La discapacidad y la dependencia son situaciones que a nivel conceptual se acercan pero no son equiparables, pues cada una de ellas determina unas condiciones concretas y diferenciadas, con limitaciones específicas para la persona. Es muy común ver cómo se utilizan de forma errónea, confundiendo estos dos términos, tanto la población general, como profesionales del ámbito social y sanitario.

El Consejo de Europa define la dependencia como “un estado en el que las personas, debido a la pérdida de autonomía física, psicológica o intelectual, necesitan algún tipo de ayuda y asistencia para llevar a cabo sus actividades diarias. La dependencia también podría estar originada, o verse agravada, por la ausencia de integración social, relaciones solidarias, entornos accesibles y recursos económicos adecuados para la vida de las personas mayores”

Cabe destacar que la atención a las situaciones de dependencia en Europa y en España va por el mismo camino, pero tiene pequeñas diferencias. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en España, conocida como Ley de Dependencia, es más estricta, pues limita las actividades a las básicas de la vida diaria, mientras que Europa habla de actividades diarias en general, desde la higiene personal hasta el apoyo al hacer la compra.

La discapacidad debe entenderse dentro de un contexto social, económico y político concretos, porque afecta de tal forma que deja consecuencias tanto en el cuerpo de la persona como en su relación con la sociedad y el entorno donde vive, variando su intensidad en función de la discapacidad que sufra. La discapacidad es el funcionamiento distinto de una persona con respecto a otros sujetos de sus mismas características y responsabilidades.

A raíz de la discapacidad, o la aparición de un déficit en el funcionamiento corporal o mental a consecuencia de una enfermedad o accidente, puede surgir la dependencia. Al no poder cambiarse o compensarse este déficit adaptando el entorno, se pasa a depender de la ayuda de otras personas para realizar actividades de la vida diaria. Es decir, se pasa a estar en situación de dependencia. Muchas personas con distintos tipos de discapacidad son totalmente autónomas para todas las actividades, o para algunas. Si no hay autonomía, hay dependencia.

Existe una estrecha relación entre la edad avanzada y la dependencia y/o discapacidad. El proceso de envejecimiento, por sí solo, puede suponer pérdidas a nivel físico y cognitivo. Es fundamental una mayor inversión en prevención de la dependencia para allanar esta tendencia, ya que el incremento de la esperanza de vida puede suponer un incremento de las tasas de dependencia y/o de discapacidad.

A pesar de ser este sector de la población el más afectado, la dependencia puede aparecer en cualquier momento de la vida, al igual que la discapacidad, o nacer con ellas. El Libro Blanco de la Dependencia, redactado con anterioridad a la Ley de Dependencia, dice que “puede estar presente desde el nacimiento, desencadenarse a consecuencia de un accidente o de una enfermedad aguda en la infancia, la juventud o la vida adulta o, más frecuentemente, ir apareciendo a medida que las personas envejecen, como consecuencia de enfermedades crónicas (enfermedades neurodegenerativas como de Alzheimer, demencias, artritis, osteoporosis, etc.) o como reflejo de una pérdida general en las funciones fisiológicas, atribuible al proceso global de senescencia”.

También hay que recordar que no por ser mayor se es dependiente, pues puede no aparecer la dependencia aun en edades muy avanzadas, porque perder algunas capacidades no convierte a la personas en dependiente. Además es posible prevenirla o evitarla con hábitos saludables, envejecimiento activo, prevención y tratamiento precoz de enfermedades crónicas y un sistema de atención socio-sanitaria fuerte y eficaz que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población.

La discapacidad y la dependencia son procedimientos administrativos distintos, y es importante clarificar su diferencia ya que cada uno de ellos reconoce derechos diferenciados.

Ambas situaciones son certificables a nivel administrativo. Para acceder al catálogo de servicios y prestaciones vinculadas a la discapacidad o la dependencia, es necesario tener el reconocimiento de las mismas.

En el portal de Fundación Padrinos de la Vejez encontrará más información sobre el proceso de reconocimiento tanto de la situación de discapacidad como de la dependencia.

Este procedimiento está regulado por el Real Decreto 888/2022 que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este reconocimiento otorga a la persona con discapacidad una serie de beneficios sociales y fiscales. Dependiendo del porcentaje de discapacidad obtenido se accederá a unas ayudas u otras, o no: nula, leve, moderada, grave y muy grave. El grado de discapacidad muy grave conlleva por sí mismo la necesidad de otra persona para realizar la mayor parte o todas las actividades de la vida diaria, es decir, supone una situación de dependencia de Grado III. Otros grados de discapacidad también pueden ser equiparables a la Dependencia.

El concepto de dependencia en España lo regula la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de Dependencia. En función de la gravedad de la situación, de la autonomía de la persona y del apoyo que requiere. Existen tres grados: Gran dependencia (Grado III), Dependencia severa (Grado II), o Dependencia moderada (Grado I).

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