Derecho a la justicia

Garantías y deberes para asegurar una justicia digna para las personas mayores

Origen y definición

El derecho a la justicia garantiza el acceso efectivo a tribunales imparciales que protegen los derechos, resuelven conflictos u obtienen reparaciones frente a vulneraciones de otros derechos. La justicia ha de ser:

Transparente

Comprensible

Atenta y Responsable con la Ciudadanía

Efectiva

Para que un sistema judicial sea realmente justo, ha de ser capaz de garantizar el acceso a la Justicia a todas las personas, en igualdad de condiciones. Para ello, debe reducir y eliminar las dificultades de acceso y limitaciones físicas o sensoriales que pudieran enfrentar la niñez, las personas con discapacidad, las personas mayores…
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El ejercicio de la mayoría de derechos está condicionado por el acceso a la justicia, ya que el reconocimiento legal de un derecho es de poca importancia si no es acompañado de los mecanismos necesarios para ejercer y proteger. El derecho a la justicia es el garante y principal protector de todos los demás derechos.

¿Qué significa esto para ti?

Una Justicia de calidad es aquella que se adapta a las personas, no al revés. Las personas mayores – al igual que otros colectivos – experimentan dificultades como un bajo nivel de instrucción o económico, la soledad no deseada o la brecha digital, que pueden reducir la confianza en uno mismo y en su capacidad para manejarse en los procesos judiciales y relaciones con la Administración – que usan un lenguaje poco accesible para la mayoría de la población.

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Además, la posible pérdida de facultades – sean físicas o sensoriales, y de cualquier grado – puede resultar dañina al enfrentarse a un proceso. Incluso aquellas limitaciones que no suponen complicaciones o incapacidad en el día a día, se agravan y son más complicadas de gestionar en nuevos entornos. Notamos el deterioro físico al subir a un estrado elevado, el psíquico y emocional por la tensión que genera un juicio, y el cognitivo al tener declarar. Por todo ello, la Justicia debe ajustarse a las diferentes capacidades de cada persona.

Tutela judicial efectiva

¿Cuáles son los derechos a cumplir en justicia? La tutela judicial efectiva es el derecho a ser protegido por los jueces y tribunales. Es el acceso a la justicia en todas sus fases: desde que se accede al sistema judicial, hasta que se alcanza una sentencia correcta. ¿Qué implica esto?
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  • Acceso físico a la justicia: dependencias judiciales accesibles, acceso al edificio, sus salas y servicios.
  • Acceso cognitivo: disponibilidad de servicios legales de información y asistencia, recibir información que sea correcta, transparente y comprensible.
  • Sin indefensión: derecho a un abogado y/o derecho a defenderse.
  • Protección de tus derechos antes de que puedan ser dañados o, si ya ha ocurrido, obtener la reparación o restitución adecuada.
  • Garantías de igualdad y no discriminación por razón de edad, género, raza o etnia, religión, idioma…
  • Obtener una resolución justa, efectiva (sin retrasos injustificados) y razonada, que pueda ser recurrida si no estamos de acuerdo con ella.
  • Ser atendidos por jueces imparciales e independientes, cuyas decisiones han de ser ejecutadas.

¿Cómo es una justicia accesible?

Una justicia más accesible para todo el mundo es aquella que simplifica los trámites, permite la realización de diligencias en el domicilio, evitando desplazamientos o complicaciones innecesarias, ofrece un trato preferente y especializado a personas vulnerables, permitiendo el apoyo de terceras personas en todo momento del proceso…

¿Tienes alguna duda?

¿Qué significa?

Diligencias:

Todos los actos formales que ocurren en un proceso judicial, como una citación o una entrevista.

Internacional

La desigualdad en el acceso, uso o impacto de las tecnologías de la información y la comunicación.

Internacional

Los derechos y garantías que se deben respetar en un proceso judicial.

Internacional

Si no se puede restituir la situación original, habrá que reparar económica o emocionalmente.

¿Sabías qué?

Aunque confiamos en la justicia y en el trabajo de los jueces, a veces podemos recibir una sentencia que consideremos errónea. En estos casos, siempre existe el derecho a recurrir, para que el caso y la sentencia sean revisados por un nuevo órgano judicial que, tal vez, nos dé una resolución más favorable.

Tipos de accesibilidad

Los ingresos involuntarios a las residencias atentan de manera gravísima contra el derecho a la autonomía: el ingreso solo puede hacerse con tu consentimiento expreso.
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Incluso en caso de deterioro cognitivo hace falta la autorización de un juez. Tú tienes la última palabra, y el derecho que retienes a decidir tu propia residencia, pesa más que los deseos de otras personas. Se puede dejar indicado en la Historia de Vida.
  • Tutela judicial efectiva
  • ¿Cómo es una justicia accesible?
  • Sistema de apoyos

Accesibilidad física

Eliminar obstáculos físicos o arquitectónicos en los edificios y dependencias judiciales, señalización visible y comprensible, espacio suficiente para maniobrar en silla de ruedas, asientos para poder hacer paradas en las inmediaciones…

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Evaluar en cada caso si existe necesidad real de acudir a las dependencias judiciales, según las dificultades de movilidad, inseguridad física o emocional. Evitar el desplazamiento si no resulta imprescindible; o sustituirlo por una videoconferencia o escrito ratificado.

Incluir servicios de información y apoyo a las personas mayores en las Oficinas de Justicia de zonas rurales y alejadas de núcleos de provincia.

Accesibilidad emocional

Atención especializada y preferente a personas vulnerables.

Evitar reiteraciones, especialmente en situaciones de abuso, maltrato o negligencia. Permitir acompañamientos en caso de desearlo y no obstruir el proceso.

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Capacitar al personal para atender dudas y orientar correctamente.

Accesibilidad cognitiva

Una adecuada comprensión garantiza el debido proceso, evita la indefensión y disminuye la vulnerabilidad de la persona.

Es mejor la información oral y personalizada – una conversación cara a cara – que solo un escrito.

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Garantizar Oficinas de Asistencia y Orientación jurídica en sede Judicial más próxima al domicilio, para resolver cualquier duda y orientar con los trámites.

Accesibilidad económica

Las personas que cuenten con escasos recursos económicos (igual o inferiores al IPREM: 600 €/mes en 2025), podrán acceder a Asistencia Jurídica Gratuita a través del Ministerio de Justicia.

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Existe también representación gratuita y exención de tasas judiciales en casos de violencia de género o maltrato a personas con discapacidad.

En los Colegios de Abogados se ofrece orientación gratuita sobre derechos e intereses a todo el que la necesite, con cita previa.

Accesibilidad temporal

Ofrecer atención especial y preferente a las personas mayores o con enfermedades graves, no alargando los procesos indebidamente, poniendo en juego que la persona pueda llegar siquiera a conseguir justicia a tiempo.

¿Sabías qué?

El Convenio Iberoamericano de Acceso a la Justicia impulsa la justicia itinerante como una medida para agilizar y mejorar el acceso a la justicia, acercándola especialmente a quienes viven en zonas rurales o tienen dificultades de comunicación o movilidad.

Sistema de apoyos

Una de las protecciones más importantes para el acceso igualitario a la justicia es la Ley 8/2021 sobre el Sistema de Apoyos. Tras la ratificación Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad por el gobierno de España en 2008, se trasladaron a nuestro ordenamiento jurídico las nuevas obligaciones contraídas, y esta Ley es resultado de ello.

Gracias a esta Ley, España dejó atrás un modelo de incapacitación judicial y representantes legales, que anulaban la capacidad jurídica de la persona, en pos de un nuevo sistema de autodeterminación con apoyos.

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Tal cambio supone una mejora incalculable en la calidad de vida y retención de autonomía, considerada en la Ley 8/2021 como una capacidad inherente a la condición humana. Desde entonces, se está priorizando la voluntad de cada persona que, además, puede decidir quién o quienes serán su apoyo y en qué medida. Incluso en los supuestos en que la persona sea incapaz de comprender el proceso, éste debe ser lo más similar posible al habitual. La persona tiene derecho a conocer la información, aunque sea su figura de apoyo quien tome la decisión, habilitada por la ley y respetando la identidad y voluntad de la persona.
El ejercicio pleno de la justicia es aquel que se ajusta a la comprensión y capacidad de decisión propia de cada persona.

Nacional

Arts. 24 y 119 de la Constitución Española

Carta de Derechos de los Ciudadanos del CGPJ

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. BOE-A-1996-750

Internacional

Art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Reglas de Brasilia à https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf

¿Cómo ejercemos el derecho a la justicia?

Accede a toda la información sobre cómo ejercer tu derecho a la justicia haciendo clic en el siguiente botón.

Derechos y deberes

Todos los derechos tienen deberes, incluso en la Constitución, y es que no podemos exigir el respeto de nadie a quien no respetemos nosotros. Algunos deberes en el ejercicio de la justicia son:

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  • No acusar falsamente ni mentir bajo ninguna circunstancia, prestando siempre información veraz.



  • Respetar el debido proceso, colaborando con la Justicia en todo momento y no ocultando información que pueda ser importante para el proceso.



  • Participar como jurado o testigo siempre que seas citado para ello.



  • Utilizar las prestaciones recibidas para aquello que fueron concedidas, sin abusos.



  • Comunicar sobre la comisión de cualquier delito que conozcas – propio o ajeno – a las Autoridades o Fiscalía.

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Elderly doctor wearing eyeglasses and stethoscope writes at office desk.

Derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica

Ejercer un derecho sanitario puede parecer complicado cuando no conocemos los procedimientos administrativos o no utilizamos habitualmente internet.

Sin embargo, no tienes que saber Derecho ni informática para ejercer tus derechos. Lo primero es identificar qué necesitas.

Acude al centro sanitario donde recibiste la atención y pregunta por Atención al Paciente, Atención a la Ciudadanía o la unidad encargada de la documentación clínica.

Puedes decir:

«Quiero acceder a mi historia clínica y obtener una copia. ¿Me pueden indicar cómo solicitarla?»

No tienes por qué solicitar toda la historia clínica.

Puedes pedir, por ejemplo:

«Necesito una copia del informe de alta de mi última hospitalización».

o:

«Necesito el informe del especialista y los resultados de esta prueba».

Esto puede hacer más sencilla la gestión.

Pregunta en tu centro de salud qué aplicación o página web utiliza tu servicio de salud.

Si no tienes certificado digital, sistema de identificación electrónica o conocimientos suficientes para utilizarlo, pregunta si existe una alternativa presencial o si pueden ayudarte.

Antes de desplazarte:

  • Comprueba que tienes tu tarjeta sanitaria.
  • Revisa la medicación que tomas.
  • Comprueba que tienes medicamentos suficientes para el viaje.
  • Lleva una lista actualizada de tu medicación.
  • Si tienes informes médicos importantes, guarda una copia.
  • Si tienes una enfermedad crónica o un tratamiento complejo, consulta con tu profesional sanitario si necesitas alguna documentación adicional.

Primero pregunta en la farmacia.

Si el problema no se puede solucionar allí, pregunta al farmacéutico si debes contactar con tu centro de salud o con tu servicio de salud.

No abandones ni modifiques por tu cuenta un tratamiento porque exista un problema administrativo con la receta.

Pregunta a tu médico o al servicio de Atención al Paciente:

«Quiero solicitar una segunda opinión. ¿Tengo derecho en mi caso? ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?»

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma y de la situación clínica.

Si has presentado una solicitud y no recibes respuesta o consideras que no se ha respetado tu derecho, pregunta por el procedimiento de reclamaciones de tu servicio de salud.

Conserva siempre:

  • La solicitud.
  • El justificante de presentación.
  • La fecha.
  • Las respuestas recibidas.
  • Los informes relacionados con el problema.

Puedes pedir ayuda a una persona de confianza.

En determinados casos, la ley permite ejercer el derecho de acceso a la historia clínica mediante una representación debidamente acreditada.

Si necesitas apoyo para comprender la información sanitaria, también puedes pedir que te la expliquen de forma sencilla.

 

Lo que necesitas

Puedes acudir a

Acceder a tu historia clínica

Centro sanitario / Atención al Paciente

Obtener un informe

Centro donde recibiste la asistencia

Resolver problemas con una receta

Farmacia → centro de salud o servicio de salud

Solicitar una segunda opinión

Médico / Atención al Paciente

Problemas durante un desplazamiento

Servicio sanitario del lugar donde estés / servicio de salud

Problemas con tus datos personales

Centro sanitario / servicio de salud / vías de protección de datos

Presentar una reclamación

Servicio de Atención al Paciente o servicio de salud de tu comunidad

No tienes que saber de antemano cuál es el órgano competente. Puedes empezar preguntando en tu centro sanitario y solicitar que te indiquen dónde debes realizar la gestión.

A cheerful elderly man in a coat smiling while standing outdoors on a city street.

Derecho a decidir y a planificar las decisiones sobre nuestra salud

Ejercer este derecho no requiere, en la mayoría de los casos, tener conocimientos jurídicos. Lo más importante es saber a quién acudir, expresar claramente lo que necesitas y pedir que quede constancia cuando sea necesario.

Si tienes dudas sobre un diagnóstico, un tratamiento o una disposición relacionada con tu salud, el primer paso suele ser hablar con el médico responsable de tu atención o con el profesional sanitario que te esté atendiendo.

Puedes pedir que te expliquen:

  • qué problema de salud tienes; 
  • qué tratamiento te proponen; 
  • qué beneficios y riesgos tiene; 
  • qué alternativas existen; 
  • qué puede ocurrir si no realizas el tratamiento; 
  • si necesitas tomar la decisión inmediatamente o puedes pensarlo. 

La información debe proporcionarse de manera comprensible y adaptada a tus necesidades. No tengas miedo de pedir que te lo expliquen de nuevo, con palabras más sencillas o de otra manera.

No tienes que firmar algo que no entiendas.

La Ley 41/2002 establece que la información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y que debe permitirle tomar elecciones personalizadas de acuerdo con su propia voluntad. 

Si tienes dificultades para leer, escuchar, comprender una explicación médica, comunicarte o recordar la información, puedes pedir apoyos para poder tomar tu propia decisión.

Puedes acudir acompañado por una persona de confianza y solicitar que la información se adapte a tus necesidades.

Por ejemplo, puedes decir:

«Necesito que me lo explique más despacio y con palabras más sencillas».

O: «Quiero que mi hija me acompañe y me ayude a entender la información, pero quiero ser yo quien tome la decisión».

Necesitar este tipo de ayuda no significa que otra persona pueda decidir automáticamente por ti. La Ley 8/2021 establece que los apoyos deben facilitar que la persona comprenda, razone y exprese sus preferencias, respetando su voluntad, deseos y preferencias. 

Después de recibir la información necesaria puedes aceptar o rechazar la actuación sanitaria, salvo las excepciones previstas legalmente.

Como regla general, el consentimiento es verbal. En determinadas actuaciones, como intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, debe prestarse por escrito. 

Antes de firmar un consentimiento puedes preguntar todo lo que necesites.

También puedes pedir tiempo para pensarlo cuando la situación clínica lo permita.

Y si después cambias de opinión, puedes revocar por escrito tu consentimiento.

Si quieres decidir ahora qué deseas que ocurra si en el futuro no puedes expresar personalmente tu voluntad, puedes otorgar un documento de instrucciones previas, denominado también voluntades anticipadas en algunas comunidades autónomas.

Puedes utilizarlo para dejar expresadas tus preferencias sobre determinados cuidados y tratamientos sanitarios y, dentro de los límites legales, otras cuestiones previstas por la legislación.

También puedes designar una persona que actúe como interlocutora con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan tus instrucciones. 

¿Dónde se hace?

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.

Puedes informarte en:

  • el centro de salud; 
  • el servicio de salud de tu comunidad autónoma; 
  • el registro autonómico de instrucciones previas o voluntades anticipadas; 
  • los servicios de información o atención al paciente; 
  • en los casos previstos por la normativa autonómica, ante notario u otras personas o autoridades habilitadas. 

El Ministerio de Sanidad mantiene información sobre los registros autonómicos y sus datos de contacto. 

Consejo práctico: si quieres hacer este documento, pregunta directamente en tu centro de salud:

«Quiero hacer mis instrucciones previas. ¿Dónde tengo que acudir en mi comunidad autónoma?».

Ellos podrán indicarte el procedimiento correspondiente.

No basta con guardar el documento en un cajón de casa.

Es importante seguir el procedimiento establecido para su inscripción en el registro correspondiente, porque así será más fácil que pueda ser localizado cuando sea necesario.

Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite facilitar la eficacia de estos documentos en todo el territorio español. Las comunidades autónomas disponen de sus propios registros y comunican la información al registro nacional. 

Además, es recomendable:

  • conservar una copia; 
  • informar a la persona que hayas designado como interlocutora; 
  • comunicar a tus familiares más cercanos que existe el documento; 
  • informar a tu médico de que lo has realizado; 
  • revisar periódicamente que sigue reflejando lo que quieres. 

La Ley 8/2021 permite que una persona mayor de edad establezca medidas voluntarias de apoyo cuando prevea que en el futuro puede necesitar ayuda para ejercer su capacidad jurídica.

Por ejemplo, puedes establecer quién quieres que te preste apoyo, en qué cuestiones y con qué alcance. También puedes establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. 

Estas medidas se formalizan en escritura pública, por lo que el lugar habitual para iniciar este trámite será una notaría.

Puedes acudir directamente a una notaría y explicar:

«Quiero organizar cómo quiero que me ayuden si en el futuro necesito apoyo para tomar decisiones».

El notario te explicará las posibilidades y redactará el documento de acuerdo con tus circunstancias y voluntad.

Es especialmente útil hacerlo cuando todavía puedes decidir con tranquilidad, porque permite que seas tú quien establezca anticipadamente cómo quieres recibir ayuda.

La Ley 8/2021 reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo.

Esto significa que una persona cercana —por ejemplo, un hijo, una hija, la pareja o una persona de confianza— puede prestar apoyo en la vida cotidiana sin que exista necesariamente una resolución judicial.

Por ejemplo, puede ayudarte a:

  • acudir a consultas; 
  • realizar determinadas gestiones; 
  • comprender documentos; 
  • comunicarte con otras personas; 
  • organizar determinadas cuestiones de tu vida. 

Si esta ayuda es suficiente y funciona correctamente, no significa que haya que iniciar automáticamente un procedimiento judicial.

Cuando sea necesario realizar determinados actos en representación de la persona, pueden existir requisitos adicionales y, en determinados casos, será necesaria autorización judicial. 

La regla general es que se utilice la solución menos restrictiva y que la persona conserve la mayor autonomía posible.

Si crees que no te han informado correctamente, que no te permiten participar en una decisión sanitaria, que no se están respetando tus instrucciones previas o que no te están proporcionando los apoyos que necesitas, no tienes por qué conformarte.

Puedes comenzar por solicitar una explicación al profesional que te atiende o al responsable del servicio.

Si el problema continúa, puedes acudir a los servicios de:

  • Atención al Paciente o Atención al Usuario de tu centro sanitario; 
  • el hospital o centro de salud correspondiente; 
  • el Servicio de Salud de tu comunidad autónoma; 
  • las unidades administrativas encargadas de reclamaciones sanitarias. 

Puedes presentar una reclamación por escrito y conservar una copia.

Si el problema afecta a tus derechos fundamentales, a tu capacidad jurídica o a una situación de especial gravedad, también puedes solicitar asesoramiento jurídico o acudir a otras vías de protección, incluido el Ministerio Fiscal o los tribunales cuando proceda.

La Ley 8/2021 establece, además, que las medidas judiciales de apoyo deben respetar la máxima autonomía de la persona y su voluntad, deseos y preferencias. 

Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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