En los años 60 se inició el Movimiento Hospice de la Fundación del St Christropher’s Hospice en Londres, considerado el primer hospicio en el que se atendió a pacientes terminales ayudándoles a controlar el dolor. Este hospital fue fundado por la doctora Cicely Saunders, defensora del derecho de las personas a una muerte digna y dedicada a paliar el dolor de enfermos terminales, supuso el inicio de los cuidados paliativos.

La palabra “paliativa” deriva del término latino pallium, que significa manta o capa. Cuando una enfermedad no puede ser curada, se intentan “tapar” los síntomas y malestares del paciente para evitar su sufrimiento y malestar. Es en Canadá donde por primera vez se hace referencia al término cuidados paliativos, al introducir unidades de esta especialidad en los hospitales.

Los cuidados paliativos han ido consolidándose en el mundo como un derecho para las personas que padecen una enfermedad terminal y se encuentran en la última etapa de la vida.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) los definió como el método que mejora la calidad de vida de los pacientes y sus familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades terminales, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación precoz, la correcta valoración, el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales.

La enfermedad terminal es la enfermedad avanzada, progresiva e incurable con síntomas o problemas intensos y múltiples, que carece de posibilidades razonables de respuesta a un tratamiento específico. Estas enfermedades generan un gran impacto emocional en el paciente y su entorno ya que pronostican un periodo limitado de vida y el sufrimiento puede ser insoportable.

Los cuidados paliativos no pretenden acelerar la muerte ni alargar la vida de las personas que padecen una enfermedad terminal. Los cuidados paliativos son una atención integral a los pacientes que sufren una enfermedad avanzada o en fase terminal y a sus familias, comenzando en el diagnóstico y durante la misma hasta su muerte y en la fase del duelo.

Principios sobre los cuidados paliativos de la OMS:

  • Proporcionar alivio del dolor y otros síntomas.
  • Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal.
  • No intentan acelerar ni retrasar la muerte.
  • Integran los aspectos espirituales y psicológicos del cuidado del paciente.
  • Ofrecen un sistema de soporte para ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta la muerte.
  • Ofrecen un sistema de soporte para ayudar a la familia a adaptarse durante la enfermedad del paciente y en el duelo.
  • Utilizan una aproximación de equipo para responder a las necesidades de los pacientes y sus familias.
  • Mejoran la calidad de vida y pueden influir positivamente en el curso de la enfermedad.
  • Son aplicables de forma precoz en el curso de la enfermedad, en conjunción con otros tratamientos que pueden prolongar la vida, como quimioterapia o radioterapia.

Los cuidados paliativos son ofrecidos por un equipo multidisciplinar de profesionales de distintos campos de que incluyen médicos, enfermeros, auxiliares, asistentes sociales, psicólogos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, etc.

El Consejo de Europa en 1999 instó a los Estados miembros de la Unión Europea a que incorporasen en su derecho interno la protección legal y social necesaria de los pacientes que padecen una enfermedad terminal.

En España la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, (Descargar)  dispone que los pacientes tienen el derecho:

  • A decidir entre las opciones clínicas disponibles, después de recibir la información adecuada.
  • A negarse al tratamiento.
  • A que sus decisiones sean respetadas por los profesionales de la actividad asistencial.
  • A otorgar un testamento vital o instrucciones previas (vínculo al documento de testamento vital).

En el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, diez de las diecisiete han regulado concretamente los derechos y garantías de las personas en el momento de morir, entre los que se incluyen los cuidados paliativos y son las siguientes:

Andalucía: Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.   (Descargar).

Las personas en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir cuidados paliativos en el domicilio que designen en el territorio dentro de la Comunidad Autónoma, siempre que no esté contraindicado.

Aragón: Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.   (Descargar).

Las personas afectadas por una enfermedad grave, irreversible y de pronóstico mortal, que se encuentran en situación terminal o de agonía tienen derecho al alivio del sufrimiento mediante cuidados paliativos en el lugar elegido por el paciente y, si su situación lo permite y así lo desea en el domicilio. Tendrá derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación paliativa.

Asturias: Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.  (Descargar).

Las personas que padezcan una enfermedad grave, irreversible y de pronóstico mortal, que se encuentre en situación terminal o de agonía tiene derecho al alivio del sufrimiento mediante cuidados paliativos que podrán darse en el domicilio, lugar de residencia, en unidades específicas o convencionales, hospital de día y consulta externa. Estos cuidados abordarán cuestiones físicas, psíquicas, sociales y espirituales asociadas a la enfermedad de la persona, así como la sedación paliativa.

Baleares: Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir. (Descargar).

Las personas que padezcan una situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir cuidados paliativos en el domicilio que designen de la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que no estén contraindicados. Los pacientes en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir sedación en la agonía cuando lo necesiten.

Canarias: Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derecho y garantía de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.  (Descargar)

Las personas en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir cuidados paliativos en el domicilio que designen en la comunidad autónoma de Canarias, siempre que se den las condiciones necesarias. Los pacientes en situación terminal o de agonía, tienen derecho a recibir sedación paliativa.

Galicia: Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales.   (Descargar).

Las personas que padezcan una enfermedad grave, irreversible o de pronóstico mortal y que se encuentren en situación terminal o de agonía tienen derecho al alivio del sufrimiento mediante cuidados paliativos en el domicilio o en el centro sanitario.

Madrid: Ley 4/2017, de 9 de marzo, de derechos y garantías de las personas en el proceso de morir.    (Descargar).

Las personas con enfermedad terminal tienen derecho a recibir cuidados paliativos, incluida la sedación paliativa. Estos cuidados se podrán proporcionar en el domicilio del paciente o en cualquier otro que designen siempre que no esté contraindicado.

Navarra: Ley foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.    (Descargar).

Las personas en situación terminal tienen derecho a recibir cuidados paliativos, incluida la sedación paliativa, en el domicilio que designen de la Comunidad Foral.

País Vasco: Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.     (Descargar).

Las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida tienen derecho a recibir cuidados paliativos, incluida la sedación. Se podrán prestar en el domicilio o en la residencia o centro sanitario en que sea ingresado.

Valenciana C.: Ley 16/2018, de 28 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.     (Descargar).

Las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a recibir cuidados paliativos, con el máximo respeto a su autonomía y dignidad. Se aplicarán en el hospital, institución social, residencia o domicilio dentro de la Comunitat Valenciana.

Resto de Comunidad Autónomas. El resto de comunidades autónomas que no cuentan con una regulación específica sobre los cuidados paliativos no las deja sin estos derechos, tienen derecho a hacer su testamento vital en el que el paciente puede decidir el tratamiento a recibir o la ausencia del mismo en caso de enfermedad terminal.

Pendiente de aprobación. En diciembre de 2018 fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados la Proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida,  (Descargar) quedando pendiente su debate y aprobación en el Senado. Finalmente, la proposición caducó por la disolución de las Cortes y el inicio de una nueva legislatura, que ha comenzado con la expansión de la epidemia convertida en poco tiempo en pandemia.

En ese texto se reconocía el derecho:

  • Al respeto a la dignidad de la persona en el proceso del final de su vida.
  • De todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales.
  • A la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso final de su vida, con independencia de su lugar de residencia en todo el territorio nacional.

La proposición de ley definía los cuidados paliativos como el conjunto coordinado de acciones dirigido a la atención activa de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo, siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, así como de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. Los cuidados paliativos son interdisciplinares en su enfoque e incluyen al paciente, la familia y su entorno. Cubren las necesidades del paciente con independencia de donde esté siendo cuidado, ya sea en el centro sanitario o social en su domicilio y tienen por objeto preservar la mejor calidad de vida posible hasta el final.

Sobre los cuidados paliativos concretaba que todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a una atención integral, que prevenga y alivie el dolor y sus manifestaciones, incluida la sedación paliativa.

Los centros sanitarios y sociales, públicos o privados, deberán disponer de medios para prestar cuidados paliativos a los pacientes que así lo soliciten, inclusive los menores de edad. Si así lo desean estos cuidados se pueden proporcionar en el centro sanitario o social o en su domicilio, siempre que no esté medicamente contraindicado.

En febrero de 2020 ha vuelto a ser presentada por distintos grupos parlamentarios la Proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, se encuentra pendiente de que el Congreso de los Diputados decida iniciar la tramitación de esta proposición.  

En las leyes autonómicas citadas se establece la posibilidad de recibir cuidados paliativos en el domicilio o residencia si el tratamiento lo permite. El final de la vida de una persona es un proceso biológico, íntimo y privado en el que el paciente debe tomar decisiones sobre su tratamiento y sobre los cuidados que va a recibir.

Para poder recibir cuidados paliativos en el domicilio es necesaria la coordinación entre el sistema de salud,-profesionales que atenderán al paciente en el domicilio- y las personas que vayan a desarrollar los cuidados en el domicilio que deberán recibir algunas indicaciones del equipo sanitario para poder llevar a cabo este proceso.

El motivo fundamental por el que las personas que van a recibir cuidados paliativos prefieren que sea en su casa, es encontrarse en un ambiente conocido, propio, de confianza y confort, rodeadas de su entorno familiar y social. La autonomía que proporciona el domicilio particular no la ofrece un hospital en el que los horarios, las comidas y las visitas están organizadas en base a las necesidades del servicio. Recibir los cuidados paliativos en casa puede suponer un alivio para las familias ya que la voluntad del paciente se cumple y ello proporciona más tranquilidad emocional.

Recibir los cuidados paliativos en el hospital o en una residencia dependerá de la fase en la que se encuentre la enfermedad, de la decisión del paciente y de la no posibilidad de recibir el tratamiento en el domicilio, o no.

En cualquier caso, es posible que el paciente decida ingresar en el hospital para el tratamiento paliativo por la seguridad que ofrece la atención sanitaria del hospital, por su nivel de dependencia, ausencia de familiares cuidadores, carencia de medios para poder instalar en casa los cuidados paliativos o no sentirse una carga para los familiares.

El aumento de la esperanza de vida y unas cifras bajas de natalidad conllevan un envejecimiento de la población, siendo España uno de los países más longevos del mundo, con una esperanza media de vida que supera los 80 años, siendo más elevada en las mujeres con 86 años, frente a los 82 de los hombres.

El avance de la medicina y la ciencia ha permitido que enfermedades que en el pasado eran mortales ahora tengan una vacuna o un tratamiento prolongado que permite su curación o la reducción de sus efectos. Todos estos factores, junto a otros relacionados con el desarrollo económico, y el mayor nivel educativo y los programas de prevención y mayor higiene, han contribuido a que un gran número de personas logren alcanzar los 65 años y este grupo de personas mayores es creciente representando en la actualidad el 18% de la población, y antes de 30 años representará al 34% de la misma.

En general, la atención sanitaria y los cuidados van en aumento con el incremento de la edad pues el desarrollo enfermedades degenerativas y crónicas tiene como consecuencia un aumento de la dependencia y de las necesidades vitales. Es necesario que el sistema sanitario esté preparado para atender estas necesidades que cada vez padecen más personas y que van en aumento.

Los cuidados paliativos se consolidan como básicos y necesarios llegado el momento en la vejez,  o en cualquier otra edad, según la Guía de Cuidados Paliativos  (Descargar) elaborada por la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) debiendo proporcionar una atención integral, control de los síntomas, apoyo emocional y comunicación con el paciente y su familia, atención religiosa y todos los cuidados necesarios respetando en todo momento las decisiones del paciente.

 

La OMS recoge una serie de derechos de los pacientes que padecen una enfermedad terminal y son:

  • Derecho a ser tratado como un ser humano hasta el momento de la muerte.
  • Derecho a mantener la esperanza y optimismo.
  • Derecho a expresar el dolor, sufrimiento, sentimientos y emociones sobre la muerte.
  • Derecho a recibir una atención médica y de enfermería continuada.
  • Derechos a no morir solo.
  • Derecho a no experimentar dolor.
  • Derecho a no ser engañado.
  • Derecho a recibir ayuda de la familia.
  • Derecho a morir en paz y dignidad.
  • Derecho a conservar la individualidad y a no ser juzgado por las decisiones que tome.
  • Derecho a ser cuidado por personas sensibles y profesionales que comprendan las necesidades del paciente y sean capaces de ayudarle a afrontar la muerte.
  • Derecho a conservar y acrecentar las experiencias religiosas y/o espirituales.
  • Derecho a que el cuerpo sea respetado tras la muerte.

En comparación con el entorno mundial y europeo, España mantiene una muy buena posición a la hora de proveer de cuidados paliativos a aquellas personas que padecen una enfermedad grave o terminal. Sin embargo, si realizamos un análisis más detallado atendiendo a las distintas CCAA, encontramos que existe gran variabilidad en cuanto a dispersión geográfica, distribución y tipología de equipos. Además, la atención integral que comprende la estrategia nacional de cuidados paliativos no se cumple por la escasez de intervenciones psicológicas y sociales a pacientes, familiares y cuidadores durante la enfermedad y tras la muerte, en la atención en duelo.

Según cálculos de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, el ratio idóneo de cobertura se establece en una unidad de cuidados paliativos (UCP) cada 80.000 habitantes. Actualmente hay 15 comunidades autónomas que necesitan aumentar el número de recursos para llegar a este ratio mínimo necesario.

Fuente:www.contraelcancer.es

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subderecho a la proteccion frente abusos econimicos y estafas - como ejercerlo

Derecho a la protección frente al abuso económico y las estafas

No es necesario que sepas identificar exactamente qué tipo de fraude has sufrido. Lo importante es pedir ayuda y actuar cuanto antes.

  • No respondas ni pulses enlaces.
  • No facilites contraseñas, códigos ni datos bancarios.
  • No realices transferencias ni pagos.
  • Comprueba la información contactando directamente con la persona o entidad mediante un canal oficial.
  • Si se trata de un mensaje fraudulento, puedes bloquear al remitente y eliminarlo una vez hayas conservado las pruebas necesarias
  • Actúa rápidamente. Contacta con tu banco o con la entidad afectada y explica lo sucedido. Si has facilitado datos bancarios, contraseñas o códigos de seguridad, informa de ello inmediatamente para que puedan indicarte qué medidas debes adoptar.
  • Si has realizado una transferencia o un pago, pregunta a tu entidad si es posible bloquear, cancelar o recuperar la operación. Las posibilidades dependerán del tipo de operación y de cuándo se haya comunicado el fraude.
  • También es recomendable cambiar las contraseñas que puedan haberse visto comprometidas y revisar los movimientos de tus cuentas para detectar otras operaciones que no reconozcas.
  • SMS y correos electrónicos.
  • Conversaciones de WhatsApp.
  • Capturas de pantalla.
  • Números de teléfono.
  • Direcciones de páginas web.
  • Justificantes de transferencias o pagos.
  • Contratos o documentos que hayas firmado.
  • Cualquier otra información relacionada con lo ocurrido.
  • Dependiendo de lo ocurrido, puedes reclamar ante la entidad bancaria o empresa responsable y, si has sido víctima de un delito, presentar una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Si el problema está relacionado con una operación bancaria, empieza por comunicarlo a tu banco. Si no estás de acuerdo con la respuesta recibida, puedes utilizar los mecanismos de reclamación previstos para los servicios bancarios.
  • Si se trata de un problema relacionado con tus datos personales, también puedes ejercer tus derechos ante la entidad responsable y, cuando corresponda, acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Una persona de confianza.
  • Tu entidad bancaria.
  • Servicios sociales, si necesitas apoyo.
  • Un profesional jurídico.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando pueda existir un delito.
  • INCIBE, si se trata de un problema relacionado con Internet, el teléfono móvil o la seguridad digital.
  • Habla con una persona de confianza y cuéntale lo que está ocurriendo.
  • Revisa tus cuentas y movimientos bancarios.
  • Informa a tu banco si detectas operaciones que no autorizaste.
  • Comprueba si has otorgado algún poder o autorización y cuáles son sus límites.
  • Guarda documentos, mensajes y justificantes relacionados con la situación.
  • Busca asesoramiento jurídico o social si lo necesitas.
  • Si consideras que puede haberse cometido un delito, denuncia los hechos.

Recuerda:

Pedir ayuda no significa perder el control sobre tus decisiones.

Si necesitas apoyo para gestionar tu dinero, puedes recibirlo respetando tu voluntad y tus preferencias. El objetivo de pedir ayuda es precisamente que puedas proteger tus bienes y seguir tomando tus propias decisiones con seguridad.

Ante una estafa o un posible abuso económico: para, comprueba, guarda las pruebas y pide ayuda cuanto antes.

Elderly doctor wearing eyeglasses and stethoscope writes at office desk.

Derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica

Ejercer un derecho sanitario puede parecer complicado cuando no conocemos los procedimientos administrativos o no utilizamos habitualmente internet.

Sin embargo, no tienes que saber Derecho ni informática para ejercer tus derechos. Lo primero es identificar qué necesitas.

Acude al centro sanitario donde recibiste la atención y pregunta por Atención al Paciente, Atención a la Ciudadanía o la unidad encargada de la documentación clínica.

Puedes decir:

«Quiero acceder a mi historia clínica y obtener una copia. ¿Me pueden indicar cómo solicitarla?»

No tienes por qué solicitar toda la historia clínica.

Puedes pedir, por ejemplo:

«Necesito una copia del informe de alta de mi última hospitalización».

o:

«Necesito el informe del especialista y los resultados de esta prueba».

Esto puede hacer más sencilla la gestión.

Pregunta en tu centro de salud qué aplicación o página web utiliza tu servicio de salud.

Si no tienes certificado digital, sistema de identificación electrónica o conocimientos suficientes para utilizarlo, pregunta si existe una alternativa presencial o si pueden ayudarte.

Antes de desplazarte:

  • Comprueba que tienes tu tarjeta sanitaria.
  • Revisa la medicación que tomas.
  • Comprueba que tienes medicamentos suficientes para el viaje.
  • Lleva una lista actualizada de tu medicación.
  • Si tienes informes médicos importantes, guarda una copia.
  • Si tienes una enfermedad crónica o un tratamiento complejo, consulta con tu profesional sanitario si necesitas alguna documentación adicional.

Primero pregunta en la farmacia.

Si el problema no se puede solucionar allí, pregunta al farmacéutico si debes contactar con tu centro de salud o con tu servicio de salud.

No abandones ni modifiques por tu cuenta un tratamiento porque exista un problema administrativo con la receta.

Pregunta a tu médico o al servicio de Atención al Paciente:

«Quiero solicitar una segunda opinión. ¿Tengo derecho en mi caso? ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?»

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma y de la situación clínica.

Si has presentado una solicitud y no recibes respuesta o consideras que no se ha respetado tu derecho, pregunta por el procedimiento de reclamaciones de tu servicio de salud.

Conserva siempre:

  • La solicitud.
  • El justificante de presentación.
  • La fecha.
  • Las respuestas recibidas.
  • Los informes relacionados con el problema.

Puedes pedir ayuda a una persona de confianza.

En determinados casos, la ley permite ejercer el derecho de acceso a la historia clínica mediante una representación debidamente acreditada.

Si necesitas apoyo para comprender la información sanitaria, también puedes pedir que te la expliquen de forma sencilla.

 

Lo que necesitas

Puedes acudir a

Acceder a tu historia clínica

Centro sanitario / Atención al Paciente

Obtener un informe

Centro donde recibiste la asistencia

Resolver problemas con una receta

Farmacia → centro de salud o servicio de salud

Solicitar una segunda opinión

Médico / Atención al Paciente

Problemas durante un desplazamiento

Servicio sanitario del lugar donde estés / servicio de salud

Problemas con tus datos personales

Centro sanitario / servicio de salud / vías de protección de datos

Presentar una reclamación

Servicio de Atención al Paciente o servicio de salud de tu comunidad

No tienes que saber de antemano cuál es el órgano competente. Puedes empezar preguntando en tu centro sanitario y solicitar que te indiquen dónde debes realizar la gestión.

A cheerful elderly man in a coat smiling while standing outdoors on a city street.

Derecho a decidir y a planificar las decisiones sobre nuestra salud

Ejercer este derecho no requiere, en la mayoría de los casos, tener conocimientos jurídicos. Lo más importante es saber a quién acudir, expresar claramente lo que necesitas y pedir que quede constancia cuando sea necesario.

Si tienes dudas sobre un diagnóstico, un tratamiento o una disposición relacionada con tu salud, el primer paso suele ser hablar con el médico responsable de tu atención o con el profesional sanitario que te esté atendiendo.

Puedes pedir que te expliquen:

  • qué problema de salud tienes; 
  • qué tratamiento te proponen; 
  • qué beneficios y riesgos tiene; 
  • qué alternativas existen; 
  • qué puede ocurrir si no realizas el tratamiento; 
  • si necesitas tomar la decisión inmediatamente o puedes pensarlo. 

La información debe proporcionarse de manera comprensible y adaptada a tus necesidades. No tengas miedo de pedir que te lo expliquen de nuevo, con palabras más sencillas o de otra manera.

No tienes que firmar algo que no entiendas.

La Ley 41/2002 establece que la información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y que debe permitirle tomar elecciones personalizadas de acuerdo con su propia voluntad. 

Si tienes dificultades para leer, escuchar, comprender una explicación médica, comunicarte o recordar la información, puedes pedir apoyos para poder tomar tu propia decisión.

Puedes acudir acompañado por una persona de confianza y solicitar que la información se adapte a tus necesidades.

Por ejemplo, puedes decir:

«Necesito que me lo explique más despacio y con palabras más sencillas».

O: «Quiero que mi hija me acompañe y me ayude a entender la información, pero quiero ser yo quien tome la decisión».

Necesitar este tipo de ayuda no significa que otra persona pueda decidir automáticamente por ti. La Ley 8/2021 establece que los apoyos deben facilitar que la persona comprenda, razone y exprese sus preferencias, respetando su voluntad, deseos y preferencias. 

Después de recibir la información necesaria puedes aceptar o rechazar la actuación sanitaria, salvo las excepciones previstas legalmente.

Como regla general, el consentimiento es verbal. En determinadas actuaciones, como intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, debe prestarse por escrito. 

Antes de firmar un consentimiento puedes preguntar todo lo que necesites.

También puedes pedir tiempo para pensarlo cuando la situación clínica lo permita.

Y si después cambias de opinión, puedes revocar por escrito tu consentimiento.

Si quieres decidir ahora qué deseas que ocurra si en el futuro no puedes expresar personalmente tu voluntad, puedes otorgar un documento de instrucciones previas, denominado también voluntades anticipadas en algunas comunidades autónomas.

Puedes utilizarlo para dejar expresadas tus preferencias sobre determinados cuidados y tratamientos sanitarios y, dentro de los límites legales, otras cuestiones previstas por la legislación.

También puedes designar una persona que actúe como interlocutora con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan tus instrucciones. 

¿Dónde se hace?

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.

Puedes informarte en:

  • el centro de salud; 
  • el servicio de salud de tu comunidad autónoma; 
  • el registro autonómico de instrucciones previas o voluntades anticipadas; 
  • los servicios de información o atención al paciente; 
  • en los casos previstos por la normativa autonómica, ante notario u otras personas o autoridades habilitadas. 

El Ministerio de Sanidad mantiene información sobre los registros autonómicos y sus datos de contacto. 

Consejo práctico: si quieres hacer este documento, pregunta directamente en tu centro de salud:

«Quiero hacer mis instrucciones previas. ¿Dónde tengo que acudir en mi comunidad autónoma?».

Ellos podrán indicarte el procedimiento correspondiente.

No basta con guardar el documento en un cajón de casa.

Es importante seguir el procedimiento establecido para su inscripción en el registro correspondiente, porque así será más fácil que pueda ser localizado cuando sea necesario.

Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite facilitar la eficacia de estos documentos en todo el territorio español. Las comunidades autónomas disponen de sus propios registros y comunican la información al registro nacional. 

Además, es recomendable:

  • conservar una copia; 
  • informar a la persona que hayas designado como interlocutora; 
  • comunicar a tus familiares más cercanos que existe el documento; 
  • informar a tu médico de que lo has realizado; 
  • revisar periódicamente que sigue reflejando lo que quieres. 

La Ley 8/2021 permite que una persona mayor de edad establezca medidas voluntarias de apoyo cuando prevea que en el futuro puede necesitar ayuda para ejercer su capacidad jurídica.

Por ejemplo, puedes establecer quién quieres que te preste apoyo, en qué cuestiones y con qué alcance. También puedes establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. 

Estas medidas se formalizan en escritura pública, por lo que el lugar habitual para iniciar este trámite será una notaría.

Puedes acudir directamente a una notaría y explicar:

«Quiero organizar cómo quiero que me ayuden si en el futuro necesito apoyo para tomar decisiones».

El notario te explicará las posibilidades y redactará el documento de acuerdo con tus circunstancias y voluntad.

Es especialmente útil hacerlo cuando todavía puedes decidir con tranquilidad, porque permite que seas tú quien establezca anticipadamente cómo quieres recibir ayuda.

La Ley 8/2021 reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo.

Esto significa que una persona cercana —por ejemplo, un hijo, una hija, la pareja o una persona de confianza— puede prestar apoyo en la vida cotidiana sin que exista necesariamente una resolución judicial.

Por ejemplo, puede ayudarte a:

  • acudir a consultas; 
  • realizar determinadas gestiones; 
  • comprender documentos; 
  • comunicarte con otras personas; 
  • organizar determinadas cuestiones de tu vida. 

Si esta ayuda es suficiente y funciona correctamente, no significa que haya que iniciar automáticamente un procedimiento judicial.

Cuando sea necesario realizar determinados actos en representación de la persona, pueden existir requisitos adicionales y, en determinados casos, será necesaria autorización judicial. 

La regla general es que se utilice la solución menos restrictiva y que la persona conserve la mayor autonomía posible.

Si crees que no te han informado correctamente, que no te permiten participar en una decisión sanitaria, que no se están respetando tus instrucciones previas o que no te están proporcionando los apoyos que necesitas, no tienes por qué conformarte.

Puedes comenzar por solicitar una explicación al profesional que te atiende o al responsable del servicio.

Si el problema continúa, puedes acudir a los servicios de:

  • Atención al Paciente o Atención al Usuario de tu centro sanitario; 
  • el hospital o centro de salud correspondiente; 
  • el Servicio de Salud de tu comunidad autónoma; 
  • las unidades administrativas encargadas de reclamaciones sanitarias. 

Puedes presentar una reclamación por escrito y conservar una copia.

Si el problema afecta a tus derechos fundamentales, a tu capacidad jurídica o a una situación de especial gravedad, también puedes solicitar asesoramiento jurídico o acudir a otras vías de protección, incluido el Ministerio Fiscal o los tribunales cuando proceda.

La Ley 8/2021 establece, además, que las medidas judiciales de apoyo deben respetar la máxima autonomía de la persona y su voluntad, deseos y preferencias. 

Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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