contra la trata, y la prevención de la violencia contra las mujeres.

¿No hay una convención específica sobre los derechos de las personas mayores?

Aunque los derechos humanos son universales, e incluyen por tanto a las personas de cualquier edad, no existe a día de hoy un documento vinculante para España que recoja las dificultades específicas que enfrentan las personas mayores en el pleno disfrute de estos derechos, o las políticas necesarias para paliarlas.

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Los derechos relativos a la edad cada vez son más importantes en una sociedad longeva, pero aún es una de las lagunas del régimen internacional de protección. Desde la década de 2010, se trabaja en la ONU para redactar una Convención de los Derechos de las Personas Mayores, aunque todavía no se han concretado estas buenas intenciones.
En España, la Constitución promueve la igualdad real y efectiva entre individuos, que deben participar de la vida política, económica, cultural y social en igualdad de condiciones; incluyendo a las personas mayores, aunque no conste de manera explícita. Sí se refiere a las personas de edad en su artículo 50, que garantiza el derecho “a pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas” y la atención mediante “servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. Además, en junio de 2023, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, publicó el II Plan Nacional de Derechos Humanos. Ideado para seguir avanzando en los derechos fundamentales en España, tiene muy en cuenta la igualdad de trato y la no discriminación de las personas mayores, especialmente alrededor de derechos como la vivienda, la justicia, la salud, la suficiencia económica o los cuidados. El objetivo 4.1.6 se refiere específicamente a la necesidad de abordar la discriminación por edad, la brecha digital o la soledad no deseada. Este Plan también refuerza el compromiso de España con la elaboración de una Convención de la ONU para los Derechos de las Personas Mayores.

Una ventaja del derecho es que las leyes y tratados se alimentan unos de otros, y podemos elaborar un catálogo de derechos a partir de nuestra legislación y otros documentos y puntos de referencia internacionales como:

Para mejorar la calidad de vida a nivel mundial. Aunque están más orientados al desarrollo de países con altos niveles de pobreza, muchos de los objetivos no se han cumplido aún ni en la UE. Se relacionan con los derechos humanos de manera muy estrecha, en un admirable intento de no dejar a nadie atrás en el camino al progreso. Algunos de los más afines con los derechos de las personas mayores son 3. Salud y Bienestar; 10. Reducción de las desigualdades; o 16. Paz, justicia e instituciones sólidas.

Incluye el derecho a unos cuidados de calidad y centrados en la persona, el derecho a la independencia en tus decisiones y a la hora de elegir un modo de vida, el derecho a la dignidad y al buen trato, y los derechos a la participación y autorrealización en sociedad. Aunque no sea un tratado ni forme parte de nuestro ordenamiento jurídico, nuestro Tribunal Constitucional sí la ha tenido en cuenta al tomar decisiones sobre la discriminación por edad en el ámbito laboral, o en el acceso a derechos y servicios. 2023.

No se aplica en España, pero será un punto de referencia cuando llegue el momento de elaborar una Convención para los derechos de las personas mayores en Naciones Unidas. Así lo considera el Tratado de Derecho y Envejecimiento elaborado por la Fundación Mutualidad Abogacía, y avalado por la ministra de justicia Pilar Llop Cuenca. Es el tratado más elaborado que existe hoy en día sobre los derechos de las personas de edad, aunque aún se está avanzando hacia una mayor ratificación.

Busca hacer frente al envejecimiento demográfico a nivel mundial. Celebrando el aumento de la esperanza de vida como uno de los mayores logros de la humanidad, este Plan reconoce que es necesario transformar nuestra sociedad para asegurar la sostenibilidad de los sistemas de apoyo y permitir un envejecimiento digno. Elabora sobre los derechos humanos referentes a las personas de edad en torno a tres ideas centrales:

  • Un desarrollo que incluya a las personas mayores en lugar de dejarlas de lado, redistribuyendo los beneficios del crecimiento económico de manera equitativa, eliminando la pobreza y mejorando la sostenibilidad en el tiempo de los sistemas de protección social.
  • La promoción de la salud y el bienestar en todas las etapas de la vida, incluyendo desde la atención asistencial hasta la educación sexual, y teniendo en cuenta tanto la responsabilidad individual de llevar una vida saludable, como la responsabilidad estatal de ofrecer servicios de salud.
  • La creación de un entorno social que favorezca la seguridad y el respeto en todos los países del mundo.

Finalmente, la Recomendación de la UE sobre la promoción de los derechos humanos de los mayores busca promover la verdadera igualdad de los derechos humanos protegiendo a las personas mayores de manera específica en función de sus necesidades, admitiendo que la legislación ahora existente en Europa es insuficiente. Se centra en los derechos de no discriminación, de autonomía y participación, protección contra la violencia y el abuso, protección social y empleo, asistencia, y administración de justicia.

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Elderly doctor wearing eyeglasses and stethoscope writes at office desk.

Derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica

Ejercer un derecho sanitario puede parecer complicado cuando no conocemos los procedimientos administrativos o no utilizamos habitualmente internet.

Sin embargo, no tienes que saber Derecho ni informática para ejercer tus derechos. Lo primero es identificar qué necesitas.

Acude al centro sanitario donde recibiste la atención y pregunta por Atención al Paciente, Atención a la Ciudadanía o la unidad encargada de la documentación clínica.

Puedes decir:

«Quiero acceder a mi historia clínica y obtener una copia. ¿Me pueden indicar cómo solicitarla?»

No tienes por qué solicitar toda la historia clínica.

Puedes pedir, por ejemplo:

«Necesito una copia del informe de alta de mi última hospitalización».

o:

«Necesito el informe del especialista y los resultados de esta prueba».

Esto puede hacer más sencilla la gestión.

Pregunta en tu centro de salud qué aplicación o página web utiliza tu servicio de salud.

Si no tienes certificado digital, sistema de identificación electrónica o conocimientos suficientes para utilizarlo, pregunta si existe una alternativa presencial o si pueden ayudarte.

Antes de desplazarte:

  • Comprueba que tienes tu tarjeta sanitaria.
  • Revisa la medicación que tomas.
  • Comprueba que tienes medicamentos suficientes para el viaje.
  • Lleva una lista actualizada de tu medicación.
  • Si tienes informes médicos importantes, guarda una copia.
  • Si tienes una enfermedad crónica o un tratamiento complejo, consulta con tu profesional sanitario si necesitas alguna documentación adicional.

Primero pregunta en la farmacia.

Si el problema no se puede solucionar allí, pregunta al farmacéutico si debes contactar con tu centro de salud o con tu servicio de salud.

No abandones ni modifiques por tu cuenta un tratamiento porque exista un problema administrativo con la receta.

Pregunta a tu médico o al servicio de Atención al Paciente:

«Quiero solicitar una segunda opinión. ¿Tengo derecho en mi caso? ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?»

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma y de la situación clínica.

Si has presentado una solicitud y no recibes respuesta o consideras que no se ha respetado tu derecho, pregunta por el procedimiento de reclamaciones de tu servicio de salud.

Conserva siempre:

  • La solicitud.
  • El justificante de presentación.
  • La fecha.
  • Las respuestas recibidas.
  • Los informes relacionados con el problema.

Puedes pedir ayuda a una persona de confianza.

En determinados casos, la ley permite ejercer el derecho de acceso a la historia clínica mediante una representación debidamente acreditada.

Si necesitas apoyo para comprender la información sanitaria, también puedes pedir que te la expliquen de forma sencilla.

 

Lo que necesitas

Puedes acudir a

Acceder a tu historia clínica

Centro sanitario / Atención al Paciente

Obtener un informe

Centro donde recibiste la asistencia

Resolver problemas con una receta

Farmacia → centro de salud o servicio de salud

Solicitar una segunda opinión

Médico / Atención al Paciente

Problemas durante un desplazamiento

Servicio sanitario del lugar donde estés / servicio de salud

Problemas con tus datos personales

Centro sanitario / servicio de salud / vías de protección de datos

Presentar una reclamación

Servicio de Atención al Paciente o servicio de salud de tu comunidad

No tienes que saber de antemano cuál es el órgano competente. Puedes empezar preguntando en tu centro sanitario y solicitar que te indiquen dónde debes realizar la gestión.

A cheerful elderly man in a coat smiling while standing outdoors on a city street.

Derecho a decidir y a planificar las decisiones sobre nuestra salud

Ejercer este derecho no requiere, en la mayoría de los casos, tener conocimientos jurídicos. Lo más importante es saber a quién acudir, expresar claramente lo que necesitas y pedir que quede constancia cuando sea necesario.

Si tienes dudas sobre un diagnóstico, un tratamiento o una disposición relacionada con tu salud, el primer paso suele ser hablar con el médico responsable de tu atención o con el profesional sanitario que te esté atendiendo.

Puedes pedir que te expliquen:

  • qué problema de salud tienes; 
  • qué tratamiento te proponen; 
  • qué beneficios y riesgos tiene; 
  • qué alternativas existen; 
  • qué puede ocurrir si no realizas el tratamiento; 
  • si necesitas tomar la decisión inmediatamente o puedes pensarlo. 

La información debe proporcionarse de manera comprensible y adaptada a tus necesidades. No tengas miedo de pedir que te lo expliquen de nuevo, con palabras más sencillas o de otra manera.

No tienes que firmar algo que no entiendas.

La Ley 41/2002 establece que la información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y que debe permitirle tomar elecciones personalizadas de acuerdo con su propia voluntad. 

Si tienes dificultades para leer, escuchar, comprender una explicación médica, comunicarte o recordar la información, puedes pedir apoyos para poder tomar tu propia decisión.

Puedes acudir acompañado por una persona de confianza y solicitar que la información se adapte a tus necesidades.

Por ejemplo, puedes decir:

«Necesito que me lo explique más despacio y con palabras más sencillas».

O: «Quiero que mi hija me acompañe y me ayude a entender la información, pero quiero ser yo quien tome la decisión».

Necesitar este tipo de ayuda no significa que otra persona pueda decidir automáticamente por ti. La Ley 8/2021 establece que los apoyos deben facilitar que la persona comprenda, razone y exprese sus preferencias, respetando su voluntad, deseos y preferencias. 

Después de recibir la información necesaria puedes aceptar o rechazar la actuación sanitaria, salvo las excepciones previstas legalmente.

Como regla general, el consentimiento es verbal. En determinadas actuaciones, como intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, debe prestarse por escrito. 

Antes de firmar un consentimiento puedes preguntar todo lo que necesites.

También puedes pedir tiempo para pensarlo cuando la situación clínica lo permita.

Y si después cambias de opinión, puedes revocar por escrito tu consentimiento.

Si quieres decidir ahora qué deseas que ocurra si en el futuro no puedes expresar personalmente tu voluntad, puedes otorgar un documento de instrucciones previas, denominado también voluntades anticipadas en algunas comunidades autónomas.

Puedes utilizarlo para dejar expresadas tus preferencias sobre determinados cuidados y tratamientos sanitarios y, dentro de los límites legales, otras cuestiones previstas por la legislación.

También puedes designar una persona que actúe como interlocutora con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan tus instrucciones. 

¿Dónde se hace?

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.

Puedes informarte en:

  • el centro de salud; 
  • el servicio de salud de tu comunidad autónoma; 
  • el registro autonómico de instrucciones previas o voluntades anticipadas; 
  • los servicios de información o atención al paciente; 
  • en los casos previstos por la normativa autonómica, ante notario u otras personas o autoridades habilitadas. 

El Ministerio de Sanidad mantiene información sobre los registros autonómicos y sus datos de contacto. 

Consejo práctico: si quieres hacer este documento, pregunta directamente en tu centro de salud:

«Quiero hacer mis instrucciones previas. ¿Dónde tengo que acudir en mi comunidad autónoma?».

Ellos podrán indicarte el procedimiento correspondiente.

No basta con guardar el documento en un cajón de casa.

Es importante seguir el procedimiento establecido para su inscripción en el registro correspondiente, porque así será más fácil que pueda ser localizado cuando sea necesario.

Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite facilitar la eficacia de estos documentos en todo el territorio español. Las comunidades autónomas disponen de sus propios registros y comunican la información al registro nacional. 

Además, es recomendable:

  • conservar una copia; 
  • informar a la persona que hayas designado como interlocutora; 
  • comunicar a tus familiares más cercanos que existe el documento; 
  • informar a tu médico de que lo has realizado; 
  • revisar periódicamente que sigue reflejando lo que quieres. 

La Ley 8/2021 permite que una persona mayor de edad establezca medidas voluntarias de apoyo cuando prevea que en el futuro puede necesitar ayuda para ejercer su capacidad jurídica.

Por ejemplo, puedes establecer quién quieres que te preste apoyo, en qué cuestiones y con qué alcance. También puedes establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. 

Estas medidas se formalizan en escritura pública, por lo que el lugar habitual para iniciar este trámite será una notaría.

Puedes acudir directamente a una notaría y explicar:

«Quiero organizar cómo quiero que me ayuden si en el futuro necesito apoyo para tomar decisiones».

El notario te explicará las posibilidades y redactará el documento de acuerdo con tus circunstancias y voluntad.

Es especialmente útil hacerlo cuando todavía puedes decidir con tranquilidad, porque permite que seas tú quien establezca anticipadamente cómo quieres recibir ayuda.

La Ley 8/2021 reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo.

Esto significa que una persona cercana —por ejemplo, un hijo, una hija, la pareja o una persona de confianza— puede prestar apoyo en la vida cotidiana sin que exista necesariamente una resolución judicial.

Por ejemplo, puede ayudarte a:

  • acudir a consultas; 
  • realizar determinadas gestiones; 
  • comprender documentos; 
  • comunicarte con otras personas; 
  • organizar determinadas cuestiones de tu vida. 

Si esta ayuda es suficiente y funciona correctamente, no significa que haya que iniciar automáticamente un procedimiento judicial.

Cuando sea necesario realizar determinados actos en representación de la persona, pueden existir requisitos adicionales y, en determinados casos, será necesaria autorización judicial. 

La regla general es que se utilice la solución menos restrictiva y que la persona conserve la mayor autonomía posible.

Si crees que no te han informado correctamente, que no te permiten participar en una decisión sanitaria, que no se están respetando tus instrucciones previas o que no te están proporcionando los apoyos que necesitas, no tienes por qué conformarte.

Puedes comenzar por solicitar una explicación al profesional que te atiende o al responsable del servicio.

Si el problema continúa, puedes acudir a los servicios de:

  • Atención al Paciente o Atención al Usuario de tu centro sanitario; 
  • el hospital o centro de salud correspondiente; 
  • el Servicio de Salud de tu comunidad autónoma; 
  • las unidades administrativas encargadas de reclamaciones sanitarias. 

Puedes presentar una reclamación por escrito y conservar una copia.

Si el problema afecta a tus derechos fundamentales, a tu capacidad jurídica o a una situación de especial gravedad, también puedes solicitar asesoramiento jurídico o acudir a otras vías de protección, incluido el Ministerio Fiscal o los tribunales cuando proceda.

La Ley 8/2021 establece, además, que las medidas judiciales de apoyo deben respetar la máxima autonomía de la persona y su voluntad, deseos y preferencias. 

Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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