Es el documento que acredita si una persona ha hecho testamento y en qué notaría se realizó, siempre que no sea olográfico y esté sin registrar.
Este documento servirá para conocer si existe un testamento del que por proximidad familiar o relacional pudieses ser beneficiario del mismo.
Cualquier persona que presente la documentación y abone la tasa administrativa.
Para solicitarla se debe cumplimentar el modelo 790 de solicitud y abonar las tasas administrativas del Ministerio de Justicia y presentar dicha solicitud transcurridos más de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Las tasas administrativas ascienden a 3,78 € que hay que abonar previamente.
Esta solicitud ha de ir acompañada del original o fotocopia compulsada del Certificado Literal de Defunción, que acredita el fallecimiento de la persona y se solicita en el Registro Civil, pasadas 48 horas, tras el fallecimiento.
Se puede presentar por diferentes vías y son:
a) Presencial en las oficinas en las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
b) Telemáticamente se podrá tramitar a través de la web si se cuenta con certificado electrónico, aquí.
c) En las Oficinas de Correo Postal se remitirá certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección:
Registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio de Justicia.
Plaza Jacinto Benavente, 3. 28012 – Madrid.
El plazo de emisión es de 10 días hábiles desde su recepción, en caso de solicitud telemática se reduce a la mitad.
Si el certificado debe surtir efectos en el extranjero necesita ser legalizado. Es necesario advertir esto cuando se solicite. Este es un trámite que certifica su autenticidad del documento original.