¿Cómo ejercemos
nuestra autonomía?

El derecho a la independencia y autonomía personal es cuestionado y puesto en peligro en las situaciones de deterioro cognitivo y en instituciones de cuidados de larga duración.
Es por ello que la Constitución menciona el derecho a la autonomía en lo referente a las personas con Discapacidad (art. 49), siendo también una preocupación central en la Ley reguladora de la autonomía del paciente y la Ley de Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia, conocida como LAPAD.
Seguir leyendo +
Esta no está pensada para responder a la vejez con necesidades de apoyo para vivir, pero es necesario tener en cuenta que 16,77% de personas mayores (>65) son dependientes, siendo el grupo de edad más numeroso los mayores de 80 años que representan el 52,29% del total de personas dependientes en España. También la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología incluye el respeto a la autonomía como uno de los pilares del buen trato a mayores, distinto para cada persona en función de sus necesidades y preferencias. Los profesionales de cuidados deben respetar tus hábitos y permitir que decidas por ti mismo.

¿Sabías qué?

Una persona con la situación de dependencia reconocida, es también una persona con discapacidad. Sin embargo, el reconocimiento de la dependencia no supone el reconocimiento automático de la discapacidad – es conveniente solicitarlo para tener ambos.

El sistema de apoyos

Una de las protecciones más importantes para la autonomía es la Ley 8/2021 sobre el Sistema de Apoyos. Tras la ratificación Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad por el gobierno de España en 2008, se trasladaron a nuestro ordenamiento jurídico las nuevas obligaciones contraídas, y esta Ley es resultado de ello.
Seguir leyendo +
Gracias a esta Ley, España dejó atrás un modelo de incapacitación judicial y representantes legales, que anulaban la capacidad jurídica de la persona, en pos de un nuevo sistema de autodeterminación con apoyos. Tal cambio supone una mejora incalculable en la calidad de vida y retención de autonomía, considerada en la Ley 8/2021 como una capacidad inherente a la condición humana. Desde entonces, se está priorizando la voluntad de cada persona que, además, puede decidir quién o quienes serán su apoyo y en qué medida:

Procedimientos voluntarios

Son la opción preferente, si la persona afectada considera que necesita o necesitará ayuda en un futuro; si interviene un juez, es para determinar aspectos nuevos que no se hubieran previsto en el mandato voluntario realizado ante notario y registrado.

Poder preventivo con subsistencia de efectos (mandato preventivo)

Escritura pública ante notario y anotada en el Registro Civil, indicando uno o varios prestadores de apoyos y su retribución.
Seguir leyendo +
Es conveniente incluir como introducción los valores morales, gustos y preferencias de la persona, conocida como “Historia de vida”, así como los deseos y expectativas que formaran el proyecto de vida. Si hiciera falta ampliar los poderes de este sistema de apoyos más adelante, esta introducción permite al juez conocerte mejor y adoptar mejores decisiones. También puede funcionar como documento de consulta para que las personas cuidadoras conozcan tus deseos y personalidad, y sepan conectar contigo y personalizar tus cuidados.

Apoderamiento mediante
poder notarial

Documento hecho ante notario y anotado en el Registro Civil, designando a una persona como tu representante en actos jurídicos.
Seguir leyendo +
Se puede incluir una cláusula de subsistencia para ampliar sus poderes en caso de mermar tus capacidades en un futuro (se rige por las mismas normas que la curatela).

Procedimientos
judiciales

Solo se aplican cuando las medidas voluntarias hayan sido insuficientes, puede ser una curatela si el apoyo es continuado,
Seguir leyendo +
o ‘defensor judicial’ si es ocasional.

Jurisdicción
voluntaria

Se solicita en el juzgado la intervención de un juez para regular la dimensión del apoyo;

Seguir leyendo +

si la persona interesada se opone, se inicia un proceso contencioso (un juicio).

Procedimiento judicial de provisión de apoyos

El juzgado determinará si la persona que no desea apoyo lo necesita, o no, y en qué medida.
Seguir leyendo +
Si la situación va a continuar en el tiempo, se revisará cada tres años por si es necesaria cualquier modificación por mejora o empeoramiento de la persona o la figura de apoyo.

Guarda de
hecho

Medida informal de apoyo principal, si no existe ninguna de las anteriores o no funcionan.
Seguir leyendo +
Es la persona que te presta apoyo de forma cotidiana, es la medida más frecuente en la práctica y desempeñada por familiares, vecinos o amistades. Aun así, necesitará una autorización judicial en caso de consentir en tu nombre en asuntos de salud, tomar dinero a préstamo, imponer demandas en tu nombre…
Incluso en los supuestos en que la persona sea incapaz de consentir, el proceso debe ser lo más similar posible al habitual: la persona tiene derecho a conocer la información, aunque quizás no la comprenda y sea su figura de apoyo quien tome la decisión, habilitada por la ley y respetando la identidad, religión y deseos de la persona.
Es posible perder algo de independencia física y cognitiva con mayor edad, pero mantener hábitos saludables es cuidar de tu salud siempre. Cuentas con distintos servicios y ayudas económicas públicas y privadas para garantizar tu independencia en las mejores condiciones posibles; puedes consultarlos en el portal estatal de atención integral a las personas mayores “Rompiendo Distancias” que te ofrece información cercana a ti.

Otras protecciones:

Algunas de las conductas mencionadas en el anterior apartado sí tienen ciertas protecciones legales, en mayor o menor grado, cada una según la gravedad y el daño infligido, como:
PROHIBICIÓN DEL INGRESO INVOLUNTARIO
Saber +
Se basa en el derecho a la libertad (incluyendo residencia y libertad deambulatoria), al consentimiento libre e informado, y ciertas protecciones específicas autonómicas. El único ingreso involuntario legal será el temporal, por decisión médica y con autorización de un juez. Por lo tanto todas las personas que habiten en una residencia y no deseen permanecer en ella, se pueden ir y no pueden retenerlas.
LIMITACIONES ARBITRARIAS
Saber +
Se da en los centros, si los profesionales del cuidado de cualquier centro sociosanitario están limitando tu autonomía de manera habitual y sin ninguna justificación, podría darse una situación de malos tratos. Lo mejor sería ponerse en contacto con el servicio o centro para presentar una queja formal, escrita o verbal, antes de recurrir a medios legales.
ALEJAR A LOS NIETOS
 COMO CASTIGO FAMILIAR
Saber +
El Código Civil reconoce el derecho de niños y niñas a ver a sus abuelos (160.2). Los conflictos entre padres y abuelos nunca deben impedir las relaciones con los nietos, prevaleciendo el interés del menor. En estos casos es recomendable una solución extrajudicial, recurriendo a la mediación familiar para llegar a un acuerdo.

¿Tienes alguna duda?

Twitter
Scroll al inicio

Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
Seguir leyendo +
  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
Ir al contenido