¿Cómo ejercemos
nuestra autonomía?

El derecho a la independencia y autonomía personal es cuestionado y puesto en peligro en las situaciones de deterioro cognitivo y en instituciones de cuidados de larga duración.
Es por ello que la Constitución menciona el derecho a la autonomía en lo referente a las personas con Discapacidad (art. 49), siendo también una preocupación central en la Ley reguladora de la autonomía del paciente y la Ley de Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia, conocida como LAPAD.
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Esta no está pensada para responder a la vejez con necesidades de apoyo para vivir, pero es necesario tener en cuenta que 16,77% de personas mayores (>65) son dependientes, siendo el grupo de edad más numeroso los mayores de 80 años que representan el 52,29% del total de personas dependientes en España. También la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología incluye el respeto a la autonomía como uno de los pilares del buen trato a mayores, distinto para cada persona en función de sus necesidades y preferencias. Los profesionales de cuidados deben respetar tus hábitos y permitir que decidas por ti mismo.

¿Sabías qué?

Una persona con la situación de dependencia reconocida, es también una persona con discapacidad. Sin embargo, el reconocimiento de la dependencia no supone el reconocimiento automático de la discapacidad – es conveniente solicitarlo para tener ambos.

El sistema de apoyos

Una de las protecciones más importantes para la autonomía es la Ley 8/2021 sobre el Sistema de Apoyos. Tras la ratificación Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad por el gobierno de España en 2008, se trasladaron a nuestro ordenamiento jurídico las nuevas obligaciones contraídas, y esta Ley es resultado de ello.
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Gracias a esta Ley, España dejó atrás un modelo de incapacitación judicial y representantes legales, que anulaban la capacidad jurídica de la persona, en pos de un nuevo sistema de autodeterminación con apoyos. Tal cambio supone una mejora incalculable en la calidad de vida y retención de autonomía, considerada en la Ley 8/2021 como una capacidad inherente a la condición humana. Desde entonces, se está priorizando la voluntad de cada persona que, además, puede decidir quién o quienes serán su apoyo y en qué medida:

Procedimientos voluntarios

Son la opción preferente, si la persona afectada considera que necesita o necesitará ayuda en un futuro; si interviene un juez, es para determinar aspectos nuevos que no se hubieran previsto en el mandato voluntario realizado ante notario y registrado.

Poder preventivo con subsistencia de efectos (mandato preventivo)

Escritura pública ante notario y anotada en el Registro Civil, indicando uno o varios prestadores de apoyos y su retribución.
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Es conveniente incluir como introducción los valores morales, gustos y preferencias de la persona, conocida como “Historia de vida”, así como los deseos y expectativas que formaran el proyecto de vida. Si hiciera falta ampliar los poderes de este sistema de apoyos más adelante, esta introducción permite al juez conocerte mejor y adoptar mejores decisiones. También puede funcionar como documento de consulta para que las personas cuidadoras conozcan tus deseos y personalidad, y sepan conectar contigo y personalizar tus cuidados.

Apoderamiento mediante
poder notarial

Documento hecho ante notario y anotado en el Registro Civil, designando a una persona como tu representante en actos jurídicos.
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Se puede incluir una cláusula de subsistencia para ampliar sus poderes en caso de mermar tus capacidades en un futuro (se rige por las mismas normas que la curatela).

Procedimientos
judiciales

Solo se aplican cuando las medidas voluntarias hayan sido insuficientes, puede ser una curatela si el apoyo es continuado,
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o ‘defensor judicial’ si es ocasional.

Jurisdicción
voluntaria

Se solicita en el juzgado la intervención de un juez para regular la dimensión del apoyo;

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si la persona interesada se opone, se inicia un proceso contencioso (un juicio).

Procedimiento judicial de provisión de apoyos

El juzgado determinará si la persona que no desea apoyo lo necesita, o no, y en qué medida.
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Si la situación va a continuar en el tiempo, se revisará cada tres años por si es necesaria cualquier modificación por mejora o empeoramiento de la persona o la figura de apoyo.

Guarda de
hecho

Medida informal de apoyo principal, si no existe ninguna de las anteriores o no funcionan.
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Es la persona que te presta apoyo de forma cotidiana, es la medida más frecuente en la práctica y desempeñada por familiares, vecinos o amistades. Aun así, necesitará una autorización judicial en caso de consentir en tu nombre en asuntos de salud, tomar dinero a préstamo, imponer demandas en tu nombre…
Incluso en los supuestos en que la persona sea incapaz de consentir, el proceso debe ser lo más similar posible al habitual: la persona tiene derecho a conocer la información, aunque quizás no la comprenda y sea su figura de apoyo quien tome la decisión, habilitada por la ley y respetando la identidad, religión y deseos de la persona.
Es posible perder algo de independencia física y cognitiva con mayor edad, pero mantener hábitos saludables es cuidar de tu salud siempre. Cuentas con distintos servicios y ayudas económicas públicas y privadas para garantizar tu independencia en las mejores condiciones posibles; puedes consultarlos en el portal estatal de atención integral a las personas mayores “Rompiendo Distancias” que te ofrece información cercana a ti.

Otras protecciones:

Algunas de las conductas mencionadas en el anterior apartado sí tienen ciertas protecciones legales, en mayor o menor grado, cada una según la gravedad y el daño infligido, como:
PROHIBICIÓN DEL INGRESO INVOLUNTARIO
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Se basa en el derecho a la libertad (incluyendo residencia y libertad deambulatoria), al consentimiento libre e informado, y ciertas protecciones específicas autonómicas. El único ingreso involuntario legal será el temporal, por decisión médica y con autorización de un juez. Por lo tanto todas las personas que habiten en una residencia y no deseen permanecer en ella, se pueden ir y no pueden retenerlas.
LIMITACIONES ARBITRARIAS
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Se da en los centros, si los profesionales del cuidado de cualquier centro sociosanitario están limitando tu autonomía de manera habitual y sin ninguna justificación, podría darse una situación de malos tratos. Lo mejor sería ponerse en contacto con el servicio o centro para presentar una queja formal, escrita o verbal, antes de recurrir a medios legales.
ALEJAR A LOS NIETOS
 COMO CASTIGO FAMILIAR
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El Código Civil reconoce el derecho de niños y niñas a ver a sus abuelos (160.2). Los conflictos entre padres y abuelos nunca deben impedir las relaciones con los nietos, prevaleciendo el interés del menor. En estos casos es recomendable una solución extrajudicial, recurriendo a la mediación familiar para llegar a un acuerdo.
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