Derecho a testar

Tu patrimonio es el resultado acumulado de tu vida. Tú decides como distribuirlo, con la libertad que te reconoce tu vecindad civil.

¿Qué vas a ver?

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¿En qué consiste este derecho?

  El derecho a testar te permite decidir qué ocurrirá con tus bienes, tus derechos y parte o todo tu patrimonio cuando fallezcas. Es una forma de expresar tu voluntad para que sea respetada y una manera de seguir tomando decisiones sobre aquello que has construido durante tu vida. Hacer testamento no es obligatorio, pero sí es una de las mejores formas de proteger a tu familia y/o herederos evitándoles problemas, al tiempo que aseguras que tus deseos se cumplen. Además, puedes cambiarlo cuantas veces quieras.  
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  Hacer testamento no significa «pensar en la muerte», sino planificar el futuro con tranquilidad. Es una forma de cuidar de las personas que quieres y de evitar que, cuando tú faltes, sean otros quienes tengan que tomar decisiones por ti o que sea la ley la que decida el destino de tu patrimonio. Además, existen diferentes opciones para realizar el testamento. Dependiendo de tu vecindad civil, podrás tener mayor o menor libertad a la hora de elegir cómo disponer tus bienes. Es importante informarse y conocer qué posibilidades existen y cómo acceder a otras vecindades, si fuese ese tu interés. La regulación general es poco flexible con los cónyuges o parejas, amigos, entidades… Pese a que existe la figura del usufructo viudal, solo podrás entregar un tercio (cómo máximo) a la persona que te ha acompañado en tu vida si vives en las comunidades autónomas afectadas por el Código Civil del siglo XIX o Derecho Común que son: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Región Murciana y La Rioja, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

¿Sabías qué?

Muchas personas creen que solo merece la pena hacer testamento cuando se tiene un gran patrimonio. En realidad, disponer de una vivienda, unos ahorros o cualquier otro bien ya hace recomendable otorgarlo.

Lo importante no es cuánto tienes, sino poder decidir qué ocurrirá con ello.

Una persona con un diagnóstico de demencia u otra enfermedad no pierde automáticamente la capacidad para testar.

Si en el momento de hacer testamento comprende el alcance de sus decisiones y puede expresar su voluntad, podrá otorgarlo conforme a la ley.

¿Qué significa esto para ti?

En primer lugar, es un derecho, no una obligación. Ejercer este derecho significa que eres tú quien decide qué ocurrirá con tu patrimonio y cómo quieres proteger a las personas que te importan. La ley te ofrece distintas opciones para expresar tu voluntad con libertad, recibir el asesoramiento necesario y adaptar tus decisiones a las circunstancias de tu vida.

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Este derecho significa que puedes:

  • Decidir quién heredará tus bienes, respetando los límites que establece la ley en cada territorio.
  • Elegir qué quieres que ocurra con tu vivienda, tus ahorros o tus objetos de valor sentimental, etc.
  • Favorecer a determinadas personas cuando la ley lo permita.
  • Recibir información clara y comprensible antes de tomar una decisión.
  • Contar con los apoyos necesarios si tienes dificultades para comunicarte o comprender la información.
  • Tener la tranquilidad de saber que tu voluntad quedará reflejada y será respetada.

¿Por qué es importante hacer testamento?

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Decides sobre tu patrimonio, según la ley

El testamento te permite expresar cómo quieres repartirlo en función de tu realidad familiar.

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Es una forma de ejercer tu libertad y de dejar constancia de tu voluntad indicando quién o quiénes heredarán tus bienes dentro de los límites que establece la ley en cada territorio.

Minimalist wooden peg dolls arranged in a family tree or business hierarchy structure on a brown background.

Si no haces testamento, la ley establece como se distribuye la herencia

Si no otorgas testamento, será la ley la que determine quién recibe tu herencia.
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Para ello, establece un orden de preferencia entre los familiares y, solo cuando no existe ningún heredero legal, el patrimonio pasa al Estado.
A joyful multigenerational family lying down and smiling together, displaying warmth and affection.

Puedes proteger mejor a quien más lo necesita

Cada familia tiene circunstancias diferentes. El testamento permite aprovechar las posibilidades
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que ofrece la ley para proteger a personas con discapacidad, familiares dependientes o quienes necesiten un apoyo especial o quien te cuida y te trata bien.
A serene silhouette of a person embracing the sunset in Trujillo, Peru.

Nadie puede decidir por ti

Nadie puede obligarte a hacer un testamento contra tu voluntad ni influir indebidamente en tus decisiones.
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Tu libertad para decidir está protegida por la ley. El testamento debe reflejar únicamente tu voluntad. Si alguien intenta presionarte o influir indebidamente en tu decisión, existen mecanismos legales para protegerte.
Close-up of a bronze Lady Justice statue holding scales in an office environment.

Tienes derecho a recibir apoyos

Si tienes alguna discapacidad o necesitas ayuda para comprender la información o comunicarte,
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tienes derecho a los apoyos necesarios para expresar tu voluntad.
Senior woman with headphones enjoying music on a sunny beach in Portugal.

Una decisión que aporta tranquilidad

Otorgar testamento ofrece la tranquilidad de saber que has dejado organizados tus asuntos
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y que las personas destinatarias tendrán una guía clara sobre cuál era tu voluntad. Además, facilita los trámites, ahorra costes y evita que se alargue el proceso.

¿Dónde hacer el testamento?

En España no todas las personas están sujetas a las mismas normas para hacer testamento. Existen comunidades autónomas con Derecho civil propio, que regulan de forma diferente aspectos como la legítima, la libertad para repartir la herencia o la posibilidad de realizar pactos sucesorios. En general, estos sistemas ofrecen una mayor libertad para decidir el destino del patrimonio que el Derecho común, aunque con diferencias entre ellos.

Diferenciación entre comunidades:

  • Aragón: permite una gran flexibilidad para distribuir la legítima entre los descendientes y admite figuras sucesorias propias.
  • Cataluña: la legítima es más reducida (equivale al 25 % del valor de la herencia para los legitimarios), lo que amplía la parte de la que el testador puede disponer libremente.
  • Galicia: reconoce una legítima inferior a la del Derecho común y regula los pactos sucesorios.
  • Islas Baleares: cada isla presenta particularidades propias, con normas sucesorias diferentes y mayor autonomía testamentaria en determinados aspectos.
  • Navarra: es el sistema que concede una mayor libertad para testar. La legítima tiene un carácter meramente formal o simbólico, por lo que el testador puede decidir prácticamente libremente el destino de su patrimonio.
  • País Vasco: reconoce una amplia libertad para designar heredero y contempla instituciones propias, como los pactos sucesorios, que favorecen la planificación familiar.
Importante: estas normas no se aplican automáticamente por residir en una comunidad autónoma. Lo determinante suele ser la vecindad civil, por ello, dos personas, en un momento determinado, que vivan en la misma ciudad pueden estar sujetas a normas sucesorias distintas, porque tienen vecindades diferentes.

¿Sabías qué?

No todas las comunidades autónomas tienen las mismas normas sobre herencias. En algunos territorios existen formas de organizar la sucesión que no están permitidas en el resto de España.

Un testamento es muy útil, aunque exista la legítima.

Permite decidir quién recibirá el tercio de libre disposición, mejorar a alguno de los descendientes cuando la ley lo permite, nombrar albacea, hacer legados concretos y evitar conflictos innecesarios entre los herederos.

¿Hasta dónde llega la libertad para decidir sobre tu herencia?

Senior couple sharing memories while looking through a photo album indoors.
Muchas personas creen que al hacer testamento pueden decidir libremente sobre quién recibirá sus bienes. Sin embargo, en la mayor parte de España esa libertad tiene límites.
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El principal es la legítima, una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares, normalmente los hijos y descendientes, o en caso de no tenerlos, los padres y ascendientes.
En el Derecho común (el que se aplica en la mayor parte del territorio español), si una persona tiene hijos, la herencia se divide, con carácter general, en tres partes.
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Dos tercios están vinculados a los descendientes: uno corresponde a la legítima estricta y el otro es el llamado tercio de mejora, que también debe beneficiar a uno o varios descendientes. Solo el tercio de libre disposición puede dejarse libremente a otras entidades o personas como el cónyuge, otro/s familiar/es, o no.
No obstante, España cuenta con distintos derechos civiles propios que ofrecen un mayor margen de decisión. Un ejemplo es Navarra, donde existe una de las mayores libertades para testar.
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Allí la denominada legítima tiene un carácter meramente formal o simbólico, lo que permite que, en la práctica, el testador pueda distribuir su patrimonio con mucha mayor libertad que en el Derecho común.
Esto demuestra que la forma de repartir una herencia no depende únicamente de la voluntad de quien hace testamento, sino también de la normativa aplicable según su vecindad civil.
En caso de no realizar testamento, tu herencia se dividirá primero entre tus descendientes más cercanos, en caso de no quedar ninguno que pueda recibir la herencia, tus padres o
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ascendientes serán los elegidos para sucederte. Solo en caso de que ningún familiar cercano, tales como primos o sobrinos esté disponible para aceptar la herencia, será el Estado quién pueda recibirla.

Conceptos clave

Descubre conceptos que pueden parecer técnicos, explicados de forma clara y sencilla.

Libertad de decisión

Toda persona tiene derecho a decidir cómo quiere distribuir su patrimonio tras su fallecimiento.
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Sin embargo, esta libertad depende de la Ley que se pueda aplicar. En general, solo podrás decidir con libertad absoluta en un tercio o la mitad de la herencia que dejes, o de todo tu patrimonio, dependiendo de que vecindad civil dispongas.

Voluntad libre e informada

El testamento solo es válido cuando se otorga de forma consciente, voluntaria y sin presiones, engaños o manipulaciones.
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Realizarlo ante notario, se una garantía.

Seguridad jurídica y prevención de conflictos

Otorgar testamento permite dejar claras las últimas voluntades, facilita la tramitación de la herencia,
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reduce la incertidumbre para los familiares y ayuda a prevenir conflictos sucesorios y ahorra costes.

La legítima

Es un concepto que hace referencia a un porcentaje del patrimonio que debes reservar por ley a miembros de tu familia,
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prioritariamente a tus descendientes, o ascendientes si no existen los primeros. En general, se establece entre dos tercios o la mitad del total, aunque en algunas Comunidades Autónomas es menor, o incluso simbólica su cuantía.

Vecindad civil

Es la condición que te permite, entre otros derechos, hacer testamento en una Comunidad Autónoma u otra.
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Cómo mínimo se requiere 2 años de residencia continuada con empadronamiento, y ha de declararse en el Registro Civil dicha vecindad (Art. 14 C.C.). También se puede obtener la vecindad civil de los padres. El matrimonio por sí solo no altera la vecindad civil, aunque cualquiera de los cónyuges, no separados, puede optar en todo momento por la vecindad del otro.

Empadronarse sin vivir de forma habitual puede suponer que tu testamento no sea válido.

¿Sabías qué?

  • El último testamento es el único que vale. No importa cuántos hayas hecho antes. Si decides cambiar de opinión, basta con otorgar uno nuevo.
  • Evita conflictos familiares y ahorra costes. Un testamento es una guía para los herederos y soluciona de antemano problemas de reparto.
  • Hacer testamento no significa renunciar a tus bienes. Seguirás siendo el propietario de todo tu patrimonio mientras vivas y podrás vender, donar o administrar tus bienes con total normalidad.
  • Un testamento puede ahorrar tiempo. Cuando la voluntad está clara, los trámites suelen ser más sencillos y se reducen las posibilidades de conflicto.
  • No hace falta tener un gran patrimonio para hacer testamento. Cualquier persona puede beneficiarse de dejar organizados sus asuntos y facilitar las cosas a quienes deja atrás, en cualquier momento de su vida, se tenga patrimonio o no.

¿Cómo ejercemos el derecho a testar?

Accede a toda la información sobre cómo ejercer tu derecho a testar haciendo clic en el siguiente botón.

Derechos y deberes

¿Tienes alguna duda?

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Elderly doctor wearing eyeglasses and stethoscope writes at office desk.

Derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica

Ejercer un derecho sanitario puede parecer complicado cuando no conocemos los procedimientos administrativos o no utilizamos habitualmente internet.

Sin embargo, no tienes que saber Derecho ni informática para ejercer tus derechos. Lo primero es identificar qué necesitas.

Acude al centro sanitario donde recibiste la atención y pregunta por Atención al Paciente, Atención a la Ciudadanía o la unidad encargada de la documentación clínica.

Puedes decir:

«Quiero acceder a mi historia clínica y obtener una copia. ¿Me pueden indicar cómo solicitarla?»

No tienes por qué solicitar toda la historia clínica.

Puedes pedir, por ejemplo:

«Necesito una copia del informe de alta de mi última hospitalización».

o:

«Necesito el informe del especialista y los resultados de esta prueba».

Esto puede hacer más sencilla la gestión.

Pregunta en tu centro de salud qué aplicación o página web utiliza tu servicio de salud.

Si no tienes certificado digital, sistema de identificación electrónica o conocimientos suficientes para utilizarlo, pregunta si existe una alternativa presencial o si pueden ayudarte.

Antes de desplazarte:

  • Comprueba que tienes tu tarjeta sanitaria.
  • Revisa la medicación que tomas.
  • Comprueba que tienes medicamentos suficientes para el viaje.
  • Lleva una lista actualizada de tu medicación.
  • Si tienes informes médicos importantes, guarda una copia.
  • Si tienes una enfermedad crónica o un tratamiento complejo, consulta con tu profesional sanitario si necesitas alguna documentación adicional.

Primero pregunta en la farmacia.

Si el problema no se puede solucionar allí, pregunta al farmacéutico si debes contactar con tu centro de salud o con tu servicio de salud.

No abandones ni modifiques por tu cuenta un tratamiento porque exista un problema administrativo con la receta.

Pregunta a tu médico o al servicio de Atención al Paciente:

«Quiero solicitar una segunda opinión. ¿Tengo derecho en mi caso? ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?»

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma y de la situación clínica.

Si has presentado una solicitud y no recibes respuesta o consideras que no se ha respetado tu derecho, pregunta por el procedimiento de reclamaciones de tu servicio de salud.

Conserva siempre:

  • La solicitud.
  • El justificante de presentación.
  • La fecha.
  • Las respuestas recibidas.
  • Los informes relacionados con el problema.

Puedes pedir ayuda a una persona de confianza.

En determinados casos, la ley permite ejercer el derecho de acceso a la historia clínica mediante una representación debidamente acreditada.

Si necesitas apoyo para comprender la información sanitaria, también puedes pedir que te la expliquen de forma sencilla.

 

Lo que necesitas

Puedes acudir a

Acceder a tu historia clínica

Centro sanitario / Atención al Paciente

Obtener un informe

Centro donde recibiste la asistencia

Resolver problemas con una receta

Farmacia → centro de salud o servicio de salud

Solicitar una segunda opinión

Médico / Atención al Paciente

Problemas durante un desplazamiento

Servicio sanitario del lugar donde estés / servicio de salud

Problemas con tus datos personales

Centro sanitario / servicio de salud / vías de protección de datos

Presentar una reclamación

Servicio de Atención al Paciente o servicio de salud de tu comunidad

No tienes que saber de antemano cuál es el órgano competente. Puedes empezar preguntando en tu centro sanitario y solicitar que te indiquen dónde debes realizar la gestión.

A cheerful elderly man in a coat smiling while standing outdoors on a city street.

Derecho a decidir y a planificar las decisiones sobre nuestra salud

Ejercer este derecho no requiere, en la mayoría de los casos, tener conocimientos jurídicos. Lo más importante es saber a quién acudir, expresar claramente lo que necesitas y pedir que quede constancia cuando sea necesario.

Si tienes dudas sobre un diagnóstico, un tratamiento o una disposición relacionada con tu salud, el primer paso suele ser hablar con el médico responsable de tu atención o con el profesional sanitario que te esté atendiendo.

Puedes pedir que te expliquen:

  • qué problema de salud tienes; 
  • qué tratamiento te proponen; 
  • qué beneficios y riesgos tiene; 
  • qué alternativas existen; 
  • qué puede ocurrir si no realizas el tratamiento; 
  • si necesitas tomar la decisión inmediatamente o puedes pensarlo. 

La información debe proporcionarse de manera comprensible y adaptada a tus necesidades. No tengas miedo de pedir que te lo expliquen de nuevo, con palabras más sencillas o de otra manera.

No tienes que firmar algo que no entiendas.

La Ley 41/2002 establece que la información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y que debe permitirle tomar elecciones personalizadas de acuerdo con su propia voluntad. 

Si tienes dificultades para leer, escuchar, comprender una explicación médica, comunicarte o recordar la información, puedes pedir apoyos para poder tomar tu propia decisión.

Puedes acudir acompañado por una persona de confianza y solicitar que la información se adapte a tus necesidades.

Por ejemplo, puedes decir:

«Necesito que me lo explique más despacio y con palabras más sencillas».

O: «Quiero que mi hija me acompañe y me ayude a entender la información, pero quiero ser yo quien tome la decisión».

Necesitar este tipo de ayuda no significa que otra persona pueda decidir automáticamente por ti. La Ley 8/2021 establece que los apoyos deben facilitar que la persona comprenda, razone y exprese sus preferencias, respetando su voluntad, deseos y preferencias. 

Después de recibir la información necesaria puedes aceptar o rechazar la actuación sanitaria, salvo las excepciones previstas legalmente.

Como regla general, el consentimiento es verbal. En determinadas actuaciones, como intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, debe prestarse por escrito. 

Antes de firmar un consentimiento puedes preguntar todo lo que necesites.

También puedes pedir tiempo para pensarlo cuando la situación clínica lo permita.

Y si después cambias de opinión, puedes revocar por escrito tu consentimiento.

Si quieres decidir ahora qué deseas que ocurra si en el futuro no puedes expresar personalmente tu voluntad, puedes otorgar un documento de instrucciones previas, denominado también voluntades anticipadas en algunas comunidades autónomas.

Puedes utilizarlo para dejar expresadas tus preferencias sobre determinados cuidados y tratamientos sanitarios y, dentro de los límites legales, otras cuestiones previstas por la legislación.

También puedes designar una persona que actúe como interlocutora con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan tus instrucciones. 

¿Dónde se hace?

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.

Puedes informarte en:

  • el centro de salud; 
  • el servicio de salud de tu comunidad autónoma; 
  • el registro autonómico de instrucciones previas o voluntades anticipadas; 
  • los servicios de información o atención al paciente; 
  • en los casos previstos por la normativa autonómica, ante notario u otras personas o autoridades habilitadas. 

El Ministerio de Sanidad mantiene información sobre los registros autonómicos y sus datos de contacto. 

Consejo práctico: si quieres hacer este documento, pregunta directamente en tu centro de salud:

«Quiero hacer mis instrucciones previas. ¿Dónde tengo que acudir en mi comunidad autónoma?».

Ellos podrán indicarte el procedimiento correspondiente.

No basta con guardar el documento en un cajón de casa.

Es importante seguir el procedimiento establecido para su inscripción en el registro correspondiente, porque así será más fácil que pueda ser localizado cuando sea necesario.

Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite facilitar la eficacia de estos documentos en todo el territorio español. Las comunidades autónomas disponen de sus propios registros y comunican la información al registro nacional. 

Además, es recomendable:

  • conservar una copia; 
  • informar a la persona que hayas designado como interlocutora; 
  • comunicar a tus familiares más cercanos que existe el documento; 
  • informar a tu médico de que lo has realizado; 
  • revisar periódicamente que sigue reflejando lo que quieres. 

La Ley 8/2021 permite que una persona mayor de edad establezca medidas voluntarias de apoyo cuando prevea que en el futuro puede necesitar ayuda para ejercer su capacidad jurídica.

Por ejemplo, puedes establecer quién quieres que te preste apoyo, en qué cuestiones y con qué alcance. También puedes establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. 

Estas medidas se formalizan en escritura pública, por lo que el lugar habitual para iniciar este trámite será una notaría.

Puedes acudir directamente a una notaría y explicar:

«Quiero organizar cómo quiero que me ayuden si en el futuro necesito apoyo para tomar decisiones».

El notario te explicará las posibilidades y redactará el documento de acuerdo con tus circunstancias y voluntad.

Es especialmente útil hacerlo cuando todavía puedes decidir con tranquilidad, porque permite que seas tú quien establezca anticipadamente cómo quieres recibir ayuda.

La Ley 8/2021 reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo.

Esto significa que una persona cercana —por ejemplo, un hijo, una hija, la pareja o una persona de confianza— puede prestar apoyo en la vida cotidiana sin que exista necesariamente una resolución judicial.

Por ejemplo, puede ayudarte a:

  • acudir a consultas; 
  • realizar determinadas gestiones; 
  • comprender documentos; 
  • comunicarte con otras personas; 
  • organizar determinadas cuestiones de tu vida. 

Si esta ayuda es suficiente y funciona correctamente, no significa que haya que iniciar automáticamente un procedimiento judicial.

Cuando sea necesario realizar determinados actos en representación de la persona, pueden existir requisitos adicionales y, en determinados casos, será necesaria autorización judicial. 

La regla general es que se utilice la solución menos restrictiva y que la persona conserve la mayor autonomía posible.

Si crees que no te han informado correctamente, que no te permiten participar en una decisión sanitaria, que no se están respetando tus instrucciones previas o que no te están proporcionando los apoyos que necesitas, no tienes por qué conformarte.

Puedes comenzar por solicitar una explicación al profesional que te atiende o al responsable del servicio.

Si el problema continúa, puedes acudir a los servicios de:

  • Atención al Paciente o Atención al Usuario de tu centro sanitario; 
  • el hospital o centro de salud correspondiente; 
  • el Servicio de Salud de tu comunidad autónoma; 
  • las unidades administrativas encargadas de reclamaciones sanitarias. 

Puedes presentar una reclamación por escrito y conservar una copia.

Si el problema afecta a tus derechos fundamentales, a tu capacidad jurídica o a una situación de especial gravedad, también puedes solicitar asesoramiento jurídico o acudir a otras vías de protección, incluido el Ministerio Fiscal o los tribunales cuando proceda.

La Ley 8/2021 establece, además, que las medidas judiciales de apoyo deben respetar la máxima autonomía de la persona y su voluntad, deseos y preferencias. 

Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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