Derecho al reconocimiento de la dependencia

Más derechos para la persona dependiente, más apoyo para quien cuida.

¿Qué vas a ver?

Elderly man sitting on sofa with blanket, monitoring blood pressure with medication bottles.

Origen y definición

El aumento de la esperanza de vida ha permitido que cada vez más personas lleguen a edades avanzadas con una mejor calidad de vida. Sin embargo, también ha incrementado el número de personas mayores que, con el paso de los años, necesitan apoyo para realizar algunas actividades básicas de la vida diaria, como asearse, vestirse, desplazarse o cuidar de su salud. Durante mucho tiempo, estos cuidados recayeron casi exclusivamente en las familias, especialmente en las mujeres, una situación que resultó cada vez más difícil de mantener debido a los cambios sociales y familiares.

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Para dar respuesta a esta realidad, en 2006 se aprobó la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Esta norma reconoció por primera vez que las personas que necesitan apoyos para desarrollar su vida diaria tienen derecho a recibirlos, independientemente de sus recursos económicos o de que puedan contar con ayuda familiar. La ley creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), una red pública de servicios y prestaciones destinada a promover la autonomía personal, favorecer la permanencia en el entorno habitual y garantizar una atención adecuada cuando existe una situación de dependencia.

Aunque la Ley de Dependencia protege a personas de cualquier edad que se encuentren en esta situación, las personas mayores son sus principales beneficiarias, ya que la dependencia aumenta con la edad. Por ello, esta norma constituye uno de los principales instrumentos para garantizar su derecho a recibir los apoyos necesarios, preservar su dignidad, favorecer su autonomía y mejorar su calidad de vida.

Conceptos clave

Descubre conceptos que pueden parecer técnicos, explicados de forma clara y sencilla.

Dependencia

Estado permanente en la se necesitan cuidados, apoyos o ayuda de otras personas para realizar actividades de la vida diaria debido a dificultades que afectan a la autonomía.

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Puede estar relacionada con la edad, una discapacidad o una enfermedad y también verse agravada por factores del entorno, como la falta de accesibilidad o de apoyos adecuados.

Autonomía

Capacidad para tomar decisiones sobre la propia vida y realizar las actividades cotidianas de forma independiente.

Actividades de la Vida Diaria (AVD)

Tareas que permiten a una persona desenvolverse con autonomía en su vida cotidiana, como cuidarse, moverse dentro y fuera de casa,
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realizar tareas domésticas, comunicarse y relacionarse, cuidar de su salud, gestionar su economía o realizar las gestiones necesarias para ejercer sus derechos.

Necesidades de apoyo para la autonomía personal

Ayudas que necesitan las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental para desenvolverse con mayor autonomía.

Cuidados no profesionales

Atención prestada en el domicilio por familiares o personas del entorno, sin formar parte de un servicio profesional.

Cuidados profesionales

Atención proporcionada por profesionales o entidades especializadas, ya sea en el domicilio o en un centro.

Asistencia personal

Apoyo prestado por un asistente personal para facilitar una vida más independiente y promover la autonomía.

Tercer sector:

Organizaciones sin ánimo de lucro que trabajan por el interés general y apoyan a las personas en el ejercicio de sus derechos sociales.

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)

Red pública de servicios y prestaciones destinada a promover la autonomía personal, favorecer la permanencia en el entorno habitual y garantizar una atención adecuada cuando existe una situación de dependencia.

Iniciativa de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales que analiza cómo se aplica la Ley de Dependencia en España y en cada comunidad autónoma. Periódicamente, ofrece una radiografía del funcionamiento del SAAD y señala sus principales avances, desigualdades y necesidades de mejora. Evalúa aspectos como:

  • El número de personas atendidas y en lista de espera.
  • El tiempo necesario para reconocer la dependencia y conceder una prestación.
  • La financiación destinada al sistema.
  • La intensidad y calidad de los servicios.
  • Las diferencias existentes entre comunidades autónomas.

Para conocer en más profundidad el análisis de tu comunidad autónoma, descarga el Dictamen XXV Observatorio de la Dependencia.

¿Sabías qué?

  • Según el XXVI Dictamen del Observatorio Estatal de Dependencia, 704 personas fallecieron en 2025 mientras esperaban ser valoradas o recibir la prestación o servicio de dependencia. Esto equivale aproximadamente a casi 90 personas al día o 1 cada 16 minutos.
  • El tiempo medio de tramitación era de 341 días, muy por encima del plazo máximo legal de 6 meses en ese momento

¿Qué significa esto para ti?

Si tienes reconocida la dependencia significa que la Administración te ha valorado que necesitas cuidados o apoyos para realizar con autonomía las actividades de la vida diaria. Actividades de la Vida Diaria (AVD):
  • Alimentación: agarre de utensilios, llevar la comida a la boca, masticar y tragar.
  • Vestido: ponerse y quitarse la ropa, abotonar, ajustar ropa o zapatos.
  • Baño o ducha: lavarse, enjabonarse y secarse el cuerpo.
  • Higiene personal: lavarse las manos y la cara, cepillarse los dientes, peinarse y realizar otros cuidados básicos de aseo personal.
  • Control de esfínteres: usar el baño y controlar la vejiga y los intestinos.
  • Movilidad funcional: desplazarse, cambiar de postura, levantarse de la cama o de la silla.
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El reconocimiento de la dependencia no es una etiqueta ni supone perder la autonomía o la capacidad de decidir sobre tu propia vida. Al contrario, es la puerta de acceso a un conjunto de derechos, servicios y prestaciones destinados a favorecer el bienestar, la autonomía personal y la permanencia en el entorno habitual siempre que sea posible.

Derechos por el reconocimiento de la dependencia

City bus at a stop with passengers boarding, capturing urban public transit scene.

Acceso a prestaciones y servicios

Independientemente del lugar de España en el que vivas, en condiciones de igualdad y de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Close-up of a female doctor writing a prescription at a desk in an office setting.

Atención personalizada

Los servicios y prestaciones a recibir tienen que ser los que mejor se adapten a tus necesidades, capacidades y preferencias.
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Programa Individual de Atención

Documento que indica los servicios, apoyos y prestaciones más adecuadas a tus necesidades.
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Se tiene en cuenta el grado reconocido, tu voluntad, deseos, preferencias, necesidades y circunstancias personales.
A vibrant crowd of adults attending a conference, viewed from behind.

Participar en decisiones

Ser escuchado/a y dar tu opinión en todas las decisiones relacionadas con la atención y los apoyos que vas a recibir.

Close-up of a red check mark on a crisp white paper with black boxes, symbolizing completion.

Elegir entre las opciones

Tienes derecho a participar en la elaboración de tu PIA y a que se tenga en cuenta qué apoyos prefieres y cómo quieres organizar tu vida.

Close-up of two people giving thumbs up outdoors, symbolizing agreement.

Trato con dignidad e intimidad

La atención que recibas debe ser con respeto, privacidad y consideración, preservando tu intimidad y tus derechos fundamentales.

A senior man absorbed in reading a newspaper, captured in a classic monochrome style.

Información clara y comprensible

La información recibida o solicitada por ti, sobre tus derechos, los recursos disponibles y el estado de tu expediente, deber ser completa, accesible y fácil de entender.

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Autorización para docencia o investigación

Si los procedimientos que se te aplican pueden ser utilizados con fines educativos o de investigación, debes dar tu consentimiento por escrito y de forma expresa.
Senior couple sitting outside, engaged in conversation with flowers nearby. Captures a candid moment.

Revisión de tu situación

Si tus circunstancias cambian, puedes solicitar la revisión del grado de dependencia o de los servicios y prestaciones reconocidas. 

Black and white photo of two senior adults walking through a park during the day.

Permanecer en tu entorno

Siempre que sea posible y responda a tus necesidades, tienes derecho a recibir apoyos que favorezcan tu permanencia en el entorno donde deseas vivir. 

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Confidencialidad de datos

La información personal, médica y social relacionada con tu expediente debe tratarse con absoluta confidencialidad y conforme a la normativa de protección de datos. 

A group of senior adults relaxing comfortably indoors on a sofa, enjoying a leisurely moment.

Participación en políticas

Puedes participar, de manera individual o mediante asociación, en la formulación y aplicación de políticas públicas que afecten a tu bienestar. 

Elderly man with glasses making a phone call indoors, showing relaxed mood.

Atención de calidad

Los servicios y prestaciones deben proporcionarse con criterios de calidad, seguridad, accesibilidad y respeto a tus derechos. 

Senior couple sitting on a bench outdoors with blue sky background, enjoying a peaceful moment.

Elegir dónde y con quién vivir

Y a no verte obligado/a a adoptar una forma de vida determinada por tu situación de dependencia. 

A senior man with a gentle smile stands among blurred people in Prague.

Vivir de forma independiente y participar en la comunidad

Los cuidados y apoyos deben favorecer que puedas seguir participando en tu entorno y desarrollando tu proyecto de vida.
Elderly couple having an engaging conversation indoors, showcasing connection and emotion.

Atención libre de sujeciones

Recibir una atención sin sujeciones físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas, reduciendo al máximo cualquier restricción.

Grado reconocido

Si tras la valoración se ha determinado que tienes dependencia, se te asignará uno de los tres grados (más el Grado III+ de dependencia extrema) previstos en la Ley. El Grado dependerá del nivel de ayuda que necesites para realizar las actividades de la vida diaria. 

GRADO I
Dependencia moderada
GRADO II
Dependencia severa
GRADO III
Gran Dependencia
GRADO III+
Dependencia Extrema
Necesitas ayuda para realizar algunas actividades de la vida diaria, al menos una vez al día, o requieres apoyos puntuales para mantener la autonomía.

Puntuación final BVD: de 25-49.

Ejemplo: necesitas ayuda para ducharte, preparar la comida o realizar algunas tareas del hogar.
Necesitas ayuda para varias actividades, dos o tres veces al día, aunque no requieres apoyo permanente de otra persona.

Puntuación final BVD: de 50 a 74.

Ejemplo: necesitas ayuda para levantarte, asearte, vestirte y preparar las comidas cada día.
Necesitas ayuda varias veces al día y requieres apoyo continuo e indispensable de otra persona debido a una pérdida muy importante de tu autonomía.

Puntuación final BVD: de 75 a 100.

Ejemplo: necesitas ayuda permanente para movilizarte, comer, asearte o cambiar de postura.
Necesitas una atención muy intensa porque dependes de otra persona para prácticamente todas las actividades de la vida diaria y, además, puedes requerir cuidados especializados debido a problemas respiratorios, de deglución u otras complicaciones graves.

Ya tienes reconocido un Grado III y también padeces Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en fase avanzada u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Ejemplo: necesita respuesta más rápida e intensa que la prevista para la gran dependencia.

*La Ley 4/2026 obliga a aprobar un nuevo baremo en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

¿Sabías qué?

De todas las resoluciones, más del 70% pertenecen a personas mayores, con mayor tendencia al Grado III. Y entre las personas mayores dependientes, el 68% son mujeres. 

Servicio y prestaciones a los que puedo tener derecho

Si bien la Ley de Dependencia garantiza un catálogo básico para toda España, son las comunidades autónomas las encargadas de organizar, gestionar y prestar los servicios y prestaciones a las personas en situación de dependencia. Por tanto, cada comunidad autónoma desarrolla su propia red de recursos, respetando siempre los derechos reconocidos legalmente. Podrás seleccionar el recurso que prefieras entre los reconocidos en tu PIA.

Catálogo básico

Cheerful elderly woman with eyeglasses holding a broom, outdoors in Mendoza, Argentina.
Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal
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Para retrasar la aparición de la dependencia y evitar que las limitaciones aumenten con el paso del tiempo, contribuyendo a que realices por ti misma las actividades de la vida diaria durante el mayor tiempo posible.
Servicio de teleasistencia
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Para retrasar la aparición de la dependencia y evitar que las limitaciones aumenten con el paso del tiempo, contribuyendo a que realices por ti misma las actividades de la vida diaria durante el mayor tiempo posible.
Servicio de Ayuda a Domicilio
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Ofrece apoyo profesional en tu hogar para que puedas seguir viviendo en tu casa con seguridad, autonomía y calidad de vida, en base a tus necesidades: puede incluir atención de las necesidades del hogar y cuidados personales. Con la reforma de la Ley de Dependencia, el servicio se amplía para el acompañamiento al realizar gestiones, hacer la compra, ir al médico, etc.

Servicio de centro de día y de noche

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– Centro de día para mayores:

Atención profesional en centro en horario diurno cuando necesitas apoyo, supervisión o actividades terapéuticas, mientras continúas viviendo en tu hogar el resto del día, con el objetivo es mantener la autonomía, mejorar la calidad de vida y ofrecer apoyo a tu familia y personas cuidadoras. La reforma introduce apoyos flexibles, en casa y entornos cotidianos, más allá de los centros.

– Centro de noche

Atención profesional en centro en horario nocturno cuando necesitas atención y supervisión mientras continúas viviendo en tu hogar el resto del día. El objetivo sigue siendo mantener la autonomía, mejorar la calidad de vida y ofrecer apoyo a las familias y personas cuidadoras.

– Centro de día de atención especializada

Atención más intensa y específica debido a una enfermedad, discapacidad o deterioro cognitivo, porque requieres profesionales y programas adaptados. Además de los cuidados habituales de un centro de día, ofrece terapias y apoyos especializados para mantener las capacidades de la persona y mejorar su calidad de vida.

Servicio de asistencia personal
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Apoyo profesional personalizado para ayudarte a realizar actividades de la vida diaria y desarrollar tu proyecto de vida con mayor autonomía, participar en la comunidad y decidir cómo organizar tu vida.
Servicio de cuidados y apoyos en viviendas
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Permite recibir cuidados y apoyos para vivir con autonomía en una vivienda integrada en la comunidad. Puede incluir alojamiento o prestarse en una vivienda propia, alquilada o cedida, y permite convivir con otras personas elegidas por la persona beneficiaria.
Productos de apoyo para la autonomía personal
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Facilita temporalmente, mediante préstamo o cesión, productos o tecnologías que ayudan a desenvolverse con mayor autonomía, como determinados dispositivos, equipamientos o soluciones técnicas.
Servicio de atención residencial
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Atención integral, alojamiento, cuidados continuados, apoyo personal y supervisión permanente, cuando ya no es posible recibir la atención adecuada en tu domicilio o esta resulta insuficiente. Puede ser permanente, cuando vives de forma estable en el centro; o temporal, durante una convalecencia, rehabilitación o descanso de tu persona cuidadora no profesional.

Prestaciones:

Prestación económica vinculada al servicio
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Cantidad económica que contribuye a parte del pago de un servicio de atención cuando la Administración no puede ofrecerte un recurso público o concertado adecuado a tus necesidades, sin tener que esperar a que exista plaza disponible.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
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Ayuda económica que puede reconocerse cuando deseas seguir siendo atendido/a en tu entorno familiar o relacional por una persona cuidadora no profesional (aunque no sea conviviente) y esta opción es adecuada a tus necesidades y queda recogida en tu PIA. Su finalidad es apoyar económicamente los cuidados que recibes y favorecer que puedas permanecer en tu entorno habitual si esa es tu elección.
Prestación económica de asistencia personal
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Cantidad económica para contribuir a la contratación de un asistente personal que te apoye en aquellas actividades que no puede realizar por ti mismo/a, favoreciendo la autonomía, la participación en la comunidad y el desarrollo del proyecto de vida.
Prestación económica de cuidados y apoyos en viviendas
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Ayuda económica destinada a contribuir al coste de un servicio de cuidados y apoyos en una vivienda integrada en la comunidad, cuando esta sea la opción reconocida en el PIA.

Particularidades de mi comunidad autónoma

Dos personas con el mismo grado pueden recibir un mismo servicio con diferente intensidad, organización o disponibilidad según el territorio donde residen. Ello se debe a que cada comunidad autónoma puede mejorar los mínimos exigidos por el Estado. Además, será la que gestione la red en su territorio, entidades que los prestan y forma de solicitarlos. Por eso, es recomendable informarse en el momento porque las normativas cambian.

Si figuras como persona cuidadora no profesional en el PIA, tienes derecho a recibir información comprensible y accesible sobre los servicios y prestaciones disponibles, así como acompañamiento y formación para cuidar y cuidarte.

Si además eres la persona cuidadora principal reconocida en la resolución de la prestación para cuidados en el entorno familiar, tienes derecho a medidas de apoyo a la conciliación, a ser considerada colectivo prioritario en las políticas de empleo y a la incorporación a la Seguridad Social en los términos previstos legalmente. Además, si sufres una enfermedad grave o una hospitalización que te impide cuidar temporalmente, las administraciones deben garantizar la continuidad de la atención de la persona dependiente.

Gracias al convenio especial de la seguridad social, las personas cuidadoras que se acogen al mismo pueden seguir cotizando y la Administración General del Estado asume el coste de las cotizaciones.

Derechos de cuidadores/as

Tener la situación de dependencia reconocida no solo implica derechos para la persona, sino también un importante respaldo para quienes la cuidan cada día. Aunque la persona dependiente es la titular del derecho, el reconocimiento puede traducirse en apoyos que alivian la carga física, emocional y económica de las personas cuidadoras.

Si figuras como persona cuidadora no profesional en el PIA, tienes derecho a recibir información comprensible y accesible sobre los servicios y prestaciones disponibles, así como acompañamiento y formación para cuidar y cuidarte.

Si además eres la persona cuidadora principal reconocida en la resolución de la prestación para cuidados en el entorno familiar, tienes derecho a medidas de apoyo a la conciliación, a ser considerada colectivo prioritario en las políticas de empleo y a la incorporación a la Seguridad Social en los términos previstos legalmente. Además, si sufres una enfermedad grave o una hospitalización que te impide cuidar temporalmente, las administraciones deben garantizar la continuidad de la atención de la persona dependiente.

Gracias al convenio especial de la seguridad social, las personas cuidadoras que se acogen al mismo pueden seguir cotizando y la Administración General del Estado asume el coste de las cotizaciones.

  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de incapacidad permanente.
  • Prestaciones por muerte y supervivencia.
  • Otras prestaciones vinculadas al sistema de la Seguridad Social.

 

  1. El formulario oficial de solicitud del convenio.
  2. DNI o NIE de la persona cuidadora.
  3. La resolución que reconoce la situación de dependencia de la persona atendida.
  4. La resolución del Programa Individual de Atención (PIA) en la que conste que los cuidados se prestan en el entorno familiar y que identifica al cuidador no profesional.
  5. La documentación que pueda requerir la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Dedicación completa del cuidado: la base mensual del convenio es el tope mínimo de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Dedicación no completa: la base se reduce proporcionalmente al tiempo dedicado a los cuidados, pero, como regla general, no puede ser inferior al 50% de ese tope mínimo.
  • Grado I: la base del convenio es, con carácter general, el 50% del tope mínimo del Régimen General.
  • Si dejó de trabajar para cuidar: puede optar por mantener la base por la que cotizaba anteriormente si era superior a la base que corresponde al convenio. En ese caso, el coste adicional derivado de mantener esa base superior lo paga la propia persona cuidadora.

¿Sabías qué?

Más del 35% de las personas cuidadoras son hijos/as, seguidas de madres y cónyuges. Y más del 45% tienen entre 50 y 66 años, el 17% entre 67 y 79 años y alrededor del 6% entre 80 y 89 años.  El perfil del cuidador es femenino en un 70% de los casos.

¿Cómo ejercemos el derecho al reconocimiento de la dependencia?

Accede a toda la información sobre cómo ejercer tu derecho haciendo clic en el siguiente botón.

Derechos y deberes

¿Sabías qué?

Según los datos del SAAD a 31 de agosto de 2026, el 26,1% de las solicitudes son de personas de 0-64 años, seguidas de 65-79 años (21,95%) y 80 y más años (51,96%). En cuanto al género, el 61,7% son mujeres y el 38,3% hombres.

¿Tienes alguna duda?

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Una API es una interfaz que permite que dos programas se comuniquen entre sí.
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subderecho a la proteccion frente abusos econimicos y estafas - como ejercerlo

Derecho a la protección frente al abuso económico y las estafas

No es necesario que sepas identificar exactamente qué tipo de fraude has sufrido. Lo importante es pedir ayuda y actuar cuanto antes.

  • No respondas ni pulses enlaces.
  • No facilites contraseñas, códigos ni datos bancarios.
  • No realices transferencias ni pagos.
  • Comprueba la información contactando directamente con la persona o entidad mediante un canal oficial.
  • Si se trata de un mensaje fraudulento, puedes bloquear al remitente y eliminarlo una vez hayas conservado las pruebas necesarias
  • Actúa rápidamente. Contacta con tu banco o con la entidad afectada y explica lo sucedido. Si has facilitado datos bancarios, contraseñas o códigos de seguridad, informa de ello inmediatamente para que puedan indicarte qué medidas debes adoptar.
  • Si has realizado una transferencia o un pago, pregunta a tu entidad si es posible bloquear, cancelar o recuperar la operación. Las posibilidades dependerán del tipo de operación y de cuándo se haya comunicado el fraude.
  • También es recomendable cambiar las contraseñas que puedan haberse visto comprometidas y revisar los movimientos de tus cuentas para detectar otras operaciones que no reconozcas.
  • SMS y correos electrónicos.
  • Conversaciones de WhatsApp.
  • Capturas de pantalla.
  • Números de teléfono.
  • Direcciones de páginas web.
  • Justificantes de transferencias o pagos.
  • Contratos o documentos que hayas firmado.
  • Cualquier otra información relacionada con lo ocurrido.
  • Dependiendo de lo ocurrido, puedes reclamar ante la entidad bancaria o empresa responsable y, si has sido víctima de un delito, presentar una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Si el problema está relacionado con una operación bancaria, empieza por comunicarlo a tu banco. Si no estás de acuerdo con la respuesta recibida, puedes utilizar los mecanismos de reclamación previstos para los servicios bancarios.
  • Si se trata de un problema relacionado con tus datos personales, también puedes ejercer tus derechos ante la entidad responsable y, cuando corresponda, acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Una persona de confianza.
  • Tu entidad bancaria.
  • Servicios sociales, si necesitas apoyo.
  • Un profesional jurídico.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando pueda existir un delito.
  • INCIBE, si se trata de un problema relacionado con Internet, el teléfono móvil o la seguridad digital.
  • Habla con una persona de confianza y cuéntale lo que está ocurriendo.
  • Revisa tus cuentas y movimientos bancarios.
  • Informa a tu banco si detectas operaciones que no autorizaste.
  • Comprueba si has otorgado algún poder o autorización y cuáles son sus límites.
  • Guarda documentos, mensajes y justificantes relacionados con la situación.
  • Busca asesoramiento jurídico o social si lo necesitas.
  • Si consideras que puede haberse cometido un delito, denuncia los hechos.

Recuerda:

Pedir ayuda no significa perder el control sobre tus decisiones.

Si necesitas apoyo para gestionar tu dinero, puedes recibirlo respetando tu voluntad y tus preferencias. El objetivo de pedir ayuda es precisamente que puedas proteger tus bienes y seguir tomando tus propias decisiones con seguridad.

Ante una estafa o un posible abuso económico: para, comprueba, guarda las pruebas y pide ayuda cuanto antes.

Elderly doctor wearing eyeglasses and stethoscope writes at office desk.

Derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica

Ejercer un derecho sanitario puede parecer complicado cuando no conocemos los procedimientos administrativos o no utilizamos habitualmente internet.

Sin embargo, no tienes que saber Derecho ni informática para ejercer tus derechos. Lo primero es identificar qué necesitas.

Acude al centro sanitario donde recibiste la atención y pregunta por Atención al Paciente, Atención a la Ciudadanía o la unidad encargada de la documentación clínica.

Puedes decir:

«Quiero acceder a mi historia clínica y obtener una copia. ¿Me pueden indicar cómo solicitarla?»

No tienes por qué solicitar toda la historia clínica.

Puedes pedir, por ejemplo:

«Necesito una copia del informe de alta de mi última hospitalización».

o:

«Necesito el informe del especialista y los resultados de esta prueba».

Esto puede hacer más sencilla la gestión.

Pregunta en tu centro de salud qué aplicación o página web utiliza tu servicio de salud.

Si no tienes certificado digital, sistema de identificación electrónica o conocimientos suficientes para utilizarlo, pregunta si existe una alternativa presencial o si pueden ayudarte.

Antes de desplazarte:

  • Comprueba que tienes tu tarjeta sanitaria.
  • Revisa la medicación que tomas.
  • Comprueba que tienes medicamentos suficientes para el viaje.
  • Lleva una lista actualizada de tu medicación.
  • Si tienes informes médicos importantes, guarda una copia.
  • Si tienes una enfermedad crónica o un tratamiento complejo, consulta con tu profesional sanitario si necesitas alguna documentación adicional.

Primero pregunta en la farmacia.

Si el problema no se puede solucionar allí, pregunta al farmacéutico si debes contactar con tu centro de salud o con tu servicio de salud.

No abandones ni modifiques por tu cuenta un tratamiento porque exista un problema administrativo con la receta.

Pregunta a tu médico o al servicio de Atención al Paciente:

«Quiero solicitar una segunda opinión. ¿Tengo derecho en mi caso? ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?»

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma y de la situación clínica.

Si has presentado una solicitud y no recibes respuesta o consideras que no se ha respetado tu derecho, pregunta por el procedimiento de reclamaciones de tu servicio de salud.

Conserva siempre:

  • La solicitud.
  • El justificante de presentación.
  • La fecha.
  • Las respuestas recibidas.
  • Los informes relacionados con el problema.

Puedes pedir ayuda a una persona de confianza.

En determinados casos, la ley permite ejercer el derecho de acceso a la historia clínica mediante una representación debidamente acreditada.

Si necesitas apoyo para comprender la información sanitaria, también puedes pedir que te la expliquen de forma sencilla.

 

Lo que necesitas

Puedes acudir a

Acceder a tu historia clínica

Centro sanitario / Atención al Paciente

Obtener un informe

Centro donde recibiste la asistencia

Resolver problemas con una receta

Farmacia → centro de salud o servicio de salud

Solicitar una segunda opinión

Médico / Atención al Paciente

Problemas durante un desplazamiento

Servicio sanitario del lugar donde estés / servicio de salud

Problemas con tus datos personales

Centro sanitario / servicio de salud / vías de protección de datos

Presentar una reclamación

Servicio de Atención al Paciente o servicio de salud de tu comunidad

No tienes que saber de antemano cuál es el órgano competente. Puedes empezar preguntando en tu centro sanitario y solicitar que te indiquen dónde debes realizar la gestión.

A cheerful elderly man in a coat smiling while standing outdoors on a city street.

Derecho a decidir y a planificar las decisiones sobre nuestra salud

Ejercer este derecho no requiere, en la mayoría de los casos, tener conocimientos jurídicos. Lo más importante es saber a quién acudir, expresar claramente lo que necesitas y pedir que quede constancia cuando sea necesario.

Si tienes dudas sobre un diagnóstico, un tratamiento o una disposición relacionada con tu salud, el primer paso suele ser hablar con el médico responsable de tu atención o con el profesional sanitario que te esté atendiendo.

Puedes pedir que te expliquen:

  • qué problema de salud tienes; 
  • qué tratamiento te proponen; 
  • qué beneficios y riesgos tiene; 
  • qué alternativas existen; 
  • qué puede ocurrir si no realizas el tratamiento; 
  • si necesitas tomar la decisión inmediatamente o puedes pensarlo. 

La información debe proporcionarse de manera comprensible y adaptada a tus necesidades. No tengas miedo de pedir que te lo expliquen de nuevo, con palabras más sencillas o de otra manera.

No tienes que firmar algo que no entiendas.

La Ley 41/2002 establece que la información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y que debe permitirle tomar elecciones personalizadas de acuerdo con su propia voluntad. 

Si tienes dificultades para leer, escuchar, comprender una explicación médica, comunicarte o recordar la información, puedes pedir apoyos para poder tomar tu propia decisión.

Puedes acudir acompañado por una persona de confianza y solicitar que la información se adapte a tus necesidades.

Por ejemplo, puedes decir:

«Necesito que me lo explique más despacio y con palabras más sencillas».

O: «Quiero que mi hija me acompañe y me ayude a entender la información, pero quiero ser yo quien tome la decisión».

Necesitar este tipo de ayuda no significa que otra persona pueda decidir automáticamente por ti. La Ley 8/2021 establece que los apoyos deben facilitar que la persona comprenda, razone y exprese sus preferencias, respetando su voluntad, deseos y preferencias. 

Después de recibir la información necesaria puedes aceptar o rechazar la actuación sanitaria, salvo las excepciones previstas legalmente.

Como regla general, el consentimiento es verbal. En determinadas actuaciones, como intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, debe prestarse por escrito. 

Antes de firmar un consentimiento puedes preguntar todo lo que necesites.

También puedes pedir tiempo para pensarlo cuando la situación clínica lo permita.

Y si después cambias de opinión, puedes revocar por escrito tu consentimiento.

Si quieres decidir ahora qué deseas que ocurra si en el futuro no puedes expresar personalmente tu voluntad, puedes otorgar un documento de instrucciones previas, denominado también voluntades anticipadas en algunas comunidades autónomas.

Puedes utilizarlo para dejar expresadas tus preferencias sobre determinados cuidados y tratamientos sanitarios y, dentro de los límites legales, otras cuestiones previstas por la legislación.

También puedes designar una persona que actúe como interlocutora con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan tus instrucciones. 

¿Dónde se hace?

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.

Puedes informarte en:

  • el centro de salud; 
  • el servicio de salud de tu comunidad autónoma; 
  • el registro autonómico de instrucciones previas o voluntades anticipadas; 
  • los servicios de información o atención al paciente; 
  • en los casos previstos por la normativa autonómica, ante notario u otras personas o autoridades habilitadas. 

El Ministerio de Sanidad mantiene información sobre los registros autonómicos y sus datos de contacto. 

Consejo práctico: si quieres hacer este documento, pregunta directamente en tu centro de salud:

«Quiero hacer mis instrucciones previas. ¿Dónde tengo que acudir en mi comunidad autónoma?».

Ellos podrán indicarte el procedimiento correspondiente.

No basta con guardar el documento en un cajón de casa.

Es importante seguir el procedimiento establecido para su inscripción en el registro correspondiente, porque así será más fácil que pueda ser localizado cuando sea necesario.

Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite facilitar la eficacia de estos documentos en todo el territorio español. Las comunidades autónomas disponen de sus propios registros y comunican la información al registro nacional. 

Además, es recomendable:

  • conservar una copia; 
  • informar a la persona que hayas designado como interlocutora; 
  • comunicar a tus familiares más cercanos que existe el documento; 
  • informar a tu médico de que lo has realizado; 
  • revisar periódicamente que sigue reflejando lo que quieres. 

La Ley 8/2021 permite que una persona mayor de edad establezca medidas voluntarias de apoyo cuando prevea que en el futuro puede necesitar ayuda para ejercer su capacidad jurídica.

Por ejemplo, puedes establecer quién quieres que te preste apoyo, en qué cuestiones y con qué alcance. También puedes establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. 

Estas medidas se formalizan en escritura pública, por lo que el lugar habitual para iniciar este trámite será una notaría.

Puedes acudir directamente a una notaría y explicar:

«Quiero organizar cómo quiero que me ayuden si en el futuro necesito apoyo para tomar decisiones».

El notario te explicará las posibilidades y redactará el documento de acuerdo con tus circunstancias y voluntad.

Es especialmente útil hacerlo cuando todavía puedes decidir con tranquilidad, porque permite que seas tú quien establezca anticipadamente cómo quieres recibir ayuda.

La Ley 8/2021 reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo.

Esto significa que una persona cercana —por ejemplo, un hijo, una hija, la pareja o una persona de confianza— puede prestar apoyo en la vida cotidiana sin que exista necesariamente una resolución judicial.

Por ejemplo, puede ayudarte a:

  • acudir a consultas; 
  • realizar determinadas gestiones; 
  • comprender documentos; 
  • comunicarte con otras personas; 
  • organizar determinadas cuestiones de tu vida. 

Si esta ayuda es suficiente y funciona correctamente, no significa que haya que iniciar automáticamente un procedimiento judicial.

Cuando sea necesario realizar determinados actos en representación de la persona, pueden existir requisitos adicionales y, en determinados casos, será necesaria autorización judicial. 

La regla general es que se utilice la solución menos restrictiva y que la persona conserve la mayor autonomía posible.

Si crees que no te han informado correctamente, que no te permiten participar en una decisión sanitaria, que no se están respetando tus instrucciones previas o que no te están proporcionando los apoyos que necesitas, no tienes por qué conformarte.

Puedes comenzar por solicitar una explicación al profesional que te atiende o al responsable del servicio.

Si el problema continúa, puedes acudir a los servicios de:

  • Atención al Paciente o Atención al Usuario de tu centro sanitario; 
  • el hospital o centro de salud correspondiente; 
  • el Servicio de Salud de tu comunidad autónoma; 
  • las unidades administrativas encargadas de reclamaciones sanitarias. 

Puedes presentar una reclamación por escrito y conservar una copia.

Si el problema afecta a tus derechos fundamentales, a tu capacidad jurídica o a una situación de especial gravedad, también puedes solicitar asesoramiento jurídico o acudir a otras vías de protección, incluido el Ministerio Fiscal o los tribunales cuando proceda.

La Ley 8/2021 establece, además, que las medidas judiciales de apoyo deben respetar la máxima autonomía de la persona y su voluntad, deseos y preferencias. 

Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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