Derecho a decidir y a planificar las decisiones sobre nuestra salud
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Origen y definición
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¿Qué significa esto para ti?
En la práctica, este derecho significa que puedes participar en las decisiones sobre tu salud y puedes dejar preparadas algunas disposiciones para el futuro. Por ejemplo:
- Tienes derecho a recibir información sobre tu estado de salud. Y que se explique de una manera que puedas comprender.
- Puedes preguntar todo lo que necesites antes de aceptar un tratamiento.
- Puedes pedir que te expliquen las alternativas existentes.
- Puedes aceptar o rechazar determinados tratamientos, dentro de los límites legales.
- Puedes cambiar de opinión y revocar un consentimiento.
- Puedes pedir apoyos para comprender o comunicar una elección personal.
- Puedes designar o prever determinadas personas que te ayuden en el futuro.
- Puedes redactar instrucciones previas para expresar anticipadamente tus preferencias sanitarias.
- Puedes designar a una persona para que actúe como interlocutora o representante en los términos previstos por la legislación.
- Puedes modificar o revocar tus instrucciones previas cuando quieras y tengas capacidad para hacerlo.
- Puedes hablar previamente con tu familia y con tus profesionales sanitarios sobre tus preferencias.
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Un ejemplo sencillo:
Imagina que tienes 72 años y gozas de buena salud. No necesitas que nadie tome decisiones por ti.
Sin embargo, piensas que en el futuro podrías padecer una enfermedad que te impidiera comunicarte. Puedes hablar con tu médico y con tus familiares sobre qué tratamientos considerarías aceptables y cuáles no, y puedes formalizar un documento de instrucciones previas.
Si algún día no pudieras expresar tu voluntad, ese documento permitiría que los profesionales sanitarios conocieran tus preferencias.
De esta manera, las voluntades no quedan completamente en manos de otras personas.
Otro ejemplo:
Una persona puede tener dificultades para leer o comprender determinados documentos sanitarios.
Eso no significa que no pueda decidir.
Puede necesitar:
una explicación oral;
letra más grande;
lectura fácil;
más tiempo;
un intérprete;
una persona de apoyo;
sistemas alternativos de comunicación.
La Ley 8/2021 establece precisamente que las comunicaciones con personas con discapacidad deben realizarse de manera clara, sencilla y accesible y que deben facilitarse los apoyos necesarios para que la persona pueda entender y ser entendida.
¿Y si tengo una enfermedad que afecta a la memoria?
Tener una enfermedad, una discapacidad o una determinada edad no significa automáticamente que otra persona pueda decidir por ti.
Lo importante es determinar qué apoyos necesitas para ejercer tu capacidad jurídica.
La ley establece que las personas que prestan apoyo deben ayudar a la persona a comprender la información, razonar y expresar sus preferencias, procurando que pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
Por eso, si una persona puede decidir con ayuda, el objetivo debe ser proporcionarle esa ayuda.
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Tu derecho a decidir y a recibir apoyos
La Ley 8/2021 supuso un cambio muy importante en la forma de entender la discapacidad y la autonomía personal en España. Su idea principal es sencilla: todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad, aunque en determinados momentos necesiten ayuda para hacerlo.
La reforma adapta el Derecho español a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y establece que las personas deben recibir los apoyos necesarios para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Esto es especialmente importante para muchas personas mayores. El envejecimiento, una enfermedad neurodegenerativa, un deterioro cognitivo o determinadas dificultades de comunicación pueden hacer necesario recibir ayuda, pero necesitar ayuda no significa perder automáticamente la capacidad para decidir.
La pregunta ya no debe ser «¿puede decidir esta persona?», sino «¿qué necesita para poder decidir por sí misma?».
Ese cambio coloca en el centro de todas las decisiones la dignidad, la autonomía y el respeto a la voluntad de cada persona.
Un apoyo no consiste necesariamente en que otra persona decida por nosotros. En muchas ocasiones es simplemente una ayuda para comprender mejor una situación o para expresar nuestra voluntad.
Los apoyos pueden consistir en:
- recibir explicaciones con un lenguaje sencillo;
- disponer de más tiempo para comprender una información;
- utilizar letra grande o formatos accesibles;
- contar con sistemas alternativos de comunicación;
- acudir acompañado a una consulta médica;
- recibir ayuda para comparar diferentes opciones antes de decidir.
La finalidad de estos apoyos es favorecer que la persona pueda participar activamente en las disposiciones que afectan a su vida.
La Ley 8/2021 reconoce un concepto amplio de apoyo que incluye el acompañamiento, la ayuda técnica, la eliminación de barreras y el asesoramiento cuando sean necesarios para ejercer los derechos.
Por ello, ayudar a decidir no es lo mismo que decidir por otra persona. La decisión debe seguir perteneciendo, siempre que sea posible, a quien recibe el apoyo.
La Ley 8/2021 establece diferentes formas de apoyo según las necesidades de cada persona. No todas requieren la intervención de un juez y la ley da prioridad a aquellas que la propia persona puede organizar voluntariamente.
Las principales son las siguientes:
- Medidas voluntarias de apoyo. Son aquellas que una persona establece anticipadamente para decidir quién desea que le ayude en el futuro y en qué cuestiones. Se formalizan normalmente ante notario y permiten organizar la propia autonomía antes de que aparezcan posibles dificultades.
- Guarda de hecho. Reconoce situaciones muy habituales en las que un familiar, la pareja o una persona cercana presta ayuda cotidiana sin necesidad de una medida judicial. Por ejemplo, acompañar a consultas, ayudar con gestiones o facilitar la comunicación.
- Curatela. Es una medida judicial destinada a proporcionar apoyo continuado cuando resulte necesario. Su función principal no es sustituir a la persona, sino ayudarla en aquellos ámbitos en los que realmente necesita asistencia. Solo de manera excepcional puede incluir funciones representativas.
- Defensor judicial. Se utiliza para resolver situaciones concretas o conflictos puntuales en los que sea necesario proteger los intereses de la persona.
Todas estas medidas deben ser proporcionales, adaptadas a las circunstancias personales y revisadas cuando cambien las necesidades.
Uno de los aspectos más innovadores de la Ley 8/2021 es que obliga a respetar la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona que recibe apoyo.
Esto significa que familiares, personas cuidadoras, profesionales o quienes presten apoyo no pueden limitarse a pensar qué consideran mejor para la persona. Deben intentar conocer qué quiere realmente ella.
Por ejemplo, una hija puede ayudar a su madre a comprender una información médica, pero no debería decidir automáticamente en su lugar si la madre puede expresar una voluntad válida con los apoyos adecuados.
Este principio también es importante cuando la persona ha dejado instrucciones previas o ha manifestado anteriormente sus preferencias. Esas elecciones deben tenerse muy en cuenta porque representan la voluntad expresada por la propia persona.
La autonomía no desaparece porque aparezca una enfermedad o una discapacidad. El objetivo del sistema es conservarla y facilitar su ejercicio durante el mayor tiempo posible.
El consentimiento informado es el derecho que tiene toda persona a aceptar o rechazar una actuación sanitaria después de recibir información suficiente y comprensible.
No consiste simplemente en firmar un documento.
Antes de decidir, el profesional sanitario debe explicar:
- cuál es el diagnóstico o problema de salud;
- qué tratamiento o intervención propone;
- qué beneficios puede aportar;
- qué riesgos existen;
- qué alternativas son posibles;
- qué consecuencias puede tener no realizar ese tratamiento.
Solo después de comprender esta información puede existir un consentimiento verdaderamente libre.
Como regla general, el consentimiento es verbal. Sin embargo, debe constar por escrito en determinados procedimientos, como intervenciones quirúrgicas o actuaciones invasivas que impliquen riesgos importantes.
Además, la persona tiene derecho a hacer preguntas, pedir explicaciones adicionales, disponer de tiempo para decidir y consultar con sus familiares si lo desea.
También puede cambiar de opinión. El consentimiento puede revocarse en cualquier momento conforme a la legislación sanitaria.
La Ley 8/2021 y la legislación sanitaria establecen que, cuando una persona tiene dificultades para comprender una cuestión médica, deben proporcionarse primero los apoyos necesarios para que pueda decidir por sí misma.
Por ejemplo, puede necesitar una explicación más sencilla, un sistema de comunicación alternativo o el acompañamiento de una persona de confianza.
Solo cuando la persona no pueda expresar su voluntad en los supuestos previstos legalmente podrá recurrirse al consentimiento por representación.
Incluso en esos casos, la dignidad y la participación de la persona siguen siendo fundamentales. Debe intervenir en la medida de lo posible y las decisiones adoptadas deben respetar sus valores, circunstancias y preferencias conocidas.
Por esta razón resulta tan importante haber hablado previamente sobre nuestras voluntades y, cuando lo consideremos oportuno, haber elaborado un documento de instrucciones previas.
El documento de instrucciones previas es la expresión de la autonomía de las personas que, de este modo, pueden decidir sobre aquellos cuidados y tratamientos que desean recibir o no en el futuro si se encuentran ante una determinada circunstancia o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. No solo permite al paciente influir en los futuros acuerdos asistenciales, sino que facilita a los profesionales de la salud la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo.
Su finalidad es permitir que los profesionales sanitarios conozcan nuestras preferencias cuando no podamos expresarlas.
En este documento pueden incluirse disposiciones relacionadas con:
- los cuidados y tratamientos sanitarios que deseamos recibir o rechazar dentro de los límites legales;
- determinadas preferencias sobre la atención al final de la vida;
- la donación de órganos;
- el destino del cuerpo después del fallecimiento;
- la designación de una persona de confianza como representante o interlocutora cuando la normativa aplicable lo permita.
Es importante recordar que las instrucciones previas solo producen efectos cuando la persona no puede expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve capacidad para decidir, prevalece siempre la decisión que adopte en ese momento.
El documento puede modificarse o revocarse cuando cambien nuestras circunstancias o nuestras preferencias.
Además, existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, conectado con los registros de las comunidades autónomas, que facilita que estos documentos puedan ser conocidos por los profesionales sanitarios en cualquier parte de España cuando estén correctamente inscritos.
La planificación anticipada consiste en un proceso de reflexión y diálogo que permite pensar con tiempo cómo queremos que se respeten nuestras preferencias sanitarias en el futuro.
No consiste únicamente en rellenar un documento.
Consiste en hablar con las personas importantes de nuestra vida y con los profesionales sanitarios sobre cuestiones como:
- qué entendemos por calidad de vida;
- qué tratamientos consideraríamos aceptables;
- qué situaciones nos preocuparían especialmente;
- quién queremos que conozca nuestras preferencias;
- cómo deseamos que se nos cuide si algún día necesitamos ayuda para decidir.
Las instrucciones previas suelen ser el instrumento jurídico que recoge parte de estas decisiones, pero la planificación comienza mucho antes, mediante la conversación y la reflexión personal.
Para muchas personas mayores esta planificación representa una forma de ejercer su autonomía con tranquilidad. Igual que hacemos un testamento para dejar decidido el destino de nuestros bienes, podemos dejar expresadas nuestras preferencias sobre la atención sanitaria para que sean conocidas si algún día no podemos comunicarlas.
En definitiva, la Ley 8/2021, el consentimiento informado y las instrucciones previas persiguen un mismo objetivo: garantizar que la persona siga siendo la protagonista de las decisiones que afectan a su propia vida, recibiendo los apoyos necesarios cuando los necesite y pudiendo dejar preparada su voluntad para el futuro.
Su finalidad es permitir que los profesionales sanitarios conozcan nuestras preferencias cuando no podamos expresarlas.
En este documento pueden incluirse disposiciones relacionadas con:
- los cuidados y tratamientos sanitarios que deseamos recibir o rechazar dentro de los límites legales;
- determinadas preferencias sobre la atención al final de la vida;
- la donación de órganos;
- el destino del cuerpo después del fallecimiento;
- la designación de una persona de confianza como representante o interlocutora cuando la normativa aplicable lo permita.
Es importante recordar que las instrucciones previas solo producen efectos cuando la persona no puede expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve capacidad para decidir, prevalece siempre la decisión que adopte en ese momento.
El documento puede modificarse o revocarse cuando cambien nuestras circunstancias o nuestras preferencias.
Además, existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, conectado con los registros de las comunidades autónomas, que facilita que estos documentos puedan ser conocidos por los profesionales sanitarios en cualquier parte de España cuando estén correctamente inscritos.
Algunas dudas que puedes tener
Es un documento en el que una persona mayor de edad, capaz y libre deja expresada su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir en el futuro, o sobre determinadas disposiciones relativas a su cuerpo u órganos después de su fallecimiento, para el caso de que llegue un momento en el que no pueda expresar personalmente su voluntad.
Es recomendable hablar de estas decisiones con el médico, la familia o las personas de confianza.
No. Puede recibir nombres diferentes, como voluntades anticipadas, manifestaciones anticipadas de voluntad, voluntad vital anticipada, voluntades previas o expresión anticipada de voluntades. Aunque la denominación y algunos trámites pueden variar, todos estos documentos tienen la misma finalidad: dejar constancia anticipada de la voluntad de la persona.
Debe presentarse en el registro de instrucciones previas o voluntades anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente. La Consejería de Sanidad de cada comunidad puede informar sobre dónde y cómo realizar el trámite.
Una vez registrado, la información se incorpora al Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite que pueda ser conocida en todo el territorio español.
Esto sirve para facilitar el acceso al documento en caso de ser necesario, es decir, que lo principal es adscribir el documento al registro autonómico pertinente. De esta forma, siempre que sea importante comprobar alguna disposición, se podrá acceder rápidamente y con garantías al documento.
Los profesionales sanitarios lo consultarán cuando te encuentres en una situación en la que no puedas expresar personalmente tu voluntad.
Mientras puedas decidir y comunicarte, tu voluntad actual prevalece sobre lo que hayas escrito anteriormente. El documento está pensado para aquellas situaciones en las que no puedas expresar lo que quieres.
No necesariamente. Si has dejado instrucciones previas, tu voluntad expresada en el documento prevalece sobre la opinión de tus familiares, dentro de los límites establecidos por la ley.
También puedes designar a una persona de confianza para que actúe como representante o interlocutora ante los profesionales sanitarios y les ayude a interpretar tus instrucciones.
Sí. Puedes modificar, sustituir o revocar tus instrucciones previas cuando quieras.
Si realizas varios documentos, prevalecerá el último documento legalmente otorgado.
La información está protegida y sometida a confidencialidad. El acceso al Registro Nacional está limitado a las personas autorizadas por las autoridades sanitarias y exige su identificación. Quienes acceden a esta información por razón de su cargo están sujetos al deber de secreto.
Sí, pero existen condiciones específicas.
Si una persona ya no puede expresar libremente su voluntad y se encuentra en las circunstancias previstas por la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, podrá aplicarse lo establecido en sus instrucciones previas cuando estas recojan de manera clara e inequívoca su voluntad de solicitar la prestación de ayuda para morir y se cumplan los demás requisitos legales.
Si la persona puede expresar libremente su voluntad, debe ser ella quien solicite la prestación. En ese caso no se utiliza el documento de instrucciones previas para sustituir su decisión actual.
Por tanto, si se quiere dejar prevista esta posibilidad para el futuro, es especialmente importante que la voluntad quede expresada de forma clara en el documento y que este haya sido correctamente formalizado y registrado.
Regulación española
Derechos y deberes
1. Tienes derecho a decidir sobre tu salud.
Tienes derecho a decidir libremente sobre las actuaciones sanitarias que se te propongan, después de recibir información adecuada. Puedes aceptarlas, rechazarlas o cambiar de opinión, dentro de los límites establecidos por la ley.
2. Tienes derecho a recibir información comprensible.
La información sanitaria debe adaptarse a tus necesidades. Si tienes una discapacidad o dificultades de comunicación, tienes derecho a los apoyos necesarios para comprender la información, comunicarte y expresar cualquier voluntad.
3. Tienes derecho a recibir apoyos y participar en las decisiones.
Necesitar ayuda no significa perder el derecho a decidir. Los apoyos deben ser proporcionales a tus necesidades y permitir que participes en las decisiones en la medida de lo posible, respetando siempre tu dignidad, voluntad, deseos y preferencias.
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4. Tienes derecho a planificar anticipadamente
Puedes dejar expresadas tus preferencias para situaciones futuras en las que no puedas comunicarlas personalmente mediante instrucciones previas. También puedes designar a una persona de confianza para que te ayude a hacerlas respetar y modificar tus disposiciones anticipadas cuando quieras, en los términos establecidos por la ley.
5. Tienes derecho a que se respete tu voluntad
Las personas que te prestan apoyo deben ayudarte a ejercer tus derechos y a tomar tus propias determinaciones, sin sustituir tu voluntad salvo en los casos previstos legalmente. La planificación y los apoyos deben respetar siempre tu dignidad, voluntad, deseos y preferencias.
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Los derechos también deben ejercerse de forma responsable.
Debes proporcionar información veraz a los profesionales sanitarios. Comunicar correctamente tus antecedentes, tratamientos, alergias y circunstancias relevantes ayuda a que puedan tomar decisiones adecuadas.
Debes informar de tus preferencias.
Si has realizado instrucciones previas, es conveniente comunicar su existencia a las personas de confianza y a los profesionales sanitarios que te atienden.
Debes mantener actualizados tus documentos.
Si cambian tus circunstancias o tus preferencias, conviene revisar las instrucciones previas y las medidas de apoyo que hayas establecido.
Debes respetar a los profesionales y a las demás personas.
El derecho a decidir sobre nuestra salud no elimina las normas de convivencia ni el respeto hacia los profesionales sanitarios.
Debes participar en la toma de decisiones cuando puedas hacerlo
Si recibes información y necesitas aclaraciones, es recomendable preguntar y expresar tus preferencias.
¿Cómo ejercemos el derecho a planificar las decisiones sobre nuestra salud?
Accede a toda la información sobre cómo ejercer tu derecho a planificar las decisiones sobre tu salud haciendo clic en el siguiente botón.
Conceptos clave
Capacidad jurídica
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Medidas de apoyo
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Consentimiento informado
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Instrucciones previas o voluntades anticipadas
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Planificación anticipada de decisiones
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Autonomía personal
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Una idea para recordar
La mejor manera de entender este conjunto de derechos es pensar en tres momentos:
Hoy: puedo decidir
Recibo información, pregunto, valoro las alternativas y acepto o rechazo las actuaciones sanitarias que correspondan.
Si necesito ayuda: puedo recibir apoyo
Una discapacidad, una enfermedad o una dificultad de comunicación no deben impedir que participe en mis voluntades. Puedo recibir los apoyos necesarios para comprender y expresar mi voluntad.
Si algún día no puedo decidir o comunicarme: puedo haber dejado mi voluntad preparada
Las instrucciones previas y la planificación anticipada permiten que mis preferencias sean conocidas y tenidas en cuenta.
En definitiva, planificar no significa renunciar a decidir; significa asegurarse de que nuestras decisiones sigan contando incluso cuando las circunstancias hagan más difícil expresarlas.