Derecho al buen trato

El derecho a la integridad física y moral

¿Qué vas a ver?

Origen y definición

El maltrato es la acción u omisión, única o repetida, que causa daño y angustia a la víctima: cualquier violencia física, sexual, psicológica y emocional, o económica.

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A menudo, la violencia puede deberse a un descuido o negligencia, por desconocimiento de tus derechos y/o necesidades, y no a una intención viciada – pero eso no la hace menos lesiva. De hecho, el sufrimiento, el malestar, la ansiedad y la pérdida de autoestima que genera el abuso pueden llegar a provocar el empeoramiento de las enfermedades ya existentes.

El maltrato es más habitual en situaciones de fragilidad física o desventaja social –ambas incluyen a las Personas Mayores, aunque no de manera exclusiva, ya que otros grupos de edad como la niñez están también más afectados. Todos podemos ser víctimas de maltrato independientemente de nuestra edad o género, pero hay ciertas situaciones de abuso que son más prevalentes en ciertos grupos. Por ejemplo, lo sufren más las mujeres que los hombres, al igual que los migrantes con poca capacidad económica y mayor vulnerabilidad.

Una de cada seis personas mayores de 60 años en el mundo sufre maltrato o abuso, según la OMS, a menudo perpetrado por un familiar directo o las personas cuidadoras. Existen muchos tipos y, al existir una situación de maltrato continuado, conviven diferentes formas, pero los que más afectan a las personas mayores son:

  • El abuso financiero y patrimonial (13,8%) mediante la falsificación de cheques o documentos financieros, apropiación de las prestaciones, uso indebido de cuentas bancarias, cambios en el testamento o pólizas de seguro de la persona mayor…
  • El abandono y la negligencia (11,6%) prevalecen en las personas con necesidad de cuidados a largo plazo, por la privación de bienes y cuidados básicos, desde la alimentación hasta la higiene.
  • El maltrato psicológico (33,4%) se da en forma de humillaciones, amenazas y aislamiento; a menudo puede desembocar también en abusos físicos (14,1%), el uso de la fuerza contra la persona mayor.
  • Abusos económicos y autogestión patrimonial.
  • Abandono y negligencia.
  • Maltrato físico y psicológico.
  • Consejos para familiares, cuidadoras y amigos.

¿Qué significa esto para ti?

Según la OMS, a nivel mundial 1 de cada 6 personas mayores de 60 años experimentan abuso, ya sea en su comunidad o en instituciones. De hecho, 2 de cada 3 profesionales del cuidado admiten haber cometido o presenciado algún abuso en ese mismo año –y esta situación tan sólo se ha visto empeorada desde la pandemia de 2020.

Existe un mayor riesgo de abuso por características individuales como discapacidad y/o dependencia, capacidades cognitivas reducidas, bajos ingresos o pocos ahorros…

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El perfil más habitual de víctima es el de mujeres, mayores de 75 años y con algún tipo de deterioro cognitivo (demencia normalmente, pero también con discapacidad física). Además, es frecuente que la víctima dependa del abusador, ya sea económica o emocionalmente. La persona que perpetra el abuso tiende a ser un familiar o persona cuidadora de larga estancia.

¿Sabías qué?

El mal trato no es lo mismo que el maltrato. El primero es la ausencia de un buen trato, el trato digno y respetuoso que esperamos de nuestras relaciones, el mal trato está muy unido a la discriminación y el edadismo, pero no tiene por qué constituir un abuso.

El segundo, el maltrato, supone la existencia de un daño grave, como son la violencia física, sexual, psicológica, emocional o económica.

Están muy relacionados, ya que la falta de respeto, la discriminación, los estereotipos y prejuicios causan vulnerabilidad social y hacen más probable el maltrato.


Maltrato económico

La digitalización de las relaciones sociales y de las finanzas nos convierte en una víctima fácil para todo tipo de estafas financieras.

En el caso de personas mayores y/o dependientes, además de estafas puntuales, es probable que sean conocidos de la víctima (ya sea familiares y cuidadores, como vecinos y amigos) quienes perpetran el abuso, al conocer mejor nuestros datos personales, el importe de la pensión o el patrimonio.

Has de saber que tus familiares, personas cuidadoras y/o profesionales bancarios, sanitarios o de cualquier servicio, no pueden en ningún caso actuar en contra de tus deseos sobre la gestión de tus propiedades y finanzas.

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Cuanto más aislados estamos, más vulnerables somos: es por ello que este tipo de maltrato ha aumentado desde la pandemia. Si tratamos y dependemos únicamente de una persona o dos, somos mucho más vulnerables que si tuviéramos una red de amistades y apoyo con quienes compartir experiencias y que nos advierta de posibles peligros. Además, el fraude financiero es más probable al compartir datos confidenciales – como el número de la Seguridad Social o contraseñas – con personas que no sean de la más absoluta confianza. E incluso entonces, hay que recelar de todo movimiento extraño en las cuentas que no haya sido autorizado por nosotros.

Algunos ejemplos de maltrato económico son:

  • Falsificar un cheque a tu nombre: se puede identificar al revisar la cuenta y ver retiradas de dinero que no hemos hecho nosotros.
  • Apropiarse de tu prestación: es importante saber qué cantidad tenemos asignada y cuándo llega para saber si falta algo o si falla.
  • Fraudes financieros y estafas: nunca compartas información personal por teléfono, ni correo, cuando no conoces a la otra persona.

Intención viciada. Es la mala intención de quien comete el crimen a sabiendas del daño que va a provocar a la víctima.

Digitalización. El proceso de convertir a digital lo que antes era analógico y físico.

Deterioro cognitivo. La pérdida de memoria, lenguaje, atención, juicio… asociada al deterioro de las funciones mentales generales.

Omisión de socorro. El delito de saber que una persona está en peligro y no ayudar ni pedir asistencia a las autoridades.

Buen trato. El buen trato supone mucho más que la ausencia de maltrato; se refiere al respeto de la dignidad y todos los derechos entre personas.

¿Sabías qué?

En 2015, la familia de una persona mayor en institución ganó en los juzgados contra los gestores de su residencia, que habían aprovechado su deterioro cognitivo para tomar decisiones financieras en su nombre, sin informar a los familiares del empeoramiento de su salud para que no se hiciesen cargo. Además de ser condenados por el delito, se les aplicó un agravante por haber abusado de la relación personal de confianza y cuidados que habían establecido con la víctima.

Abandono y negligencia

El abandono y la negligencia son la segunda forma más habitual de abuso a personas mayores; están muy relacionadas, pero son diferentes.

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La negligencia implica que la persona cuidadora, sea profesional o familiar, no cumple sus funciones de manera adecuada. Puede ser una negligencia intencionada, con intención viciada, o puede darse por simple descuido o desconocimiento. Además, puede ocurrir en cualquier ámbito en el que tu bienestar dependa de otra persona, normalmente en situaciones residenciales, hospitalarias o familiares.

  • Puede tomar distintas formas, como privarte de comida o agua cuando tienes hambre y sed, ignorar tus necesidades de higiene, desatender a nivel psicológico y emocional (por ejemplo, si te ignoran al dirigirte a ellos), no llevarte a las citas médicas…
  • Se pueden identificar los casos de negligencia por la malnutrición, deshidratación, descuido de la higiene personal, abandono del mayor (puede ser en cama o sillón, pero también en servicios públicos y en la calle), la aparición de úlceras e incluso por la falta de adherencia a su medicación.

El abandono ocurre cuando las negligencias en cuidados han llegado a un punto de tal gravedad que han empeorado de manera peligrosa y visible las condiciones de vida de la persona. El abandono físico se traduce en una casa o espacio insalubre, quizás sin comida ni medicinas disponibles, mientras que el abandono emocional genera depresión, deterioro cognitivo y otros problemas de salud mental.

abandono y negligencia con personas mayores

Abusos psicológicos y físicos

El maltrato psicológico es la forma más habitual de abuso y, desgraciadamente, también la más infravalorada y menos evidenciada. A menudo, no sabemos ni que estamos siendo víctimas. Ejemplos de este tipo de abuso:
  • Amenazas de abandono o de institucionalización en una residencia.
  • Periodos largos de aislamiento.
  • No conocer la medicación prescrita.
  • Burlas e insultos continuados.
  • Infantilización.
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Aunque puedan parecer hechos pequeños o inofensivos, a largo plazo pueden minar la autoestima de una persona, causando o empeorando las relaciones de dependencia, depresión, empeorando de la salud física y mental… Todo ello, va haciendo que poco a poco la persona sea más vulnerable y puede desembocar en maltrato físico, el uso violento de la fuerza contra la víctima. Normalmente, es más fácil de identificar por profesionales, familiares y personas cuidadoras –los golpes, empujones o quemaduras dejan marcas reconocibles. Sin embargo, hay situaciones menos conocidas e igual de graves, como las inmovilizaciones forzadas por sujeción mecánica (atar a una persona a la cama) o por toma de fármacos. Este tipo de inmovilizaciones suceden en situaciones de guarda y custodia como centros residenciales u hospitales y, aunque están permitidos únicamente en casos de extrema necesidad, se utilizan más de lo que creemos. Las mujeres se enfrentan a situaciones más difíciles que sus coetáneos, al ser más afectadas por la soledad no deseada, la pobreza y la dependencia económica, por lo que son más propensas a sufrir maltratos psicológicos y físicos. Cuando las mujeres mayores sufren violencia de género, ésta ha sido habitualmente de larga duración (de 20 a 40 años) y durado gran parte de su vida o matrimonio, pero son olvidadas en las campañas e iniciativas. Nunca es tarde para pedir ayuda llamando al 016 para obtener asesoramiento jurídico, atención psicosocial y, sobre todo, apoyo de amigos y familiares.

¿Sabías qué?

El defensor del pueblo también funciona como mecanismo nacional de prevención de la tortura, realizando inspecciones regulares y no anunciadas en centros de privación de libertad para comprobar que no suceden éstos ni otros abusos.

Para familiares y amigos

Si estás preocupado por el posible abuso o maltrato de una persona mayor en tu entorno, algunos rasgos que ayudan a identificar estas situaciones son:

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  • La persona ya no participa en hobbies o actividades que antes disfrutaba.
  • Parece tener problemas económicos (retraso en facturas, alquiler no pagado), aunque sabes que cuenta con recursos suficientes.
  • Ha empeorado su condición: pierde peso, sobresaltos con cualquier ruido, no duerme como antes, está desaseado o descuidado…
derecho al buen trato para familiares y amigos
maltrato físico

Maltrato físico

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-Hematomas en la cara, aspecto lateral del brazo derecho y torso posterior, incluidas las regiones posterior, pectoral, lumbar y glútea.

-Abrasiones (rasguños).

-Fracturas.

-Marcas de ataduras de muñeca.

-Ausencia de pelo (alopecia traumática).

-Desprendimiento de retina.

maltrato psicológico

Maltrato psicológico

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-Depresión, ansiedad y otras formas de angustia psicológica, en las que normalmente se prescriben intervenciones farmacológicas y psicoterapéuticas, que no remitirán a menos que se detecte y mitigue el abuso.
-Confusión y desorientación, paranoia, depresión y ansiedad.
-Miedo a los extraños y a su ambiente natural.
-Miedo a los cuidadores.
-Baja autoestima.
-Indecisión para hablar abiertamente.
-Búsqueda de atención y afecto.
-Cambio de actitud cuando está presente el potencial agresor.

maltrato estructural o social

Maltrato estructural o social

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Discriminación, marginalidad y exclusión social.

Abuso sexual

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-Dolor genital o anal.
-Hematomas perineales.
-Enfermedades venéreas o infecciones genitales sin explicación.
-Hemorragias vaginales o anales sin explicación.
-Ropa interior rasgada, manchada o con sangre.

maltrato financiero

Abuso patrimonial

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-Patrón irregular de gastos o retiro de dinero de las cuentas.
-Otorgamiento de poder a terceros para cobro de pensión.
-Cambios repentinos al testamento.
-Falta de utensilios de higiene personal y vestuario.
-Desaparición inexplicable de fondos o posesiones valiosas.
-Cuentas no pagadas, cuando se supone que alguien las está pagando.
-Evidencia de posesión de bienes materiales a cambio de cuidados.
-Desconocimiento del estado económico propio y cesión de bienes, muebles o inmuebles a un tercero, familiar o no.

Regulación española: ¿Cómo ejercer el derecho al buen trato?

Accede a toda la información sobre cómo ejercer tu derecho al buen trato haciendo clic en el siguiente botón.

Derechos y deberes

Todos los derechos tienen sus deberes, incluso en la Constitución que es nuestra ley de leyes, y es que no podemos exigir respeto a nadie a quien no respetemos. Algunos deberes relativos al derecho al buen trato:

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  • Ser el primero en ofrecer buen trato a otros de manera activa; todos somos responsables del respeto y dignidad con que tratamos a los demás: todos tenemos derechos y dignidad.
  • Debemos ser vocales con nuestros deseos, reclamando nuestros derechos, pero respetando las posibilidades del personal profesional que nos atiende. Es tan importante pedir ayuda cuando la necesitamos, como ser agradecidos con aquellos que nos la prestan.
  • Todos tenemos la responsabilidad y el deber de identificar las situaciones de maltrato que puedan estar sufriendo otras personas, e informar a los profesionales de salud, servicios sociales, responsables del centro, familiares y amigos, o interponer directamente una denuncia. No podemos pasar por alto los signos de maltrato.
  • Utilizar las prestaciones recibidas para aquello que fueron concedidas, sin abusos.

Nacional

Art. 15 de la Constitución Española.

Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Internacional

“Dignidad” en los Principios de la ONU a favor de las personas de edad.

“Orientación Prioritaria III – Cuestión 3: Abandono, maltrato y violencia” de la MIPAA.

IV. Protección contra la violencia y el abuso en la Recomendación 2014/2 de la UE.

Art. 9 de la Convención Interamericana de las Personas Mayores.

Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento. 14º período de sesiones. A/AC.278/2024/L.1.

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Una API es una interfaz que permite que dos programas se comuniquen entre sí.
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Elderly doctor wearing eyeglasses and stethoscope writes at office desk.

Derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica

Ejercer un derecho sanitario puede parecer complicado cuando no conocemos los procedimientos administrativos o no utilizamos habitualmente internet.

Sin embargo, no tienes que saber Derecho ni informática para ejercer tus derechos. Lo primero es identificar qué necesitas.

Acude al centro sanitario donde recibiste la atención y pregunta por Atención al Paciente, Atención a la Ciudadanía o la unidad encargada de la documentación clínica.

Puedes decir:

«Quiero acceder a mi historia clínica y obtener una copia. ¿Me pueden indicar cómo solicitarla?»

No tienes por qué solicitar toda la historia clínica.

Puedes pedir, por ejemplo:

«Necesito una copia del informe de alta de mi última hospitalización».

o:

«Necesito el informe del especialista y los resultados de esta prueba».

Esto puede hacer más sencilla la gestión.

Pregunta en tu centro de salud qué aplicación o página web utiliza tu servicio de salud.

Si no tienes certificado digital, sistema de identificación electrónica o conocimientos suficientes para utilizarlo, pregunta si existe una alternativa presencial o si pueden ayudarte.

Antes de desplazarte:

  • Comprueba que tienes tu tarjeta sanitaria.
  • Revisa la medicación que tomas.
  • Comprueba que tienes medicamentos suficientes para el viaje.
  • Lleva una lista actualizada de tu medicación.
  • Si tienes informes médicos importantes, guarda una copia.
  • Si tienes una enfermedad crónica o un tratamiento complejo, consulta con tu profesional sanitario si necesitas alguna documentación adicional.

Primero pregunta en la farmacia.

Si el problema no se puede solucionar allí, pregunta al farmacéutico si debes contactar con tu centro de salud o con tu servicio de salud.

No abandones ni modifiques por tu cuenta un tratamiento porque exista un problema administrativo con la receta.

Pregunta a tu médico o al servicio de Atención al Paciente:

«Quiero solicitar una segunda opinión. ¿Tengo derecho en mi caso? ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?»

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma y de la situación clínica.

Si has presentado una solicitud y no recibes respuesta o consideras que no se ha respetado tu derecho, pregunta por el procedimiento de reclamaciones de tu servicio de salud.

Conserva siempre:

  • La solicitud.
  • El justificante de presentación.
  • La fecha.
  • Las respuestas recibidas.
  • Los informes relacionados con el problema.

Puedes pedir ayuda a una persona de confianza.

En determinados casos, la ley permite ejercer el derecho de acceso a la historia clínica mediante una representación debidamente acreditada.

Si necesitas apoyo para comprender la información sanitaria, también puedes pedir que te la expliquen de forma sencilla.

 

Lo que necesitas

Puedes acudir a

Acceder a tu historia clínica

Centro sanitario / Atención al Paciente

Obtener un informe

Centro donde recibiste la asistencia

Resolver problemas con una receta

Farmacia → centro de salud o servicio de salud

Solicitar una segunda opinión

Médico / Atención al Paciente

Problemas durante un desplazamiento

Servicio sanitario del lugar donde estés / servicio de salud

Problemas con tus datos personales

Centro sanitario / servicio de salud / vías de protección de datos

Presentar una reclamación

Servicio de Atención al Paciente o servicio de salud de tu comunidad

No tienes que saber de antemano cuál es el órgano competente. Puedes empezar preguntando en tu centro sanitario y solicitar que te indiquen dónde debes realizar la gestión.

A cheerful elderly man in a coat smiling while standing outdoors on a city street.

Derecho a decidir y a planificar las decisiones sobre nuestra salud

Ejercer este derecho no requiere, en la mayoría de los casos, tener conocimientos jurídicos. Lo más importante es saber a quién acudir, expresar claramente lo que necesitas y pedir que quede constancia cuando sea necesario.

Si tienes dudas sobre un diagnóstico, un tratamiento o una disposición relacionada con tu salud, el primer paso suele ser hablar con el médico responsable de tu atención o con el profesional sanitario que te esté atendiendo.

Puedes pedir que te expliquen:

  • qué problema de salud tienes; 
  • qué tratamiento te proponen; 
  • qué beneficios y riesgos tiene; 
  • qué alternativas existen; 
  • qué puede ocurrir si no realizas el tratamiento; 
  • si necesitas tomar la decisión inmediatamente o puedes pensarlo. 

La información debe proporcionarse de manera comprensible y adaptada a tus necesidades. No tengas miedo de pedir que te lo expliquen de nuevo, con palabras más sencillas o de otra manera.

No tienes que firmar algo que no entiendas.

La Ley 41/2002 establece que la información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y que debe permitirle tomar elecciones personalizadas de acuerdo con su propia voluntad. 

Si tienes dificultades para leer, escuchar, comprender una explicación médica, comunicarte o recordar la información, puedes pedir apoyos para poder tomar tu propia decisión.

Puedes acudir acompañado por una persona de confianza y solicitar que la información se adapte a tus necesidades.

Por ejemplo, puedes decir:

«Necesito que me lo explique más despacio y con palabras más sencillas».

O: «Quiero que mi hija me acompañe y me ayude a entender la información, pero quiero ser yo quien tome la decisión».

Necesitar este tipo de ayuda no significa que otra persona pueda decidir automáticamente por ti. La Ley 8/2021 establece que los apoyos deben facilitar que la persona comprenda, razone y exprese sus preferencias, respetando su voluntad, deseos y preferencias. 

Después de recibir la información necesaria puedes aceptar o rechazar la actuación sanitaria, salvo las excepciones previstas legalmente.

Como regla general, el consentimiento es verbal. En determinadas actuaciones, como intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, debe prestarse por escrito. 

Antes de firmar un consentimiento puedes preguntar todo lo que necesites.

También puedes pedir tiempo para pensarlo cuando la situación clínica lo permita.

Y si después cambias de opinión, puedes revocar por escrito tu consentimiento.

Si quieres decidir ahora qué deseas que ocurra si en el futuro no puedes expresar personalmente tu voluntad, puedes otorgar un documento de instrucciones previas, denominado también voluntades anticipadas en algunas comunidades autónomas.

Puedes utilizarlo para dejar expresadas tus preferencias sobre determinados cuidados y tratamientos sanitarios y, dentro de los límites legales, otras cuestiones previstas por la legislación.

También puedes designar una persona que actúe como interlocutora con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan tus instrucciones. 

¿Dónde se hace?

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.

Puedes informarte en:

  • el centro de salud; 
  • el servicio de salud de tu comunidad autónoma; 
  • el registro autonómico de instrucciones previas o voluntades anticipadas; 
  • los servicios de información o atención al paciente; 
  • en los casos previstos por la normativa autonómica, ante notario u otras personas o autoridades habilitadas. 

El Ministerio de Sanidad mantiene información sobre los registros autonómicos y sus datos de contacto. 

Consejo práctico: si quieres hacer este documento, pregunta directamente en tu centro de salud:

«Quiero hacer mis instrucciones previas. ¿Dónde tengo que acudir en mi comunidad autónoma?».

Ellos podrán indicarte el procedimiento correspondiente.

No basta con guardar el documento en un cajón de casa.

Es importante seguir el procedimiento establecido para su inscripción en el registro correspondiente, porque así será más fácil que pueda ser localizado cuando sea necesario.

Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite facilitar la eficacia de estos documentos en todo el territorio español. Las comunidades autónomas disponen de sus propios registros y comunican la información al registro nacional. 

Además, es recomendable:

  • conservar una copia; 
  • informar a la persona que hayas designado como interlocutora; 
  • comunicar a tus familiares más cercanos que existe el documento; 
  • informar a tu médico de que lo has realizado; 
  • revisar periódicamente que sigue reflejando lo que quieres. 

La Ley 8/2021 permite que una persona mayor de edad establezca medidas voluntarias de apoyo cuando prevea que en el futuro puede necesitar ayuda para ejercer su capacidad jurídica.

Por ejemplo, puedes establecer quién quieres que te preste apoyo, en qué cuestiones y con qué alcance. También puedes establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. 

Estas medidas se formalizan en escritura pública, por lo que el lugar habitual para iniciar este trámite será una notaría.

Puedes acudir directamente a una notaría y explicar:

«Quiero organizar cómo quiero que me ayuden si en el futuro necesito apoyo para tomar decisiones».

El notario te explicará las posibilidades y redactará el documento de acuerdo con tus circunstancias y voluntad.

Es especialmente útil hacerlo cuando todavía puedes decidir con tranquilidad, porque permite que seas tú quien establezca anticipadamente cómo quieres recibir ayuda.

La Ley 8/2021 reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo.

Esto significa que una persona cercana —por ejemplo, un hijo, una hija, la pareja o una persona de confianza— puede prestar apoyo en la vida cotidiana sin que exista necesariamente una resolución judicial.

Por ejemplo, puede ayudarte a:

  • acudir a consultas; 
  • realizar determinadas gestiones; 
  • comprender documentos; 
  • comunicarte con otras personas; 
  • organizar determinadas cuestiones de tu vida. 

Si esta ayuda es suficiente y funciona correctamente, no significa que haya que iniciar automáticamente un procedimiento judicial.

Cuando sea necesario realizar determinados actos en representación de la persona, pueden existir requisitos adicionales y, en determinados casos, será necesaria autorización judicial. 

La regla general es que se utilice la solución menos restrictiva y que la persona conserve la mayor autonomía posible.

Si crees que no te han informado correctamente, que no te permiten participar en una decisión sanitaria, que no se están respetando tus instrucciones previas o que no te están proporcionando los apoyos que necesitas, no tienes por qué conformarte.

Puedes comenzar por solicitar una explicación al profesional que te atiende o al responsable del servicio.

Si el problema continúa, puedes acudir a los servicios de:

  • Atención al Paciente o Atención al Usuario de tu centro sanitario; 
  • el hospital o centro de salud correspondiente; 
  • el Servicio de Salud de tu comunidad autónoma; 
  • las unidades administrativas encargadas de reclamaciones sanitarias. 

Puedes presentar una reclamación por escrito y conservar una copia.

Si el problema afecta a tus derechos fundamentales, a tu capacidad jurídica o a una situación de especial gravedad, también puedes solicitar asesoramiento jurídico o acudir a otras vías de protección, incluido el Ministerio Fiscal o los tribunales cuando proceda.

La Ley 8/2021 establece, además, que las medidas judiciales de apoyo deben respetar la máxima autonomía de la persona y su voluntad, deseos y preferencias. 

Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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