¿Cómo ejercemos
el derecho a testar?
Existen distintas formas de ejercer el derecho a testar. Lo importante es que tu decisión sea libre, consciente y refleje tu verdadera voluntad. Si cambias de opinión, la ley también te permite modificarla.
Haciendo un testamento
Testamento ante notario
Testamento ológrafo
Puedes cambiar
de opinión
El testamento no es definitivo. Mientras conserves tu capacidad para decidir, puedes:
-
- Modificar su contenido.
- Revocarlo completamente.
- Hacer un nuevo testamento.
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No es necesario recuperar o destruir el anterior. Siempre será válido el último testamento otorgado conforme a la ley. Si hiciste un testamento ante notario, basta con acudir nuevamente a cualquier notaría para otorgar uno nuevo. Si realizaste un testamento ológrafo, también podrás sustituirlo por otro o acudir posteriormente a un notario si prefieres una mayor seguridad jurídica. Es recomendable revisar el testamento cuando se produzcan cambios importantes en tu vida, como un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de hijos o nietos, el fallecimiento de un familiar o una modificación importante de tu patrimonio.
Ocultar texto¿Tienes alguna duda?
Puedes informarte en:
- Cualquier notaría, donde recibirás asesoramiento imparcial sobre las distintas formas de hacer testamento.
- El Consejo General del Notariado, que dispone de guías divulgativas sobre el testamento y las herencias.
- El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la información disponible en el Portal de la Administración de Justicia y el Boletín Oficial del Estado.
- Los Colegios de la Abogacía, mediante sus servicios de orientación jurídica.
El testamento permite mucho más que repartir bienes. Entre otras cuestiones, puedes:
- Decidir quién heredará tu patrimonio, respetando los límites establecidos por la ley.
- Repartir los bienes entre tus herederos de la forma que permita la legislación.
- Hacer legados de bienes concretos, como una vivienda, una joya o una cantidad de dinero.
- Nombrar un albacea, la persona encargada de cumplir tu voluntad.
- Designar un contador-partidor, que ayudará a repartir la herencia cuando sea necesario.
- Adoptar medidas para proteger a familiares con discapacidad o necesidades especiales, utilizando las herramientas que ofrece la legislación.
- Determinar el destino de bienes con un especial valor sentimental.
- Adaptar el reparto a las necesidades concretas de tu familia dentro de los límites legales.
- Favorecer la convivencia y evitar futuros conflictos dejando claras tus decisiones.
Si tienes dudas sobre las distintas posibilidades, el notario podrá orientarte para encontrar la opción que mejor se adapte a tu situación.
Si consideras que un testamento no refleja la verdadera voluntad de la persona que lo otorgó, sospechas que pudo existir presión, engaño o falta de capacidad para hacerlo, o crees que no se han respetado tus derechos como heredero o legatario, puedes solicitar asesoramiento y, en su caso, impugnar el testamento ante los tribunales.
También puedes acudir a:
- Una notaría, para resolver dudas sobre el contenido o los efectos del testamento.
- Un abogado o un servicio de orientación jurídica, que podrá informarte sobre las acciones que puedes ejercer.
- Los Juzgados y Tribunales, cuando sea necesario reclamar la nulidad de un testamento o defender tus derechos hereditarios.
En caso de que la persona mayor haya podido ser víctima de manipulación, abuso o captación de su voluntad, también puede ponerse la situación en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando proceda.
Normativa principal
Este derecho está reconocido y protegido, entre otras, por las siguientes normas:
- ●Constitución Española (artículo 33)
Consultar en el BOE ↗ - ●Código Civil (Libro III, relativo a las sucesiones)
Consultar en el BOE ↗ - ●Ley del Notariado
Consultar en el BOE ↗ - ●Reglamento Notarial
Consultar en el BOE ↗ - ●Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
Consultar en el BOE ↗
Dependiendo de la Comunidad Autónoma en que residas, puede haber peculiaridades en la forma de otorgar el testamento o en las disposiciones que puedes realizar.