¿Cómo ejercemos el derecho a
la intimidad, el honor y la imagen?

El artículo 18 de la Constitución Española establece el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Los tres son expresión de la identidad y privacidad de cada persona y, al estar asociados a la integridad moral, las acciones degradantes y humillantes atentan contra estos derechos.
Sin embargo, es un derecho basado principalmente en el derecho que otros nos brindan, por lo que no todas las acciones en su contra suponen un delito censurable, y existen diversas maneras de defenderlo y ejercerlo. La Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen nos indica cuáles son las injerencias ilegítimas en estos derechos:
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  1. La colocación de cualquier micrófono o cámara que permita grabar y reproducir la vida íntima.
  2. El uso de micrófonos, cámaras o cualquier otro medio (por ejemplo: leer tus cartas o diario) que permita conocer la vida íntima de la persona.
  3. La divulgación de asuntos privados que afecten al buen nombre (por ejemplo: la publicación de tu diario).
  4. La revelación de datos privados que se conocen a través de la actividad profesional (compartir tu diagnóstico).
  5. Cualquier fotografía o vídeo realizados sin tu consentimiento.
  6. El empleo de tu nombre, voz o imagen con fines publicitarios o comerciales, sin autorización.
  7. La imputación de hechos o manifestación de juicios de valor que lesionen tu dignidad.

Los delitos contra el honor

Conocidos como calumnias e injurias, son excepcionales y vinculados a la finalidad del propio acto, es decir:
  • Si la persona no tenía intención de herirte, aunque haya consecuencias para ti, no hay crimen o delito.
  • De igual manera, no se genera un derecho a compensación, ni un crimen penal, sino derecho a rectificación: mediante carta pública o comunicado, en la misma plataforma en que difundió calumnias e injurias, ha de rectificar su información y tu honor.

Los tratos humillantes o denigrantes

No son un delito contra el honor, la intimidad o la imagen como tal, pero pueden ser constitutivos de maltrato si continúan en el tiempo, especialmente perpetrados por familiares o personas cuidadoras en situaciones de especial vulnerabilidad (tales como el estar bajo guardia y custodia en una institución; situaciones de demencia, Alzheimer o discapacidad, enfermedades graves…). Entre estos se incluye la difusión de mensajes sobre tus asuntos privados, los insultos y malos tratos verbales, o faltas de respeto continuado a tu intimidad.

La intimidad

Es clave para el bienestar emocional y la calidad de vida de las personas, y la mejor manera de protegerla es mediante la promoción del respeto y la capacitación del personal de apoyo y de los familiares de personas que precisen cuidados, como ocurre a algunas personas mayores. La privacidad, en los espacios y actividades privadas parece una necesidad obvia, pero a menudo puede ser descuidada: la rutina que suponen los cuidados para la persona cuidadora puede despersonalizar a la persona que los recibe, priorizando la efectividad y rapidez por encima del derecho a su intimidad.

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Es necesario ser consciente en todo momento de que la interacción con la persona que precisa cuidados, es un momento privado, emocional y personal muy importante. Cada espacio en que la intimidad se pueda ver comprometida ha de ser sujeto a un código de conducta claro, a ser posible elaborado con la participación de los usuarios.

A fin de fomentar el respeto y la conversación entre partes, existen muchas medidas sencillas, pero útiles: informar antes de iniciar cualquier actividad o contacto, llamar a la puerta del servicio o habitaciones aunque tengan que entrar, organizar talleres entre personas cuidadoras y personas que precisen cuidados, y por supuesto, contar con mecanismos de queja y denuncia.

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