Vivienda digna y adecuada

Conocer tu derecho a una vivienda adecuada es el primer paso para vivir con seguridad, autonomía y calidad. Aquí te explicamos qué significa, cómo te afecta y qué puedes hacer para ejercerlo.

¿Qué vas a ver?

Origen y definición

Todas las personas tenemos derecho a una vivienda digna. . “La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades”, ⁣ así está recogido en la Convención Interamericana para las Personas Mayores. Este es el mismo estándar que deberíamos exigir al gobierno español, a la Unión Europea y la ONU.

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Para ello, se debe garantizar tanto el acceso y seguridad de la tenencia de una vivienda, como la existencia, en el área más próxima, de servicios adecuados. Si la vivienda es accesible, adaptable y sostenible, podrá ser una casa para toda la vida, en todas las edades. Porque se podrá seguir viviendo en ella cuando tengas movilidad reducida, o cuando no puedas con los escalones, o si precisas plato de ducha o cama articulada…
Teniendo en cuenta las necesidades habituales que con frecuencia precisan las personas muy mayores, así como las de aquellas personas en situación de discapacidad y/o dependencia, la vivienda digna y adecuada ha de entenderse como aquella accesible para cualquier edad, grado de movilidad o deficiencia sensorial.

En España, las personas mayores de 65 años son propietarias de la vivienda donde residen, mayoritariamente. El principal problema de acceso es el que surge tras la viudedad: en la mayoría de Comunidades Autónomas, el/la cónyuge que sobrevive no es el/la heredero/a automático y forzoso. Esta circunstancia deja desprotegida a la persona que enviuda, que son mayoritariamente mujeres.

¿Qué significa esto para ti?

Una vivienda digna y adecuada necesita cumplir ciertas condiciones como:

  • Seguridad de la tenencia – en propiedad o con un contrato de alquiler, que ofrezca protección jurídica contra desalojo o desahucio.
  • Servicios básicos – como pueden ser el acceso a agua y electricidad.
  • Asequibilidad – su coste nunca debe poner en peligro el disfrute de otros derechos.
  • Habitabilidad – la seguridad física del edificio y su protección contra los elementos.
  • Accesibilidad – adaptada a las necesidades de todos.
  • Ubicación – con acceso a servicios suficientes, próximos y adecuados.
  • Adecuación cultural – una vivienda adecuada tiene en cuenta y respeta la expresión de cada uno.

Principales problemas

Es la carga financiera que puede llegar a suponer una hipoteca o alquiler (acceso a la vivienda), y los problemas de accesibilidad de la vivienda en el ámbito físico y sensorial (accesibilidad de la vivienda). La vivienda es el mayor de los gastos a lo largo de una vida.

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Las dificultades de acceso a/mantenimiento de la vivienda están muy unidas a las dificultades económicas. Cada vez existen más problemas en el acceso: se están priorizando los pisos de uso turístico sobre la tenencia local, los alquileres y precios de compra son desorbitados, inaccesibles para personas con rentas bajas… Todo ello, nos impide acceder a viviendas adecuadas.
Este derecho tiene que ser protegido desde los poderes públicos mediante programas públicos de vivienda y ayudas que garanticen el acceso y mantenimiento de la vivienda para personas especialmente vulnerables: personas jóvenes, personas mayores, con bajos ingresos, con discapacidad, en situación de sinhogarismo…
Siempre es preferible envejecer en la misma comunidad y entorno en que se ha vivido, aunque haya que alterar este para acondicionarlo a las nuevas necesidades de sus habitantes.

  • Vivienda digna y adecuada.
  • Reducir las dificultades económicas de acceso y mantenimiento de la vivienda.
  • Accesibilidad de la vivienda personal o residencia.
  • Viviendas en barrios y ciudades accesibles, con servicios suficientes, próximos y adecuados.

¿Sabías qué?

El riesgo de pobreza a partir de los 65 años es del 18,74%, ya que las pensiones suponen la principal fuente de ingresos en esta edad, pero casi el 35,8% de las pensiones españolas percibidas en 2024 se encontraban por debajo del umbral de pobreza. tras la jubilación, muchas personas se ven obligadas a gastar sus ahorros de toda una vida para llegar a fin de mes.
Tu vivienda personal o residencia ha de ser accesible, , segura, asequible y libremente elegida. Un espacio no será accesible si no es cómodamente habitable para todo tipo de residentes, de cualquier edad. Algunos cambios que garantizan la accesibilidad de un espacio son:
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  • Los pavimentos podo táctil de diferente color para señalar cambios de nivel.
  • Eliminar plantas o macetas que impidan el paso o giro de una silla de ruedas.
  • Instalar sillas salvaescaleras, ascensores, rampas y plataformas elevadoras.
  • Situar los buzones a menor altura o con señalización en braille.
  • Incluir pasamanos en la construcción de toda escalera o peldaño.
Cuando nuestro hogar no cumple estas condiciones, la solución no es una mudanza. Para poder seguir viviendo en tu casa, dispones de servicios socio sanitarios a domicilio, subsidios al alquiler, o ayudas económicas para adaptar tu vivienda e incluso la comunidad de vecinos. Una manera de hacer tu hogar más accesible es convertirlo en un hogar inteligente que utilice la tecnología doméstica para aumentar la seguridad y el confort de tu casa de acuerdo a tus nuevas necesidades. Además, tienes derecho la habilitación de tu edificio o urbanización para garantizar tu accesibilidad mediante la instalación de rampas, ascensores y cualquier otro dispositivo mecánico o electrónico que favorezca la orientación o comunicación con el exterior. Una vivienda no accesible – con escaleras empinadas o puertas pesadas que impiden la libre movilidad – puede causar una pérdida de independencia, generando poco a poco miedo y reticencia a salir y, por tanto, aislamiento social.

Vivienda en barrio accesible

El derecho a permanecer y adaptar la vivienda no es suficiente por sí solo: los barrios o las calles de los pueblos también deben ser adaptados a las necesidades de las personas que lo habitan. El edificio más moderno y adaptado del país no sirve de nada si, al salir a la calle, no puedes moverte sin ayuda o sin un vehículo privado, visitar comercios locales, o disfrutar de actividades de ocio y de tu entorno.
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En este contexto surgen las Ciudades amigables con las personas mayores: una red mundial ideada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como respuesta al envejecimiento de la población, conectando ciudades y comunidades para hacer del entorno urbano un espacio más agradable en el que envejecer con dignidad y calidad. Una localidad amigable es aquella que reordena el espacio físico y el orden social para permitir a las personas más mayores una vida digna, anticipándose a sus necesidades, respondiendo de manera flexible a sus necesidades, garantizando un envejecimiento saludable, reconociendo la diversidad… ¿Qué significa esto?

Aceras transitables

Para personas con cualquier tipo de movilidad.

Centros municipales

De conexión que promuevan el envejecimiento saludable a través de actividades deportivas, prevención de la dependencia y la soledad, y organización de actividades culturales.

Accesibilidad

En los espacios municipales y en la información – adecuando el lenguaje a las capacidades, la señalización en eventos, los documentos dirigidos al ciudadano…

No querríamos una ciudad abarrotada de residencias, pero sin gimnasios de movilidad al aire libre ni al revés.

¿Sabías qué?

El objetivo de desarrollo sostenible nº 11 sobre ciudades y comunidades accesibles establece la necesidad de sistemas de transporte accesibles y asequibles para todas las generaciones, así como mejorar el acceso a zonas verdes y espacios públicos gratuitos, prestando especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, personas de más edad y/o con discapacidad.

¿Cómo ejercemos el derecho de la vivienda:

Accede a toda la información sobre cómo ejercer tu derecho a la vivienda haciendo clic en el siguiente botón.

Derechos y deberes

Todos los derechos tienen sus deberes, incluso en la Constitución que es nuestra ley de leyes, y es que no podemos exigir respeto a nadie a quien no respetemos. Algunos deberes en el acceso a la vivienda son:

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  • Utilizar las prestaciones recibidas para aquello que fueron concedidas, sin abusos.
  • Ser respetuoso de la vivienda alquilada, dejando el inmueble en las mismas condiciones en que lo encontró. Tanto si es de propiedad privada como pública, garantizar que el siguiente inquilino también pueda disfrutar de una vivienda adecuada.
  • Ser respetuoso de los vecinos: cuidar los espacios comunes, no gritar ni realizar grandes ruidos (especialmente por la noche), asear la vivienda para no causar complicaciones o incomodidades a otros tales como olores fuertes o pequeñas plagas de insectos.
  • Pagar la fianza y el alquiler a tiempo y completo o, en su defecto, estar en contacto con el arrendador para informar de cualquier retraso. En caso de no poder abonar por causa mayor, solicitar las ayudas que se precisen y buscar soluciones al problema en la medida de lo posible.
  • No vivir por encima de nuestros medios – las ayudas a la vivienda y las protecciones ante el desalojo se refieren a la vivienda habitual, no a numerosas viviendas a una misma vez, o a inmuebles de lujo.

Tenencia: tener en propiedad.

Gran tenedor de vivienda: con diez inmuebles en propiedad en una sola ciudad; o con cinco en zonas muy densamente pobladas.

Habilitación: reforma del espacio para cumplir estándares de accesibilidad.

¿Desalojo o desahucio? El desahucio es el procedimiento judicial por incumplir el contrato o los pagos; el desalojo es la ejecución de la orden de desahucio.

Apelación: la solicitud de revisión de una sentencia que se considera errónea o injusta.

Medida cautelar: una decisión de protección temporal mientras se resuelve el juicio – en este caso, parar el desalojo.

Recurso de amparo: se solicita al Tribunal Constitucional, pide protección contra una decisión judicial que incumple algún derecho o libertad fundamental.

Moratoria de lanzamiento: medida que suspende una acción legal contra una persona en situación de especial vulnerabilidad.

¿Quieres saber cómo ejercer tu derecho?

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Una API es una interfaz que permite que dos programas se comuniquen entre sí.
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Elderly doctor wearing eyeglasses and stethoscope writes at office desk.

Derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica

Ejercer un derecho sanitario puede parecer complicado cuando no conocemos los procedimientos administrativos o no utilizamos habitualmente internet.

Sin embargo, no tienes que saber Derecho ni informática para ejercer tus derechos. Lo primero es identificar qué necesitas.

Acude al centro sanitario donde recibiste la atención y pregunta por Atención al Paciente, Atención a la Ciudadanía o la unidad encargada de la documentación clínica.

Puedes decir:

«Quiero acceder a mi historia clínica y obtener una copia. ¿Me pueden indicar cómo solicitarla?»

No tienes por qué solicitar toda la historia clínica.

Puedes pedir, por ejemplo:

«Necesito una copia del informe de alta de mi última hospitalización».

o:

«Necesito el informe del especialista y los resultados de esta prueba».

Esto puede hacer más sencilla la gestión.

Pregunta en tu centro de salud qué aplicación o página web utiliza tu servicio de salud.

Si no tienes certificado digital, sistema de identificación electrónica o conocimientos suficientes para utilizarlo, pregunta si existe una alternativa presencial o si pueden ayudarte.

Antes de desplazarte:

  • Comprueba que tienes tu tarjeta sanitaria.
  • Revisa la medicación que tomas.
  • Comprueba que tienes medicamentos suficientes para el viaje.
  • Lleva una lista actualizada de tu medicación.
  • Si tienes informes médicos importantes, guarda una copia.
  • Si tienes una enfermedad crónica o un tratamiento complejo, consulta con tu profesional sanitario si necesitas alguna documentación adicional.

Primero pregunta en la farmacia.

Si el problema no se puede solucionar allí, pregunta al farmacéutico si debes contactar con tu centro de salud o con tu servicio de salud.

No abandones ni modifiques por tu cuenta un tratamiento porque exista un problema administrativo con la receta.

Pregunta a tu médico o al servicio de Atención al Paciente:

«Quiero solicitar una segunda opinión. ¿Tengo derecho en mi caso? ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?»

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma y de la situación clínica.

Si has presentado una solicitud y no recibes respuesta o consideras que no se ha respetado tu derecho, pregunta por el procedimiento de reclamaciones de tu servicio de salud.

Conserva siempre:

  • La solicitud.
  • El justificante de presentación.
  • La fecha.
  • Las respuestas recibidas.
  • Los informes relacionados con el problema.

Puedes pedir ayuda a una persona de confianza.

En determinados casos, la ley permite ejercer el derecho de acceso a la historia clínica mediante una representación debidamente acreditada.

Si necesitas apoyo para comprender la información sanitaria, también puedes pedir que te la expliquen de forma sencilla.

 

Lo que necesitas

Puedes acudir a

Acceder a tu historia clínica

Centro sanitario / Atención al Paciente

Obtener un informe

Centro donde recibiste la asistencia

Resolver problemas con una receta

Farmacia → centro de salud o servicio de salud

Solicitar una segunda opinión

Médico / Atención al Paciente

Problemas durante un desplazamiento

Servicio sanitario del lugar donde estés / servicio de salud

Problemas con tus datos personales

Centro sanitario / servicio de salud / vías de protección de datos

Presentar una reclamación

Servicio de Atención al Paciente o servicio de salud de tu comunidad

No tienes que saber de antemano cuál es el órgano competente. Puedes empezar preguntando en tu centro sanitario y solicitar que te indiquen dónde debes realizar la gestión.

A cheerful elderly man in a coat smiling while standing outdoors on a city street.

Derecho a decidir y a planificar las decisiones sobre nuestra salud

Ejercer este derecho no requiere, en la mayoría de los casos, tener conocimientos jurídicos. Lo más importante es saber a quién acudir, expresar claramente lo que necesitas y pedir que quede constancia cuando sea necesario.

Si tienes dudas sobre un diagnóstico, un tratamiento o una disposición relacionada con tu salud, el primer paso suele ser hablar con el médico responsable de tu atención o con el profesional sanitario que te esté atendiendo.

Puedes pedir que te expliquen:

  • qué problema de salud tienes; 
  • qué tratamiento te proponen; 
  • qué beneficios y riesgos tiene; 
  • qué alternativas existen; 
  • qué puede ocurrir si no realizas el tratamiento; 
  • si necesitas tomar la decisión inmediatamente o puedes pensarlo. 

La información debe proporcionarse de manera comprensible y adaptada a tus necesidades. No tengas miedo de pedir que te lo expliquen de nuevo, con palabras más sencillas o de otra manera.

No tienes que firmar algo que no entiendas.

La Ley 41/2002 establece que la información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y que debe permitirle tomar elecciones personalizadas de acuerdo con su propia voluntad. 

Si tienes dificultades para leer, escuchar, comprender una explicación médica, comunicarte o recordar la información, puedes pedir apoyos para poder tomar tu propia decisión.

Puedes acudir acompañado por una persona de confianza y solicitar que la información se adapte a tus necesidades.

Por ejemplo, puedes decir:

«Necesito que me lo explique más despacio y con palabras más sencillas».

O: «Quiero que mi hija me acompañe y me ayude a entender la información, pero quiero ser yo quien tome la decisión».

Necesitar este tipo de ayuda no significa que otra persona pueda decidir automáticamente por ti. La Ley 8/2021 establece que los apoyos deben facilitar que la persona comprenda, razone y exprese sus preferencias, respetando su voluntad, deseos y preferencias. 

Después de recibir la información necesaria puedes aceptar o rechazar la actuación sanitaria, salvo las excepciones previstas legalmente.

Como regla general, el consentimiento es verbal. En determinadas actuaciones, como intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, debe prestarse por escrito. 

Antes de firmar un consentimiento puedes preguntar todo lo que necesites.

También puedes pedir tiempo para pensarlo cuando la situación clínica lo permita.

Y si después cambias de opinión, puedes revocar por escrito tu consentimiento.

Si quieres decidir ahora qué deseas que ocurra si en el futuro no puedes expresar personalmente tu voluntad, puedes otorgar un documento de instrucciones previas, denominado también voluntades anticipadas en algunas comunidades autónomas.

Puedes utilizarlo para dejar expresadas tus preferencias sobre determinados cuidados y tratamientos sanitarios y, dentro de los límites legales, otras cuestiones previstas por la legislación.

También puedes designar una persona que actúe como interlocutora con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan tus instrucciones. 

¿Dónde se hace?

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.

Puedes informarte en:

  • el centro de salud; 
  • el servicio de salud de tu comunidad autónoma; 
  • el registro autonómico de instrucciones previas o voluntades anticipadas; 
  • los servicios de información o atención al paciente; 
  • en los casos previstos por la normativa autonómica, ante notario u otras personas o autoridades habilitadas. 

El Ministerio de Sanidad mantiene información sobre los registros autonómicos y sus datos de contacto. 

Consejo práctico: si quieres hacer este documento, pregunta directamente en tu centro de salud:

«Quiero hacer mis instrucciones previas. ¿Dónde tengo que acudir en mi comunidad autónoma?».

Ellos podrán indicarte el procedimiento correspondiente.

No basta con guardar el documento en un cajón de casa.

Es importante seguir el procedimiento establecido para su inscripción en el registro correspondiente, porque así será más fácil que pueda ser localizado cuando sea necesario.

Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite facilitar la eficacia de estos documentos en todo el territorio español. Las comunidades autónomas disponen de sus propios registros y comunican la información al registro nacional. 

Además, es recomendable:

  • conservar una copia; 
  • informar a la persona que hayas designado como interlocutora; 
  • comunicar a tus familiares más cercanos que existe el documento; 
  • informar a tu médico de que lo has realizado; 
  • revisar periódicamente que sigue reflejando lo que quieres. 

La Ley 8/2021 permite que una persona mayor de edad establezca medidas voluntarias de apoyo cuando prevea que en el futuro puede necesitar ayuda para ejercer su capacidad jurídica.

Por ejemplo, puedes establecer quién quieres que te preste apoyo, en qué cuestiones y con qué alcance. También puedes establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. 

Estas medidas se formalizan en escritura pública, por lo que el lugar habitual para iniciar este trámite será una notaría.

Puedes acudir directamente a una notaría y explicar:

«Quiero organizar cómo quiero que me ayuden si en el futuro necesito apoyo para tomar decisiones».

El notario te explicará las posibilidades y redactará el documento de acuerdo con tus circunstancias y voluntad.

Es especialmente útil hacerlo cuando todavía puedes decidir con tranquilidad, porque permite que seas tú quien establezca anticipadamente cómo quieres recibir ayuda.

La Ley 8/2021 reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo.

Esto significa que una persona cercana —por ejemplo, un hijo, una hija, la pareja o una persona de confianza— puede prestar apoyo en la vida cotidiana sin que exista necesariamente una resolución judicial.

Por ejemplo, puede ayudarte a:

  • acudir a consultas; 
  • realizar determinadas gestiones; 
  • comprender documentos; 
  • comunicarte con otras personas; 
  • organizar determinadas cuestiones de tu vida. 

Si esta ayuda es suficiente y funciona correctamente, no significa que haya que iniciar automáticamente un procedimiento judicial.

Cuando sea necesario realizar determinados actos en representación de la persona, pueden existir requisitos adicionales y, en determinados casos, será necesaria autorización judicial. 

La regla general es que se utilice la solución menos restrictiva y que la persona conserve la mayor autonomía posible.

Si crees que no te han informado correctamente, que no te permiten participar en una decisión sanitaria, que no se están respetando tus instrucciones previas o que no te están proporcionando los apoyos que necesitas, no tienes por qué conformarte.

Puedes comenzar por solicitar una explicación al profesional que te atiende o al responsable del servicio.

Si el problema continúa, puedes acudir a los servicios de:

  • Atención al Paciente o Atención al Usuario de tu centro sanitario; 
  • el hospital o centro de salud correspondiente; 
  • el Servicio de Salud de tu comunidad autónoma; 
  • las unidades administrativas encargadas de reclamaciones sanitarias. 

Puedes presentar una reclamación por escrito y conservar una copia.

Si el problema afecta a tus derechos fundamentales, a tu capacidad jurídica o a una situación de especial gravedad, también puedes solicitar asesoramiento jurídico o acudir a otras vías de protección, incluido el Ministerio Fiscal o los tribunales cuando proceda.

La Ley 8/2021 establece, además, que las medidas judiciales de apoyo deben respetar la máxima autonomía de la persona y su voluntad, deseos y preferencias. 

Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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