Si el fallecimiento se produce en un lugar donde asista un médico, como un hospital o una residencia, el centro se encarga de la comunicación y de la inscripción de manera telemática. Posteriormente se podrá solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil.

Si el fallecimiento se produce en un lugar donde no haya un médico, como el domicilio particular, para poder inscribir la defunción en el Registro Civil es necesario:

  • Llamar a Centro de Salud que corresponda para que un médico de atención primaria o de urgencias acuda al domicilio, a certificar el fallecimiento.
  • Contactar con la funeraria elegida para el traslado del cadáver, y contratar los servicios necesarios antes del funeral.
  • Certificado médico de defunción. Debe expedirlo el médico que certifica el fallecimiento. Es un impreso oficial timbrado que expide el Colegio Oficial de Médicos que se puede adquirir en las farmacias. Si una persona sufre una enfermedad terminal con pronóstico de vida limitado es aconsejable tener uno en casa.
  • El DNI de la persona fallecida.

 

Normalmente tiene lugar entre las 24 y 48 horas posteriores al fallecimiento. La gestión de este servicio puede hacerse:

  • Con una funeraria. Será necesaria la factura de los gastos ocasionados del sepelio, para trámites posteriores, como por ejemplo el pago del impuesto de sucesiones, etc.
  • Con un seguro, si se tiene contratado un seguro que cubra los decesos, habrá que atender a lo dispuesto en la póliza para saber qué servicios cubre. Una vez finalizado el sepelio solicitar la factura a la compañía aseguradora.

Certificado de actos de última voluntad

Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario, se debe solicitar transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento de una persona y se ha de contar con el certificado de defunción.

  • Si el fallecido hizo testamento, habrá que acudir a la notaría en la que se encuentre.
  • Si no hizo testamento, se debe acudir a una notaría para realizar la declaración de herederos. Con este procedimiento se determinan las personas que tienen derecho a heredar del fallecido.

No existe un plazo establecido para acudir a la notaría, pero es conveniente hacerlo en los siguientes 6 meses al fallecimiento ya que en ese plazo se liquidan y abonan impuestos.

En caso de tener derecho a una pensión de viudedad o de orfandad se pueden solicitar en cualquier momento desde el fallecimiento y dentro de los 3 primeros meses. Tiene carácter retroactivo en estos primeros meses.

 

  • De sucesiones y donaciones

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje o cuantía fija, sino que cuanto más se hereda, más se paga, aunque casi todas las Comunidades Autónomas regulan reducciones, exenciones o bonificaciones. Normalmente es obligatorio declararlo aunque no haya obligación de pagar.

Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas tanto en su regulación, como en su cobro. El plazo para realizarlo, con carácter general, es de 6 meses desde el fallecimiento,

  • El Impuesto Municipal de Plusvalía

Este impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se abona al Ayuntamiento donde esté ubicado el bien urbano.  Se requiere la aprobación por el Ayuntamiento de una ordenanza reguladora que establecerá el gravamen y el periodo de tiempo para su abono.

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Dentro de este límite, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos (años) de generación del incremento de valor.

Sólo afecta a los terrenos urbanos y no están sujetos los incrementos de valor que experimenten los terrenos rústicos objeto de transmisión.

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