La obligación de prestar alimentos entre parientes es una materia que ha ido evolucionando, desde su origen en la época romana que se configuró como un deber moral del padre de familia, que era el que dirigía y al que se sometían el resto de miembros de la familia. Con el paso del tiempo esa obligación se fue extendiendo al resto de la familia y pasó de ser un deber moral a una obligación jurídica.

Aunque se configure como una obligación, en caso de necesidad, no ha dejado de tener el interés familiar y social basado en la solidaridad familiar.  

La obligación de prestar alimentos entre parientes se regula en el Código Civil, en los artículos 142 a 153. (Descargar)

Según el Código Civil se entiende por “alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Los alimentos entre parientes alcanzan una amplia esfera de necesidades básicas para subsistir.

Según el Tribunal Supremo la obligación de alimentos se basa en el vínculo familiar entre la persona que tiene necesidad y derecho a pedirlos y la persona con posibilidades económicas de prestarlos.

Caracteres de esta obligación que han ido configurando los Tribunales:

  • Legalidad, es una obligación regulada en la ley.
  • Reciprocidad, los familiares obligados a prestar alimentos, son también susceptibles de recibirlos.
  • Indeterminación, su cuantía dependerá de las necesidades de la persona que los deba recibir.
  • Imprescriptibilidad, no desaparece por el transcurso del tiempo, si no por la desaparición de los requisitos que la provocaron.
  • Irrenunciable e intransmisible, el obligado a prestar alimentos no puede renunciar a proporcionarlos.
  • No compensable, no se compensarán los alimentos con lo que el alimentista deba al que se los tiene que prestar.

En la prestación de alimentos se distinguen dos partes, el alimentista que es la persona que necesita cubrir sus necesidades básicas y que depende de la otra parte, el alimentante que es la persona obligada a prestar los alimentos. La reciprocidad de esta obligación hace que las mismas personas tengan derecho a recibirlos y a darlos según quien sea el alimentista que tenga necesidad económica y de que el alimentante tenga una economía suficiente para suplir los alimentos de ambos.

Se pueden distinguir dos grupos de alimentos:

  • Alimentos amplios o civiles: son aquellos que comprenden todo el sustento necesario de habitación, vestido y asistencia médica. También la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Se incluirán los gastos de embarazo y parto, si no estuviesen cubiertos de otro modo.

Dependiendo de las circunstancias del alimentista, se establecerá la cuantía y la medida de ese grupo de alimentos que pretende cubrir unas necesidades básicas.

Este tipo de alimentos solo se prestan entre cónyuges, ascendientes y descendientes.

  • Alimentos estrictos o naturales: son aquellos que se prestan entre hermanos y comprenden los auxilios necesarios para la vida y se extienden a los que necesite para su educación. Mucho más limitados y difusos que los anteriores, estos alimentos se restringen a necesidades mínimas.

Están obligados a darse alimentos:

  • Los cónyuges tienen la obligación de ayudarse mutuamente, para poder exigir esta obligación es necesario que desaparezca la convivencia entre ambos cónyuges. Pues mientras conviven están obligados a ayudarse mutuamente en interés de la familia. Los cónyuges se deben alimentos amplios.
  • Los ascendientes y descendientes. No hay una limitación de grados, se pueden prestar alimentos al bisnieto, bisabuelo, abuelos, nietos, padres, hijos… Se deben alimentos amplios.
  • Los hermanos. Se deben alimentos estrictos.

¿En qué orden se deben prestar los alimentos? En caso de haber dos o más personas obligadas a prestar alimentos se hará siguiendo este orden:

  1. El cónyuge.
  2. Los descendientes de grado más próximo.
  3. Los ascendientes de grado más próximo.
  4. Los hermanos, en caso de tener varios hermanos tienen preferencia los hermanos con los que comparta progenitores comunes, a falta de éstos estarán obligados los hermanos uterinos (hermanos de madre) y en último lugar los hermanos consanguíneos (hermanos de padre).

Entre los ascendientes y descendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a alimentos. En este cuadro se puede observar el orden de sucesión legítima que establece la ley. 

Por ejemplo, si Lorena viuda con tres hijos, hermana, y todavía sobreviven sus padres, se encuentra en una situación de necesidad que le obliga a necesitar alimentos de su familia. La reclamación de alimentos se debe dirigir en primer lugar a sus hijos, si éstos no pueden ayudarla por falta de medios, reclamará a sus padres y si tampoco pueden deberá reclamárselos a su hermana, que en este caso serán los alimentos estrictos.

En caso de que sean varios alimentantes del mismo grado de parentesco los obligados a prestar alimentos a un solo alimentista, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en la cantidad proporcional a su caudal respectivo. El patrimonio de cada alimentante será proporcional a su aportación, cuanto mayores sean sus posibilidades económicas más alimentos pagará al alimentista. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales es posible que un Juez imponga a un alimentante el pago de toda la prestación, pudiendo reclamar al resto la parte correspondiente.

Si por el contrario, fuesen varios alimentistas reclamando a un solo alimentante que no tuviese suficientes medios para atender a todos los alimentistas, se seguirá el orden anterior (cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos). Si los alimentistas fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, tendrá preferencia el hijo sujeto a la patria potestad que el cónyuge.

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlos.

No se abonarán desde la fecha en que se interponga la demanda, es decir, el alimentista puede reclamar por vía judicial su derecho a recibir la prestación de alimentos, será entonces cuando el alimentante esté obligado al pago de la misma.

El alimentista puede cumplir voluntariamente la prestación sin necesidad de que el alimentista reclame judicialmente su percepción.

El Código Civil ofrece la posibilidad al obligado de elegir entre dos formas de cumplir la prestación, pagando una pensión o manteniendo en su propia casa al alimentista.

Si el alimentante escoge el pago de una pensión, la cuantía será fijada de común acuerdo entre las partes o será establecida por un Juez, siempre que sea proporcional a las necesidades del alimentista y a los medios o posibilidades del alimentante. Si escoge el acogimiento en su propia casa del alimentista deberá proporcionarle los alimentos necesarios para subsistir.

La elección no será posible cuando la situación así lo establezca un juez o las circunstancias perjudiquen el interés del alimentista.

Cesa la obligación de dar alimentos con cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Con la muerte del alimentante, aunque estuviese obligado por sentencia.
  • Con la muerte del alimentista.
  • Cuando el patrimonio del alimentante se viese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  • Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya aumentado su patrimonio hasta el punto de no necesitar la pensión alimenticia.
  • Cuando el alimentista hubiese cometido algún acto que de lugar a la desheredación.
  • Cuando el alimentista sea descendiente del alimentante, y la necesidad del alimentista provenga de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo.
  • Como consecuencia del divorcio o nulidad del matrimonio.
Twitter
Scroll al inicio
subderecho a la proteccion frente abusos econimicos y estafas - como ejercerlo

Derecho a la protección frente al abuso económico y las estafas

No es necesario que sepas identificar exactamente qué tipo de fraude has sufrido. Lo importante es pedir ayuda y actuar cuanto antes.

  • No respondas ni pulses enlaces.
  • No facilites contraseñas, códigos ni datos bancarios.
  • No realices transferencias ni pagos.
  • Comprueba la información contactando directamente con la persona o entidad mediante un canal oficial.
  • Si se trata de un mensaje fraudulento, puedes bloquear al remitente y eliminarlo una vez hayas conservado las pruebas necesarias
  • Actúa rápidamente. Contacta con tu banco o con la entidad afectada y explica lo sucedido. Si has facilitado datos bancarios, contraseñas o códigos de seguridad, informa de ello inmediatamente para que puedan indicarte qué medidas debes adoptar.
  • Si has realizado una transferencia o un pago, pregunta a tu entidad si es posible bloquear, cancelar o recuperar la operación. Las posibilidades dependerán del tipo de operación y de cuándo se haya comunicado el fraude.
  • También es recomendable cambiar las contraseñas que puedan haberse visto comprometidas y revisar los movimientos de tus cuentas para detectar otras operaciones que no reconozcas.
  • SMS y correos electrónicos.
  • Conversaciones de WhatsApp.
  • Capturas de pantalla.
  • Números de teléfono.
  • Direcciones de páginas web.
  • Justificantes de transferencias o pagos.
  • Contratos o documentos que hayas firmado.
  • Cualquier otra información relacionada con lo ocurrido.
  • Dependiendo de lo ocurrido, puedes reclamar ante la entidad bancaria o empresa responsable y, si has sido víctima de un delito, presentar una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Si el problema está relacionado con una operación bancaria, empieza por comunicarlo a tu banco. Si no estás de acuerdo con la respuesta recibida, puedes utilizar los mecanismos de reclamación previstos para los servicios bancarios.
  • Si se trata de un problema relacionado con tus datos personales, también puedes ejercer tus derechos ante la entidad responsable y, cuando corresponda, acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Una persona de confianza.
  • Tu entidad bancaria.
  • Servicios sociales, si necesitas apoyo.
  • Un profesional jurídico.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando pueda existir un delito.
  • INCIBE, si se trata de un problema relacionado con Internet, el teléfono móvil o la seguridad digital.
  • Habla con una persona de confianza y cuéntale lo que está ocurriendo.
  • Revisa tus cuentas y movimientos bancarios.
  • Informa a tu banco si detectas operaciones que no autorizaste.
  • Comprueba si has otorgado algún poder o autorización y cuáles son sus límites.
  • Guarda documentos, mensajes y justificantes relacionados con la situación.
  • Busca asesoramiento jurídico o social si lo necesitas.
  • Si consideras que puede haberse cometido un delito, denuncia los hechos.

Recuerda:

Pedir ayuda no significa perder el control sobre tus decisiones.

Si necesitas apoyo para gestionar tu dinero, puedes recibirlo respetando tu voluntad y tus preferencias. El objetivo de pedir ayuda es precisamente que puedas proteger tus bienes y seguir tomando tus propias decisiones con seguridad.

Ante una estafa o un posible abuso económico: para, comprueba, guarda las pruebas y pide ayuda cuanto antes.

Elderly doctor wearing eyeglasses and stethoscope writes at office desk.

Derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica

Ejercer un derecho sanitario puede parecer complicado cuando no conocemos los procedimientos administrativos o no utilizamos habitualmente internet.

Sin embargo, no tienes que saber Derecho ni informática para ejercer tus derechos. Lo primero es identificar qué necesitas.

Acude al centro sanitario donde recibiste la atención y pregunta por Atención al Paciente, Atención a la Ciudadanía o la unidad encargada de la documentación clínica.

Puedes decir:

«Quiero acceder a mi historia clínica y obtener una copia. ¿Me pueden indicar cómo solicitarla?»

No tienes por qué solicitar toda la historia clínica.

Puedes pedir, por ejemplo:

«Necesito una copia del informe de alta de mi última hospitalización».

o:

«Necesito el informe del especialista y los resultados de esta prueba».

Esto puede hacer más sencilla la gestión.

Pregunta en tu centro de salud qué aplicación o página web utiliza tu servicio de salud.

Si no tienes certificado digital, sistema de identificación electrónica o conocimientos suficientes para utilizarlo, pregunta si existe una alternativa presencial o si pueden ayudarte.

Antes de desplazarte:

  • Comprueba que tienes tu tarjeta sanitaria.
  • Revisa la medicación que tomas.
  • Comprueba que tienes medicamentos suficientes para el viaje.
  • Lleva una lista actualizada de tu medicación.
  • Si tienes informes médicos importantes, guarda una copia.
  • Si tienes una enfermedad crónica o un tratamiento complejo, consulta con tu profesional sanitario si necesitas alguna documentación adicional.

Primero pregunta en la farmacia.

Si el problema no se puede solucionar allí, pregunta al farmacéutico si debes contactar con tu centro de salud o con tu servicio de salud.

No abandones ni modifiques por tu cuenta un tratamiento porque exista un problema administrativo con la receta.

Pregunta a tu médico o al servicio de Atención al Paciente:

«Quiero solicitar una segunda opinión. ¿Tengo derecho en mi caso? ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?»

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma y de la situación clínica.

Si has presentado una solicitud y no recibes respuesta o consideras que no se ha respetado tu derecho, pregunta por el procedimiento de reclamaciones de tu servicio de salud.

Conserva siempre:

  • La solicitud.
  • El justificante de presentación.
  • La fecha.
  • Las respuestas recibidas.
  • Los informes relacionados con el problema.

Puedes pedir ayuda a una persona de confianza.

En determinados casos, la ley permite ejercer el derecho de acceso a la historia clínica mediante una representación debidamente acreditada.

Si necesitas apoyo para comprender la información sanitaria, también puedes pedir que te la expliquen de forma sencilla.

 

Lo que necesitas

Puedes acudir a

Acceder a tu historia clínica

Centro sanitario / Atención al Paciente

Obtener un informe

Centro donde recibiste la asistencia

Resolver problemas con una receta

Farmacia → centro de salud o servicio de salud

Solicitar una segunda opinión

Médico / Atención al Paciente

Problemas durante un desplazamiento

Servicio sanitario del lugar donde estés / servicio de salud

Problemas con tus datos personales

Centro sanitario / servicio de salud / vías de protección de datos

Presentar una reclamación

Servicio de Atención al Paciente o servicio de salud de tu comunidad

No tienes que saber de antemano cuál es el órgano competente. Puedes empezar preguntando en tu centro sanitario y solicitar que te indiquen dónde debes realizar la gestión.

A cheerful elderly man in a coat smiling while standing outdoors on a city street.

Derecho a decidir y a planificar las decisiones sobre nuestra salud

Ejercer este derecho no requiere, en la mayoría de los casos, tener conocimientos jurídicos. Lo más importante es saber a quién acudir, expresar claramente lo que necesitas y pedir que quede constancia cuando sea necesario.

Si tienes dudas sobre un diagnóstico, un tratamiento o una disposición relacionada con tu salud, el primer paso suele ser hablar con el médico responsable de tu atención o con el profesional sanitario que te esté atendiendo.

Puedes pedir que te expliquen:

  • qué problema de salud tienes; 
  • qué tratamiento te proponen; 
  • qué beneficios y riesgos tiene; 
  • qué alternativas existen; 
  • qué puede ocurrir si no realizas el tratamiento; 
  • si necesitas tomar la decisión inmediatamente o puedes pensarlo. 

La información debe proporcionarse de manera comprensible y adaptada a tus necesidades. No tengas miedo de pedir que te lo expliquen de nuevo, con palabras más sencillas o de otra manera.

No tienes que firmar algo que no entiendas.

La Ley 41/2002 establece que la información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y que debe permitirle tomar elecciones personalizadas de acuerdo con su propia voluntad. 

Si tienes dificultades para leer, escuchar, comprender una explicación médica, comunicarte o recordar la información, puedes pedir apoyos para poder tomar tu propia decisión.

Puedes acudir acompañado por una persona de confianza y solicitar que la información se adapte a tus necesidades.

Por ejemplo, puedes decir:

«Necesito que me lo explique más despacio y con palabras más sencillas».

O: «Quiero que mi hija me acompañe y me ayude a entender la información, pero quiero ser yo quien tome la decisión».

Necesitar este tipo de ayuda no significa que otra persona pueda decidir automáticamente por ti. La Ley 8/2021 establece que los apoyos deben facilitar que la persona comprenda, razone y exprese sus preferencias, respetando su voluntad, deseos y preferencias. 

Después de recibir la información necesaria puedes aceptar o rechazar la actuación sanitaria, salvo las excepciones previstas legalmente.

Como regla general, el consentimiento es verbal. En determinadas actuaciones, como intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, debe prestarse por escrito. 

Antes de firmar un consentimiento puedes preguntar todo lo que necesites.

También puedes pedir tiempo para pensarlo cuando la situación clínica lo permita.

Y si después cambias de opinión, puedes revocar por escrito tu consentimiento.

Si quieres decidir ahora qué deseas que ocurra si en el futuro no puedes expresar personalmente tu voluntad, puedes otorgar un documento de instrucciones previas, denominado también voluntades anticipadas en algunas comunidades autónomas.

Puedes utilizarlo para dejar expresadas tus preferencias sobre determinados cuidados y tratamientos sanitarios y, dentro de los límites legales, otras cuestiones previstas por la legislación.

También puedes designar una persona que actúe como interlocutora con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan tus instrucciones. 

¿Dónde se hace?

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.

Puedes informarte en:

  • el centro de salud; 
  • el servicio de salud de tu comunidad autónoma; 
  • el registro autonómico de instrucciones previas o voluntades anticipadas; 
  • los servicios de información o atención al paciente; 
  • en los casos previstos por la normativa autonómica, ante notario u otras personas o autoridades habilitadas. 

El Ministerio de Sanidad mantiene información sobre los registros autonómicos y sus datos de contacto. 

Consejo práctico: si quieres hacer este documento, pregunta directamente en tu centro de salud:

«Quiero hacer mis instrucciones previas. ¿Dónde tengo que acudir en mi comunidad autónoma?».

Ellos podrán indicarte el procedimiento correspondiente.

No basta con guardar el documento en un cajón de casa.

Es importante seguir el procedimiento establecido para su inscripción en el registro correspondiente, porque así será más fácil que pueda ser localizado cuando sea necesario.

Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite facilitar la eficacia de estos documentos en todo el territorio español. Las comunidades autónomas disponen de sus propios registros y comunican la información al registro nacional. 

Además, es recomendable:

  • conservar una copia; 
  • informar a la persona que hayas designado como interlocutora; 
  • comunicar a tus familiares más cercanos que existe el documento; 
  • informar a tu médico de que lo has realizado; 
  • revisar periódicamente que sigue reflejando lo que quieres. 

La Ley 8/2021 permite que una persona mayor de edad establezca medidas voluntarias de apoyo cuando prevea que en el futuro puede necesitar ayuda para ejercer su capacidad jurídica.

Por ejemplo, puedes establecer quién quieres que te preste apoyo, en qué cuestiones y con qué alcance. También puedes establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. 

Estas medidas se formalizan en escritura pública, por lo que el lugar habitual para iniciar este trámite será una notaría.

Puedes acudir directamente a una notaría y explicar:

«Quiero organizar cómo quiero que me ayuden si en el futuro necesito apoyo para tomar decisiones».

El notario te explicará las posibilidades y redactará el documento de acuerdo con tus circunstancias y voluntad.

Es especialmente útil hacerlo cuando todavía puedes decidir con tranquilidad, porque permite que seas tú quien establezca anticipadamente cómo quieres recibir ayuda.

La Ley 8/2021 reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo.

Esto significa que una persona cercana —por ejemplo, un hijo, una hija, la pareja o una persona de confianza— puede prestar apoyo en la vida cotidiana sin que exista necesariamente una resolución judicial.

Por ejemplo, puede ayudarte a:

  • acudir a consultas; 
  • realizar determinadas gestiones; 
  • comprender documentos; 
  • comunicarte con otras personas; 
  • organizar determinadas cuestiones de tu vida. 

Si esta ayuda es suficiente y funciona correctamente, no significa que haya que iniciar automáticamente un procedimiento judicial.

Cuando sea necesario realizar determinados actos en representación de la persona, pueden existir requisitos adicionales y, en determinados casos, será necesaria autorización judicial. 

La regla general es que se utilice la solución menos restrictiva y que la persona conserve la mayor autonomía posible.

Si crees que no te han informado correctamente, que no te permiten participar en una decisión sanitaria, que no se están respetando tus instrucciones previas o que no te están proporcionando los apoyos que necesitas, no tienes por qué conformarte.

Puedes comenzar por solicitar una explicación al profesional que te atiende o al responsable del servicio.

Si el problema continúa, puedes acudir a los servicios de:

  • Atención al Paciente o Atención al Usuario de tu centro sanitario; 
  • el hospital o centro de salud correspondiente; 
  • el Servicio de Salud de tu comunidad autónoma; 
  • las unidades administrativas encargadas de reclamaciones sanitarias. 

Puedes presentar una reclamación por escrito y conservar una copia.

Si el problema afecta a tus derechos fundamentales, a tu capacidad jurídica o a una situación de especial gravedad, también puedes solicitar asesoramiento jurídico o acudir a otras vías de protección, incluido el Ministerio Fiscal o los tribunales cuando proceda.

La Ley 8/2021 establece, además, que las medidas judiciales de apoyo deben respetar la máxima autonomía de la persona y su voluntad, deseos y preferencias. 

Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
Seguir leyendo +
  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
Ir al contenido
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.