La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia del año 2006 (modificada en 2018) garantiza un derecho subjetivo de ciudadanía, y por tanto es igual de exigible que otros derechos, como la educación, la salud, etc. Esta Ley establece un marco legal mínimo para todo el Estado. Los Gobiernos de las distintas Comunidades Autónomas, por contar con competencias en la materia, la han desarrollado y por ello existe una gran complejidad y diversidad de normativas, con algunos aspectos comunes y otros diferentes en cada ámbito competencial, sean CC.AA, Diputaciones Forales o Ciudades Autónomas.

Esta Ley, conocida como “Ley de Dependencia”, creó el actual Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia (SAAD). Se trata de una red pública que integra una serie de servicios públicos y privados, además de prestaciones económicas, destinadas a la promoción de la autonomía personal, y la atención y protección de las personas dependientes. Es decir, pone toda su atención en aquellas personas que requieren de ayuda o apoyos para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) son, según las define la Ley de dependencia, “las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.”

Para mayor información sobre la situación en cada Comunidad Autónoma, acceda a los últimos datos del SAAD recogidos mensualmente por los distintos Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla.

Para cubrir estas necesidades de apoyo existe un Catálogo de Servicios ofrecido en el Artículo 15 de la Ley de Dependencia y son los siguientes:

  1. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.
  2. Servicio de Teleasistencia
  3. Servicio de Ayuda a Domicilio
    • Atención a las necesidades del hogar
    • Cuidados personales
  4. Servicio de Centro de Día y de Noche
    • Centro de Día para mayores
    • Centro de Día para menores de 65 años
    • Centro de Día de atención especializada
    • Centro de Noche
  5. Servicio de Atención Residencial
    • Residencia de personas mayores en situación de dependencia
    • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de distintos tipos de discapacidad.

Además de estos servicios, la Ley ofrece unas prestaciones económicas según las características y necesidades de la persona en situación de dependencia:

  1. Prestación económica vinculada al servicio, concedida únicamente cuando no se pueda acceder a un servicio, teniendo en cuenta el grado de dependencia y la capacidad económica de la persona.
  2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Se concede esta prestación cuando la personas en situación de dependencia está siendo atendida por su entorno familiar.
  3. Prestación económica de asistencia personal, que tiene por finalidad contribuir a la contratación de un asistente personal ciertas horas al día para facilitar a la persona dependiente una vida más autónoma en el ejercicio de las ABVD.

Las personas beneficiarias de los servicios participarán en la financiación de éstos, dependiendo siempre del tipo de servicio y la capacidad económica personal, la cual también se tendrá en cuenta a la hora de determinar la cuantía de las prestaciones económicas.

A pesar de esta exigencia, la Ley establece que ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos para hacer frente a esos servicios.

El acceso a los distintos servicios o prestaciones dependencia siempre del grado de dependencia obtenido en la valoración, siendo estos tres en función de las características y necesidades de la persona dependiente:

  • Grado I, dependencia moderada. Cuando la persona necesita apoyos intermitentes una vez al día para realizar las ABVD.
  • Grado II, dependencia severa. Cuando la personas necesita apoyo para realizar las ABVD dos o tres veces al día pero no requiere de un cuidador permanente.
  • Grado III, gran dependencia. Cuando la persona necesita apoyo varias veces al día para realizar las ABVD y requiere de un apoyo indispensable y continuo de otra persona.

El grado de dependencia es revisable en caso de mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. Al modificarse el grado, se modificarán también los servicios o prestaciones obtenidos, adaptándose a la nueva situación personal.

Para más información puede contactarnos a través del Servicio de consultoría de nuestro portal o en la página web de Solidaridad Intergeneracional.

 

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