¿Cómo ejercemos el derecho de la vivienda:
regulación española?

El derecho humano a una vivienda adecuada, además de estar reconocido en la Carta Internacional de Derechos Humanos, está protegido en España por la Constitución y las leyes 8/2023, por el derecho a la vivienda, y la 49/1960.

Accesibilidad de la vivienda

El derecho a la vivienda pasa necesariamente por su accesibilidad, así se expone en la Ley 8/2023 y la 49/1960. Según la Ley de Propiedad Horizontal , toda comunidad de propietarios en la que resida una persona mayor de 70 y/o con discapacidad, ha de hacer reformas para que el edificio sea accesible y los espacios comunes sean universalmente útiles. Esta actuación es obligatoria, y no requiere de ser aprobada por la Junta de Propietarios.

¿Qué hago si mis vecinos se oponen?

Es una obra de carácter obligatorio, y si algún vecino se opone o demora sin justificación las obras, lo mejor es acudir a la Consejería de Urbanismo o al Servicio de Urbanismo Municipal, ya que estos pueden imponer sanciones económicas que influyan en la decisión de la comunidad.
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En caso de existir suficientes vecinos en contra como para impedir la obra, será un juez el encargado de anular la decisión de la Junta y reiterar la obligatoriedad de la adaptación del edificio.

¿Tengo que pagar la obra?

La rehabilitación es abonada por tres vías complementarias: subvenciones y ayudas públicas, un importe comunitario que no puede superar 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, y el resto del coste sí que ha de ser asumido por la persona que haya requerido la obra.

Acceso a la vivienda

Para que las personas mayores no propietarias no se vean en situaciones precarias, en riesgo de desalojo u obligados a alquilar pisos inadecuados por falta de otras opciones, existen programas públicos de vivienda y ayudas como:

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  • Plan Estatal de vivienda 2022-2025, para incrementar la oferta de vivienda y alquiler asequible a personas mayores de 75 años o con discapacidad.
  • Bono Social Eléctrico y/o Bono Social Térmico, ayudas diseñadas para proteger a las personas más vulnerables económicamente.
  • Complementos de pensión para alquiler de vivienda para pensionistas en modalidad no contributiva, que carecen de vivienda en propiedad.

Puedes consultar los programas de ayuda a la vivienda específicos a tu área en el portal de servicios sociales de Solidaridad Intergeneracional, ya que hay variaciones entre Comunidades Autónomas. Algunos recursos habituales son:

  • El Acogimiento Familiar y las viviendas tuteladas, según Comunidad Autónoma.
  • Solicitar una renta vitalicia inmobiliaria (si no se quiere dejar el inmueble en herencia).
  • O los alquileres de especial necesidad (violencia de género, inhabitabilidad de la vivienda), emergencia social (desahucio, dependencia y problemas graves de salud) y escasos ingresos económicos.
  • Venta de la vivienda con derecho a seguir viviendo en ella por un alquiler adecuado.
  • Existen otros modelos financieros, con hipotecas, aunque sean inversas, que hay que mirar con lupa.

Alquiler social

Se puede solicitar un alquiler social en el Fondo Social de Viviendas en casos de desalojos, adjudicación de la vivienda o dación en pago de un préstamo hipotecario; siempre que:

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  • Los ingresos de la unidad familiar no superen los 25.200 euros (IPREM 2024).
  • No dispongan de otra vivienda en propiedad.
  • Y sea un caso de vulnerabilidad social: unidades familiares que incluyan una persona con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad incapacitante para la actividad laboral; o personas individuales mayores de 60 años, o en situación de jubilación que hayan asumido las deudas de un familiar mediante aval.

Prórroga de uno a tres años

Al finalizar un contrato de alquiler, se puede conseguir una prórroga de uno a tres años si se prueba la vulnerabilidad social y económica (acreditada por los Servicios Sociales).

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Que el inmueble del que se le va a desalojar es su vivienda habitual y que el arrendador es un gran tenedor. En estos casos, se prioriza la conciliación o mediación entre la persona alquilada y el gran tenedor – antes de llegar a medidas judiciales o de otro tipo. Además, cualquier gasto de gestión inmobiliaria y formalización del nuevo contrato corre también a cuenta del gran tenedor. 

Desalojo y desahucio

Lo más importante es actuar rápido y buscar asesoría legal, ya que los plazos y requisitos para recurrir cambian según localidad, pero habitualmente son muy cortos. Algunas de las acciones que podrá tomar son:

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  • Recursos de reposición o apelación: podrás presentar argumentos legales ante tribunal que demuestren que el desahucio ha sido improcedente.
  • Moratorias de lanzamiento: el desahucio no procederá cuando sea la vivienda habitual de una persona bajo alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad y circunstancias económicas previstas en la Ley 1/2013.
  • Medidas cautelares: solicitadas a un juez, podrían llegar a suspender el desahucio o desalojo, permaneciendo en la vivienda mientras se resuelve la situación legal (demanda). Se deben demostrar circunstancias excepcionales.
  • Recursos de amparo: solicitados al Tribunal Constitucional para revocar toda decisión previa de otros jueces, juzgados y/o procesos administrativos.

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Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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