Historias y convenciones
"Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad" Nelson Mandela
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"La injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes" Martin Luther King
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"Donde, después de todo, comienzan los derechos humanos universales es en pequeños lugares, cerca de casa". Eleanor Roosevelt

Historia de los derechos humanos

Los derechos humanos han sido un elemento constante a lo largo de la historia, con diferentes nombres en cada lugar y época, pero con una forma homogénea: la idea de una dignidad mínima, indispensable e inherente a la persona. Las primeras normas de derechos humanos son muy distintas entre ellas porque antes no todas las personas eran consideradas iguales, y porque las normas de respeto y convivencia cambian en función de la historia. Aun así, todas ellas tienen puntos en común: resaltan cierta igualdad de derechos para desarrollar libremente la personalidad, y responsabilizan a los gobernantes de garantizar las condiciones de partida para una calidad de vida digna.

Establecen igualdad entre iguales, diferenciando entre nobles y siervos, hombres y mujeres, o personas blancas y personas de color. Sin embargo, consagraron los primeros ideales de derechos humanos, aunque aún quedase (y quede), mucho camino por recorrer.

Los derechos humanos como hoy los conocemos, brotan de la mano de la ONU. Naciones Unidas nace como respuesta a la 2ª Guerra Mundial, en un intento de crear un nuevo orden que se base en la cooperación entre países en lugar de la oposición y la guerra. En 1945 se reunieron en San Francisco los representantes de 50 países, donde firmaron la Carta y fundaron la Organización. España no estaba entre ellos, no ingresaría hasta diez años más tarde, por su simpatía con las Potencias del Eje.

Es en Naciones Unidas donde se redacta la Declaración de Derechos Humanos (1948), considerada el ejemplo al que todos los Estados deben aspirar en materia de derechos. La ONU nunca pensó en redactar “nuevos derechos”, sino que recogía los principios morales que guían la actividad humana, partiendo de la dignidad y el valor de todos los seres humanos: sufrimos al ver a otra persona sufrir.

Los derechos humanos son universales, porque todos somos Humanos independientemente de nuestra nacionalidad, situación socioeconómica, género, etnia, estado físico… Son también inalienables, no se pueden negar, intercambiar por otro, comprar ni vender; e indivisibles, porque dependen unos de otros

Los derechos humanos son un mínimo ético universal, asociados a la dignidad y la libertad humana. Este punto de partida es permanente, pero tiene carácter histórico: las necesidades y maneras de garantizar la dignidad humana varían entre culturas y épocas, por lo que los derechos humanos se van enriqueciendo y ampliando poco a poco. Así, se han organizado históricamente en tres generaciones:

recursos

Los derechos civiles y políticos, propios del Estado democrático y de derecho.

Surgen con la Revolución Francesa y la Declaración de Independencia de Estados Unidos, contra los absolutismos europeos, a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Son los derechos del individuo frente al Estado, es decir, las protecciones que ha de tener la persona frente a las interferencias estatales en su vida privada. Incluyen el derecho a la vida, libertad (de opinión, de circulación, de religión) e igualdad, el derecho a votar y ser electo, derecho de asociación, etc. y protección ante la tortura, la esclavitud, las detenciones arbitrarias, los ataques a la propiedad…

Los derechos económicos, sociales y culturales, asociados al Estado del Bienestar.

Tras las Revoluciones Industriales y la mejora de la capacidad burocrática y económica de los Estados, surgen los derechos colectivos a finales del XIX y se consolidan durante el XX. Son los derechos colectivos que ha de garantizar el Estado, ampliando su responsabilidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Son derechos que mejoran la calidad de vida de las personas, como la seguridad social, el trabajo y los sindicatos, la educación obligatoria y gratuita, o fomento de la salud física y mental, entre otros.

Los derechos de solidaridad o derechos de los pueblos

Esta es la fase que vivimos en la actualidad, pueden (y deberían) surgir nuevos derechos en torno a la paz, el desarrollo y el medioambiente. Son derechos de solidaridad porque no tratan la relación individuo-Estado, sino que necesitan la cooperación entre naciones y entre los grupos que conforman un Estado. Estos incluyen la coexistencia pacífica, la justicia social internacional, la solución a los problemas alimenticios y ecológicos mundiales, el patrimonio común de la Humanidad…

Todas las generaciones de derechos son interdependientes, no hay una jerarquía en este orden de aparición: la evolución histórica sucede de acuerdo a las necesidades de cada época, el derecho no es formulado hasta que las circunstancias lo exigen.

Origen y definición

I. Protección y promoción de derechos humanos en la ONU

La Carta de Naciones Unidas (1945) establece la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión. Es la máxima expresión del orden jurídico internacional.

Los valores de la Carta se amplían y explican de manera más concreta en 1948, gracias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aunque nace como un documento simbólico, ha sido el punto de referencia para convenciones, leyes y sentencias de tribunales.

  • Artículos 1 y 2. Definen los conceptos de dignidad, libertad e igualdad que guían todos los derechos.
  • Artículos 3 al 5. Establecen los derechos individuales fundamentales, como el derecho a la vida o la prohibición de la esclavitud o la tortura.
  • Artículos 6 al 11. Se refieren a la legalidad de los derechos humanos, y los derechos que tiene una persona si vulneran uno de ellos y/o va a juicio.
  • Artículos 12 al 17. Recogen los derechos del individuo en comunidad: libertad de movimiento y residencia, derecho a la propiedad y a la nacionalidad.
  • Artículos 18 al 21. Son las libertades constitucionales y políticas: libertad de pensamiento, opinión, expresión, religión y consciencia, libertad de asociación…
  • Artículos 22 al 27. Los derechos sociales, económicos y culturales: vivienda, empleo, asistencia médica, educación. Esta sección incluye derechos tan importantes como la seguridad social, el derecho a un nivel de vida adecuada o las pensiones.
  • Artículos 28 al 30. Los medios de ejercicio de estos derechos, y los deberes de la persona para con su comunidad.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), sobre derechos de trato y respeto: no discriminación, igualdad, a la vida, a no ser torturado, libertad y seguridad, debido proceso, libertad de religión, etc.
  • El Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (1966), referentes a la calidad de vida y la igualdad socioeconómica: al trabajo, seguridad social, vida familiar, salud, educación, mejora de las condiciones de existencia, etc.

¿Qué significa?

  • Ratificar

    Al firmar, un país afirma estar de acuerdo con la Convención, pero hasta que no la ratifica no acepta su validez legal

  • Garantías procesales

    El estándar mínimo a cumplir en un proceso legal – igualdad ante la ley, presunción de inocencia, derecho a un abogado…

  • Vinculante

    Obligatoria, con validez legal

  • Carta, Tratado o Convención

    La Carta tiene especial solemnidad, siendo más cercana a una Constitución; el Tratado busca el bienestar de los Estados, normalmente económico; y la Convención o Convenio es un tratado multilateral que beneficia a la comunidad internacional, a las personas.

Los contenidos de la Carta han ido refinándose con el tiempo, gracias a más de 200 tratados internacionales. En este articulado hay seis convenciones más importantes y ratificadas por más países que las demás:

Convención Año Contenido Ratificaciones
Convención para la eliminación de toda forma de Discriminación Racial
1965
Prohíbe la discriminación por raza, color de piel, linaje (castas, tribus), u origen nacional o étnico; la división racial; la incitación y crímenes de odio…
Faltan por firmar 12 países de 197, entre ellos Corea del Norte y Sudán del Sur
Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación Contra la Mujer
1979
Define la discriminación contra la mujer, y ratifica derechos reproductivos, la trata y explotación, derogación de leyes discriminatorias… Es la Convención con más reservas y objeciones: España ha hecho una por las leyes de sucesión de la Corona (“siendo preferido (…) el varón a la mujer”).
Faltan por firmar 6 países de 197, entre ellos Sudán, Somalia, Irán o el Vaticano.
Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
1984
La prohibición contra la tortura es inderogable incluso en conflicto armado y/o estados de excepción.
Faltan por firmar 18 países de 197, entre ellos Corea del Norte, Irán, Jamaica o Singapur
Convención de los derechos del Niño
1989
La niñez tiene los mismos derechos que los adultos, pero también necesitan cierta protección especial al no haber alcanzado la madurez física y mental. Supone el primer reconocimiento de los niños como sujeto de derecho.
Es la única Convención firmada por los 197 países, pero Estados Unidos no la ha ratificado
Convención para la protección contra la desaparición forzada
2006
Se basa en la Convención contra la Tortura, pero se refiere a todo arresto, detención o secuestro obra de agentes del Estado. Es también inderogable.
Desgraciadamente, más de 80 países no han firmado: China, Rusia, Estados Unidos, Australia, Reino Unido…
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
2007
Derechos civiles que mejoran la calidad de vida de las personas con una discapacidad de cualquier tipo, garantizando el mismo acceso a derechos y oportunidades que tiene el resto de la población.
Faltan por firmar 2 países de 197, el Vaticano y la isla de Niue.

Aunque un tratado no sea firmado por todos los países, o se firme tarde, sigue suponiendo una victoria internacional: prueba el compromiso entre países para mejorar las condiciones de vida y seguridad de las personas, aspirando a unos principios morales compartidos. Cuando un Estado ratifica, debe adaptar sus leyes domésticas a esos principios comunes.

Por ejemplo, tras la firma de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, España promulga la Ley 8/2021: se sustituye el procedimiento de incapacidad judicial de las personas con discapacidad (que anulaba la agencia de la persona) por un sistema de provisión de apoyos que permite a la persona afectada retener su autonomía legal, pudiendo además decidir quién será su apoyo y en qué medida.

II. Protección y promoción de los derechos humanos en Europa

En Europa, nuestra Declaración de Derechos Humanos es el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en vigor desde 1953. Esta convención incluye derechos civiles y políticos; redactada en el contexto de recuperación de la II Guerra Mundial, los derechos sociales son aún impensables, e imposibles de financiar por ningún Estado europeo. En su momento, fue una novedad por la creación de un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, capaz de jugar casos y proteger a los individuos como continuación de los sistemas judiciales nacionales: cualquier persona en un Estado europeo puede presentar una demanda contra su Estado de nacionalidad o el Estado en el que viva; y también puede denunciar un Estado a otro. Esta Convención y Tribunal suponen a día de hoy el intento más exitoso a nivel mundial para implementar la Declaración de Derechos Humanos de manera legal.

Los derechos sociales y económicos europeos se recogen en la Carta Social Europea (1946), y fueron ampliados en el 96 por la mayor voluntad de los Estados y por la mejora económica. Ratificada por España en 2021, la Carta incluye los derechos al empleo, la vivienda, la salud, la educación, la protección social y el bienestar. Esta Carta tiene en cuenta la discriminación específica que sufren las personas de edad avanzada, con el mismo derecho a protección social (art. 23), y las personas con discapacidad o dependencia, con derecho “a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad” (art. 15).

La Carta de Derechos Fundamentales de la UE reconoce derechos para toda la población de la Unión Europea, sin ningún tipo de discriminación. Además, hace una alusión específica a las personas mayores en su artículo 25: se reconoce y respeta “el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”.

Además, tenemos convenios para la protección y establecimiento de estandares mínimos de derechos humanos en torno a las minorías nacionales, la tortura, la lucha contra la trata, y la prevención de la violencia contra las mujeres.

¿No hay una convención específica sobre los derechos de las personas mayores?

Aunque los derechos humanos son universales, e incluyen por tanto a las personas de cualquier edad, no existe a día de hoy un documento vinculante para España que recoja las dificultades específicas que enfrentan las personas mayores en el pleno disfrute de estos derechos, o las políticas necesarias para paliarlas. Los derechos relativos a la edad cada vez son más importantes en una sociedad longeva, pero aún es una de las lagunas del régimen internacional de protección. Desde la década de 2010, se trabaja en la ONU para redactar una Convención de los Derechos de las Personas Mayores, aunque todavía no se han concretado estas buenas intenciones.

En España, la Constitución promueve la igualdad real y efectiva entre individuos, que deben participar de la vida política, económica, cultural y social en igualdad de condiciones; incluyendo a las personas mayores, aunque no conste de manera explícita. Sí se refiere a las personas de edad en su artículo 50, que garantiza el derecho “a pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas” y la atención mediante “servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

Además, en junio de 2023, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, publicó el II Plan Nacional de Derechos Humanos. Ideado para seguir avanzando en los derechos fundamentales en España, tiene muy en cuenta la igualdad de trato y la no discriminación de las personas mayores, especialmente alrededor de derechos como la vivienda, la justicia, la salud, la suficiencia económica o los cuidados. El objetivo 4.1.6 se refiere específicamente a la necesidad de abordar la discriminación por edad, la brecha digital o la soledad no deseada. Este Plan también refuerza el compromiso de España con la elaboración de una Convención de la ONU para los Derechos de las Personas Mayores.

Una ventaja del derecho es que las leyes y tratados se alimentan unos de otros, y podemos elaborar un catálogo de derechos a partir de nuestra legislación y otros documentos y puntos de referencia internacionales como:

Para mejorar la calidad de vida a nivel mundial. Aunque están más orientados al desarrollo de países con altos niveles de pobreza, muchos de los objetivos no se han cumplido aún ni en la UE. Se relacionan con los derechos humanos de manera muy estrecha, en un admirable intento de no dejar a nadie atrás en el camino al progreso. Algunos de los más afines con los derechos de las personas mayores son 3. Salud y Bienestar; 10. Reducción de las desigualdades; o 16. Paz, justicia e instituciones sólidas.

Incluye el derecho a unos cuidados de calidad y centrados en la persona, el derecho a la independencia en tus decisiones y a la hora de elegir un modo de vida, el derecho a la dignidad y al buen trato, y los derechos a la participación y autorrealización en sociedad. Aunque no sea un tratado ni forme parte de nuestro ordenamiento jurídico, nuestro Tribunal Constitucional sí la ha tenido en cuenta al tomar decisiones sobre la discriminación por edad en el ámbito laboral, o en el acceso a derechos y servicios. 2023.

No se aplica en España, pero será un punto de referencia cuando llegue el momento de elaborar una Convención para los derechos de las personas mayores en Naciones Unidas. Así lo considera el Tratado de Derecho y Envejecimiento elaborado por la Fundación Mutualidad Abogacía, y avalado por la ministra de justicia Pilar Llop Cuenca. Es el tratado más elaborado que existe hoy en día sobre los derechos de las personas de edad, aunque aún se está avanzando hacia una mayor ratificación.

Busca hacer frente al envejecimiento demográfico a nivel mundial. Celebrando el aumento de la esperanza de vida como uno de los mayores logros de la humanidad, este Plan reconoce que es necesario transformar nuestra sociedad para asegurar la sostenibilidad de los sistemas de apoyo y permitir un envejecimiento digno. Elabora sobre los derechos humanos referentes a las personas de edad en torno a tres ideas centrales:

  • Un desarrollo que incluya a las personas mayores en lugar de dejarlas de lado, redistribuyendo los beneficios del crecimiento económico de manera equitativa, eliminando la pobreza y mejorando la sostenibilidad en el tiempo de los sistemas de protección social.
  • La promoción de la salud y el bienestar en todas las etapas de la vida, incluyendo desde la atención asistencial hasta la educación sexual, y teniendo en cuenta tanto la responsabilidad individual de llevar una vida saludable, como la responsabilidad estatal de ofrecer servicios de salud.
  • La creación de un entorno social que favorezca la seguridad y el respeto en todos los países del mundo.

Finalmente, la Recomendación de la UE sobre la promoción de los derechos humanos de los mayores busca promover la verdadera igualdad de los derechos humanos protegiendo a las personas mayores de manera específica en función de sus necesidades, admitiendo que la legislación ahora existente en Europa es insuficiente. Se centra en los derechos de no discriminación, de autonomía y participación, protección contra la violencia y el abuso, protección social y empleo, asistencia, y administración de justicia.

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