¿Cómo ejercemos los
derechos digitales?

Los derechos digitales están respaldados por diversas normas españolas y europeas.

Constitución Española

La Constitución reconoce derechos fundamentales que también deben respetarse en el entorno digital. En concreto, el artículo 18.4 establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, así como el pleno ejercicio de sus derechos.

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Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE)

Regula servicios de Internet, comercio electrónico y comunicaciones comerciales. Exige que quienes prestan servicios por internet ofrezcan información básica de forma clara, visible y accesible, así como contempla que las comunicaciones comerciales deben identificarse claramente como publicidad.

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Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas para la Sociedad de la Información

Favorece el uso de medios electrónicos en las relaciones entre ciudadanía, empresas y administraciones; la factura, la contratación y la administración electrónica; la accesibilidad de páginas web, la confianza en internet y la extensión de la sociedad de la información.

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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

En materia digital, esta ley reconoce el derecho (no obligación) a relacionarse con la administración por medios electrónicos y determina que las personas deben recibir ayuda cuando sea necesario.

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Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad web del sector público

Aplicado a páginas web, sedes electrónicas, aplicaciones móviles, contenidos digitales, formularios y documentos electrónicos e información administrativa de organismos públicos, obliga a garantizar que los sitios web y apps cumplan requisitos de accesibilidad.

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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales

Reconoce el derecho a la neutralidad de internet, al acceso universal a la red, a la seguridad digital, a la educación digital, a la rectificación, al olvido, a la portabilidad en redes sociales, al testamento digital y a la desconexión digital en el ámbito laboral.

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Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Desarrolla el funcionamiento electrónico del sector público y concreta aspectos prácticos de la administración digital, evitando la exclusión de quienes necesitan apoyo.

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Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

Regula las telecomunicaciones y los derechos de las personas usuarias para garantizar conectividad, servicio universal, transparencia en los contratos y protección de los usuarios finales.

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Reglamento 2022/2065 de Servicios Digitales de la Unión Europea

Regula el comportamiento de las empresas y plataformas en la red. Exige a las plataformas actuar con diligencia y demanda transparencia, respeto a la libertad de expresión o protección frente a publicidad engañosa.

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preguntas frecuentes sobre derechos digitales

Preguntas frecuentes

No sé hacer un trámite por Internet, ¿pueden obligarme? No, tienes derecho a solicitar ayuda o a utilizar vías alternativas.

¿Qué hago si recibo un SMS del banco pidiéndome mis claves? No las facilites, contacta directamente con tu banco por un canal oficial.

¿Es seguro conectarme a una red wifi pública? Conviene evitar gestiones bancarias o introducir datos personales.

¿Puedo pedir que eliminen datos míos publicados sin mi consentimiento? Sí, puedes solicitar su retirada si vulnera tu privacidad.

¿Cómo puedo dejar de recibir publicidad en el correo electrónico? Tienes derecho a darte de baja a través del enlace facilitado en los correos o contestando a los mismos.

¿Tengo los mismos derechos en las compras por Internet? Sí, ofrecen los mismos derechos básicos que una compra presencial.

¿Cómo puedo saber si una noticia es falsa? Comprueba la fuente y contrasta la información en otras fuentes.

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Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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