1. Introducción

Según el último informe de la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración de Grado de Discapacidad, en España existen 3,3 millones de personas con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%. De ellas,  más de 1,5 millones tienen 65 y más años, siendo más habitual en ese grupo poblacional las mujeres (56,1%) que los hombres.

Cabe destacar que 1,3 millones de personas no tienen la consideración de personas con discapacidad, a pesar de presentar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, por no llegar a un grado igual o superior al 33% en la valoración de reconocimiento.

BOE-125 Código del Derecho de la Discapacidad (Edición actualizada a 6 de junio de 2023). Legislación Estatal .

También existe una versión de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en Lectura Fácil, que puedes consultar pinchando en la siguiente imagen ⬇️A nivel administrativo existen una serie de beneficios y ventajas sociales para las personas con discapacidad, dependiendo del tipo que sea, para su inclusión social y mejora de la calidad de vida.

La discapacidad es una situación que se da como consecuencia de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten su participación plena y efectiva en la sociedad. Actualmente se está introduciendo el término “diversidad funcional” ya que “discapacidad” podría llevar a estigmatizar la situación de la persona y a impedir su integración en la sociedad.

Existen 5 grandes grupos de discapacidades, dependiendo si son físicas, psíquicas, sensoriales, intelectuales u orgánicas.

2. ¿Por qué es conveniente obtener el reconocimiento del grado de discapacidad?

Las personas que se encuentran en esta situación tienen más dificultades para el desarrollo de su propia vida, ya que se han diseñado los sistemas para personas con capacidades plenas, y con el fin de proteger o apoyar a las personas que lo precisen, se han regulado una serie de recursos y prestaciones para estas personas y sus familias.

Estos beneficios y ventajas sociales están destinados a las personas que acrediten su discapacidad, y para ello será necesario obtener como mínimo un 33% en el grado cuando se valore por parte del equipo de valoración del Centro Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad.

3. ¿Cuáles son los grados de discapacidad?

Existen cinco clases de discapacidad que reflejan la mayor o menor gravedad en base a unos criterios comunes que se evalúan en el proceso de reconocimiento y examen de la situación. Estas clases están recogidos en el Real Decreto 888/2022, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (última actualización 4 de agosto de 2023), y cada una de ellas equivale a unos porcentajes diferentes que son:

  • Clase 0. Discapacidad nula. El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD). La calificación es de 0%-4%.
  • Clase 1. Discapacidad leve. El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las AVD, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas. La calificación es del 4% al 24%.
  • Clase 2. Discapacidad moderada. El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado. La calificación es del 25% al 49%. A partir de 33% se reconoce administrativamente que existe discapacidad y derecho a determinados beneficios sociales.
  • Clase 3. Discapacidad grave. El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado. La calificación es del 50% al 95%. A partir de 65% se tienen acceso a prestaciones económicas y resto de beneficios sociales.
  • Clase 4. Discapacidad total. El nivel de discapacidad evaluado es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado. La calificación es del 96% al 100%.

Para entender mejor las claves del nuevo baremo del certificado de discapacidad, dejamos una guía para consultar. Se puede acceder a ella pinchando en la siguiente imagen ⬇️

4. ¿Cómo se evalúa la discapacidad?

El nuevo baremo de valoración de discapacidad que entró en vigor en abril de 2023, establece que pare determinar el grado de discapacidad de una persona, es necesario seguir una nueva fórmula basada en cuatro puntos:

  • Evaluación de las Funciones y Estructuras corporales / Deficiencia Global de la Persona (BDGP)
  • Evaluación de las Capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA)
  • Evaluación del Desempeño / Restricciones en la Participación (BRP-QD)
  • Evaluación de los Factores Contextuales / Barreras Ambientales (BFCA)

5.¿Cuáles son las ventajas de solicitar el certificado de discapacidad?

El último informe de la Oficia de atención a la Discapacidad recoge los nuevos beneficios y ventajas sociales para las personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 33% desde febrero de 2023. Teniendo en cuenta el porcentaje obtenido, podrán tener acceso a unas ventajas u otras, ya que se trata de adaptarse a las distintas necesidades de cada persona de cualquier edad.

  • Económicas: pensión no contributiva (PNC), asignación económica por hijo/hija, o menor acogido a cargo, Ingreso Mínimo Vital, subsidios económicos y pensiones asistenciales, jubilación, incapacidad, etc.
  • Laborales: disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del impuesto de sociedades, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, bono social de electricidad y bono social térmico, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • Movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo, bono-taxi/ayudas para gastos de transporte, tarjeta dorada RENFE, etc.
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otras: protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

      Las Comunidades Autónomas (CC.AA.) establecen las ventajas y beneficios sociales de forma más específica para su ámbito territorial, y también lo pueden desarrollar los Ayuntamientos en función de las competencias dentro de cada Comunidad Autónoma.

6. Comunidades Autónomas con beneficios específicos para personas con discapacidad reconocida

7. ¿Cómo se solicita el certificado de discapacidad?

Para solicitar el certificado de reconocimiento de la discapacidad hay que iniciar, por parte de la persona beneficiaria o su representante, un procedimiento administrativo que supone una valoración médica, social y psicológica. En ésta se valora a la persona y sus circunstancias y necesidades en función de su edad, el entorno familiar y social, la situación laboral y profesional, los niveles educativos y culturales, etc.

Esta competencia es de cada Comunidad Autónoma, en base a una legislación común. La solicitud se presenta en la Comunidad en que se reside. El procedimiento es diferente en cada una de ellas, pero similar. En el siguiente listado podrás encontrar la información según la zona de tu interés.

8. Esquema del procedimiento

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que, al tener reconocido el grado de dependencia, no se solicite ya el grado de discapacidad. Sí es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD ha de presentarse para que se inicie el procedimiento, en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

Tienes más información sobre ayudas y prestaciones a la discapacidad en Andalucía en este enlace.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 900 55 55 64

En la web de la Junta de Andalucía 

En formato Lectura Fácil de la web de la Junta de Andalucía

De forma presencial: en los Centros Base.

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Andalucía lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.

Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cuál es la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Andalucía en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la documentación complementaria, además del DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier registro administrativo que exista en Andalucía y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas como en Andalucía, amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir, los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

Descarga el formulario de solicitud aquí.

Acceso al trámite online

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía:

Algeciras

Antiguo Edifico de Cruz Roja. Paseo de la Conferencia, s/n 4ª planta. 11207

Tlf. 856 58 40 01 Mail: cvoalgeciras.cipsc@juntadeandalucia.es

Almería

Ctra. Ronda s/n 4ª Planta. Edificio Antigua Bola Azul. 04009

Tlf. 950 01 72 79 / 80 Mail: cvoalmeria.cipsc@juntadeandalucia.es

Cádiz

Plaza Madrid. Estadio Ramón de Carranza. Fondo su, bajo. 11004

Tlf. 956 00 74 00 Mail: cvocadiz.cipsc@juntadeandalucia.es

Córdoba

Ronda de los Tejares, 16 Pasaje. 14008

Tlf. 957 00 53 00 Mail: cvocordoba.cipsc@juntadeandalucia.es

Granada

Ctra. Alfacar, 13. Pol. La Cartuja. 18011

Tlf. 958 02 49 00 Mail: cvogranada.cipsc@juntadeandalucia.es

Huelva

C/ Hermandades, s/n. 21006

Tlf. 959 00 59 00 Mail: cvohuelva.cipsc@juntadeandalucia.es

Jaén

C/ Linares, 2 y 4. 23006

Tlf. 953 00 29 00 Mail: cvojaen.cipsc@juntadeandalucia.es

Málaga

Plaza de Diego Vázquez Otero, 5. 29007

Tlf. 951 03 67 00 Mail: cvomalaga.cipsc@juntadeandalucia.es

Sevilla

C/ Japón, 37. 41020

Tlf. 955 92 88 80 Mail: cvosevilla.cipsc@juntadeandalucia.es

13. Normativa

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este coletivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

    1. Nacionalidad española o residencia legal en España
    2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

    Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

    La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

    Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

Tienes más información sobre ayudas y prestaciones a la discapacidad en Aragón en este guía de recursos concretos.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 976 71 41 11 (indicando el código del procedimiento, 695)

En la web del Gobierno de Aragón

Por email aquí: infoyregistro@aragon.es

De forma presencial: en los Centros Base.

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Aragón, que lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser los más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.

Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho.

La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.

Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.

Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.

Si se trata de un/a menor: libro de familia.

En este documento podrás ver la documentación que solicita la Comunidad de Aragón para llevar a cabo el trámite.

8. ¿Cuál es la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Aragón en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier registro administrativo que exista en Aragón y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución y validez

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas, como Aragón amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

Descarga el formulario de solicitud aquí.

Folleto informativo sobre el uso de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en Aragón.

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Aragón:

Huesca

C/ Joaquín Costa, 28 (bajo). 22002

Tlf. 974 22 56 50 Mail: cbhuesca@aragon.es

Teruel

Avenida Sanz Gadea, 2. 44002

Tlf. 978 64 13 25 Mail: cbteruel@aragon.es

Zaragoza

Paseo Rosales, 28 duplicado. 50008

Tlf. 976 74 28 23 Mail: cadzaragoza@aragon.es

13. Normativa

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Asturias donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

 

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 012

Por email: SAC@asturias.org

De forma presencial: en los Centros Base, centros de Servicio Sociales Municipales u oficinas de Atención a la Ciudadanía.

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad Autónoma, que lo puedes descargar aquí. Además el Gobierno de Asturias ha creado una guía sobre cómo cumplimentar la solicitud. La tienes aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además y de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

 

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita.  Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho.

La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.

  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar el trámite?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Asturias en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la documentación complementaria, además del DNI, etc. 

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier registro administrativo que exista en Asturias  y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

  • Un centro de Servicios Sociales Municipales. Aquí puedes encontrar el más cercano.
  • Una oficina de Atención ciudadana. Aquí puedes encontrar la más cercana.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución y validez

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si está esta completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

Descarga el formulario de solicitud aquí.

Además el Gobierno de Asturias ha creado una guía sobre cómo complementar esta solicitud. La tienes aquí.

Para más información entra en la web del Gobierno de Asturias.

Acceso al trámite online.

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Asturias:

Avilés

C/ Ferrería 27. 33400

Tlf. 985 12 91 55

Oviedo

 Plaza de América, 8. 33005

Tlf. 985 23 65 54.

Gijón

Premio Real, 17. 33202.

Tlf. 985 33 48 44

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Cantabria donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

Además el Gobierno de Cantabria ha creado un  listado de beneficios para las personas con más de un 33% en el grado de discapacidad que puedes consultar aquí.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 012 / 942 20 77 76

De forma telemática en la web de Servicios Sociales de Cantabria, ICASS

De forma presencial:

  • Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia
  • Centro de Evaluación, Valoración y Orientación. 

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Cantabria, que lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita.  Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cuál es la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

No disponible en Cantabria.

De forma presencial

Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en Cantabria y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno, en el Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales: General Dávila, nº 87, 39006 – Santander, o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución y validez

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

Descarga el formulario de solicitud aquí.

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Cantabria:

Santander

Plaza Cañadío, s/n. 39003, Santander.

Tlf. 942 20 87 17

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de la Ciudad Autónoma de Melilla donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 012

En la web del Gobierno de Castilla-La Mancha

De forma presencial: en los Centros Base.

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Castilla-La Mancha lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Castilla La-Mancha en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en Castilla-La Mancha y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución y validez

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas, como Castilla-La Mancha amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

Descarga el formulario de solicitud aquí.

Acceso al trámite online

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Castilla-La Mancha:

Albacete

Ctra. De las Peñas de San Pedro, 2 – 2ª planta. 02004, Albacete

Tlf. 967 22 30 31

Ciudad Real

Ronda de Ciruela, 22. 13071, Ciudad Real

Tlf. 926 22 54 00

Cuenca 

Fernando Zobel, 1. 16002, Cuenca

Tlf. 969 24 67 97

Guadalajara

Avda. Castilla, 12. 19002, Guadalajara

Tlf. 949 88 87 80

Toledo 

Avda. Castilla-La Mancha, 1. 45003, Toledo

Tlf. 925 22 69 08

Talavera de la Reina 

Pza. de Goya, 3. 45600, Talavera de la Reina

Tlf. 925 81 55 65

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

 

Tienes más información sobre beneficios sociales y económicos a la discapacidad en Castilla y León en este documento.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 012

En la web de la Junta de Castilla y León.

De forma presencial: en los Centros Base.

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Castilla y León, que lo puedes descargar aquí. Además la Junta de Castilla y León ha creado una guía para cumplimentar el formulario. Puedes verla aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho.

La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.

  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Castilla y León en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en Castilla y León y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno,  alguna de las oficinas de Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de Castilla y León, o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

Tienes toda la información en la web de la Junta de Castilla y León.

Descarga el formulario de solicitud aquí.

Acceso al trámite online.

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Castilla y León:

Ávila

Ntra. Sra. de Sonsoles, 47 Bajo. 05002, Ávila

Tlf. 920 21 35 30

Burgos

Calle Juan de Padilla, 7. 09006, Burgos

Tlf. 947 22 74 00

León

Calle José Aguado, 36 Bajo. 24005, León

Tlf. 987 20 20 51

Salamanca

Calle de la Parra, s/n. 37001, Salamanca.

Tlf. 923 27 14 72

Palencia

Plaza Pío XII, 2 bajo. 34002, Palencia

Tlf. 979 74 47 33

Segovia

Calle Muerte y Vida, 10. 40005, Segovia.

Tlf. 921 42 32 62

Soria

Calle Numancia, 30. 42001, Soria

Tlf. 975 22 88 11

Valladolid

Calle Enseñanza, 40 (Esquina Avda. Gijón). 47009, Valladolid.

Tlf. 983 32 00 45

Zamora

Calle San Alfonso de Zamora, 1. 49029, Zamora

Tlf. 980 52 30 38

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cataluña donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

En Cataluña se ha creado una guía de recursos para las personas con discapacidad. Aquí puedes ver la versión en catalán y aquí la versión en castellano.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 012

En la web del Gobierno de Cataluña.

De forma presencial en:

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Cataluña, que lo puedes descargar  aquí. Sólo se abrirá con el software Adobe Reader.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores. En Cataluña este trámite tiene unas indicaciones específicas que puedes consultar aquí.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. En Cataluña este trámite tiene unas indicaciones específicas que puedes consultar aquí.

La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.

  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Cataluña en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en Cataluña y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

El formulario de la solicitud (sólo se abrirá con el software Adobe Reader) se descarga directamente de la página del Gobierno de Cataluña.

Acceso al trámite online

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Cataluña:

Barcelona

Badal

Rambla de Badal, 102 (entrada por Buenaventura piojos). 08014. Badal.

Tlf. 933 31 21 62 / 933 31 21 66. Mail: cadbadal.tsf@gencat.cat

Zonas de influencia: Hospitalet de Llobregat y comarcas del Alt Penedès, Anoia, Baix Llobregat y Garraf.

Badalona

Avenida del Marqués de Montroig, 58-62. 08912. Badalona.

Tlf. 933 87 41 08. Mail: cad9.tsf@gencat.cat

Zonas de influencia: Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona y las comarcas del Maresme, Moianès y Vallès Oriental.

Barcelona

Avenida del Paralel, 145. 08004. Barcelona

Tlf. 934 25 22 44. Mail: cadbarcelona.tsf@gencat.cat

Zonas de influencia: Barcelona ciudad.

Terrassa

Calle del Prat de la Riba, 30-31. 08222. Terrassa

Tlf. 937 85 83 00. Mail: cadterrassa.tsf@gencat.cat

Zonas de influencia : Cataluña Central (Bages, Berguedà y Osona) y el Vallès Occidental.

Girona

Plaza de Pompeu Fabra, 1. 17002. Girona.

Tlf. 972 97 50 00 Mail: cadgirona.tsf@gencat.cat

Zonas de influencia : Girona ciudad y comarcas.

Lleida

Avenida del Segre, 5 bajos. 25007. Lleida.

Tlf. 973 70 36 00. Mail: cadlleida.tsf@gencat.cat

Zonas de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Tarragona

Avenida de Andorra, 9 bajo. 43002. Tarragona.

Tlf. 977 21 34 71. Mail: cadtarragona.tsf@gencat.cat

Zonas de influencia: Tarragona ciudad y comarcas tarraconenses (excepto el Baix Ebre, Montsià, Ribera d’Ebre y Terra Alta).

Tierras del Ebro

Calle de Ramón Salas, 33 (anteriormente C/ de Ruiz de Alda). 43870. Amposta.

Tlf. 977 70 65 34. Mail: cadterresebre.tsf@gencat.cat

Zona de influencia: comarcas del Baix Ebre, Montsià, Ribera d’Ebre y Terra Alta

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de la Ciudad Autónoma de Melilla donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 901 109 899

En la web del IMSERSO

Por correo electrónico buzon@imserso.es

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Ceuta lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
  1. Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

B) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Ceuta en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la documentación complementaria, además del DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo de Ceuta y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos, o en la Dirección Territorial del Imserso de Ceuta.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas, amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir, los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web, y si no lo tuviera, solo tendrás que solicitar la expedición de la tarjeta en el Centro Base de Valoración de la discapacidad al que acudas (Polígono Virgen de África, s/n 51002, Ceuta).

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Ceuta:

Polígono Virgen de África, s/n 51002 Ceuta

Tlf. 956 522 907 – 956 522 917 – 956 522 929

Mail: cbceuta@imserso.es

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 012

Por email: info.sepad@salud-juntaex.es

En la web del Gobierno de Extremadura

De forma presencial: en los Centros de Atención a la Discapacidad (CADEX)

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad Autónoma, que lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita.  Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Extremadura en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en Extremadura y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

Descarga el formulario de solicitud aquí.

El trámite será presencial en algún Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX).

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Extremadura:

Badajoz

C/ Agustina de Aragón 18. 06002

Tlf. 924 00 95 00 / 25. Mail: cadex.badajoz@salud-juntaex.es

Cáceres

Plaza de Gante 3. 10003

Tlf. 927 00 55 01 Mail: cadex.caceres@salud-juntaex.es

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

 

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 012

Por email: info.sepad@salud-juntaex.es

En la web de la Xunta de Galicia.

De forma presencial: en los Centros Base.

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad Autónoma, que lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente. En Galicia existe un modelo de informe de salud a cumplimentar junto con la solicitud.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

Para comprobar los datos, en Galicia se pide rellenar un documento más que puedes descargar aquí.

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Galicia en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la complementaria, además del DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en Galicia y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

Descarga el formulario de solicitud aquí.

Acceso al trámite online

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Galicia:

A Coruña

Edificio administrativo de Monelos. C/ Vicente Ferrer, 2. 15008

Tlf. 981 18 25 01 / 981 18 25 02 / 981 18 25 03

Santiago de Compostela

Calle Queixume dos Pinos nº2, Edificio CEGADI. 15705

Tlf. 881 99 92 36

Ferrol

Edificio administrativo. Plaza Camilo José Cela, s/n. 15403

Tlf. 981 33 72 34 / 981 33 72 35

Lugo

Rúa Serra dos Ancares, 68 bajo. 27003

Tlf. 982 88 91 45 / 982 88 91 33

Ourense

Rúa Sáenz Díez, 33. 32003

Tlf. 988 38 61 60 / 988 38 61 61

Pontevedra

Avenida de Vigo, 16. 36003

Tlf. 986 84 47 40

Vigo

Rúa Faisán, 12. 36205

Tlf. 886 12 07 10

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

Además el Gobierno de las Islas Baleares ha creado una guía de beneficios para las personas con discapacidad, para Mallorca, Menorca y Ibiza.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 012

En la web del Gobierno de las Islas Baleares.

De forma presencial en las oficinas de la Dirección General de Atención a la Dependencia y los Centros de Valoración de la discapacidad:

Mallorca

Menorca

Ibiza

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad Autónoma, que lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puede descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de las Islas Baleares en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la complementaria, además del DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en las Islas Baleares y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos. Tienes más información en su web.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias documentos originales.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web, y si no lo tuviera, solo tendrás que solicitar la expedición de la tarjeta en el Centro Base al que acudas.

Trámite presencial en las Islas Baleares, en las oficinas de los Centros Base.

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en las Islas Baleares:

Mallorca

Calle Joan Crespí, 11. 07014, Palma.

Tlf. 971 17 89 91

Menorca

Av. Vives Llull, 42. 07703, Maó

Tlf. 971 17 60 31

Ibiza

Calle d’Abad i La Sierra, 47. 07800, Eivissa

Tlf. 971 17 71 42

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 012

En la web del Gobierno de las Islas Canarias.

De forma presencial: en los Centros Base o en las oficinas de atención a la ciudadanía.

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de las Islas Canarias, que lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente. 
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. En Canarias habrá que rellenar el siguiente formulario marcando “representante legal”.

La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.

  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Canarias en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la complementaria, además del DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en las Islas Canarias y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web, y si no lo tuviera, solo tendrás que solicitar la expedición de la tarjeta en el Centro Base de Valoración de la discapacidad al que acudas.

Acceso al trámite online

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Canarias:

Tenerife

Calle San Sebastián, 53. Edificio Príncipe Felipe. 38071 Santa Cruz de Tenerife

Tlf. 922 47 40 70

Gran Canaria

Calle Paseo Tomás Morales, 122. 35004 Las Palmas de Gran Canaria

Tlf. 928 45 07 31

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 941 29 88 85

En la web de La Rioja.

De forma presencial: en los Centros Base de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia.

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad Autónoma, que lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

 

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar aquí formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de La Rioja en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la complementaria, además del DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en La Rioja y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si está está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web, y si no lo tuviera, solo tendrás que solicitar la expedición de la tarjeta en el Centro Base de Valoración de la discapacidad al que acudas.

Descarga el formulario de solicitud aquí.

Acceso al trámite online.

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en La Rioja:

Logroño

C/ Trinidad, 13, bajo. 26005

Tlf.  941 29 10 50 Mail: centro.base@larioja.org

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 012

En la web del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En formato Lectura Fácil aquí

De forma presencial: en los Centros Base.

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad de Madrid, que lo puedes rellenar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Aquí puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Madrid en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la complementaria, además del DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en la Comunidad de Madrid y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web, y si no lo tuviera, solo tendrás que solicitar la expedición de la tarjeta en el Centro Base de Valoración de la discapacidad al que acudas.

Descarga el formulario de solicitud aquí.

Acceso al trámite online.

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid:

Centro Base Nº 1

Calle Maudes 26. 18003, Madrid

Distrito Chamberí

Tlf. 915 98 90 90

Centro Base Nº 2

Calle Melquiades Biencinto, 15. 28053, Madrid

Distrito Puente de Vallecas

Tlf. 915 52 10 04 / 915 51 11 03

Centro Base Nº 3

Calle Tomás Bretín, 47-6. 28045, Madrid

Distrito Arganzuela

Tlf. 915 27 00 91 / 915 27 24 70

Centro Base Nº 4

Avenida del Alcorcón, 3. 28936, Móstoles

Tlf. 916 46 30 68

Centro Base Nº 5

Calle Agustín Calvo, 4. 28043, Madrid

Distrito Hortaleza

Tlf. 913 88 02 02 / 913 88 01 30

Centro Base Nº 6

Calle Mercedes Arteaga, 18. 28019, Madrid

Distrito Carabanchel

Tlf. 914 72 92 01 / 914 72 91 51 / 914 72 90 64

Centro Base Nº 7

Calle Rafael Alberti, 37. 28038, Madrid

Distrito Puente de Vallecas

Tlf. 917 77 93 99 / 917 77 71 31

Centro Base Nº 8

Calle Jacinto Verdaguer, 22-24. 28019, Madrid

Distrito Carabanchel

Tlf. 914 28 04 21

Centro Base Nº 9

Avenida Madrid, 2 Posterior, Edificio 4 (Complejo Miguel Hernández). 28822, Coslada

Tlf. 916 74 75 13

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 901 109 899

En la web del IMSERSO

Por correo electrónico buzon@imserso.es

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Melilla lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Melilla en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la documentación complementaria, además del DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier Oficina de Registro Administrativo de Melilla y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos, o en la Dirección Territorial del Imserso de Melilla.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas, amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir, los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web, y si no lo tuviera, solo tendrás que solicitar la expedición de la tarjeta en el Centro Base de Valoración de la discapacidad al que acudas (C/ Querol 31, 52004, Melilla).

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Melilla:

C/ Querol, 31 52004 Melilla.

Tlf.  952 674 887 / 952 673 255

Mail: cbmelilla@imserso.es

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 968 362 000 / 012

En la web del Gobierno de Murcia

De forma presencial: en los Centros Base.

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Murcia, que lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Murcia en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

Se ha publicado una Guía para usar la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en Lectura Fácil. Se puede consultar pinchando en la siguiente imagen ⬇️portada sede electrónica murcia lectura fácil

De forma presencial

Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la complementaria, además del DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en la Comunidad de Murcia y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?¿Hay que pagar tasas?

El plazo está abierto todo el año.

En Murcia el pago de esta tasa tiene alguna excepciones que puedes consultar aquí.

Acceso al trámite online.

Tienes más información en la web del Gobierno de Murcia.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas, amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir, los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

Descarga el formulario de solicitud aquí.

Acceso al trámite online.

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Murcia:

Murcia

Calle Greco, 4. 30008.

Tlf. 968 20 07 03

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 902 16 51 70 / 848 42 69 00

En la web del Gobierno de Navarra

Por email info.derechossociales@navarra.es

De forma presencial: en el Centro Base (C/Cuesta La Reina, planta baja, 31011, Pamplona) o en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) (C/ González Tablas, 7, 31005 Pamplona)

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Navarra, que lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

 

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho.

La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.

  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de Navarra en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en la Comunidad Foral de Navarra y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno, en una Oficina de Servicios Sociales , en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (C/ González Tablas, 7. 31005 Pamplona), o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

Más información en la Orden Foral 515/2014, de 18 de agosto, del Consejo de Políticas Sociales, por la que se creará tarjeta acreditativa del grado de Discapacidad, en los Centros Base o en Servicios Sociales.

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Navarra:

Pamplona

Calle Cuesta La Reina, planta baja. 31011 Pamplona

Tlf. 902 16 51 70 / 848 426 900. Mail: centro.valoracion.discapacidad@navarra.es

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Álava/Araba

Por teléfono: 945 18 18 18

En la web de la Diputación Foral de Álava/Araba.

Por email: afa-dfa@araba.eus

De forma presencial: en los ayuntamientos de cada municipio.

Guipúzcoa/Guipúzkoa

Por teléfono: 943 11 25 11

En la web de la Diputación Foral de Guipúzcoa/Guipúzkoa.

Por email: info.gizartekintza@gipuzkoa.eus

De forma presencial: en los centros de Servicios Sociales o en la oficina de Políticas Sociales (Paseo Zarategi, 99. 20015, San Sebastián)

Vizcaya/Bizkaia

Por teléfono: 944 06 60 00

En la web de la Diputación Foral de Vizcaya/Bizkaia.

De forma presencial: en los centros de Servicios Sociales o en la oficina del Departamento de Acción Social (C/Ugasko, 3. 48014, Bilbao)

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A)Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Álava/Araba lo puedes descargar aquí, el de Guipúzcoa/Guipúzkoa lo puedes descargar aquí y el de Vizcaya/Bizkaia lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á

En Álava/Araba será obligatorio autorizar para la consulta de los datos personales rellenando este documento.

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
    • En Álava/Araba será necesario rellenar el siguiente formulario.
    • En Vizcaya/Bizkaia será necesario rellenar el siguiente formulario.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Vizcaya/Bizkaia: acceso al trámite online.

Álava/Araba: trámite online no disponible, solo de forma presencial.

Guipúzcoa/Guipúzkoa: trámite online no disponible, solo de forma presencial.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en el País Vasco y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

Álava/Araba

  • Oficina de información y atención social. C/San Prudencio, 30. 01005 Vitoria-Gasteiz
  • Oficina de Servicios Sociales de base más cercana. Puedes encontrarla aquí.

Guipúzcoa/Guipúzkoa

  • Oficina de Servicios Sociales del Municipio. Aquí puedes encontrar la más cercana.

Vicaya/Bizkaia

  • Oficina de Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento. Aquí puedes encontrar la más cercana.
  • Oficina de registros del Servicio de Valoración y Orientación: C/Ugasko 3-bis, 48014 Bilbao. También se puede enviar por correo postal a esta misma dirección.
  • Otros Registros del Departamento de Acción Social:
    • C/Lersundi 14, 48009 Bilbao.
    • CL/Diputación 7 (edificio de cristal de la biblioteca), 48008 Bilbao.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

Descarga el formulario de solicitud de Álava/Araba aquí. Trámite únicamente presencial.

En Vizcaya/Bizkaia todo el trámite será presencial.

En Guipúzcoa/Guipúzkoa todo el trámite será presencial.

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en el País Vasco:

Álava/Araba

Calle Manuel Iradier Kalea, 27 bajo. 01005, Vitoria-Gasteiz

Tlf. 945 23 34 25

Guipúzcoa/Guipúzkoa

Paseó Zarategui, 99. 20015, San Sebastián.

Tlf. 943 21 69 90

Vizcaya/Bizkaia

Calle Uribitarte Kalea, 15. 48001, Bilbao

Tlf. 944 06 78 02

13. ¿Qué normativa lo regula?

1. Información general

¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?

Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.

Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.

Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.

El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nacionalidad española o residencia legal en España
  2. Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.

Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.

La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.

Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.

4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?

Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Estos son algunos de los beneficios: 

  • Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
  • Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
  • Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
  • Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
  • De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
  • De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
  • Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
  • Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.

5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?

Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos  y sociales, las circunstancias valorables.

Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.

Entre sus funciones están:

  • Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
  • Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
  • Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
  • Emitir una valoración definitiva si así se estima.

6. ¿Dónde me puedo informar?

En Fundación Padrinos de la Vejez 

En Solidaridad Intergeneracional

Por teléfono: 012                                               

En la web del Gobierno de la Comunidad Valenciana

De forma presencial: en los Centros de Valoración de la discapacidad de la zona.

7. ¿Qué documentación hay que presentar?

A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:

  • Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad Valenciana, que lo puedes descargar aquí.
  • DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
  • Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
  • Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
  • Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente. En la Comunidad Valenciana hay informe médico concreto.
  • Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á En la Comunidad Valenciana hay informe psicológico concreto.

B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:

  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
  • Libro de familia.

 

C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:

  • Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
  • Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
  • Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
  • Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
  • Si se trata de un/a menor: libro de familia.

8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?

Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:

De forma electrónica

Tienes acceso al trámite de la Comunidad Valenciana en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear  previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.

Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.

De forma presencial

Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.

El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en la Comunidad Valenciana y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.

Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y  hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.

El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.

Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.

9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto todo el año.

10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?

Plazo de resolución

El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.

Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.

Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.

Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad

Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud  se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.

Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.

Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.

11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.

La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.

Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.

Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.

Descarga el formulario de solicitud aquí.

Acceso al trámite online.

12. ¿Qué Organismos son los responsables?

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.

Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.

Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en la Comunidad Valenciana:

Alicante

Calle Vicente Chávarri, 52. 03007, Alicante.

Tlf. 965 93 87 89

Castellón

Avenida Hermanos Bou, 81. 12003, Castellón de la Plana.

Tlf. 964 37 64 41 / 32

Valencia

Calle San José de Calasanz, 30. 46008, Valencia

Tlf. 963 98 95 50

13. ¿Qué normativa lo regula?

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