El 23 de diciembre de 1954 se realizó el primer trasplante de órganos con éxito. Fue en Boston y se trasplantó el riñón de un gemelo a otro. El receptor del riñón murió a los ocho años de la operación. A partir de ese trasplante la vida de muchas personas se ha logrado alargar e incluso salvar, gracias a la donación y al trasplante de órganos.
En 1990 uno de los médicos que participó en el primer trasplante (Joseph E. Murray) recibió el Premio Nobel de Medicina.
En España el primer trasplante se realizó en Barcelona, ocurrió el 23 de julio de 1965 y fue de un riñón de un donante fallecido.
Desde ese momento en España no han hecho más que aumentar las donaciones y los trasplantes, de esta manera España encabeza la lista de donaciones, alcanzando los 48 donantes por millón de población mientras que en Estados Unidos la tasa es de 31,7, en Alemania de 9,7 y en Reino Unido de 22,5. El aumento de la tasa de donación eleva la tasa de trasplantes consiguiendo ser una de las más elevadas del mundo.
Desde el año 2005 se celebra el 14 de octubre el Día Internacional de la Donación de Órganos, Tejidos y Trasplantes con el fin de incentivar a las personas a convertirse en donantes de órganos y tejidos y así ayudar a salvar vidas.
España es un ejemplo mundial en donación y trasplante. En el año 2019 se batió el récord con 2.301 donantes y 5.449 trasplantes. Es líder mundial en trasplantes gracias al llamado Modelo Español (Spanish Model) recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que ha sido implantado en otros países obteniendo muy buenos resultados.
Este modelo se basa en tres niveles de coordinación: nacional, autonómico y hospitalario. Las decisiones técnicas se toman por consenso en el Consejo Interterritorial, una comisión formada por los responsables de la coordinación nacional y de cada comunidad autónoma. Los coordinadores de trasplantes deben llevar a cabo un programa de calidad en la donación de órganos, con el apoyo de la ONT se mejora la distribución de órganos, la organización de los transportes, manejo de listas de espera… todo ello se complementa con la formación continuada que recibe el personal sanitario encargado de llevar a cabo la obtención y la implantación de órganos.
Dos son los actores imprescindibles para que se puede realizar la operación de trasplante de órganos, además del equipo sanitario, el donante que es la persona de la que se extrae el órgano o tejido sano y el receptor que es la persona que se encuentra en una lista de espera, que padece enfermedad que le provoca un daño irreversible en un órgano para el que no existe un tratamiento de curación.
Según la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) de España, la donación es un gesto altruista, considerado como el mayor acto de bondad entre los seres humanos. Miles de personas necesitan esas donaciones para poder vivir o mejorar su calidad de vida y si no aumenta la lista de donantes la lista de espera para recibir un órgano o tejido será cada vez más larga.
Existen dos tipos de donantes los vivos y los fallecidos.
Los donantes vivos hacen la donación en vida, sin poner en riesgo su salud. En vida solo se pueden donar un riñón, partes del hígado, pulmón o páncreas, piel, médula ósea, cordón umbilical, sangre y membrana amniótica.
Los donantes fallecidos podrán donar si la muerte se ha producido como consecuencia de una muerte encefálica (cese irreversible de la función cerebral) o bien por el cese de la actividad del corazón.
En España existe una regulación específica sobre la donación, extracción y trasplantes de órganos, con el fin de agilizar las listas de espera, regular qué requisitos son necesarios para ser donante o receptor, el tratamiento que hay que recibir, el cuidado del órgano para evitar su deterioro, su transporte, etc.
Otro aspecto que hace obligatoria su ordenación es que los órganos son escasos y su disponibilidad reducida, regularlo es una manera de evitar el comercio y el tráfico ilegal de órganos o el turismo de trasplantes.
La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos (Descargar) establece que:
- No se puede percibir compensación alguna por la donación de órganos. El donante no puede recibir una compensación económica, ni el receptor tendrá que pagar un precio por el órgano que vaya a recibir.
- El Ministerio de Sanidad autorizará en qué Centros sanitarios puede realizarse la extracción de órganos.
- La extracción de órganos y otras piezas anatómicas de fallecidos podrá hacerse previa comprobación de la muerte y siempre que no constase su expresa oposición.
- Se facilitará la constitución de Organizaciones a nivel autonómico y estatal y se colaborará con Entidades internacionales que hagan posible el intercambio y la rápida circulación de órganos para trasplante.
Han sido varios reglamentos los que han ido desarrollando, y artículos de la Ley 30/1979, con motivo de los avances sanitarios y científicos se han ido derogando y creando otros, el último es el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen los requisitos de calidad y seguridad. (Descargar)
Este Real Decreto establece que en la obtención y la utilización de órganos humanos se deberán respetar los derechos fundamentales de la persona y los principios éticos de la práctica clínica y la biomedicina.
La ausencia de ánimo de lucro, la confidencialidad, el altruismo, la voluntariedad y la gratuidad son los principios que deben regir el proceso.
La selección de los receptores de trasplantes se hará siguiendo el principio de equidad. También se adoptarán las medidas de seguridad y calidad necesarias para reducir las pérdidas de órganos, minimizar los posibles riesgos, tratar de asegurar las máximas posibilidades de éxito de trasplante y mejorar la eficiencia del proceso de obtención y trasplante de órganos.
De la calidad y seguridad de los órganos se encarga la Organización Nacional de Trasplantes a través de un programa en cooperación con las CCAA. Se trata de un programa que abarca todas las etapas del proceso desde la donación hasta el trasplante de los órganos.
La Organización Nacional de Trasplantes (ONT) es un organismo coordinador de carácter técnico que pertenece al Ministerio de Sanidad, y se encarga de desarrollar las funciones relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células. Tiene como principal objetivo la promoción de la donación altruista para que el receptor que lo necesite tenga mayores posibilidades de conseguirlo.
La donación de órganos es un acto gratuito y altruista, no es posible recibir compensación económica ni de otro tipo por donar un órgano o tejido. La donación está marcada por los principios de voluntariedad, altruismo, confidencialidad, ausencia de ánimo de lucro y gratuidad.
Todas las personas podemos ser donantes en vida y donantes una vez se haya fallecido. Ambos supuestos requieren de unas condiciones y requisitos que posibiliten la viabilidad de la donación y el posterior trasplante.
Para poder ser donante en vida hay que cumplir una serie de requisitos que son
- Ser mayor de edad.
- Tener plena capacidad y facultades mentales.
- Gozar de un estado de salud adecuado.
- Ser informado previamente de las consecuencias de su decisión y de los riesgos.
- Tratarse de un órgano, o parte de él, cuya obtención sea compatible con la vida.
- El donante debe otorgar su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada.
- El donante no deberá padecer deficiencias psíquicas, enfermedad mental o cualquier otra condición por la que no pueda otorgar su consentimiento en la forma indicada.
El destino del órgano o tejido donado será su trasplante a una persona determinada, con el propósito de mejorar su pronóstico vital o sus condiciones de vida.
Para poder ser donante fallecido, también se deben cumplir unos requisitos, que son:
- Que la persona fallecida no haya dejado constancia expresa de su oposición a la donación de órganos. La oposición puede referirse a todos los órganos o al alguno de ellos. Su voluntad será respetada.
Si se tratase de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, la oposición deberá haberse hecho por su representante legal.
- Si el fallecido no dejó constancia expresa sobre su voluntad de ser donante o su oposición, se consultará a sus familiares y su historia clínica, así como su documentación y pertenencias personales.
¿Qué es el consentimiento presunto? Tanto la Ley como el Real Decreto establecen que las personas que durante su vida no hubiesen manifestado su oposición a ser donante de órganos y tejidos, se le tendrá por donantes a su fallecimiento. Es lo que se conoce como consentimiento presunto. En la práctica se pregunta a la familia del fallecido sobre la donación en caso de no constar información sobre su oposición o su voluntad de serlo.
Si la familia se opone a la donación no se hará efectiva. Pero si el fallecido hizo constar su voluntad de ser donante en su testamento vital o instrucciones previas, se hará la donación si fuese posible.
Si el fallecido tenía carné de donante, pero la familia se opone no se hará la donación pues no tiene validez legal dicho carné, a diferencia del testamento vital o instrucciones previas que si tiene validez legal.
Aunque una persona manifieste ser donante a su fallecimiento, no siempre es posible pues es necesario que el fallecimiento se produzca en una Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital, ya que son estas unidades las encargadas de la preservación de los órganos y de la realización de pruebas para su valoración. Una vez realizadas las pruebas, el equipo médico decide si el fallecido puede ser donante y de qué órganos o tejidos.
No será posible ser donante en caso de padecer una enfermedad infecciosa (por ejemplo, VIH) o haber presentado algún tipo de cáncer muy agresivo.
Es importante diferenciar la donación del cuerpo a la ciencia, de la donación de órganos. Ambas opciones son incompatibles. Donar el cuerpo a la ciencia supone cederlo para su estudio. Los cuerpos donados a la ciencia son tratados a las pocas horas del fallecimiento con sustancias para evitar su deterioro y putrefacción. En la donación de órganos, son extirpados los órganos y tejidos además de venas y arterias que impiden el tratamiento para la conservación del cuerpo para su estudio.
Para hacerse donante de órganos se puede hacer de dos maneras, que son:
- A través del testamento vital o instrucciones previas. En este enlace se explica cómo se puede hacer el documento de instrucciones previas en cada una de las Comunidades Autónomas.
- Solicitando la tarjeta de donante, esta tarjeta no tiene valor legal, es solo testimonial. Esto supone que cuando una persona fallece, la familia tiene la última palabra sobre la decisión y será la que firme o no el consentimiento.
Si tenemos intención de ser donante es importante comunicar esta circunstancia a nuestros familiares cercanos para que puedan manifestarlo así, en caso de fallecimiento.
¿Cómo se solicita la tarjeta de donante? Existen dos tipos de tarjeta de donante:
- La tarjeta digital: se puede hacer a través de la web Eres Perfecto Para Otros.
- La tarjeta física: se puede solicitar a través de la coordinación autonómica de trasplantes de cada Comunidad Autónoma a la que pertenezcamos:
Para dejar de ser donante basta con romper la tarjeta de donante y comunicarlo a los familiares cercanos. En caso de haber otorgado documento de instrucciones previas, será necesario modificarlo para que quede constancia del cambio de opinión. Se modifica de la misma manera en que se otorgó el documento.
Si el certificado debe surtir efectos en el extranjero necesita ser legalizado. Es necesario advertir esto cuando se solicite. Este es un trámite que certifica su autenticidad del documento original.
- Coordinación de Trasplantes Sector Málaga. Preguntas y Respuestas sobre donación y trasplante de órganos y tejidos. Recuperado de http://www.hospitalregionaldemalaga.es/LinkClick.aspx?fileticket=-rQJ4j9-mIE%3D&tabid=38
- García Martínez, M. (2019). El papel de la enfermería en la donación de órganos en España. (Trabajo de fin de grado). Universidad de Valladolid.
- Grande Gómez, J. (2016). Legislación Española Sobre Trasplantes, una mirada desde la bioética (Trabajo de fin de Máster). Universidad Pontificia de Comillas, Madrid.
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