¿Cómo actuar
ante el abuso?

Al tomar muchas formas, el maltrato no está contemplado como un único delito en la regulación española.

El artículo 15 de la Constitución, sobre el derecho la integridad física y moral, encuentra su contrapartida en el delito de malos tratos (art. 173).
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Sin embargo, hay muchos otros que podrían aplicarse a algunos de los abusos mencionados: contra el honor e intimidad, contra el patrimonio, de omisión de socorro, por un trato denigrante, delito de lesiones, contra la libertad… Hay sanciones mayores en caso de violencia dentro del ámbito familiar y, especialmente, a aquellas bajo guarda en centros públicos o privados. Además, aunque no hay una previsión legislativa específica a personas mayores, sí hay agravantes que aplican a estas situaciones, como el abuso de superioridad o el abuso de confianza en situaciones de cuidados, o los delitos entre parientes (por ejemplo, en abusos patrimoniales). Las protecciones a la vida se contemplan con connotación específica, castigado con prisión permanente revisable cuando “se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.”

¿Sabías qué?

Se está trabajando en una actualización del Plan Mayor Seguridad, dirigido a la prevención y mejora de la seguridad de las personas mayores. Las nuevas acciones incluyen la formación a Policía Nacional, Guardia Civil y personas mayores en torno a la violencia de género, prevención de robos, tecnologías digitales o edadismo.

Según la OMS, la reducción de malos tratos a personas mayores es posible mediante intervenciones y capacitación de las personas cuidadoras, programas de educación tecnológica y financiera, refugios suficientes y accesibles, y recursos adecuados en los que pedir ayuda. La sensibilización en derechos y la correcta capacitación de personas cuidadoras, familiares y nosotros mismos, son recursos invaluables para reducir los abusos ya que el maltrato sufrido por las personas mayores es a menudo invisible o ignorado, no se denuncia y no tiene repercusiones. Cuando la violencia tiene lugar en el entorno familiar, ni siquiera hay apoyos en los que confiar y pedir ayuda. Conocer nuestros derechos es el primer paso para protegerlos y ser capaces de identificar abusos, pero también contar con medios donde poder solicitar ayuda para paliar o cesar la situación.

Cómo actuar

Se debe acudir a la familia o administración de las instituciones donde tienen lugar los hechos, como primera opción. Si estas conversaciones y quejas no dan fruto, la siguiente opción son los Servicios Sociales, sobre todo si la situación requiere de intervención inmediata, pues tras una evaluación podrían gestionar el ingreso en un centro social o sociosanitario con carácter urgente.

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La denuncia es la última opción, pues debemos tener en cuenta la gravedad del maltrato , contar con pruebas y saber que no todas las situaciones de mal trato pueden ser condenadas como malos tratos. Se pueden cursar las denuncias pertinentes en la comisaría más cercana, ante la Fiscalía para la Protección y Defensa de los derechos de las personas mayores, o en el Juzgado de Guardia.

Desgraciadamente, no existen protocolos comunes para la actuación del personal o entidad sanitaria en caso de identificar maltrato, aunque hay comunidades autónomas que sí han preparado protocolos autonómicos para abordar esta problemática –como es el caso del País Vasco, con el protocolo sanitario ante malos tratos domésticos.

Sí hay un documento desarrollado en el ámbito bancario para la identificación de abusos financieros. Según el protocolo para la protección patrimonial de personas en situación de vulnerabilidad (2023), es responsabilidad de la entidad bancaria poner en conocimiento tuyo y de la Fiscalía cualquier movimiento extraño que pueda suponer un abuso patrimonial. Este protocolo ya está en marcha y ha permitido aumentar la detección de casos por parte de entidades bancarias.

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      • La Confederación Estatal de Mayores Activos (CONFEMAC) ofrece la aplicación móvil StopMaltrato+65 para facilitar la información, orientación, identificación y denuncia de posibles maltratos. Disponen también para ello del teléfono Contra el Abuso y Maltrato de las Personas mayores: 900 65 65 66 (atención de 9:00 a 21:00 horas, todos los días del año).
      • Asimismo, el Servicio Estatal de Atención a Personas Mayores (SEAM) puede asesorarte y derivar tus peticiones de ayuda a quien corresponda en cada caso –el teléfono de contacto es el 900 222 222, con horario de atención de 9:00 a 17:00 horas. También puedes contactarles aquí.

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Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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