¿Cómo ejercemos
nuestra autonomía?

El derecho a la independencia y autonomía personal es cuestionado y puesto en peligro en las situaciones de deterioro cognitivo y en instituciones de cuidados de larga duración.
Es por ello que la Constitución menciona el derecho a la autonomía en lo referente a las personas con Discapacidad (art. 49), siendo también una preocupación central en la Ley reguladora de la autonomía del paciente y la Ley de Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia, conocida como LAPAD.
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Esta no está pensada para responder a la vejez con necesidades de apoyo para vivir, pero es necesario tener en cuenta que 16,77% de personas mayores (>65) son dependientes, siendo el grupo de edad más numeroso los mayores de 80 años que representan el 52,29% del total de personas dependientes en España. También la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología incluye el respeto a la autonomía como uno de los pilares del buen trato a mayores, distinto para cada persona en función de sus necesidades y preferencias. Los profesionales de cuidados deben respetar tus hábitos y permitir que decidas por ti mismo.

¿Sabías qué?

Una persona con la situación de dependencia reconocida, es también una persona con discapacidad. Sin embargo, el reconocimiento de la dependencia no supone el reconocimiento automático de la discapacidad – es conveniente solicitarlo para tener ambos.

El sistema de apoyos

Una de las protecciones más importantes para la autonomía es la Ley 8/2021 sobre el Sistema de Apoyos. Tras la ratificación Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad por el gobierno de España en 2008, se trasladaron a nuestro ordenamiento jurídico las nuevas obligaciones contraídas, y esta Ley es resultado de ello.
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Gracias a esta Ley, España dejó atrás un modelo de incapacitación judicial y representantes legales, que anulaban la capacidad jurídica de la persona, en pos de un nuevo sistema de autodeterminación con apoyos. Tal cambio supone una mejora incalculable en la calidad de vida y retención de autonomía, considerada en la Ley 8/2021 como una capacidad inherente a la condición humana. Desde entonces, se está priorizando la voluntad de cada persona que, además, puede decidir quién o quienes serán su apoyo y en qué medida:

Procedimientos voluntarios

Son la opción preferente, si la persona afectada considera que necesita o necesitará ayuda en un futuro; si interviene un juez, es para determinar aspectos nuevos que no se hubieran previsto en el mandato voluntario realizado ante notario y registrado.

Poder preventivo con subsistencia de efectos (mandato preventivo)

Escritura pública ante notario y anotada en el Registro Civil, indicando uno o varios prestadores de apoyos y su retribución.
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Es conveniente incluir como introducción los valores morales, gustos y preferencias de la persona, conocida como “Historia de vida”, así como los deseos y expectativas que formaran el proyecto de vida. Si hiciera falta ampliar los poderes de este sistema de apoyos más adelante, esta introducción permite al juez conocerte mejor y adoptar mejores decisiones. También puede funcionar como documento de consulta para que las personas cuidadoras conozcan tus deseos y personalidad, y sepan conectar contigo y personalizar tus cuidados.

Apoderamiento mediante
poder notarial

Documento hecho ante notario y anotado en el Registro Civil, designando a una persona como tu representante en actos jurídicos.
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Se puede incluir una cláusula de subsistencia para ampliar sus poderes en caso de mermar tus capacidades en un futuro (se rige por las mismas normas que la curatela).

Procedimientos
judiciales

Solo se aplican cuando las medidas voluntarias hayan sido insuficientes, puede ser una curatela si el apoyo es continuado,
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o ‘defensor judicial’ si es ocasional.

Jurisdicción
voluntaria

Se solicita en el juzgado la intervención de un juez para regular la dimensión del apoyo;

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si la persona interesada se opone, se inicia un proceso contencioso (un juicio).

Procedimiento judicial de provisión de apoyos

El juzgado determinará si la persona que no desea apoyo lo necesita, o no, y en qué medida.
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Si la situación va a continuar en el tiempo, se revisará cada tres años por si es necesaria cualquier modificación por mejora o empeoramiento de la persona o la figura de apoyo.

Guarda de
hecho

Medida informal de apoyo principal, si no existe ninguna de las anteriores o no funcionan.
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Es la persona que te presta apoyo de forma cotidiana, es la medida más frecuente en la práctica y desempeñada por familiares, vecinos o amistades. Aun así, necesitará una autorización judicial en caso de consentir en tu nombre en asuntos de salud, tomar dinero a préstamo, imponer demandas en tu nombre…
Incluso en los supuestos en que la persona sea incapaz de consentir, el proceso debe ser lo más similar posible al habitual: la persona tiene derecho a conocer la información, aunque quizás no la comprenda y sea su figura de apoyo quien tome la decisión, habilitada por la ley y respetando la identidad, religión y deseos de la persona.
Es posible perder algo de independencia física y cognitiva con mayor edad, pero mantener hábitos saludables es cuidar de tu salud siempre. Cuentas con distintos servicios y ayudas económicas públicas y privadas para garantizar tu independencia en las mejores condiciones posibles; puedes consultarlos en el portal estatal de atención integral a las personas mayores “Rompiendo Distancias” que te ofrece información cercana a ti.

Otras protecciones:

Algunas de las conductas mencionadas en el anterior apartado sí tienen ciertas protecciones legales, en mayor o menor grado, cada una según la gravedad y el daño infligido, como:
PROHIBICIÓN DEL INGRESO INVOLUNTARIO
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Se basa en el derecho a la libertad (incluyendo residencia y libertad deambulatoria), al consentimiento libre e informado, y ciertas protecciones específicas autonómicas. El único ingreso involuntario legal será el temporal, por decisión médica y con autorización de un juez. Por lo tanto todas las personas que habiten en una residencia y no deseen permanecer en ella, se pueden ir y no pueden retenerlas.
LIMITACIONES ARBITRARIAS
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Se da en los centros, si los profesionales del cuidado de cualquier centro sociosanitario están limitando tu autonomía de manera habitual y sin ninguna justificación, podría darse una situación de malos tratos. Lo mejor sería ponerse en contacto con el servicio o centro para presentar una queja formal, escrita o verbal, antes de recurrir a medios legales.
ALEJAR A LOS NIETOS
 COMO CASTIGO FAMILIAR
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El Código Civil reconoce el derecho de niños y niñas a ver a sus abuelos (160.2). Los conflictos entre padres y abuelos nunca deben impedir las relaciones con los nietos, prevaleciendo el interés del menor. En estos casos es recomendable una solución extrajudicial, recurriendo a la mediación familiar para llegar a un acuerdo.

¿Tienes alguna duda?

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Elderly doctor wearing eyeglasses and stethoscope writes at office desk.

Derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica

Ejercer un derecho sanitario puede parecer complicado cuando no conocemos los procedimientos administrativos o no utilizamos habitualmente internet.

Sin embargo, no tienes que saber Derecho ni informática para ejercer tus derechos. Lo primero es identificar qué necesitas.

Acude al centro sanitario donde recibiste la atención y pregunta por Atención al Paciente, Atención a la Ciudadanía o la unidad encargada de la documentación clínica.

Puedes decir:

«Quiero acceder a mi historia clínica y obtener una copia. ¿Me pueden indicar cómo solicitarla?»

No tienes por qué solicitar toda la historia clínica.

Puedes pedir, por ejemplo:

«Necesito una copia del informe de alta de mi última hospitalización».

o:

«Necesito el informe del especialista y los resultados de esta prueba».

Esto puede hacer más sencilla la gestión.

Pregunta en tu centro de salud qué aplicación o página web utiliza tu servicio de salud.

Si no tienes certificado digital, sistema de identificación electrónica o conocimientos suficientes para utilizarlo, pregunta si existe una alternativa presencial o si pueden ayudarte.

Antes de desplazarte:

  • Comprueba que tienes tu tarjeta sanitaria.
  • Revisa la medicación que tomas.
  • Comprueba que tienes medicamentos suficientes para el viaje.
  • Lleva una lista actualizada de tu medicación.
  • Si tienes informes médicos importantes, guarda una copia.
  • Si tienes una enfermedad crónica o un tratamiento complejo, consulta con tu profesional sanitario si necesitas alguna documentación adicional.

Primero pregunta en la farmacia.

Si el problema no se puede solucionar allí, pregunta al farmacéutico si debes contactar con tu centro de salud o con tu servicio de salud.

No abandones ni modifiques por tu cuenta un tratamiento porque exista un problema administrativo con la receta.

Pregunta a tu médico o al servicio de Atención al Paciente:

«Quiero solicitar una segunda opinión. ¿Tengo derecho en mi caso? ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?»

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma y de la situación clínica.

Si has presentado una solicitud y no recibes respuesta o consideras que no se ha respetado tu derecho, pregunta por el procedimiento de reclamaciones de tu servicio de salud.

Conserva siempre:

  • La solicitud.
  • El justificante de presentación.
  • La fecha.
  • Las respuestas recibidas.
  • Los informes relacionados con el problema.

Puedes pedir ayuda a una persona de confianza.

En determinados casos, la ley permite ejercer el derecho de acceso a la historia clínica mediante una representación debidamente acreditada.

Si necesitas apoyo para comprender la información sanitaria, también puedes pedir que te la expliquen de forma sencilla.

 

Lo que necesitas

Puedes acudir a

Acceder a tu historia clínica

Centro sanitario / Atención al Paciente

Obtener un informe

Centro donde recibiste la asistencia

Resolver problemas con una receta

Farmacia → centro de salud o servicio de salud

Solicitar una segunda opinión

Médico / Atención al Paciente

Problemas durante un desplazamiento

Servicio sanitario del lugar donde estés / servicio de salud

Problemas con tus datos personales

Centro sanitario / servicio de salud / vías de protección de datos

Presentar una reclamación

Servicio de Atención al Paciente o servicio de salud de tu comunidad

No tienes que saber de antemano cuál es el órgano competente. Puedes empezar preguntando en tu centro sanitario y solicitar que te indiquen dónde debes realizar la gestión.

A cheerful elderly man in a coat smiling while standing outdoors on a city street.

Derecho a decidir y a planificar las decisiones sobre nuestra salud

Ejercer este derecho no requiere, en la mayoría de los casos, tener conocimientos jurídicos. Lo más importante es saber a quién acudir, expresar claramente lo que necesitas y pedir que quede constancia cuando sea necesario.

Si tienes dudas sobre un diagnóstico, un tratamiento o una disposición relacionada con tu salud, el primer paso suele ser hablar con el médico responsable de tu atención o con el profesional sanitario que te esté atendiendo.

Puedes pedir que te expliquen:

  • qué problema de salud tienes; 
  • qué tratamiento te proponen; 
  • qué beneficios y riesgos tiene; 
  • qué alternativas existen; 
  • qué puede ocurrir si no realizas el tratamiento; 
  • si necesitas tomar la decisión inmediatamente o puedes pensarlo. 

La información debe proporcionarse de manera comprensible y adaptada a tus necesidades. No tengas miedo de pedir que te lo expliquen de nuevo, con palabras más sencillas o de otra manera.

No tienes que firmar algo que no entiendas.

La Ley 41/2002 establece que la información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y que debe permitirle tomar elecciones personalizadas de acuerdo con su propia voluntad. 

Si tienes dificultades para leer, escuchar, comprender una explicación médica, comunicarte o recordar la información, puedes pedir apoyos para poder tomar tu propia decisión.

Puedes acudir acompañado por una persona de confianza y solicitar que la información se adapte a tus necesidades.

Por ejemplo, puedes decir:

«Necesito que me lo explique más despacio y con palabras más sencillas».

O: «Quiero que mi hija me acompañe y me ayude a entender la información, pero quiero ser yo quien tome la decisión».

Necesitar este tipo de ayuda no significa que otra persona pueda decidir automáticamente por ti. La Ley 8/2021 establece que los apoyos deben facilitar que la persona comprenda, razone y exprese sus preferencias, respetando su voluntad, deseos y preferencias. 

Después de recibir la información necesaria puedes aceptar o rechazar la actuación sanitaria, salvo las excepciones previstas legalmente.

Como regla general, el consentimiento es verbal. En determinadas actuaciones, como intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, debe prestarse por escrito. 

Antes de firmar un consentimiento puedes preguntar todo lo que necesites.

También puedes pedir tiempo para pensarlo cuando la situación clínica lo permita.

Y si después cambias de opinión, puedes revocar por escrito tu consentimiento.

Si quieres decidir ahora qué deseas que ocurra si en el futuro no puedes expresar personalmente tu voluntad, puedes otorgar un documento de instrucciones previas, denominado también voluntades anticipadas en algunas comunidades autónomas.

Puedes utilizarlo para dejar expresadas tus preferencias sobre determinados cuidados y tratamientos sanitarios y, dentro de los límites legales, otras cuestiones previstas por la legislación.

También puedes designar una persona que actúe como interlocutora con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan tus instrucciones. 

¿Dónde se hace?

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.

Puedes informarte en:

  • el centro de salud; 
  • el servicio de salud de tu comunidad autónoma; 
  • el registro autonómico de instrucciones previas o voluntades anticipadas; 
  • los servicios de información o atención al paciente; 
  • en los casos previstos por la normativa autonómica, ante notario u otras personas o autoridades habilitadas. 

El Ministerio de Sanidad mantiene información sobre los registros autonómicos y sus datos de contacto. 

Consejo práctico: si quieres hacer este documento, pregunta directamente en tu centro de salud:

«Quiero hacer mis instrucciones previas. ¿Dónde tengo que acudir en mi comunidad autónoma?».

Ellos podrán indicarte el procedimiento correspondiente.

No basta con guardar el documento en un cajón de casa.

Es importante seguir el procedimiento establecido para su inscripción en el registro correspondiente, porque así será más fácil que pueda ser localizado cuando sea necesario.

Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite facilitar la eficacia de estos documentos en todo el territorio español. Las comunidades autónomas disponen de sus propios registros y comunican la información al registro nacional. 

Además, es recomendable:

  • conservar una copia; 
  • informar a la persona que hayas designado como interlocutora; 
  • comunicar a tus familiares más cercanos que existe el documento; 
  • informar a tu médico de que lo has realizado; 
  • revisar periódicamente que sigue reflejando lo que quieres. 

La Ley 8/2021 permite que una persona mayor de edad establezca medidas voluntarias de apoyo cuando prevea que en el futuro puede necesitar ayuda para ejercer su capacidad jurídica.

Por ejemplo, puedes establecer quién quieres que te preste apoyo, en qué cuestiones y con qué alcance. También puedes establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. 

Estas medidas se formalizan en escritura pública, por lo que el lugar habitual para iniciar este trámite será una notaría.

Puedes acudir directamente a una notaría y explicar:

«Quiero organizar cómo quiero que me ayuden si en el futuro necesito apoyo para tomar decisiones».

El notario te explicará las posibilidades y redactará el documento de acuerdo con tus circunstancias y voluntad.

Es especialmente útil hacerlo cuando todavía puedes decidir con tranquilidad, porque permite que seas tú quien establezca anticipadamente cómo quieres recibir ayuda.

La Ley 8/2021 reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo.

Esto significa que una persona cercana —por ejemplo, un hijo, una hija, la pareja o una persona de confianza— puede prestar apoyo en la vida cotidiana sin que exista necesariamente una resolución judicial.

Por ejemplo, puede ayudarte a:

  • acudir a consultas; 
  • realizar determinadas gestiones; 
  • comprender documentos; 
  • comunicarte con otras personas; 
  • organizar determinadas cuestiones de tu vida. 

Si esta ayuda es suficiente y funciona correctamente, no significa que haya que iniciar automáticamente un procedimiento judicial.

Cuando sea necesario realizar determinados actos en representación de la persona, pueden existir requisitos adicionales y, en determinados casos, será necesaria autorización judicial. 

La regla general es que se utilice la solución menos restrictiva y que la persona conserve la mayor autonomía posible.

Si crees que no te han informado correctamente, que no te permiten participar en una decisión sanitaria, que no se están respetando tus instrucciones previas o que no te están proporcionando los apoyos que necesitas, no tienes por qué conformarte.

Puedes comenzar por solicitar una explicación al profesional que te atiende o al responsable del servicio.

Si el problema continúa, puedes acudir a los servicios de:

  • Atención al Paciente o Atención al Usuario de tu centro sanitario; 
  • el hospital o centro de salud correspondiente; 
  • el Servicio de Salud de tu comunidad autónoma; 
  • las unidades administrativas encargadas de reclamaciones sanitarias. 

Puedes presentar una reclamación por escrito y conservar una copia.

Si el problema afecta a tus derechos fundamentales, a tu capacidad jurídica o a una situación de especial gravedad, también puedes solicitar asesoramiento jurídico o acudir a otras vías de protección, incluido el Ministerio Fiscal o los tribunales cuando proceda.

La Ley 8/2021 establece, además, que las medidas judiciales de apoyo deben respetar la máxima autonomía de la persona y su voluntad, deseos y preferencias. 

Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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