1. Introducción
Según el último informe de la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración de Grado de Discapacidad, en España existen 3,3 millones de personas con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%. De ellas, más de 1,5 millones tienen 65 y más años, siendo más habitual en ese grupo poblacional las mujeres (56,1%) que los hombres.
Cabe destacar que 1,3 millones de personas no tienen la consideración de personas con discapacidad, a pesar de presentar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, por no llegar a un grado igual o superior al 33% en la valoración de reconocimiento.
También existe una versión de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en Lectura Fácil, que puedes consultar pinchando en la siguiente imagen ⬇️A nivel administrativo existen una serie de beneficios y ventajas sociales para las personas con discapacidad, dependiendo del tipo que sea, para su inclusión social y mejora de la calidad de vida.
La discapacidad es una situación que se da como consecuencia de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten su participación plena y efectiva en la sociedad. Actualmente se está introduciendo el término “diversidad funcional” ya que “discapacidad” podría llevar a estigmatizar la situación de la persona y a impedir su integración en la sociedad.
Existen 5 grandes grupos de discapacidades, dependiendo si son físicas, psíquicas, sensoriales, intelectuales u orgánicas.
2. ¿Por qué es conveniente obtener el reconocimiento del grado de discapacidad?
Las personas que se encuentran en esta situación tienen más dificultades para el desarrollo de su propia vida, ya que se han diseñado los sistemas para personas con capacidades plenas, y con el fin de proteger o apoyar a las personas que lo precisen, se han regulado una serie de recursos y prestaciones para estas personas y sus familias.
Estos beneficios y ventajas sociales están destinados a las personas que acrediten su discapacidad, y para ello será necesario obtener como mínimo un 33% en el grado cuando se valore por parte del equipo de valoración del Centro Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad.
3. ¿Cuáles son los grados de discapacidad?
Existen cinco clases de discapacidad que reflejan la mayor o menor gravedad en base a unos criterios comunes que se evalúan en el proceso de reconocimiento y examen de la situación. Estas clases están recogidos en el Real Decreto 888/2022, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (última actualización 4 de agosto de 2023), y cada una de ellas equivale a unos porcentajes diferentes que son:
- Clase 0. Discapacidad nula. El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD). La calificación es de 0%-4%.
- Clase 1. Discapacidad leve. El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las AVD, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas. La calificación es del 4% al 24%.
- Clase 2. Discapacidad moderada. El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado. La calificación es del 25% al 49%. A partir de 33% se reconoce administrativamente que existe discapacidad y derecho a determinados beneficios sociales.
- Clase 3. Discapacidad grave. El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado. La calificación es del 50% al 95%. A partir de 65% se tienen acceso a prestaciones económicas y resto de beneficios sociales.
- Clase 4. Discapacidad total. El nivel de discapacidad evaluado es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado. La calificación es del 96% al 100%.
Para entender mejor las claves del nuevo baremo del certificado de discapacidad, dejamos una guía para consultar. Se puede acceder a ella pinchando en la siguiente imagen ⬇️
4. ¿Cómo se evalúa la discapacidad?
El nuevo baremo de valoración de discapacidad que entró en vigor en abril de 2023, establece que pare determinar el grado de discapacidad de una persona, es necesario seguir una nueva fórmula basada en cuatro puntos:
- Evaluación de las Funciones y Estructuras corporales / Deficiencia Global de la Persona (BDGP)
- Evaluación de las Capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA)
- Evaluación del Desempeño / Restricciones en la Participación (BRP-QD)
- Evaluación de los Factores Contextuales / Barreras Ambientales (BFCA)
5.¿Cuáles son las ventajas de solicitar el certificado de discapacidad?
El último informe de la Oficia de atención a la Discapacidad recoge los nuevos beneficios y ventajas sociales para las personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 33% desde febrero de 2023. Teniendo en cuenta el porcentaje obtenido, podrán tener acceso a unas ventajas u otras, ya que se trata de adaptarse a las distintas necesidades de cada persona de cualquier edad.
- Económicas: pensión no contributiva (PNC), asignación económica por hijo/hija, o menor acogido a cargo, Ingreso Mínimo Vital, subsidios económicos y pensiones asistenciales, jubilación, incapacidad, etc.
- Laborales: disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del impuesto de sociedades, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, bono social de electricidad y bono social térmico, educación, formación, accesibilidad, etc.
- Movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo, bono-taxi/ayudas para gastos de transporte, tarjeta dorada RENFE, etc.
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otras: protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
Las Comunidades Autónomas (CC.AA.) establecen las ventajas y beneficios sociales de forma más específica para su ámbito territorial, y también lo pueden desarrollar los Ayuntamientos en función de las competencias dentro de cada Comunidad Autónoma.
6. Comunidades Autónomas con beneficios específicos para personas con discapacidad reconocida
7. ¿Cómo se solicita el certificado de discapacidad?
Para solicitar el certificado de reconocimiento de la discapacidad hay que iniciar, por parte de la persona beneficiaria o su representante, un procedimiento administrativo que supone una valoración médica, social y psicológica. En ésta se valora a la persona y sus circunstancias y necesidades en función de su edad, el entorno familiar y social, la situación laboral y profesional, los niveles educativos y culturales, etc.
Esta competencia es de cada Comunidad Autónoma, en base a una legislación común. La solicitud se presenta en la Comunidad en que se reside. El procedimiento es diferente en cada una de ellas, pero similar. En el siguiente listado podrás encontrar la información según la zona de tu interés.
8. Esquema del procedimiento
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que, al tener reconocido el grado de dependencia, no se solicite ya el grado de discapacidad. Sí es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD ha de presentarse para que se inicie el procedimiento, en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
Tienes más información sobre ayudas y prestaciones a la discapacidad en Andalucía en este enlace.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 900 55 55 64
En la web de la Junta de Andalucía
En formato Lectura Fácil de la web de la Junta de Andalucía
De forma presencial: en los Centros Base.
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Andalucía lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cuál es la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de Andalucía en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la documentación complementaria, además del DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier registro administrativo que exista en Andalucía y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas como en Andalucía, amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir, los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
Descarga el formulario de solicitud aquí.
Acceso al trámite online
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía:
Algeciras
Antiguo Edifico de Cruz Roja. Paseo de la Conferencia, s/n 4ª planta. 11207
Tlf. 856 58 40 01 Mail: cvoalgeciras.cipsc@juntadeandalucia.es
Almería
Ctra. Ronda s/n 4ª Planta. Edificio Antigua Bola Azul. 04009
Tlf. 950 01 72 79 / 80 Mail: cvoalmeria.cipsc@juntadeandalucia.es
Cádiz
Plaza Madrid. Estadio Ramón de Carranza. Fondo su, bajo. 11004
Tlf. 956 00 74 00 Mail: cvocadiz.cipsc@juntadeandalucia.es
Córdoba
Ronda de los Tejares, 16 Pasaje. 14008
Tlf. 957 00 53 00 Mail: cvocordoba.cipsc@juntadeandalucia.es
Granada
Ctra. Alfacar, 13. Pol. La Cartuja. 18011
Tlf. 958 02 49 00 Mail: cvogranada.cipsc@juntadeandalucia.es
Huelva
C/ Hermandades, s/n. 21006
Tlf. 959 00 59 00 Mail: cvohuelva.cipsc@juntadeandalucia.es
Jaén
C/ Linares, 2 y 4. 23006
Tlf. 953 00 29 00 Mail: cvojaen.cipsc@juntadeandalucia.es
Málaga
Plaza de Diego Vázquez Otero, 5. 29007
Tlf. 951 03 67 00 Mail: cvomalaga.cipsc@juntadeandalucia.es
Sevilla
C/ Japón, 37. 41020
Tlf. 955 92 88 80 Mail: cvosevilla.cipsc@juntadeandalucia.es
13. Normativa
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
- Ley 8/2023, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
- Decreto 258/2005 por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía.
- Orden por la que se aprueba el modelo de solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad.
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este coletivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
Tienes más información sobre ayudas y prestaciones a la discapacidad en Aragón en este guía de recursos concretos.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 976 71 41 11 (indicando el código del procedimiento, 695)
En la web del Gobierno de Aragón
Por email aquí: infoyregistro@aragon.es
De forma presencial: en los Centros Base.
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Aragón, que lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser los más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho.
La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
Si se trata de un/a menor: libro de familia.
En este documento podrás ver la documentación que solicita la Comunidad de Aragón para llevar a cabo el trámite.
8. ¿Cuál es la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de Aragón en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier registro administrativo que exista en Aragón y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución y validez
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas, como Aragón amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
Descarga el formulario de solicitud aquí.
Folleto informativo sobre el uso de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en Aragón.
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Aragón:
Huesca
C/ Joaquín Costa, 28 (bajo). 22002
Tlf. 974 22 56 50 Mail: cbhuesca@aragon.es
Teruel
Avenida Sanz Gadea, 2. 44002
Tlf. 978 64 13 25 Mail: cbteruel@aragon.es
Zaragoza
Paseo Rosales, 28 duplicado. 50008
Tlf. 976 74 28 23 Mail: cadzaragoza@aragon.es
13. Normativa
Nacional
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Asturias donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 012
Por email: SAC@asturias.org
De forma presencial: en los Centros Base, centros de Servicio Sociales Municipales u oficinas de Atención a la Ciudadanía.
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad Autónoma, que lo puedes descargar aquí. Además el Gobierno de Asturias ha creado una guía sobre cómo cumplimentar la solicitud. La tienes aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además y de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho.
La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar el trámite?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de Asturias en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la documentación complementaria, además del DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier registro administrativo que exista en Asturias y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
- Un centro de Servicios Sociales Municipales. Aquí puedes encontrar el más cercano.
- Una oficina de Atención ciudadana. Aquí puedes encontrar la más cercana.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución y validez
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si está esta completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
Descarga el formulario de solicitud aquí.
Además el Gobierno de Asturias ha creado una guía sobre cómo complementar esta solicitud. La tienes aquí.
Para más información entra en la web del Gobierno de Asturias.
Acceso al trámite online.
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Asturias:
Avilés
C/ Ferrería 27. 33400
Tlf. 985 12 91 55
Oviedo
Plaza de América, 8. 33005
Tlf. 985 23 65 54.
Gijón
Premio Real, 17. 33202.
Tlf. 985 33 48 44
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Cantabria donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
Además el Gobierno de Cantabria ha creado un listado de beneficios para las personas con más de un 33% en el grado de discapacidad que puedes consultar aquí.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 012 / 942 20 77 76
De forma telemática en la web de Servicios Sociales de Cantabria, ICASS
De forma presencial:
- Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia
- Centro de Evaluación, Valoración y Orientación.
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Cantabria, que lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cuál es la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
No disponible en Cantabria.
De forma presencial
Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en Cantabria y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno, en el Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales: General Dávila, nº 87, 39006 – Santander, o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución y validez
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
Descarga el formulario de solicitud aquí.
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Cantabria:
Santander
Plaza Cañadío, s/n. 39003, Santander.
Tlf. 942 20 87 17
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de la Ciudad Autónoma de Melilla donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 012
En la web del Gobierno de Castilla-La Mancha
De forma presencial: en los Centros Base.
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Castilla-La Mancha lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de Castilla La-Mancha en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en Castilla-La Mancha y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución y validez
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas, como Castilla-La Mancha amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
Descarga el formulario de solicitud aquí.
Acceso al trámite online
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Castilla-La Mancha:
Albacete
Ctra. De las Peñas de San Pedro, 2 – 2ª planta. 02004, Albacete
Tlf. 967 22 30 31
Ciudad Real
Ronda de Ciruela, 22. 13071, Ciudad Real
Tlf. 926 22 54 00
Cuenca
Fernando Zobel, 1. 16002, Cuenca
Tlf. 969 24 67 97
Guadalajara
Avda. Castilla, 12. 19002, Guadalajara
Tlf. 949 88 87 80
Toledo
Avda. Castilla-La Mancha, 1. 45003, Toledo
Tlf. 925 22 69 08
Talavera de la Reina
Pza. de Goya, 3. 45600, Talavera de la Reina
Tlf. 925 81 55 65
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
Tienes más información sobre beneficios sociales y económicos a la discapacidad en Castilla y León en este documento.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 012
En la web de la Junta de Castilla y León.
De forma presencial: en los Centros Base.
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Castilla y León, que lo puedes descargar aquí. Además la Junta de Castilla y León ha creado una guía para cumplimentar el formulario. Puedes verla aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho.
La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de Castilla y León en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en Castilla y León y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno, alguna de las oficinas de Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de Castilla y León, o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
Tienes toda la información en la web de la Junta de Castilla y León.
Descarga el formulario de solicitud aquí.
Acceso al trámite online.
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Castilla y León:
Ávila
Ntra. Sra. de Sonsoles, 47 Bajo. 05002, Ávila
Tlf. 920 21 35 30
Burgos
Calle Juan de Padilla, 7. 09006, Burgos
Tlf. 947 22 74 00
León
Calle José Aguado, 36 Bajo. 24005, León
Tlf. 987 20 20 51
Salamanca
Calle de la Parra, s/n. 37001, Salamanca.
Tlf. 923 27 14 72
Palencia
Plaza Pío XII, 2 bajo. 34002, Palencia
Tlf. 979 74 47 33
Segovia
Calle Muerte y Vida, 10. 40005, Segovia.
Tlf. 921 42 32 62
Soria
Calle Numancia, 30. 42001, Soria
Tlf. 975 22 88 11
Valladolid
Calle Enseñanza, 40 (Esquina Avda. Gijón). 47009, Valladolid.
Tlf. 983 32 00 45
Zamora
Calle San Alfonso de Zamora, 1. 49029, Zamora
Tlf. 980 52 30 38
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cataluña donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
En Cataluña se ha creado una guía de recursos para las personas con discapacidad. Aquí puedes ver la versión en catalán y aquí la versión en castellano.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 012
En la web del Gobierno de Cataluña.
De forma presencial en:
- CAD: Servicios de Valoración y Orientación para personas con Discapacidad
- Oficinas de Atención Ciudadana
- Oficinas de Asuntos Sociales y Familia
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Cataluña, que lo puedes descargar aquí. Sólo se abrirá con el software Adobe Reader.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores. En Cataluña este trámite tiene unas indicaciones específicas que puedes consultar aquí.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. En Cataluña este trámite tiene unas indicaciones específicas que puedes consultar aquí.
La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de Cataluña en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en Cataluña y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
El formulario de la solicitud (sólo se abrirá con el software Adobe Reader) se descarga directamente de la página del Gobierno de Cataluña.
Acceso al trámite online
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Cataluña:
Barcelona
Badal
Rambla de Badal, 102 (entrada por Buenaventura piojos). 08014. Badal.
Tlf. 933 31 21 62 / 933 31 21 66. Mail: cadbadal.tsf@gencat.cat
Zonas de influencia: Hospitalet de Llobregat y comarcas del Alt Penedès, Anoia, Baix Llobregat y Garraf.
Badalona
Avenida del Marqués de Montroig, 58-62. 08912. Badalona.
Tlf. 933 87 41 08. Mail: cad9.tsf@gencat.cat
Zonas de influencia: Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona y las comarcas del Maresme, Moianès y Vallès Oriental.
Barcelona
Avenida del Paralel, 145. 08004. Barcelona
Tlf. 934 25 22 44. Mail: cadbarcelona.tsf@gencat.cat
Zonas de influencia: Barcelona ciudad.
Terrassa
Calle del Prat de la Riba, 30-31. 08222. Terrassa
Tlf. 937 85 83 00. Mail: cadterrassa.tsf@gencat.cat
Zonas de influencia : Cataluña Central (Bages, Berguedà y Osona) y el Vallès Occidental.
Girona
Plaza de Pompeu Fabra, 1. 17002. Girona.
Tlf. 972 97 50 00 Mail: cadgirona.tsf@gencat.cat
Zonas de influencia : Girona ciudad y comarcas.
Lleida
Avenida del Segre, 5 bajos. 25007. Lleida.
Tlf. 973 70 36 00. Mail: cadlleida.tsf@gencat.cat
Zonas de influencia: Lleida ciudad y comarcas.
Tarragona
Avenida de Andorra, 9 bajo. 43002. Tarragona.
Tlf. 977 21 34 71. Mail: cadtarragona.tsf@gencat.cat
Zonas de influencia: Tarragona ciudad y comarcas tarraconenses (excepto el Baix Ebre, Montsià, Ribera d’Ebre y Terra Alta).
Tierras del Ebro
Calle de Ramón Salas, 33 (anteriormente C/ de Ruiz de Alda). 43870. Amposta.
Tlf. 977 70 65 34. Mail: cadterresebre.tsf@gencat.cat
Zona de influencia: comarcas del Baix Ebre, Montsià, Ribera d’Ebre y Terra Alta
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de la Ciudad Autónoma de Melilla donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 901 109 899
En la web del IMSERSO
Por correo electrónico buzon@imserso.es
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Ceuta lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
- Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
B) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
Tienes acceso al trámite de Ceuta en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la documentación complementaria, además del DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo de Ceuta y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos, o en la Dirección Territorial del Imserso de Ceuta.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas, amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir, los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web, y si no lo tuviera, solo tendrás que solicitar la expedición de la tarjeta en el Centro Base de Valoración de la discapacidad al que acudas (Polígono Virgen de África, s/n 51002, Ceuta).
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Ceuta:
Polígono Virgen de África, s/n 51002 Ceuta
Tlf. 956 522 907 – 956 522 917 – 956 522 929
Mail: cbceuta@imserso.es
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 012
Por email: info.sepad@salud-juntaex.es
En la web del Gobierno de Extremadura
De forma presencial: en los Centros de Atención a la Discapacidad (CADEX)
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad Autónoma, que lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de Extremadura en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en Extremadura y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
Descarga el formulario de solicitud aquí.
El trámite será presencial en algún Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX).
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Extremadura:
Badajoz
C/ Agustina de Aragón 18. 06002
Tlf. 924 00 95 00 / 25. Mail: cadex.badajoz@salud-juntaex.es
Cáceres
Plaza de Gante 3. 10003
Tlf. 927 00 55 01 Mail: cadex.caceres@salud-juntaex.es
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
- Decreto 151/2006 por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
- ORDEN de 5 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2001, por la que se establece el procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 012
Por email: info.sepad@salud-juntaex.es
En la web de la Xunta de Galicia.
De forma presencial: en los Centros Base.
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad Autónoma, que lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente. En Galicia existe un modelo de informe de salud a cumplimentar junto con la solicitud.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
Para comprobar los datos, en Galicia se pide rellenar un documento más que puedes descargar aquí.
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de Galicia en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la complementaria, además del DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en Galicia y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
Descarga el formulario de solicitud aquí.
Acceso al trámite online
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Galicia:
A Coruña
Edificio administrativo de Monelos. C/ Vicente Ferrer, 2. 15008
Tlf. 981 18 25 01 / 981 18 25 02 / 981 18 25 03
Santiago de Compostela
Calle Queixume dos Pinos nº2, Edificio CEGADI. 15705
Tlf. 881 99 92 36
Ferrol
Edificio administrativo. Plaza Camilo José Cela, s/n. 15403
Tlf. 981 33 72 34 / 981 33 72 35
Lugo
Rúa Serra dos Ancares, 68 bajo. 27003
Tlf. 982 88 91 45 / 982 88 91 33
Ourense
Rúa Sáenz Díez, 33. 32003
Tlf. 988 38 61 60 / 988 38 61 61
Pontevedra
Avenida de Vigo, 16. 36003
Tlf. 986 84 47 40
Vigo
Rúa Faisán, 12. 36205
Tlf. 886 12 07 10
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
- Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 236 del 11 de diciembre de 2015)
- ORDEN de 3 de abril de 2017 por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
Además el Gobierno de las Islas Baleares ha creado una guía de beneficios para las personas con discapacidad, para Mallorca, Menorca y Ibiza.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 012
En la web del Gobierno de las Islas Baleares.
De forma presencial en las oficinas de la Dirección General de Atención a la Dependencia y los Centros de Valoración de la discapacidad:
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad Autónoma, que lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puede descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de las Islas Baleares en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la complementaria, además del DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en las Islas Baleares y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos. Tienes más información en su web.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias documentos originales.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web, y si no lo tuviera, solo tendrás que solicitar la expedición de la tarjeta en el Centro Base al que acudas.
Trámite presencial en las Islas Baleares, en las oficinas de los Centros Base.
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en las Islas Baleares:
Mallorca
Calle Joan Crespí, 11. 07014, Palma.
Tlf. 971 17 89 91
Menorca
Av. Vives Llull, 42. 07703, Maó
Tlf. 971 17 60 31
Ibiza
Calle d’Abad i La Sierra, 47. 07800, Eivissa
Tlf. 971 17 71 42
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 012
En la web del Gobierno de las Islas Canarias.
De forma presencial: en los Centros Base o en las oficinas de atención a la ciudadanía.
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de las Islas Canarias, que lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. En Canarias habrá que rellenar el siguiente formulario marcando “representante legal”.
La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de Canarias en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la complementaria, además del DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en las Islas Canarias y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web, y si no lo tuviera, solo tendrás que solicitar la expedición de la tarjeta en el Centro Base de Valoración de la discapacidad al que acudas.
Acceso al trámite online
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Canarias:
Tenerife
Calle San Sebastián, 53. Edificio Príncipe Felipe. 38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlf. 922 47 40 70
Gran Canaria
Calle Paseo Tomás Morales, 122. 35004 Las Palmas de Gran Canaria
Tlf. 928 45 07 31
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
- ORDEN de 3 de diciembre de 2012, por la que se corrigen errores en la Orden de 18 de octubre de 2012, que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC no 210, de 25.10.12)
- Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo.
- Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.
14. Te lo contamos en Lectura Fácil
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 941 29 88 85
En la web de La Rioja.
De forma presencial: en los Centros Base de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia.
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad Autónoma, que lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar aquí formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de La Rioja en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la complementaria, además del DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en La Rioja y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si está está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web, y si no lo tuviera, solo tendrás que solicitar la expedición de la tarjeta en el Centro Base de Valoración de la discapacidad al que acudas.
Descarga el formulario de solicitud aquí.
Acceso al trámite online.
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en La Rioja:
Logroño
C/ Trinidad, 13, bajo. 26005
Tlf. 941 29 10 50 Mail: centro.base@larioja.org
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 012
En la web del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En formato Lectura Fácil aquí
De forma presencial: en los Centros Base.
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad de Madrid, que lo puedes rellenar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Aquí puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de Madrid en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la complementaria, además del DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en la Comunidad de Madrid y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web, y si no lo tuviera, solo tendrás que solicitar la expedición de la tarjeta en el Centro Base de Valoración de la discapacidad al que acudas.
Descarga el formulario de solicitud aquí.
Acceso al trámite online.
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid:
Centro Base Nº 1
Calle Maudes 26. 18003, Madrid
Distrito Chamberí
Tlf. 915 98 90 90
Centro Base Nº 2
Calle Melquiades Biencinto, 15. 28053, Madrid
Distrito Puente de Vallecas
Tlf. 915 52 10 04 / 915 51 11 03
Centro Base Nº 3
Calle Tomás Bretín, 47-6. 28045, Madrid
Distrito Arganzuela
Tlf. 915 27 00 91 / 915 27 24 70
Centro Base Nº 4
Avenida del Alcorcón, 3. 28936, Móstoles
Tlf. 916 46 30 68
Centro Base Nº 5
Calle Agustín Calvo, 4. 28043, Madrid
Distrito Hortaleza
Tlf. 913 88 02 02 / 913 88 01 30
Centro Base Nº 6
Calle Mercedes Arteaga, 18. 28019, Madrid
Distrito Carabanchel
Tlf. 914 72 92 01 / 914 72 91 51 / 914 72 90 64
Centro Base Nº 7
Calle Rafael Alberti, 37. 28038, Madrid
Distrito Puente de Vallecas
Tlf. 917 77 93 99 / 917 77 71 31
Centro Base Nº 8
Calle Jacinto Verdaguer, 22-24. 28019, Madrid
Distrito Carabanchel
Tlf. 914 28 04 21
Centro Base Nº 9
Avenida Madrid, 2 Posterior, Edificio 4 (Complejo Miguel Hernández). 28822, Coslada
Tlf. 916 74 75 13
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
- Orden 1245/2020, de 14 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifican parcialmente los modelos de solicitud de tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad de la Comunidad de Madrid, regulada mediante la Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, anteriormente modificada por la Orden 439/2015, de 7 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y la solicitud de reconocimiento del Grado de Discapacidad, modelo aprobado por la Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, modificada parcialmente mediante la Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales
- Orden 710/2000, de 8 de mayo, por la que se establece el procedimiento sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de Discapacidad.
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 901 109 899
En la web del IMSERSO
Por correo electrónico buzon@imserso.es
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Melilla lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
Tienes acceso al trámite de Melilla en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la documentación complementaria, además del DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier Oficina de Registro Administrativo de Melilla y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos, o en la Dirección Territorial del Imserso de Melilla.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas, amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir, los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web, y si no lo tuviera, solo tendrás que solicitar la expedición de la tarjeta en el Centro Base de Valoración de la discapacidad al que acudas (C/ Querol 31, 52004, Melilla).
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Melilla:
C/ Querol, 31 52004 Melilla.
Tlf. 952 674 887 / 952 673 255
Mail: cbmelilla@imserso.es
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 968 362 000 / 012
En la web del Gobierno de Murcia
De forma presencial: en los Centros Base.
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Murcia, que lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de Murcia en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
Se ha publicado una Guía para usar la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en Lectura Fácil. Se puede consultar pinchando en la siguiente imagen ⬇️
De forma presencial
Se entregará la documentación en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se haya de compulsar que será la complementaria, además del DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en la Comunidad de Murcia y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?¿Hay que pagar tasas?
El plazo está abierto todo el año.
En Murcia el pago de esta tasa tiene alguna excepciones que puedes consultar aquí.
Acceso al trámite online.
Tienes más información en la web del Gobierno de Murcia.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas, amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir, los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
Descarga el formulario de solicitud aquí.
Acceso al trámite online.
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Murcia:
Murcia
Calle Greco, 4. 30008.
Tlf. 968 20 07 03
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 902 16 51 70 / 848 42 69 00
En la web del Gobierno de Navarra
Por email info.derechossociales@navarra.es
De forma presencial: en el Centro Base (C/Cuesta La Reina, planta baja, 31011, Pamplona) o en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) (C/ González Tablas, 7, 31005 Pamplona)
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Navarra, que lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho.
La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de Navarra en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en la Comunidad Foral de Navarra y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno, en una Oficina de Servicios Sociales , en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (C/ González Tablas, 7. 31005 Pamplona), o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
Más información en la Orden Foral 515/2014, de 18 de agosto, del Consejo de Políticas Sociales, por la que se creará tarjeta acreditativa del grado de Discapacidad, en los Centros Base o en Servicios Sociales.
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Navarra:
Pamplona
Calle Cuesta La Reina, planta baja. 31011 Pamplona
Tlf. 902 16 51 70 / 848 426 900. Mail: centro.valoracion.discapacidad@navarra.es
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Álava/Araba
Por teléfono: 945 18 18 18
En la web de la Diputación Foral de Álava/Araba.
Por email: afa-dfa@araba.eus
De forma presencial: en los ayuntamientos de cada municipio.
Guipúzcoa/Guipúzkoa
Por teléfono: 943 11 25 11
En la web de la Diputación Foral de Guipúzcoa/Guipúzkoa.
Por email: info.gizartekintza@gipuzkoa.eus
De forma presencial: en los centros de Servicios Sociales o en la oficina de Políticas Sociales (Paseo Zarategi, 99. 20015, San Sebastián)
Vizcaya/Bizkaia
Por teléfono: 944 06 60 00
En la web de la Diputación Foral de Vizcaya/Bizkaia.
De forma presencial: en los centros de Servicios Sociales o en la oficina del Departamento de Acción Social (C/Ugasko, 3. 48014, Bilbao)
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A)Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de Álava/Araba lo puedes descargar aquí, el de Guipúzcoa/Guipúzkoa lo puedes descargar aquí y el de Vizcaya/Bizkaia lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á
En Álava/Araba será obligatorio autorizar para la consulta de los datos personales rellenando este documento.
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- En Álava/Araba será necesario rellenar el siguiente formulario.
- En Vizcaya/Bizkaia será necesario rellenar el siguiente formulario.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Vizcaya/Bizkaia: acceso al trámite online.
Álava/Araba: trámite online no disponible, solo de forma presencial.
Guipúzcoa/Guipúzkoa: trámite online no disponible, solo de forma presencial.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en el País Vasco y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
Álava/Araba
- Oficina de información y atención social. C/San Prudencio, 30. 01005 Vitoria-Gasteiz
- Oficina de Servicios Sociales de base más cercana. Puedes encontrarla aquí.
Guipúzcoa/Guipúzkoa
- Oficina de Servicios Sociales del Municipio. Aquí puedes encontrar la más cercana.
Vicaya/Bizkaia
- Oficina de Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento. Aquí puedes encontrar la más cercana.
- Oficina de registros del Servicio de Valoración y Orientación: C/Ugasko 3-bis, 48014 Bilbao. También se puede enviar por correo postal a esta misma dirección.
- Otros Registros del Departamento de Acción Social:
- C/Lersundi 14, 48009 Bilbao.
- CL/Diputación 7 (edificio de cristal de la biblioteca), 48008 Bilbao.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
Descarga el formulario de solicitud de Álava/Araba aquí. Trámite únicamente presencial.
En Vizcaya/Bizkaia todo el trámite será presencial.
En Guipúzcoa/Guipúzkoa todo el trámite será presencial.
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en el País Vasco:
Álava/Araba
Calle Manuel Iradier Kalea, 27 bajo. 01005, Vitoria-Gasteiz
Tlf. 945 23 34 25
Guipúzcoa/Guipúzkoa
Paseó Zarategui, 99. 20015, San Sebastián.
Tlf. 943 21 69 90
Vizcaya/Bizkaia
Calle Uribitarte Kalea, 15. 48001, Bilbao
Tlf. 944 06 78 02
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica
Álava/Araba
- Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
- Decreto Foral 56/2016, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
Vizcaya/Bizkaia
1. Información general
¿Qué es el reconocimiento de la discapacidad?
Se trata de un trámite administrativo donde se certifica el grado de discapacidad de una persona para satisfacer necesidades personales y sociales, haciendo posible el acceso a determinados derechos y beneficios asociados a la discapacidad.
Estos beneficios dependerán de distintos organismos y de las normativas vigentes. Para acceder a ellos será necesario obtener un 33% o más en el grado de discapacidad.
Se valoran las situaciones que provocan esa discapacidad, principalmente del ámbito de la salud mental y física (movilidad), y posteriormente se valoran los factores sociales – el entorno familiar, laboral, educativo y cultural- que hagan difícil la inclusión social de la persona.
2. ¿Quién lo puede solicitar?
Las personas que por la situación de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que presentan puedan tener derecho a una serie de ayudas y beneficios que pretenden facilitar su vida diaria.
El reconocimiento de la discapacidad está abierto a todas las edades, desde las personas más pequeñas a las más mayores. En éstas últimas es habitual que al tener reconocido el grado de dependencia no se solicite ya el grado de discapacidad, pero es conveniente hacerlo si se desea acceder a los beneficios y ventajas regulados para proteger y apoyar a este colectivo, como por ejemplo los beneficios fiscales, de movilidad, accesibilidad en la vivienda, etc.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Nacionalidad española o residencia legal en España
- Empadronamiento en el municipio donde se reside para solicitarlo.
Será necesaria la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España; además de tener el padrón en cualquiera de los municipios de Castilla y León donde se solicitará el reconocimiento, y ese es el domicilio del padrón municipal.
La SOLICITUD se ha de presentar para que se inicie el procedimiento, mejor en un registro oficial o vía telemática. La persona interesada, si ésta es adulta, o su representante legal o guardador/a de hecho si lo tuviera, es a quien corresponde iniciar el procedimiento. En caso de ser menores de edad, el trámite lo iniciarán los padres o tutores legales, en su nombre.
Cualquier persona puede entregar la documentación para iniciar el trámite, pero ésta ha de estar firmada por el potencial beneficiario o su representante.
4. ¿Qué beneficios tiene para las personas con discapacidad?
Para todas aquellas personas que han obtenido un 33% o más en su grado de discapacidad, existe un sistema de prestaciones, ventajas y beneficios sociales y fiscales, tanto públicos como privados, con el fin de cubrir las necesidades de surjan de esta situación. Por tanto estos beneficios sirven para proporcionar derechos y prestaciones que igualarán las oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Estos son algunos de los beneficios:
- Económicos: Pensiones, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva (PNC). A partir del 65% de discapacidad y a partir de los 18 años, Pensiones para el cuidado a partir del 75% y el Ingreso Mínimo Vital o rentas de las Comunidades Autónomas,
- Laborales: Disponibilidad de un % de plazas laborales y ayudas al empleo, en el ámbito público y en el privado de grandes empresas, ayudas técnicas en la adaptación del puesto de trabajo.
- Fiscales: Reducción o exención de impuestos municipales, del IRPF, del Impuesto de sociedades, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, del IVA, del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, planes de pensiones, etc.
- Sociales: Ventajas y ayudas en acceso a la vivienda, educación, formación, accesibilidad, etc.
- De movilidad: tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida y adaptación del vehículo
- De salud: ayudas económicas para tratamientos de carácter rehabilitador, logopedia, fisioterapia, rehabilitación, etc.
- Ayudas privadas: Centros de día, residencias, ayudas a domicilio, transporte privado, etc.
- Otros: Protección jurídica, servicio de intérprete de Lengua de signos, etc.
5. ¿Qué profesionales hacen la valoración?
Los equipos multiprofesionales públicos de atención a la discapacidad están compuestos por profesionales de medicina, psicología y trabajo social, y son los encargados de hacer la valoración de cada persona, por lo que es importante acreditar, con informes médicos, psicológicos y sociales, las circunstancias valorables.
Este equipo multiprofesional, valora individualmente su especialidad y son quienes dictarán el grado de discapacidad en función de los informes médicos, sociales y psicológicos existentes y la evaluación que se realiza de forma presencial en el Centro Base de Valoración y Orientación (en adelante Centro Base) que corresponda según tu domicilio.
Entre sus funciones están:
- Emitir un dictamen técnico donde se especifiquen todas las necesidades de la persona a valorar.
- Orientar para la habilitación o rehabilitación respetando la autonomía de la persona.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad, determinando el grado y los beneficios y derechos a los que tiene acceso por aquel.
- Valorar y calificar la situación de discapacidad en caso de mejora o empeoramiento de la situación de la persona con afectada.
- Emitir una valoración definitiva si así se estima.
6. ¿Dónde me puedo informar?
En Fundación Padrinos de la Vejez
En Solidaridad Intergeneracional
Por teléfono: 012
En la web del Gobierno de la Comunidad Valenciana
De forma presencial: en los Centros de Valoración de la discapacidad de la zona.
7. ¿Qué documentación hay que presentar?
A) Los siguientes documentos son OBLIGATORIOS:
- Formulario de solicitud cumplimentada y firmada. El formulario de solicitud de la Comunidad Valenciana, que lo puedes descargar aquí.
- DNI/NIE/Pasaporte: de la persona que solicita el reconocimiento de la discapacidad y de su representante en su caso.
- Tarjeta de residente: en caso de no tener la nacionalidad española.
- Padrón municipal: certificación de empadronamiento y de convivencia en el Ayuntamiento conforme la persona que solicita el reconocimiento del grado.
- Informes médicos: médico de atención primaria o de cabecera, neurología, cardiovasculares, traumatología… Preferentemente los informes serán de la administración pública y es importante que avalen el diagnóstico en relación a la discapacidad que se sufre y han de ser lo más actuales o últimos disponibles siempre que recojan toda la información vigente. En la Comunidad Valenciana hay informe médico concreto.
- Informes psicológicos: públicos y privados, y si el reconocimiento de la discapacidad que se solicita afecta a este á En la Comunidad Valenciana hay informe psicológico concreto.
B) Además de FORMA COMPLEMENTARIA también se podrán entregar los siguientes documentos acompañando la solicitud:
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales: es conveniente entregar, si existen, estos informes, ya sean emitidos por la administración pública o por empresas, que avalen la situación en la que se encuentra dicha persona, pues cuanta más información acredite tal circunstancia, facilitará el reconocimiento de dicha situación.
- Libro de familia.
C) Para casos CONCRETOS será necesaria la siguiente documentación:
- Representante legal: en caso de tener un representante legal, éste tendrá que entregar el documento que así lo acredite, además de su DNI o el libro de familia en caso de menores.
- Guarda de hecho: Es la persona que en nombre del beneficiario podrá presentar la documentación de solicitud, y para ello tiene que aportar su DNI y el documento que autoriza su representación puntual para dicho trámite, que otorga la persona que solicita. Puedes descargar un formulario de declaración de guarda de hecho. La figura jurídica del guardador/a de hecho es aquella persona que representa a otra, ambas mayores de edad.
- Justificante del pago de tasa: si hubiera que pagar una tasa, habría que adjuntar el justificante del pago.
- Incapacidad laboral: en caso de haber obtenido un certificado de incapacidad laboral, deberá entregarse original y copia del mismo.
- Si se trata de un/a menor: libro de familia.
8. ¿Cómo y dónde realizar la tramitación?
Existen distintas formas de presentar la solicitud, y estas son:
De forma electrónica
Tienes acceso al trámite de la Comunidad Valenciana en este enlace. Recuerda que tendrás que escanear previamente todos los documentos requeridos que hay que enviar.
Será necesario tener el certificado electrónico o DNI electrónico para poder realizar el trámite online. Si todavía no lo tienes, en la página web de la Real Casa de la Moneda puedes encontrar toda la información de cómo conseguirla.
De forma presencial
Se entregará la documentación indicada en soporte de papel y se tendrá que entregar la documentación original obligatoria y copia de la que se vaya a compulsar, que será la documentación complementaria, el DNI, etc.
El documento de solicitud cumplimentado e impreso, y firmado se entrega preferentemente junto con los documentos requeridos (originales y copias) en el registro del Centro Base de referencia o cualquier oficina de registro administrativo que exista en la Comunidad Valenciana y que recoge la legislación española, como puede ser el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno o en correos.
Es imprescindible llevar los originales y las copias de todos los documentos para ser compulsadas, y hacer de esas copias un documento válido. El trámite de compulsa se hace directamente en las oficinas donde se registre la solicitud, y éstas, por ley, tienen la obligación de cotejar y compulsar los documentos de forma inmediata, devolviéndote los originales al momento.
El sello en la copia de solicitud acreditará la fecha de entrega de la documentación, así como el lugar donde se entrega y la persona que lo registra.
Este sello será la prueba de la entrega de la documentación y por tanto del inicio del trámite. Es importante porque el reconocimiento del grado de discapacidad será válido desde la fecha de solicitud en caso de resolución aprobatoria.
9. ¿Cuándo puedo solicitarlo?
El plazo está abierto todo el año.
10. ¿Qué plazo existe para la resolución y notificación?
Plazo de resolución
El plazo general según la legislación nacional es de 3 meses desde la fecha de solicitud en registro, y la validez será desde la fecha de registro de la solicitud.
Excepcionalmente, que a veces es lo habitual, este plazo se incumple y algunas Comunidades Autónomas amplían el plazo hasta los 6 meses desde la fecha de solicitud, e incluso las hay que tardan más tiempo.
Se trata de un trámite de carácter retroactivo, es decir, si se obtiene una resolución aprobatoria, ésta es vigente desde el día en que se entregó toda la documentación, y no desde el día en que se recibe la resolución.
Plazo de notificación del reconocimiento de la discapacidad
Si en el plazo que contempla la Administración para dar respuesta, es decir los tres, seis o más meses, no ha habido comunicación sobre la situación de su expediente, su solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
Si se da el caso de no haber sido llamado para realizar la valoración de la discapacidad en el Centro Base, pasado el plazo de resolución, aconsejamos pasar por el Centro Base de referencia para conocer la situación del expediente, para que no caduque la solicitud sin haberse evaluado la discapacidad.
Un vez ha sido reconocida la discapacidad por el Equipo del Centro Base, serán las personas responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales quienes tendrán que dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, y la puntuación concreta obtenida según los baremos, para así poder concretar las necesidades a cubrir.
Recordamos que la fecha de resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad se inicia en la fecha de solicitud si ésta está completa. Y los derechos también serán desde dicha fecha.
11. ¿Existe Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?
Esta tarjeta se crea como sustitución al documento en papel que acredita el grado de discapacidad, para poder demostrar de forma más sencilla y respetando la confidencialidad y los datos de la persona con discapacidad al no tener que aportar contenido explícito.
La tarjeta tiene los mismo efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad entregada al beneficiario.
Le corresponde la emisión de la tarjeta acreditativa al organismo de tu Comunidad Autónoma, que tiene la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pero hay que solicitarla y también ir a recogerla al Centro Base, por la persona beneficiaria o su guardador de hecho o persona que le represente.
Si tu Comunidad Autónoma tiene un formulario de solicitud para solicitar la tarjeta, lo puedes descargar en nuestra web.
Descarga el formulario de solicitud aquí.
Acceso al trámite online.
12. ¿Qué Organismos son los responsables?
Centros de Valoración y Orientación
Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.
Son un recurso fundamental y muy concreto en el apoyo técnico en todo lo relacionado a las discapacidades. Llevan a cabo actuaciones para la información, orientación y reconocimiento de la discapacidad, y son quienes hacen la valoración de cada caso para conceder un grado u otro en el certificado de discapacidad.
Centros Base de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en la Comunidad Valenciana:
Alicante
Calle Vicente Chávarri, 52. 03007, Alicante.
Tlf. 965 93 87 89
Castellón
Avenida Hermanos Bou, 81. 12003, Castellón de la Plana.
Tlf. 964 37 64 41 / 32
Valencia
Calle San José de Calasanz, 30. 46008, Valencia
Tlf. 963 98 95 50
13. ¿Qué normativa lo regula?
Nacional
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Autonómica