Regulación española:
¿Cómo ejercemos el derecho a la salud?

La Constitución recoge el derecho a la salud en su artículo 43, donde establece que es competencia de los poderes públicos la organización de una salud pública con las prestaciones y servicios necesarios.
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Aunque el sistema de salud español está bien valorado a nivel nacional e internacional, los servicios y recursos económicos destinados a la sanidad son a menudo insuficientes, en zonas urbanas muy pobladas y especialmente en zonas rurales, para hacer frente a las verdaderas necesidades de la demografía actual, que cuenta con una creciente población que supera los 84 años de media. Tras las medidas de austeridad derivadas de la crisis de 2008 y los recientes recortes en la atención presencial por la pandemia que aún se mantienen, la inversión en sanidad – y sobre todo en atención primaria – no termina de recuperarse ni en horas de atención, ni en número de profesionales y presencialidad.  Es necesario reforzar el servicio sanitario nacional, reducir las listas de espera, potenciar la geriatría, reducir las diferencias asistenciales entre comunidades autónomas, y trabajar más en prevención.
Aunque el sistema de salud español está bien valorado a nivel nacional e internacional, los servicios y recursos económicos destinados a la sanidad son a menudo insuficientes, en zonas urbanas muy pobladas y especialmente en zonas rurales, para hacer frente a las verdaderas necesidades de la demografía actual, que cuenta con una creciente población que supera los 84 años de media.
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Tras las medidas de austeridad derivadas de la crisis de 2008 y los recientes recortes en la atención presencial por la pandemia que aún se mantienen, la inversión en sanidad – y sobre todo en atención primaria – no termina de recuperarse ni en horas de atención, ni en número de profesionales y presencialidad.  Es necesario reforzar el servicio sanitario nacional, reducir las listas de espera, potenciar la geriatría, reducir las diferencias asistenciales entre comunidades autónomas, y trabajar más en prevención.

¿Qué podemos hacer para ejercer nuestros derechos de salud?

El Sistema Nacional de Salud (SNS) prevé en la atención sanitaria necesidades específicas de las personas mayores, como la detección precoz de cualquier deterioro cognitivo o físico, la atención integral [valoración clínica, familiar, dependencia], o la atención domiciliaria en caso de inmovilizaciones.
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Para que todo ello se cumpla, lo primero que debes hacer es solicitar y acudir siempre a tus citas médicas. No dudes en pedir ayuda cuando lo necesites. Los profesionales sanitarios y sociosanitarios están ahí para ayudarte; de hecho, la denegación de asistencia sanitaria puede suponer un delito de acuerdo al Código Penal español. Al final de esta sección, puedes encontrar un mapa interactivo con los recursos disponibles para solicitar citas en cada una de las Comunidades Autónomas (CC.AA.).

Formación, dignidad y consentimiento: claves para un cuidado ético

Aún es necesario avanzar en la capacitación y sensibilización de profesionales de los servicios sociales y de salud, y asistentes en servicios de cuidados de larga duración en centros o domiciliarios, para que no caigan en conductas propias de la discriminación por edad o edadismo, y centren sus acciones en la dignidad del usuario y el buen trato.

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La privatización y subcontratación facilitan en ocasiones, por la falta de inspección, la inadecuada formación de los profesionales que prestan estos servicios; una acción que no se permitiría en otros servicios profesionales de atención y cuidado, y mucho menos en el ámbito sanitario.

Asegurar el consentimiento es deber de los profesionales sanitarios, han de estar capacitados y saber qué implica, pudiendo así ofrecer una experiencia más cercana al paciente, resolviendo cualquier duda sobre el procedimiento y haciendo accesible la información. El consentimiento se recoge en los derechos de integridad física y moral (art. 15 CE) y dignidad de la persona (art. 10), y se regula por la Ley Orgánica 41/2002 sobre la protección de derechos fundamentales y libertades públicas. Esta contempla ciertas situaciones en las que se podrá realizar una intervención sin el consentimiento del paciente, únicamente por riesgo a la salud pública o por riesgo inmediato y grave a la integridad del enfermo. Si no es así, supone una negligencia médica tanto en caso de no haber recibido información suficiente o real sobre las consecuencias de la intervención o tratamiento, como en caso de no haber respetado la decisión del paciente.

  • Si crees que tú o alguien conocido podría sufrir de una negligencia médica, no dudes en contactar a un abogado o servicio legal. A nivel civil, la omisión de información puede generar responsabilidad por daño, al vulnerar derechos del paciente. Además, puede haber responsabilidad penal si la negligencia pone en peligro la vida o integridad del paciente.

¿Sabías qué?

Tanto en la etapa de la niñez (0-4 años) como a partir de los 80 años, acudimos al médico una media de 9,5 veces al año.

Si desconoces los servicios sociales y de salud disponibles en tu localidad o provincia, puedes consultarlos en el portal estatal de atención integral a las personas mayores “Rompiendo Distancias”.

Para acceder a las ayudas y servicios por discapacidad o diversidad funcional o/y dependencia hay que obtener el reconocimiento del grado de discapacidad o grado de dependencia y en estos enlaces te explicamos cómo solicitarlo.

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VII Barómetro EsCrónicos 2024

Satisfacción y calidad de la atención sanitaria percibida por las personas con enfermedad crónica.

¿Cuánto tiempo hay que esperar para una cita con el médico de cabecera?

– Solidaridad Intergeneracional.

Amnistia Internacional

El derecho a la salud en España.

Defensor del Paciente

Memoria 2024.

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