¿Cómo ejercemos
el derecho a testar?
Existen distintas formas de ejercer el derecho a testar. Lo importante es que tu decisión sea libre, consciente y refleje tu verdadera voluntad. Si cambias de opinión, la ley también te permite modificarla, con facilidad, y sin excesivos costes.
Haciendo un testamento
Testamento ante notario
Seguir leyendo +
Testamento ológrafo
Seguir leyendo +
Otras formas de hacer testamento en algunas comunidades autónomas
El testamento mancomunado (o de hermandad)
En algunas comunidades autónomas, dos personas pueden hacer un único testamento en el mismo documento. Es una opción que no existe en la mayor parte de España, pero sí está permitida en:- Aragón
- Galicia
- Navarra
- País Vasco
Aunque muchas veces lo hacen los matrimonios, en algunos territorios, como el País Vasco, también pueden hacerlo otras personas si cumplen los requisitos que establece la ley.
Seguir leyendo +
Dejar que otra persona reparta la herencia (comisario o poder testatorio)
En Aragón y, sobre todo, en el País Vasco, una persona puede encargar a alguien de su confianza que, cuando ella fallezca, decida cómo repartir la herencia siguiendo las instrucciones que haya dejado. Esta posibilidad puede ser útil cuando se quiere adaptar el reparto a las necesidades de la familia en el momento del fallecimiento.Los pactos sucesorios
Algunas comunidades permiten que las personas acuerden en vida cómo se repartirá una herencia, mediante un acuerdo con efectos legales. Aunque no es un testamento, sirve para planificar la sucesión con antelación. Esta posibilidad existe en:- Aragón
- Cataluña
- Galicia
- Islas Baleares
- Navarra
- País Vasco
Una figura propia de Aragón
El Derecho aragonés permite que una persona designe a alguien para que decida cómo repartir la herencia después de su fallecimiento, teniendo en cuenta las circunstancias familiares que existan en ese momento. Esta figura recibe el nombre de fiducia sucesoria y es una institución propia de Aragón. Ocultar textoPuedes cambiar
de opinión
El testamento no es definitivo. Mientras conserves tu capacidad para decidir, puedes:
-
- Modificar su contenido.
- Revocarlo completamente.
- Hacer un nuevo testamento.
Seguir leyendo +
No es necesario recuperar o destruir el anterior. Siempre será válido el último testamento otorgado conforme a la ley. Si hiciste un testamento ante notario, basta con acudir nuevamente a cualquier notaría para otorgar uno nuevo. Si realizaste un testamento ológrafo, también podrás sustituirlo por otro o acudir posteriormente a un notario si prefieres una mayor seguridad jurídica. Es recomendable revisar el testamento cuando se produzcan cambios importantes en tu vida, como un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de hijos o nietos, el fallecimiento de un familiar o una modificación importante de tu patrimonio. Habitualmente, hacer un testamento tiene un precio menor a 100 €. Aunque no es una cantidad elevada, es prudente tener claro lo que queremos establecer en el testamento para evitar gastos innecesarios.
Ocultar texto¿Tienes alguna duda?
-
- Cualquier notaría, donde recibirás asesoramiento imparcial sobre las distintas formas de hacer testamento.
- El Consejo General del Notariado, que dispone de guías divulgativas sobre el testamento y las herencias.
- El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la información disponible en el Portal de la Administración de Justicia y el Boletín Oficial del Estado.
- Los Colegios de la Abogacía, mediante sus servicios de orientación jurídica.
- En gabinetes jurídicos privados.
- En ONGs especializadas.
- Decidir quién heredará tu patrimonio, respetando los límites establecidos por la ley.
- Repartir los bienes entre tus herederos de la forma que permita la legislación.
- Hacer legados de bienes concretos, como una vivienda, una joya o una cantidad de dinero.
- Nombrar un albacea, la persona encargada de cumplir tu voluntad.
- Designar un contador-partidor, que ayudará a repartir la herencia cuando sea necesario.
- Adoptar medidas para proteger a familiares con discapacidad o necesidades especiales, utilizando las herramientas que ofrece la legislación.
- Determinar el destino de bienes con un especial valor sentimental.
- Adaptar el reparto a las necesidades concretas de tu familia dentro de los límites legales.
- Adaptar el reparto exclusivamente a tu voluntad, sean entidades, o personas, si la ley lo permite.
- Favorecer la convivencia y evitar futuros conflictos dejando claras tus decisiones.
- Una notaría, para resolver dudas sobre el contenido o los efectos del testamento, pues su papel no solo es asesorar, sino comprobar la capacidad, garantizar la legalidad, conservar la matriz, y comunicarlo al Registro de últimas voluntades.
- Un abogado o un servicio de orientación jurídica, que podrá informarte sobre las acciones que puedes ejercer.
- Los Juzgados y Tribunales, cuando sea necesario reclamar la nulidad de un testamento o defender tus derechos hereditarios.
Normativa principal
Este derecho está reconocido y protegido, entre otras, por las siguientes normas:
- ●
Constitución Española (artículo 33) Consultar en el BOE ↗
- ●
Código Civil (Libro III, relativo a las sucesiones) Consultar en el BOE ↗
- ●
Ley del Notariado Consultar en el BOE ↗
- ●
Reglamento Notarial Consultar en el BOE ↗
- ●
Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica Consultar en el BOE ↗
- ●
Legislación de las Comunidades Autónomas que disponen de Derecho propio, y será de referencia sí resides allí.Nota Dependiendo de la Comunidad Autónoma en que residas, puede haber peculiaridades en la forma de otorgar el testamento o en las disposiciones que puedes realizar.