¿Cómo ejercemos el derecho a
la intimidad, el honor y la imagen?

El artículo 18 de la Constitución Española establece el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Los tres son expresión de la identidad y privacidad de cada persona y, al estar asociados a la integridad moral, las acciones degradantes y humillantes atentan contra estos derechos.
Sin embargo, es un derecho basado principalmente en el derecho que otros nos brindan, por lo que no todas las acciones en su contra suponen un delito censurable, y existen diversas maneras de defenderlo y ejercerlo. La Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen nos indica cuáles son las injerencias ilegítimas en estos derechos:
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  1. La colocación de cualquier micrófono o cámara que permita grabar y reproducir la vida íntima.
  2. El uso de micrófonos, cámaras o cualquier otro medio (por ejemplo: leer tus cartas o diario) que permita conocer la vida íntima de la persona.
  3. La divulgación de asuntos privados que afecten al buen nombre (por ejemplo: la publicación de tu diario).
  4. La revelación de datos privados que se conocen a través de la actividad profesional (compartir tu diagnóstico).
  5. Cualquier fotografía o vídeo realizados sin tu consentimiento.
  6. El empleo de tu nombre, voz o imagen con fines publicitarios o comerciales, sin autorización.
  7. La imputación de hechos o manifestación de juicios de valor que lesionen tu dignidad.

Los delitos contra el honor

Conocidos como calumnias e injurias, son excepcionales y vinculados a la finalidad del propio acto, es decir:
  • Si la persona no tenía intención de herirte, aunque haya consecuencias para ti, no hay crimen o delito.
  • De igual manera, no se genera un derecho a compensación, ni un crimen penal, sino derecho a rectificación: mediante carta pública o comunicado, en la misma plataforma en que difundió calumnias e injurias, ha de rectificar su información y tu honor.

Los tratos humillantes o denigrantes

No son un delito contra el honor, la intimidad o la imagen como tal, pero pueden ser constitutivos de maltrato si continúan en el tiempo, especialmente perpetrados por familiares o personas cuidadoras en situaciones de especial vulnerabilidad (tales como el estar bajo guardia y custodia en una institución; situaciones de demencia, Alzheimer o discapacidad, enfermedades graves…). Entre estos se incluye la difusión de mensajes sobre tus asuntos privados, los insultos y malos tratos verbales, o faltas de respeto continuado a tu intimidad.

La intimidad

Es clave para el bienestar emocional y la calidad de vida de las personas, y la mejor manera de protegerla es mediante la promoción del respeto y la capacitación del personal de apoyo y de los familiares de personas que precisen cuidados, como ocurre a algunas personas mayores. La privacidad, en los espacios y actividades privadas parece una necesidad obvia, pero a menudo puede ser descuidada: la rutina que suponen los cuidados para la persona cuidadora puede despersonalizar a la persona que los recibe, priorizando la efectividad y rapidez por encima del derecho a su intimidad.

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Es necesario ser consciente en todo momento de que la interacción con la persona que precisa cuidados, es un momento privado, emocional y personal muy importante. Cada espacio en que la intimidad se pueda ver comprometida ha de ser sujeto a un código de conducta claro, a ser posible elaborado con la participación de los usuarios.

A fin de fomentar el respeto y la conversación entre partes, existen muchas medidas sencillas, pero útiles: informar antes de iniciar cualquier actividad o contacto, llamar a la puerta del servicio o habitaciones aunque tengan que entrar, organizar talleres entre personas cuidadoras y personas que precisen cuidados, y por supuesto, contar con mecanismos de queja y denuncia.

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Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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