¿Cómo ejercemos el
derecho a una movilidad y transporte accesibles?
El derecho a una movilidad y transporte accesibles está respaldado por diversas normas españolas, europeas e internacionales.
El artículo 9 obliga a los Estados miembros a adoptar medidas para garantizar el acceso al transporte, el entorno físico, la información, las comunicaciones y otros servicios públicos en zonas rurales y urbanas. El artículo 20 insta a facilitar desplazamientos de forma independiente, asequible y con apoyos.
Regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para personas con discapacidad en el transporte ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, autobuses urbanos y suburbanos, ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial, incluyendo estaciones, paradas, vehículos, accesos e información.
Su artículo 27 se dedica específicamente a la accesibilidad y no discriminación en los medios de transporte. Además, entiende la accesibilidad de una forma amplia: barreras físicas, entornos, productos, servicios, información y comunicación, incluyendo la accesibilidad cognitiva.
*La reforma de las leyes de dependencia y discapacidad amplía en el artículo 27 las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las infraestructuras de transporte. También reconoce la accesibilidad universal como un derecho, tanto para las personas con discapacidad como para aquellas en situación de dependencia.
Garantiza la accesibilidad y no discriminación de los espacios públicos urbanizados (paradas, zonas de descanso, cruces, rampas, etc.) con el objetivo de que puedan ser comprendidos, utilizados y recorridos por todas las personas con la mayor autonomía posible.
En este caso, regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público: derecho a recibir información accesible, realización de ajustes razonables, atención personal…
Establece el acceso a un sistema de movilidad sostenible y justo que permita ejercer los derechos y desarrollar las actividades cotidianas, que debe garantizar la igualdad de trato y prevenir la discriminación por razones como la edad. También presta atención a las zonas afectadas por la despoblación.
El 16 de septiembre de 2026 se aprobó definitivamente la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española; que se publicó el 3 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Posteriormente, las comunidades autónomas deberán trasladarla a los distintos territorios.
Preguntas frecuentes
Como persona mayor, ¿tengo derecho a un transporte accesible? Sí, al igual que la discapacidad, la edad no debe ser una barrera para desplazarse libremente.
¿Qué puedo hacer si el ascensor o la rampa que necesito no funciona? Comunícalo al personal responsable, solicita una alternativa y, si el problema no se resuelve, tienes derecho a presentar una reclamación.
¿La accesibilidad del transporte también cubre la información sobre los viajes? Sí, la información sobre horarios, andenes, estaciones, etc. tiene que ser accesible y comprensible.
¿Y el camino de mi casa hasta la parada o estación? También, los espacios públicos urbanizados están sujetos a condiciones de accesibilidad que permitan la movilidad y el acceso al transporte público.
¿Tengo derecho a utilizar los asientos reservados? Sí, siempre que estén destinados a personas mayores o a otros colectivos prioritarios de los que formes parte.
¿Debo guardar el billete si quiero reclamar? Es recomendable conservar tanto el billete como fotografías u otros documentos que permitan acreditar lo sucedido.
¿Tengo los mismos derechos si viajo en tren, avión, autobús o barco? Existe un marco común de accesibilidad y no discriminación, pero cada medio de transporte cuenta con normas y derechos específicos.
¿La movilidad rural está protegida? Sí, la legislación actual establece que las políticas de movilidad deben tener en cuenta las necesidades específicas de las zonas rurales y de baja densidad de población.