1. Introducción

En la antigua Grecia y Roma se comenzaron a realizar testamentos para proteger y resguardar el patrimonio de la familia y garantizar su traspaso de generación en generación, sin posibilidad de perderse. El motivo de porqué hacemos testamentos hoy sigue siendo el mismo. Decidir qué hacer con el patrimonio que poseemos cuando ya no estemos, y a quién/es se lo queremos donar.

Nos seguimos pareciendo a aquellos romanos y griegos de la antigüedad porque seguimos pensando en la familia como principal destinatario, aunque algunos aspectos han cambiado como por ejemplo la mayor longevidad y esperanza de vida que trastocan en parte el objetivo de protección familiar que existía en los inicios. Así las leyes y en concreto el Código Civil vigente del Siglo XIX y también en algunas Comunidades Autónomas con leyes propias, nos obligan a dejar parte de nuestra herencia a familiares cercanos, dejando a la intemperie a los cónyuges, parejas… en la mayor parte de nuestro territorio.

En España coexisten un derecho civil común y unos derechos especiales o forales en algunas Comunidades Autónomas.

¿Dónde se aplica cada uno de ellos?

  • El Código Civil, derecho civil común se aplica en las comunidades autónomas de: Andalucía, Asturias, Cantabria, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Valencia y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  • Códigos Especiales propios se aplican en cada una de las Comunidades Autónomas de: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia. Poseen su propio derecho foral las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco.

2. ¿Qué es un testamento y qué características tienen?

Es el acto por el cual una persona decide cual va a ser el destino de sus bienes cuando fallezca. La persona que hace el testamento se llama testador. Este acto se puede realizar siempre que se posean bienes, y cuantas veces se desee, se puede cambiar, modificar o eliminar. Tendrá validez el último testamento realizado y firmado.

Características de los testamentos:

  • Es necesario el fallecimiento del testador para que tenga efecto el testamento realizado.
  • La formación del testamento es voluntad exclusiva del testador y nunca de un tercero.
  • Se puede modificar las veces que uno quiera, se puede ir actualizando con el paso del tiempo.
  • Se ha de ajustar a la legislación vigente que le afecte.
  • Habrá que atender a los derechos especiales y forales de algunos territorios que permiten formas distintas de hacer testamento. Véase dicho apartado.

3. ¿Por qué hacer un testamento?

Porque tienes derecho y puedes dejar organizado la disposición de tus bienes y el destino de los mismos, de acuerdo a tu voluntad, pero respetando la Ley vigente en cada momento y lugar, que no siempre permite la libertad de testar.

Porque en caso de fallecimiento se cumplirá nuestra voluntad manifestada y no solo lo que dice la ley si no existe testamento.

Porque hacer testamento es una manera de dejar organizado el futuro, tanto si existen descendientes como si no.

Porque a los herederos se les evitan problemas y gastos ya que no disponer de testamento conlleva un proceso lleno de trámites sujetos a plazos e impuestos hasta que por fin se puedan repartir los bienes donados.

Porque si preocupa el futuro de algún familiar concreto puedo donarle parte de mi legado. Los motivos de preocupación pueden ser variados como puede ser mayor vulnerabilidad, discapacidad, o bien simplemente porque me ayuda y está pendiente de mí, o porque le quiero mucho y quiero que se quede y cuide de lo mío

Porque evita conflictos familiares, que sí podrían surgir si no hay testamento o si este no es concreto y claro.

Porque en caso de que no tengamos familiares cercanos, y no deseamos que un pariente lejano herede nuestro patrimonio o que en último lugar se lo quede todo el Estado, deberemos haber hecho testamento disponiendo el destino de nuestras propiedades, objetivos, cosas como por ejemplo a una amistad, a una ONG, a nuestro pueblo, etc.

4. ¿Qué ocurre si no hago testamento?

Que será la ley la que decida sobre el destino de los bienes que poseas y se repartirán a partes iguales entre los herederos que marque la ley vigente en el territorio que le afecte.

No tiene por qué ocurrir, pero no son pocos los conflictos familiares sobre el reparto de las herencias. Si existe testamento es una manera de facilitar la transmisión de los bienes y deudas en su caso. Será un problema al que tengan que enfrentarse las personas que tengan derecho a heredar, si desean ser herederos.

No teniendo testamento en caso de fallecimiento los herederos deberán iniciar un proceso administrativo largo y costoso económicamente. Si hay testamento los trámites son más sencillos y menos costosos.

5. ¿Cuándo debería hacer mi testamento?

A partir de los 14 años se puede hacer. No hay una edad concreta, cualquier momento es bueno. No se es ni muy joven ni muy mayor para hacer testamento.

Cualquier circunstancia es adecuada y suficiente para hacer nuestro testamento, pero sobre todo cuando cumpla los requisitos para poder hacerlo y tenga bienes sobre los que decidir a quién dejar, llegado el momento.

6. ¿Quiénes pueden hacer un testamento?

El Código Civil prohíbe expresamente a los menores de catorce años y a los que habitual o accidentalmente no se hallaren en su cabal juicio realizar el testamento. Si las personas prohibidas por ley para hacer testamento lo hicieren, sería nulo y no tendría validez.

Pueden testar los mayores de 14 años y las personas que se hallen en su cabal juicio -una persona no se halla en su cabal juicio cuando se encuentra en una situación de perturbación mental ya sea permanente o transitoria-.

Situaciones que pueden ocurrir si nuestra capacidad se modificase:

  • Si hacemos testamento y posteriormente nos encontramos en una situación de perturbación mental, ese testamento seguirá siendo válido porque cuando lo hicimos nos encontrábamos en nuestro cabal juicio.

Lo que se tiene en cuenta para poder hacer testamento es el estado en el que se encuentre la persona en el momento de hacer el testamento, no como estuvimos en el pasado o como estaremos en el futuro.

No es necesario que una sentencia haya declarado la incapacidad de una persona para que no sea válido su testamento, sino que basta con que en el momento de otorgar testamento carezca de capacidad suficiente y así lo certifique el notario que nos atienda.

  • Puede ocurrir que una persona esté incapacitada por una sentencia judicial en la que se modifica su capacidad de obrar, pero no especifique nada acerca de la capacidad de esa persona para hacer testamento. En estos casos es el notario ante el que se va a hacer el testamento el que debe designar dos facultativos (persona titulada en medicina) para que reconozcan al testador y confirmen la capacidad de esa persona para poder hacerlo. Aunque los dos facultativos confirmen la capacidad de esa persona es el notario el que tiene que reconocer en último lugar la capacidad del testador.

7. ¿Qué incluir en el testamento?

En un testamento se debe incluir lo que se posee o se tiene:

  • El patrimonio, que es el conjunto de bienes de una persona, como, por ejemplo: empresas, pisos, fincas, locales, coches, acciones, obligaciones, etc.…
  • Dinero, depósitos bancarios, cuentas corrientes…
  • Nombramiento de un tutor para un hijo con la capacidad modificada judicialmente.
  • Futuro de una mascota, o de los bienes que se donan.
  • Declaraciones no hechas en vida, como por ejemplo el reconocimiento de un hijo/a, pareja, etc.
  • Nombramiento de un albacea (persona que se encarga de administrar una herencia).
  • Legados personalizados: el legado especifica que un bien o derecho concreto se destina a una o varias personas, e incluso para que fines. Los legados pueden ir sujetos a una condición o plazo que hasta que no se cumpla el destinatario del legado no lo recibirá. Estas condiciones no pueden ser imposibles o contrarias a las leyes.
  • Y todas aquellas voluntades, circunstancias, deseos y opiniones que desee dejar el testador a sus herederos/as.

8. ¿Dónde y en qué lugar hacer el testamento?

Lo más cómodo es hacerlo en una notaría cercana a nuestra residencia, si es que es el lugar más conveniente, dependiendo de nuestra vecindad civil.

También se puede hacer en casa en situaciones muy concretas, sin tener que acudir a un notario, como en caso de epidemia, pandemia, de peligro inminente de muerte o haciendo testamento ológrafo (escrito a mano).

Es importante saber en qué Comunidad Autónoma hacerlo porque su contenido será diferente en función de cuál sea nuestra vecindad civil y la legislación que lo regula.

¿Qué es la vecindad civil? Es una condición que todo ciudadano posee por estar adscrito a un territorio concreto. La vecindad civil determina si se nos aplica el derecho civil común o uno especial o foral. Es una especie de nacionalidad que opera solo en el territorio nacional. Es un hecho que se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuántas vecindades civiles hay en España? En España coexisten dos:

  1. La vecindad civil común propia de las comunidades autónomas de: Andalucía, Asturias, Cantabria, Canarias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  2. La vecindad especial o foral, propia de las comunidades de: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

¿Cómo se determina la vecindad civil? Existen varios criterios de determinación de la vecindad civil:

1.Por filiación. Tendremos vecindad civil común o especial o foral, los nacidos de padres que tengan esa vecindad, las personas adoptadas tendrán la de sus adoptantes.

2. Por el lugar de nacimiento. Si los padres tuviesen distinta vecindad civil se plantean distintas posibilidades:

  • El hijo tendrá la que decidan los padres dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento o a la adopción. La vecindad a escoger será una de las que tengan los padres.
  • En su defecto tendrá la del lugar de nacimiento.
  • Si se desconoce el lugar de nacimiento, tendrá la vecindad de derecho común.

La privación o suspensión de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectará a la vecindad civil de los hijos.

3. Por opción

  • El matrimonio no altera la vecindad civil, pero cualquiera de los cónyuges podrá optar por la vecindad civil del otro cónyuge.
  • Los hijos desde que cumplen 14 años podrán optar por la vecindad civil del lugar de nacimiento o por la última vecindad de cualquiera de sus padres.

4. Por residencia

  • Por residencia continuada durante 2 años, siempre que el interesado manifieste su voluntad en el Registro Civil.
  • Por residencia continuada de 10 años, sin que se declare lo contrario.

5. En caso de duda, prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

¿Se puede perder la vecindad civil? Sí, por la pérdida de la nacionalidad española o por la adquisición de otra vecindad civil distinta.

¿Y si estoy empadronado en un lugar distinto de donde resido? No pasa nada, nuestra vecindad civil normalmente será la de nuestro lugar de nacimiento, pero si resido en otro territorio que tiene otra vecindad civil durante 10 años continuados mi vecindad civil cambiará. Debemos empadronarnos en el lugar donde residamos habitualmente para obtener dicha vecindad, aunque es una práctica muy común estar empadronados en un lugar y residir en otro por el motivo que sea. 

El padrón municipal es el registro administrativo en el que están inscritas todas las personas que viven en un municipio. Es lo que se denomina vecindad administrativa, que determina quien es habitante de un municipio y vecino del mismo.

Haré mi testamento conforme a la vecindad civil que tenga y no donde esté empadronado.

Ejemplos:

  • Si mi vecindad civil es la común porque nací en La Rioja y he residido allí toda la vida se me aplicará el Código Civil porque mi vecindad civil es la común y haré mi testamento siguiendo las normas del Código Civil.
  • Si nací en Galicia y viví allí hasta los 18 años en que me fui a vivir a Burgos y me quedé allí trabajando hasta los 60 años que regresé a Galicia porque me jubilé, mi vecindad civil será la común porque he vivido en Burgos durante más de 10 años, aunque no lo haya solicitado. Hasta que no pasen dos años residiendo en Galicia y lo solicite en el Registro Civil no tendré de nuevo la vecindad civil gallega y entonces haré mi testamento siguiendo las normas de derecho foral gallego.

9. Testamento ante Notario

Existen distintos tipos de testamentos. Independientemente del tipo que escojamos la práctica más frecuente es hacerlo ante un notario porque es un funcionario público que garantiza la legalidad de los documentos. Por ello es más seguro acudir a una notaría para hacer testamento, también será más sencillo pues deberá asesorarnos e informarnos de los límites legales y particularidades que desconozcamos para que nuestro testamento sea válido.

¿Qué debo llevar a la notaria? El DNI en vigor y la relación de bienes que se poseen y una cuantificación aproximada de su valor.

¿Necesito ir acompañado? No, puedes ir solo a hacer el testamento, salvo algunas excepciones, como se detallan a continuación.

¿Cuándo debemos ir acompañados? Deberán acudir dos testigos cuando el testador no sepa o no pudiera firmar, cuando fuese una persona ciega o no pudiere o no supiese leer el testamento, o si fuese una persona sorda.

Si el notario o el testador lo solicitan, también pueden acudir dos testigos.

Iremos acompañados de un intérprete si hablamos otra lengua que el notario no conoce.

¿Quiénes no pueden ser testigo en un testamento según el Código Civil?

  • Los menores de edad.
  • Los que no entiendan el idioma del testador.
  • Los que no puedan desarrollar la labor testifical.
  • El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario, ni sus compañeros de trabajo.
  • El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del testador.
  • Las personas beneficiadas por el testamento y sus familiares.

¿Cómo se debe proceder para la realización del testamento?

Dependerá de si el testamento es abierto o cerrado.

Abierto: El testador expresa oralmente o por escrito su voluntad ante el notario que redactará el testamento, anotará en el mismo documento el lugar, la fecha y la hora y lo leerá en voz alta para que el testador confirme lo que ha leído el notario. Si está de acuerdo el testador lo firmará si pudiese hacerlo y si no lo hará uno de los testigos. El notario entregará una copia al otorgante y el original permanecerá en la notaría donde se hizo, aunque pasen los años y cambie el titular de la notaría. El notario también comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

Cerrado: Debe entregarse al Notario el testamento dentro de un sobre cerrado y sellado, del que no pueda extraerse el testamento sin romper el sobre. El testador deberá decirle al Notario si ha escrito y firmado él mismo el texto o lo ha hecho otra persona o lo ha escrito a máquina. El Notario extenderá acta de su otorgamiento, y hará constar el lugar y la fecha, que deberá firmar el testador, si no pudiese o supiese lo hará uno de los testigos. El testamento cerrado al no conocerse su contenido lo puede guardar el testador, una persona de su confianza o el notario, también comunicará su existencia al Registro de Últimas Voluntades.

Se ha publicado en Lectura Fácil un documento explicando el papel del notario en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se puede consultar pinchando en la siguiente imagen ⬇️

¿Cuánto cuesta hacer el testamento ante Notario? El precio oscilará entre los 30 y 80 euros. Se puede modificar y actualizar el testamento cuantas veces se decida y el coste será similar cada vez que se haga.

10. ¿Dónde guardar el testamento?

En el caso del testamento abierto, el más común y frecuente en la práctica, el original permanece en la notaría, la copia que nos dan la deberemos guardar en nuestra casa. Si se pierde o se destruye no pasa nada porque el original permanece en la notaría y es el que tiene valor.

Es obligatorio comunicar al Registro General de Últimas Voluntades para dejar constancia de la existencia del testamento. Esta acción corresponde a la notaría realizarla, y si cierra o si sufre un incendio, el testamento no desaparecerá.

En el caso del testamento cerrado, deberemos ser más cautelosos con su guarda si decidimos conservarlo nosotros en vez de dejarlo en la Notaria, la misma se encarga de comunicar su existencia al Registro General de Últimas Voluntades, para dejar constancia del mismo.   

11. ¿Quiénes pueden heredar?

Pueden heredar las personas físicas o jurídicas que no estén incapacitadas por ley. El Código Civil regula quién es incapaz para suceder y son:

  • Los fetos que falleciesen durante la gestación o durante el parto.
  • Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

Tampoco podrán heredar bienes y derechos:

  • El sacerdote confesor durante la última enfermedad del testador, ni los parientes del sacerdote dentro del cuarto grado.
  • El tutor o curador del testador, salvo que el tutor o curador sea ascendiente, descendiente, hermano/a o cónyuge del testador.
  • El notario que autorice el testamento del testador y los testigos ante los que se otorgue.
  • Los animales y las cosas.
  • Otras causas y situaciones:

Existen además unas causas de indignidad sucesoria, que impiden heredar del fallecido por haber cometido actos muy graves contra el testador y su entorno.

Dependiendo de si miramos en el derecho civil común o en uno especial o foral encontraremos unas causas de indignidad u otras, pero ambas son por haber cometido actos muy graves contra la persona de la que se va a heredar (intento de asesinato, agresiones, violencia…).

Es posible desheredar a aquellos herederos a los que la ley obliga a dejar parte de la herencia (generalmente son los hijos), dependiendo de si nos fijamos en el derecho civil común o en los derechos forales o especiales nos encontraremos distintas causas de desheredación. La desheredación solo puede hacerse en testamento expresando la causa en que se base, por ejemplo: por haber negado alimentos o haber maltratado de obra o palabra a los padres.

El Tribunal Supremo ha ido dando flexibilidad a esas causas de desheredación permitiendo que la ausencia manifiesta y continuada relación familiar permita desheredar a un hijo o que dentro del maltrato de obra o de palabra se incluya el maltrato psicológico a los padres por menoscabo de su salud mental.

  • Sí pueden heredar:

Un feto que todavía no ha nacido, mientras se encuentre en periodo de gestación, pues se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.

Los menores de edad, pero serán sus tutores los que administren lo heredado y lo conserven hasta que sean mayores de edad.

Las personas con discapacidad, en el testamento se nombrará un tutor que será el que administre sus bienes.

1. ¿Qué normativa es de aplicación?

La norma aplicable a estas Comunidades y Ciudades Autónomas es el Real Decreto de 24 de julio, de 1889 por el que se publica el Código Civil (Descargar). Concretamente esta materia se regula en el Libro III, Título III, artículos 657 y siguientes.

Harán testamento siguiendo las normas del Código Civil las personas que tengan vecindad civil común (documento de aspectos básicos… apartado 8) es decir, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Cantabria, Canarias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Valencia y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La vecindad civil: es una condición que todo ciudadano posee por estar adscrito a un territorio concreto. La vecindad civil determina si se nos aplica el derecho civil común o uno especial o foral. Es una especie de nacionalidad que opera solo en el territorio nacional.

2. Clases de testamentos

El testamento común es un acto individual y no pueden testar dos o más personas de manera conjunta. Este testamento puede ser:

  • Común: abierto, cerrado y ológrafo.
  • Especial: militar, marítimo y el hecho en país extranjero.
Testamento común
  • Testamento Abierto

Este documento se formaliza ante notario siendo el testador el que manifiesta su voluntad en presencia del mismo, que autoriza el acto y queda enterado de lo que en él se dispone.

¿Qué función tiene el notario? El testador expresa oralmente o por escrito su voluntad al notario, éste lo redacta conforme a la legislación vigente y anota el lugar y la fecha de su otorgamiento. El testador tiene derecho a leerlo por sí mismo. El notario lo leerá en voz alta para que el testador manifieste si está conforme o no. Si lo estuviera lo firmará el testador, y los testigos en caso de que debieran acudir.

Es posible solicitar un borrador y leerlo en casa tranquilamente y firmarlo en otra cita posterior en la notaría.

¿Cuándo deben acudir dos testigos?

  1. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar el testamento.
  2. Cuando el testador no sepa leer o no pueda leer por sí mismo el testamento.
  • Cuando el testador no pueda oír, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y declararán que coincide con la voluntad del testador.
  1. Cuando el testador o el notario lo soliciten.
  2. Cuando el notario solicite que dos facultativos reconozcan la capacidad del testador para poder hacer testamento.
  3. Cuando el testador no hable el idioma del notario, deberá acudir un intérprete.

Una vez hecho el testamento, el notario comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

Esta es la modalidad más común y más sencilla de testar, porque estaremos asesorados en un notaría y con ello nos asegurarnos que nuestro testamento cumple los requisitos legales y por lo tanto será válido conforme a la normativa vigente.

  • Testamento Cerrado

Es aquel en el que el testador no revela su última voluntad, sino que se encuentra contenida en un sobre que presenta ante el notario/a.

¿Cómo se hace? Puede escribirlo el testador de su puño y letra, en ese caso pondrá su firma al final del documento. Puede escribirlo por cualquier medio mecánico o por otra persona a quien el testador se lo pida, en este caso firmará todas las hojas y al pie del testamento, o final del texto.

Si el testador no supiese o no pudiere firmar, lo hará otra persona, al pie y en todas hojas, expresando el por qué no puede hacerlo.

Una vez hecho el notario comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

Requisitos:

  1. El papel que contenga el testamento se pondrá en un sobre cerrado y sellado, que impida su apertura sin romper el sobre.
  2. El testador debe ir al notario con el testamento cerrado y sellado o lo puede cerrarlo ante el notario.
  3. En la notaría el testador manifestará que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o lo ha hecho otra persona.
  4. Sobre la cubierta del testamento, el notario extenderá acta de otorgamiento, dando fe del conocimiento del testador y de tener la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
  5. Extendida el acta la firmará, si no pudiera o no supiese hacerlo lo hará uno de los dos testigos que deban concurrir. El notario lo autorizará con su firma y sello.
  6. Deberá expresarse también el lugar y la fecha del otorgamiento.

¿Quiénes no pueden hacer testamento cerrado? Los que no sepan o no puedan leer.

¿Qué hace el testador con el testamento? Lo puede conservar el mismo o dárselo a otra persona de confianza para que lo guarde o dejárselo al notario para que lo guarde en su archivo.

Si es el notario el que lo va a custodiar deberá entregarle al testador un recibo y una copia del acta de otorgamiento, si posteriormente el testador lo quiere retirar de la notaría, deberá firmar un recibo.

Fallecido el testador, ¿Qué hacer con el testamento cerrado? La persona que lo tenga deberá presentarlo ante el notario en los diez días siguientes en que tenga conocimiento de su fallecimiento.

Si quien lo tiene en su poder es el notario y se hubiese enterado del fallecimiento deberá comunicar en los diez días siguientes la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente y a los familiares del testador.

El incumplimiento de esta obligación por quien lo tenga en su poder o por el notario, responderá de los daños y perjuicios que cause.

¿Qué hace el notario una vez presentado el testamento? El notario debe comprobar que el testamento cumple los requisitos legales, y una vez revisado, el notario abrirá el pliego y leerá en voz alta el testamento a no ser que contenga alguna cláusula secreta o reservada hasta cierta fecha.

Si el notario concluye que el testamento no reúne los requisitos legales o no queda acreditada la autenticidad del pliego lo hará constar y no autorizará el testamento.

  • Testamento Ológrafo

Es un tipo de testamento que no se hace ante notario, es el testamento escrito a mano por el testador, lo debe hacer por sí mismo de su puño y letra, sin medio de máquinas ni ordenadores. Deberá tener la firma del testador y la fecha en que se haga.

Fallecido el testador: ¿Qué hacer con el testamento ológrafo? Debe protocolizarse ante un notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. 

Quien tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante el notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. En caso de no hacerlo deberá responder posteriormente de los daños y perjuicios causados.

¿Quién puede presentar el testamento ológrafo? Quien lo tuviese en su poder, en caso de no hacerlo, cualquier interesado podrá solicitar al notario que requiera a la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo para que lo presente ante él.

¿Qué debe hacer el notario una vez presentado el testamento? Acreditado el fallecimiento del testador mediante el certificado de defunción, se procede a su autenticación.

El notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autoriza el acta de protocolización, en la que se dejan constancia de las actuaciones practicadas. Si no se acredita la identidad del testador, se procede al archivo del expediente.

Los interesados no conformes con lo actuado pueden ejercitar sus derechos ante un juez.

  • Testamento de Especialidades
  1. Si el testador se encuentra en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante cinco testigos sin necesidad de notario.
  2. En caso de epidemia puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años.

En estos casos si fuese posible se escribirá el testamento, si no fuese posible el testamento será válido aunque los testigos no supiesen escribir.

Estos testamentos serán ineficaces al cabo de los dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia. También será ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del testador no se acude al notario para que lo eleve a escritura pública.

Testamento especial
  • Militar

En tiempos de guerra puede hacerse testamento militar. También lo pueden hacer los individuos de un ejército que se halle en país extranjero.

¿Quiénes pueden hacerlo? Los militares y demás empleados en el ejército.

¿Ante quién se hace? Ante un Oficial que tenga al menos la categoría de Capitán. Si el testador estuviese herido o enfermo lo podrá hacer ante el capellán o médico que le asista.

Será necesario que estén presentes dos testigos.

Validez del testamento, estos testamentos caducarán a los cuatro meses después de que el testador haya dejado de estar en la campaña.

Especial peligro, en cualquier acción de guerra en que corra peligro la vida de una persona, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos. Quedará ineficaz si el testador se salva del peligro.

  • Marítimo

Son aquellos testamentos que se harán durante un viaje marítimo y dependerá de tipo de nave que sea:

  • Si el buque es de guerra, se hará ante el Contador o quien ejerza sus funciones en presencia de dos testigos. El Comandante del buque dará su visto bueno.
  • Si el buque es mercante, autorizará el testamento el Capitán con asistencia de dos testigos.

En los dos casos los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere.

Si quienes hiciesen el testamento fuesen el Contador del buque de guerra o el Capitán de un buque mercante lo harán ante sus sustitutos.

Validez del testamento. Los testamentos marítimos caducarán a los cuatro meses desde que el testador desembarque en un lugar donde pueda testar de forma ordinaria.

Especial peligro: si hubiere peligro de naufragio, podrá otorgarse testamento de palabra ante dos testigos. Si el testador se salva del peligro quedará ineficaz el testamento. Si el testador falleciese, pero los testigos no formalizasen el testamento será ineficaz.

  • Hecho en país extranjero

Los españoles que se encuentren en otro país puedan hacer testamento en el extranjero, pero deberá hacerse conforme a las normas del país en el que se hallen.

Especialidades:

  • Se podrá testar en alta mar durante la navegación en un buque extranjero con sujeción a las leyes del país a que el buque pertenezca.
  • Se podrá hacer testamento ológrafo con arreglo a las normas ya expuestas, aunque en el país extranjero no se admita esa forma de hacer testamento.

No será válido en España el testamento hecho por dos o más personas que los españoles otorguen en el extranjero, aunque lo autoricen las leyes del país donde se otorgó.

Testamento en el extranjero conforme a la ley española. Los españoles en el extranjero podrán otorgar testamento abierto o cerrado ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar de otorgamiento, en este caso el testamento se hará conforme a las leyes españolas.

En este caso el Agente diplomático o consular remitirá copia del testamento firmada y sellada al Ministerio de Asuntos Exteriores para su depósito. Cuando fallezca el testador, el Ministerio publicará el fallecimiento en el BOE para que los interesados puedan recoger el testamento.

El Registro General de Actos de Última Voluntad: es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona que se solicita en el Registro Civil.

3. Diferencia entre heredero/a y legatari0

Heredero/a: es el que sucede a título universal. Es aquella persona que al fallecimiento de otra se coloca en la posición jurídica del causante, es decir adquiere las obligaciones y derechos del fallecido. Si la persona fallecida tuviese deudas debería responder de las mismas.

Legatario/a: es el que sucede a título particular. Es aquella persona que al fallecimiento de una persona recibe un bien concreto y determinado, un legado. No toma la posición del causante y no responde de las obligaciones ni deudas que tenga el causante al fallecer.

¿Si no se ha hecho testamento aparecen estas figuras? Los herederos siempre aparecen pues son obligatorios por ley y forzosos, podrán renunciar a serlo. Los legatarios no aparecerán, para dejar a alguien un legado, tiene que aparecer en el testamento o de otro modo no lo recibirá. 

Más adelante se explican los modos de aceptar o renunciar a una herencia y a un legado.

Causante: es la persona física que, al fallecer, inicia el proceso de sucesión, en el que se establecerá el destino de los bienes y relaciones de las que era titular el fallecido.

4. ¿Quiénes son los herederos forzosos

Son aquellas personas que no pueden ser desheredadas, salvo por causa legal.

Son quienes tienen derecho a recibir la legítima. La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede designar libremente a un heredero/a, por haber reservado la ley a determinados herederos obligatorios, llamados forzosos o legitimarios.  

Son herederos forzosos:

  1. Los hijo/as y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El cónyuge viudo, que tiene derecho a recibir su porción de legítima, solo en usufructo y no en propiedad.

5. ¿Cuánta cantidad es legítima?

La cantidad de la legítima varía en función de quienes sean los herederos forzosos:

Hijos y descendientes tienen derecho a las dos terceras partes de la herencia (2/3).

De esos dos tercios, el testador tiene obligación de repartir 1/3 a partes iguales entre los hijos o descendientes y el otro tercio debe ser también para los hijos o descendientes, pero lo puede repartir de manera desigual entre ellos, es decir:

  • 1/3 será obligatoriamente para repartir a partes iguales entre los hijos o descendientes. Es lo que se denomina tercio de legítima estricta.
  • 1/3 también será para los hijos o descendientes, pero si el testador lo considera lo puede repartir de manera desigual entre ellos, podrá mejorar el tercio de legítima de algún hijo o repartirlo a partes iguales. Se denomina tercio de mejora.En caso de haber cónyuge este tercio lo recibirá el cónyuge, pero solo en usufructo, no en propiedad.

¿Y el otro tercio de la herencia? Si 2/3 son obligatoriamente para los hijos o descendientes, queda un tercio libre disposición sin restricciones legales ni impedimentos que podrá dejar a quien quiera, al cónyuge a la descendencia,  a los padres, a una ONG, etc.

Padres o ascendientes. Existiendo hijos o descendientes, los padres o ascendientes no tendrán derecho a la legítima.

En caso de no existir hijos o descendientes los padres o ascendientes tendrán derecho a la mitad de la herencia (1/2), salvo que concurran con el cónyuge viudo del fallecido que en ese caso la cuantía sería de un tercio de la herencia (1/3).

Se dan por tanto dos supuestos con los padres o ascendientes, que por clarificarlo, exponemos:

  • Los padres o ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia si no tuviese cónyuge el testador fallecido (1/2).
  • En caso de tener cónyuge, los padres y ascendientes tendrían derecho a un tercio de la herencia (1/3).

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, la legítima será para el que sobreviva.

Si el testador no tuviese padres, pero sí ascendientes en igual grado, solo abuelos o solo bisabuelos, de un padre y de otro se divide la herencia a la mitad entre ambas líneas.

Si los ascendientes fueren de grado diferente (abuelos y bisabuelos) corresponderá la legítima a los más próximos de una u otra línea.

¿Qué es la reserva lineal o troncal? Si un ascendiente hereda de su descendiente bienes que el descendiente hubiese adquirido por una herencia o donación de otro ascendiente o de un hermano, el ascendiente que ha heredado de su descendiente está obligado a reservar esos bienes (los de la herencia o donación) en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.

 Se entiende mejor con un ejemplo:

Pepe está casado con Ana y tienen una hija, Rocío. Pepe fallece y Rocío recibe su legítima. Al tiempo Rocío muere sin descendientes y Ana, su madre, hereda de su hija. Ana vuelve a casarse y a tener otros hijos, ni éstos ni el nuevo cónyuge tendrán derecho a heredar la parte de la herencia de Pepe y de Rocío por la reserva troncal. Heredarán esos bienes parientes de Rocío dentro del tercer grado.

¿Qué es el derecho de reversión en la herencia? Es el derecho que tienen los ascendientes que heredan las cosas que dieron a sus hijos o descendientes fallecidos, mientras que esos objetos sigan existiendo. Si hubieren sido vendidos tendrán derecho a recibir el precio de lo vendido o si los cambió tendrá derecho a los bienes cambiados. Para que surta efecto ese derecho de reversión es necesario que el fallecido no tuviese descendientes. Ejemplo:

Elisa le dona a su hija Laura una finca en Toledo, al fallecer Laura sin descendientes, Elisa tiene derecho a recibir esa finca.

El derecho de reversión es independiente a la legítima que les correspondería a los ascendentes en su caso.

Cónyuge viudo, tiene derecho como mínimo a la legítima en usufructo de su consorte, cuando no se hallase separado o divorciado del mismo. Se concreta en el apartado siguiente.

6. Derechos del cónyuge viudo

La cantidad de bienes que recibe el cónyuge viudo depende de dos casuísticas:

  • Si hay testamento

El cónyuge viudo tiene la condición de heredero forzoso y tiene derecho a percibir parte de la legítima en usufructo, su cantidad variará en función de si concurre con descendientes o ascendentes de su cónyuge. Y además existe la posibilidad de recibir 1/3 de la herencia si así consta en el testamento, proveniente del tercio de libre disposición del testador.

¿Qué es el usufructo? El usufructo es un derecho que permite disfrutar de unos bienes que no son suyos en propiedad, le permite por tanto usar y disfrutar de dichos bienes. No podrá vender, transmitir o gravar el bien porque no es suyo.

En un usufructo hay dos partes el usufructuario, que es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar del bien, y el propietario, la persona que conserva la propiedad del bien, pero no puede disfrutarlo.

Como el usufructo también da derecho a percibir los frutos o rentas del bien usufructuado, el usufructuario podrá alquilarlo y obtener los beneficios que produzca.

En caso de concurrir con descendientes tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora (1/3).

En caso de concurrir con ascendientes, pues no hay descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia (1/2).

No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia (2/3).

Los herederos pueden acordar pagar al cónyuge viudo su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo. Si han optado por la opción de sustituir el usufructo deberá mediar acuerdo con el cónyuge viudo en la forma de pago, si no hay acuerdo se resolverá judicialmente la decisión.

¿Cuándo no tendrá derecho a la legítima? En caso de existir separación o divorcio, el cónyuge viudo no tendrá derecho a la herencia. Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado o notario conservará sus derechos.

¿Qué es la cautela o cláusula socini? Es una cláusula testamentaria mediante la cual el testador impone una condición a sus herederos forzosos a cambio de obtener una cantidad mayor de la legítima que les correspondería. En caso de no cumplir la condición obtendrían la legítima establecida por ley.

Es frecuente usar esta cláusula para dejar el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia al cónyuge viudo. Fallecido el cónyuge usufructuario los hijos recibirán toda la herencia. Si alguno de los hijos no lo acepta recibirá la legítima estricta. Si ninguno de los hijos acepta la cláusula, los hijos recibirán la legítima estricta y el cónyuge el usufructo del tercio de mejora. 

No se regula en el Código Civil, pero es muy frecuente en la práctica el Tribunal Supremo declaró su validez.

  • Si no hay testamento

En caso de no existir testamento, el cónyuge viudo hereda de la siguiente manera y cantidad:

Si concurre con descendientes tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora (1/3).

Si concurre con ascendientes, pues no hay descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia (1/2).

Si no existen ni descendientes ni a.scendientes, hereda en propiedad toda la herencia.

7. ¿Y si no se tienen herederos forzosos

Si el testador no tiene herederos forzosos puede disponer de sus bienes libremente dejándoselos a quien quiera.

8. ¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?

Desheredar a un heredero no es sencillo y la ley establece unas causas de desheredación concretas, que habrá que acreditar en su caso y exponer en el propio testamento.

¿Quiénes pueden ser desheredados? Los herederos forzosos, es decir los hijos/as y descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo

¿Cómo se hace? Solo puede hacerse en el testamento expresando la causa legal en que se funde. Si la persona desheredada negase esa causa, corresponderá al resto de herederos probar esa causa.

Validez. No será válida la desheredación si no se expresase la causa y en caso de negarse, no se probase, y si no fuese una causa de las que indica la ley.

Según el Código Civil son causa de desheredación las de indignidad para suceder:

  1. El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o a alguno de sus descendientes o ascendentes.
  2. El que fuera condenado por sentencia firme por haber cometido delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, contra el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  3. El que fuere condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia la persona agraviada.
  4. El privado por resolución firme de la patria potestad, del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable.
  5. El que hubiese acusado al causante de haber cometido un delito grave, si es condenado por denuncia falsa.
  6. El que con amenaza, fraude o violencia, obligase al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  7. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Por tanto es causa de desheredación por indignidad, el haber atentado contra la vida, haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o a alguno de sus descendientes o ascendentes.

Para desheredar a hijos y descendientes, también son causa de desheredación:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

El Tribunal Supremo ha ido dando flexibilidad a esas causas de desheredación permitiendo que la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar sirva como causa para desheredar a un hijo o que dentro del maltrato de obra o de palabra se incluya el maltrato psicológico a los padres por menoscabo de su salud mental, siendo así otra causa de desheredación.

Para desheredar a los padres y ascendientes, también son causa de desheredación:

  • Haber perdido la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa penal o matrimonial.
  • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Para desheredar al cónyuge, también son causa de desheredación:

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

Si hay una reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido ya no tendrá efecto la desheredación.

¿Cómo debe ser la reconciliación? Esa reconciliación requiere una relación bilateral y recíproca. No siendo válido un simple perdón general. Para evitar posibles conflictos futuros si existe reconciliación, el testador debería modificar su testamento incluyendo a la persona desheredada. En caso de no ser así se deberá probar en juicio que existió reconciliación y puede llegar a ser muy difícil.

9. Aceptación y Renuncia de la herencia y legados

Si hemos sido llamados o somos beneficiarios de la herencia de una persona podremos aceptarla o renunciar a ella, es decir repudiarla. El momento para aceptar o renunciar a la herencia es tras el fallecimiento de la persona de quien se hereda. En vida del testador no podremos renunciar a la herencia.

Antes de tomar una decisión sobre la aceptación o renuncia de una herencia se puede hacer un inventario de su contenido y conocer su contenido y las deudas pendientes para decidir si se acepta o no la herencia y en que condiciones. La aceptación y repudiación de la herencia una vez hechas son irrevocables, no podrán ser impugnadas salvo que se hubiesen hecho con error, violencia, intimidación, engaño o apareciese un testamento desconocido.

¿Quiénes pueden aceptar o repudiar una herencia? Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.  Es decir, personas con capacidad de obrar y mayores de edad.

Por los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente serán los que ejerzan la patria potestad o tutela quienes podrán aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario o repudiarla. Para los casos de aceptación de la herencia pura y simplemente y para repudiarla, se necesitará autorización de un juez.

  • Aceptación de la herencia

La herencia de una persona se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por su muerte, por ello es necesario conocer qué comprende la herencia antes de aceptarla pues es posible que contenga deudas del fallecido que no se conociesen antes de su fallecimiento.

¿Cómo puede ser la aceptación de la herencia? La aceptación de la herencia puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.

  1. La aceptación pura y simple. Si un heredero acepta pura y simplemente una herencia está aceptando los bienes y las deudas de la herencia de las que será responsable y deberá pagar con bienes de la herencia, y si no fuesen suficientes también con los propios.La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita, expresa es la que se hace en documento público o privado y la tácita es la que se hace por actos que suponen que se acepta (por ejemplo, vendiendo bienes de la herencia). Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia.Quedan obligados a aceptar pura y simplemente la herencia aquellos herederos que hubiesen sustraído u ocultado bienes de la herencia y por lo tanto pierden la facultad de renunciar a la misma.
  2. La aceptación a beneficio de inventario. Si un heredero acepta una herencia a beneficio de inventario no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. Es la propia herencia la que responde de las deudas del fallecido, no el heredero con sus bienes propios.

Aunque el testador lo haya prohibido en testamento, los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Requisitos de la aceptación a beneficio de inventario:

  • La aceptación de la herencia a beneficio de inventario se hace ante notario/a.
  • Es obligatoria la formación de un inventario de todos los bienes de la herencia.
  • El heredero pierde el beneficio de inventario si dejase de incluir bienes, derechos o acciones de la herencia, también si antes de completar el pago de deudas y legados traspasase bienes de la herencia sin autorización.
  • Renuncia de la herencia

La repudiación de la herencia deberá hacerse ante notario. Si una persona es heredera y a la vez legataria puede renunciar a la parte de la herencia que le correspondería como heredero y aceptar el legado o aceptar la herencia y renunciar al legado.

¿Qué ocurre con la herencia que repudio? Que se incrementa la parte del resto de coherederos.

10. La sucesión intestada, o sin testamento

Aunque no se haya hecho testamento sigue existiendo una herencia que repartir, ¿cómo? entre los herederos que establece la ley.

¿Cuál es el orden de sucesión si no hay testamento?

  1. En primer lugar, los hijos y sus descendientes suceden a sus padres. Se dividirá la herencia a partes iguales entre los hijos, si hubiese fallecido antes algún hijo heredarán sus descendientes (nietos del fallecido) en la porción que le hubiese correspondido a su padre.
  2. A falta de hijos y descendientes heredarán sus ascendientes. El padre y la madre heredarán a partes iguales, si solo sobrevive uno recibirá toda la herencia. Si hubiesen fallecido los padres heredarán los abuelos del fallecido.
  3. En defecto de descendientes y ascendientes heredará el cónyuge viudo en propiedad toda la herencia. Pero:
    • Si concurre con hijos tiene derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia (1/3).
    • Si concurre con los padres o ascendientes tiene derecho al usufructo de dos terceras partes de la herencia (2/3).
  4. A falta de los anteriores heredarán los hermanos, sobrinos y familiares dentro del cuarto grado (primos).
  5. En último lugar heredará el Estado.

 

1. ¿Introducción?

El derecho civil aragonés es un derecho foral que se regula en el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Código del Derecho Foral de Aragón  (Descargar). Es un derecho histórico que ha ido adaptando a las nuevas necesidades de la ciudadanía aragonesa.

Están sujetas al derecho civil aragonés, las personas que tengan la vecindad civil ( es una condición que todo ciudadano posee por estar adscrito a un territorio concreto. La vecindad civil determina si se nos aplica el derecho civil común o uno especial o foral. Es una especie de nacionalidad que opera solo en el territorio nacional.) aragonesa, residan dentro o fuera de la comunidad autónoma y hagan su testamento siguiendo ese Código.

En defecto del Código de Derecho Foral de Aragón se aplicarán las normas del el Código Civil. (vinculo)

2. Clases de testamentos

A diferencia de los testamentos en base al Código Civil, los testamentos en Aragón pueden ser unipersonales o mancomunados y podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que elijan los testadores.

2.1. Testamento unipersonal

Es el que hace una persona sola por sí misma, sin medio de representante.

¿Cómo puede ser un estamento unipersonal? Puede ser abierto, cerrado, ológrafo, militar, marítimo y hecho en país extranjero

a) Abierto

Se hace ante notario, el testador manifiesta su voluntad en presencia del notario que autoriza el acto y queda enterado de lo que en él se dispone.

¿Qué función tiene el notario? El testador expresa oralmente o por escrito su voluntad al notario, éste lo redacta y anota el lugar y la fecha de su otorgamiento. El testador tiene derecho a leerlo por sí mismo, el notario lo leerá en voz alta para que el testador manifieste si está conforme o no. Si lo estuviera lo firmará por el testador y por los testigos en caso de que debieran acudir.

Es posible solicitar un borrador y leerlo en casa tranquilamente en casa, y firmarlo en otra cita posterior.

¿Cuándo deben acudir dos testigos?

  • Cuando el testador no sepa o no pueda firmar el testamento.
  • Cuando el testador no sepa leer o no pueda leer por sí mismo el testamento.
  • Cuando el testador no pueda oír, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y declararán que coincide con la voluntad del testador.
  • Cuando el testador o el notario lo soliciten.
  • Cuando el notario solicite que dos facultativos reconozcan la capacidad del testador para poder hacer testamento.
  • Cuando el testador no hable el idioma del notario, deberá acudir un intérprete.

Una vez hecho, la notaría comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

Esta es la modalidad más común y más sencilla de testar, porque estaremos asesorados por un profesional experto, un notario/a, y así nos asegurarnos que nuestro testamento cumple los requisitos legales y por lo tanto será válido.

b) Cerrado

Es aquel en el que el testador no revela su última voluntad, sino que se encuentra contenida en un sobre que presenta ante el notario.

¿Cómo se hace? Puede escribirlo el testador de su puño y letra, en ese caso pondrá su firma al final del documento. Puede escribirlo por cualquier medio mecánico o por otra persona a quien el testador se lo pida, en este caso firmará todas las hojas y al pie del testamento.

Si el testador no supiese o no pudiere firmar, lo hará otra persona, al pie (final del texto) y en todas hojas, expresando el por qué no puede hacerlo

Una vez hecho, la notaría comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

Requisitos:

  • El papel que contenga el testamento se pondrá en un sobre cerrado y sellado, que impida su apertura sin romper el sobre.
  • El testador debe ir al notario con el testamento cerrado y sellado o lo puede hacer ante el notario.
  • En la notaría el testador manifestará que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o lo ha hecho otra persona.
  • Sobre la cubierta del testamento, el notario extenderá acta de otorgamiento, dando fe del conocimiento del testador y de tener la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
  • Extendida el acta la firmará, si no pudiera o no supiese hacerlo lo hará uno de los dos testigos que deban concurrir. El notario lo autorizará con su firma y sello.
  • Deberá expresarse también el lugar y la fecha del otorgamiento.

¿Quiénes no pueden hacer testamento cerrado? Los que no sepan o no puedan leer.

Fallecido el testador: ¿Qué hacer con el testamento cerrado? La persona que lo tenga deberá presentarlo ante el notario en los diez días siguientes en que tenga conocimiento de su fallecimiento.

Si quien lo tiene en su poder es el notario y se hubiese enterado del fallecimiento deberá comunicar en los diez días siguientes la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y ascendientes del testador.

El incumplimiento de esta obligación por quien lo tenga en su poder o por el notario, deberá responder de los daños y perjuicios que cause.

¿Qué hace el notario una vez presentado el testamento? El notario debe comprobar que el testamento cumple los requisitos legales, una vez revisado el notario abrirá el pliego y leerá en voz alta el testamento a no ser que contenga alguna cláusula secreta o reservada hasta cierta fecha.

c) Ológrafo

Es un tipo de testamento que no se hace ante notario, es el testamento escrito a mano por el testador, lo debe hacer por sí mismo de su puño y letra, sin medio de máquinas ni ordenadores. Deberá tener la firma del testador y la fecha en que se haga. Si tuviese tachones, arreglos o anotaciones para que sean válidas las debe salvar el testador con su firma.

¿Quiénes lo pueden hacer? Solo los mayores de edad, tanto españoles como extranjeros hecho en su propio idioma. No es válido el testamento escrito en braille

Fallecido el testador: ¿Qué hacer con el testamento ológrafo? Debe protocolizarse ante un notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. 

Quien tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante el notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. En caso de no hacerlo deberá responder posteriormente de los daños y perjuicios causados.

¿Quién puede presentar el testamento ológrafo? Quien lo tuviese en su poder, en caso de no hacerlo, cualquier interesado podrá solicitar al notario que requiera a la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo para que lo presente ante él.

¿Qué debe hacer el notario una vez presentado el testamento? Acreditado el fallecimiento del testador mediante el certificado de defunción, se procede a su autenticación.

El notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autoriza el acta de protocolización, en la que se dejan constancia de las actuaciones practicadas.

Si no se acredita la identidad del testador, se procede al archivo del expediente.

Los interesados no conformes con lo actuado pueden ejercitar sus derechos ante un juez.

d) Especialidades

  1. Si el testador se encuentra en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante cinco testigos sin necesidad de notario.
  2. En caso de epidemia puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años.

En estos casos si fuese posible se escribirá el testamento, si no fuese posible el testamento será válido, aunque los testigos no supiesen escribir.

Estos testamentos serán ineficaces al cabo de los dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia. También será ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del testador no se acude al notario para que lo eleve a escritura pública.

e) Militar

En tiempos de guerra puede hacerse testamento militar. También lo pueden hacer los individuos de un ejército que se halle en país extranjero

¿Quiénes pueden hacerlo? Los militares y demás empleados en el ejército.

¿Ante quién se hace? Ante un Oficial que tenga al menos la categoría de Capitán. Si el testador estuviese herido o enfermo lo podrá hacer ante el capellán o médico que le asista.

Será necesario que estén presentes dos testigos.

Validez del testamento, estos testamentos caducarán a los 4 meses después de que el testador haya dejado de estar en la campaña.

Especial peligro, en cualquier acción de guerra en que corra peligro la vida de una persona, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos. Quedará ineficaz si el testador se salva del peligro.

f) Marítimo

 Son aquellos testamentos que se harán durante un viaje marítimo y dependerá de tipo de nave que sea:

  1. Si el buque es de guerra, se hará ante el Contador o quien ejerza sus funciones en presencia de dos testigos. El Comandante del buque dará su visto bueno.
  2. Si el buque es mercante, autorizará el testamento el Capitán con asistencia de dos testigos.

En los dos casos los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere.

Si quienes hiciesen el testamento fuesen el Contador del buque de guerra o el Capitán de un buque mercante lo harán ante sus sustitutos.

g) Hecho en país extranjero

 Los españoles que se encuentren en otro país puedan hacer testamento en el extranjero, pero deberá hacerse conforme a las normas del país en el que se hallen.

Especialidades:

  1. Se podrá testar en alta mar durante la navegación en un buque extranjero con sujeción a las leyes del país a que el buque pertenezca.
  2. Se podrá hacer testamento ológrafo con arreglo a las normas ya expuestas, aunque en el país extranjero no se admita esa forma de hacer testamento.

No será válido en España el testamento hecho por dos o más personas que los españoles otorguen en el extranjero, aunque lo autoricen las leyes del país donde se otorgó.

Testamento en el extranjero conforme a la ley española. Los españoles en el extranjero podrán otorgar testamento abierto o cerrado ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar de otorgamiento, en este caso el testamento se hará conforme a las leyes españolas.

2.2. Testamento mancomunado

Es el testamento que hacen dos personas conjuntamente en un mismo documento. Esta posibilidad no existe en  los testamentos regulados por el Código Civil.

¿Quiénes pueden hacer testamento mancomunado?

  • Los aragoneses, no es necesario que sean cónyuges o parientes.
  • Un aragonés y otra persona no aragonesa, siempre que su vecindad civil no le prohíba hacer testamento mancomunado.

¿Cómo puede ser un testamento mancomunado? Podrá ser abierto, cerrado ológrafo, militar, marítimo y hecho en país extranjero.

¿Qué contenido puede tener un testamento mancomunado? Puede tener las mismas disposiciones que un testamento unipersonal, aunque los testadores también se pueden otorgar recíprocamente algunas facultades como estas:

  • Institución recíproca de heredero o pacto al más viviente. El testador sobreviviente hereda los bienes del testador fallecido, siempre que éste no tenga descendientes.
  • Pueden no establecer los efectos del pacto al más viviente. Fallecido uno de los testadores, el sobreviviente heredará los bienes y derechos que se hubiesen establecido en el testamento.
  • Disposiciones correspectivas. Son cláusulas por las que un testador deja un bien al otro testador o a otra persona a cambio de que el otro haga lo mismo. Son cláusulas que están recíprocamente condicionadas en beneficio mutuo o de un tercero.

La nulidad o anulación de una disposición produce la ineficacia de la correspectiva.

¿Cuándo se puede modificar o revocar un testamento mancomunado?

  • Puede ser revocado o modificado por ambos testadores.
  • Cada testador puede revocar o modificar unilateralmente sus propias disposiciones, pero no las correspectivas.
  • La revocación o modificación unilateral de disposiciones correspectivas solo se pueden mientras vivan los dos testadores. También se pueden modificar o revocar las disposiciones correspectivas después del fallecimiento del otro testador:
    • Por las causas pactadas.
    • Por incumplimiento grave de obligaciones impuestas.
    • Por haber incurrido en causa de indignidad o de desheredación.
  • Si los testadores fuesen cónyuges, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas si al fallecer un testador estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o la separación o se encontrasen en trámite.

3. Diferencias entre testamento y pacto sucesorio

El testamento es el acto por el cual una persona decide cual va a ser el destino de sus bienes cuando fallezca. 

Un pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas siendo una de ellas el instituyente (futuro fallecido) y otra la persona designada que tiene por objeto el destino de la herencia futura.

¿Cómo se hace pacto sucesorio? En escritura pública. Pueden redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los contratantes elijan.

¿Quiénes pueden hacer un pacto sucesorio? Los mayores de edad.

Modalidades de pactos sucesorios:

  • De uno o varios contratantes a favor de otro. Esta modalidad implica la aceptación de la herencia, el nombrado heredero no podrá renunciar a la herencia.  Puede ser de dos clases:
    1. De presente, se produce la transmisión actual de los bienes al instituido.
    2. Para después de los días. La adquisición de los bienes solo se produce una vez fallecido el instituyente.

Si en el pacto no se expresase la clase de disposición, se entiende que es para después de los días.

  • De institución recíproca o pacto al más viviente. En esta modalidad se nombran mutuamente herederos los otorgantes.
  • De los contratantes a favor de tercero. Se nombra como heredero a un tercero que no interviene en el pacto. No podrá adquirir los bienes hasta que no fallezca el instituyente.
  • De renuncia. Por el que el heredero renuncia a la herencia.

¿Cómo se revoca o modifica un pacto sucesorio?

  • Mediante otro pacto sucesorio.
  • Mediante testamento mancomunado posterior al pacto.
  • El instituyente puede revocar unilateralmente el pacto por:
    1. Las causas pactadas.
    2. Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al instituido.
    3. Haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación.

4. Diferencia entre heredero y legatario

Heredero/a: es el que sucede a título universal. Es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, es decir adquiere las obligaciones y derechos del fallecido. Si el fallecido tuviese deudas debería responder de las mismas.

Legatario/a: es el que sucede a título particular. Es aquel que al fallecimiento de una persona recibe un bien concreto y determinado, un legado. No toma la posición del causante y no responde de las obligaciones ni deudas que tenga el causante al fallecer.

¿Si no se ha hecho testamento aparecen estas figuras? Los herederos siempre aparecen pues son obligatorios por ley y forzosos. Los legatarios no aparecerán, para dejar a alguien un legado tiene que aparecer en el testamento o de otro modo no lo recibirá.

5. ¿Quiénes son los legitimarios?

Son aquellas personas que no pueden ser desheredadas salvo por causa legal. Son los que tienen derecho a recibir la legítima. La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados forzosos o legitimarios.

Son legitimarios los descendientes en cualquier grado: hijos, nietos, bisnietos…

6. ¿Cuánta cantidad es legítima?

En Aragón la legítima es colectiva teniendo derecho a la mitad de la herencia (1/2) los descendientes de cualquier grado.

¿Cómo se distribuye la legítima de los descendientes? Puede distribuirse igual o desigualmente entre todos o varios o atribuirse a uno solo.

¿Y si no se tienen legitimarios? Se tiene libertad para testar y se puede dejar la herencia a quien se quiera.

7. ¿Se puede desheredar a un legitimario?

Se puede desheredar a un legitimario por las causas legales o bien haciendo un reparto desigual de la legítima no dejándole nada a ese legitimario. Si solo se tiene un legitimario que obligatoriamente debe recibir toda la legítima solo se le podrá desheredar si se da alguna causa legal.

¿Cómo se hace? Puede hacerse en testamento o pacto sucesorio expresando la causa.

Son causas legales de desheredación:

  • Los padres que abandonares, prostituyeres o corrompieren a sus descendientes.
  • El que fuere condenado por haber atentado contra la vida del causante de su cónyuge, descendientes ascendientes o contra la vida de otro heredero.
  • El que fuere condenado a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad o autoridad familiar, tutela, guarda o acogimiento familiar.
  • El que fuere condenado por acusación o denuncia falsa contra el causante en relación con un delito para el cual la ley señale pena grave.
  • El heredero mayor de edad que, sabiendo de la muerte violenta del causante, no la hubiese denunciado dentro de un mes.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a otorgar, revocar o modificar las disposiciones sucesorias.
  • El que por iguales medios impidiera a otro otorgar pacto sucesorio, testamento, o revocar o modificar los que tuviese hechos, o suplantare, ocultare o alterare otros posteriores.
  • Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendientes que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, así como a su cónyuge, si éste es ascendiente del desheredado.
  • Haber sido judicialmente privado de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por sentencia fundada en el incumplimiento del deber de crianza y educación.

El Tribunal Supremo ha ido dando flexibilidad a esas causas de desheredación permitiendo que la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar sirva como causa para desheredar a un hijo o que dentro del maltrato de obra o de palabra se incluya el maltrato psicológico a los padres por menoscabo de su salud mental, siendo así también otra causa de desheredación.

La reconciliación posterior deja sin efecto la desheredación hecha.

8. La viudedad

El cónyuge viudo no tiene derecho a legítima, pero la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca. El derecho de viudedad es compatible con cualquier régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes…).

¿Qué es el usufructo? El usufructo es un derecho que permite disfrutar de unos bienes que no son suyos en propiedad, le permite por tanto usar y disfrutar de los bienes que posea en usufructo. No podrá vender, transmitir o gravar el bien porque no es suyo.

En un usufructo hay dos partes el usufructuario, que es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar del bien, y el propietario, la persona que conserva la propiedad del bien, pero no puede disfrutarlo.

Como el usufructo también da derecho a percibir los frutos o rentas del bien usufructuado, el usufructuario podrá alquilarlo y obtener los beneficios que produzca.

¿Qué ocurre con este derecho durante el matrimonio? Durante el matrimonio el derecho de viudedad es un derecho expectante

Los cónyuges son titulares de la expectativa de que en el futuro tendrán ese derecho de usufructo sobre los bienes del otro cónyuge y sobre los que adquieran en común durante el matrimonio, incluidos los bienes que el otro cónyuge tenía antes del matrimonio.

De esta manera si uno de los cónyuges vende un bien y posteriormente fallece, el cónyuge viudo tiene el usufructo de ese bien vendido, el comprador no podrá disfrutarlo hasta que el cónyuge viudo fallezca o se extinga el usufructo por otra causa.

En Aragón cuando un bien inmueble sea propiedad de uno solo de los cónyuges, si desean venderse, ambos ante Notario pueden renunciar a la propiedad, especialmente el cónyuge no propietario que renuncia a su derecho expectante y así el comprador tendrá los derechos sobre ese bien.

Características del usufructo viudal:

  • Son los propios cónyuges los que pueden pactar en escritura pública o en testamento mancomunado los límites a ese derecho de usufructo.
  • Cada cónyuge puede renunciar, en escritura pública a su derecho de viudedad.
  • Cada cónyuge en su testamento puede privar al otro de este derecho si existiese alguna causa de desheredación.

¿Qué ocurre con la legítima si el cónyuge obtiene el usufructo viudal de todos los bienes del fallecido? Los descendientes siguen teniendo derecho a la mitad de la herencia por ley, pero no podrán disfrutar de los bienes de esa herencia hasta que no fallezca el cónyuge viudo que tiene el usufructo, serán los propietarios de los bienes, pero no podrán usarlos ni disfrutarlos.

¿Cuándo se extingue el usufructo viudal?

  1. En vida de los cónyuges, si se disuelve el matrimonio o se anula. Vuelve a nacer el derecho si los cónyuges separados se reconcilian. Se extingue también si el cónyuge viudo incurre en alguna causa de indignidad.
  2. Fallecido uno de los cónyuges:
  • Por muerte del cónyuge viudo, el usufructuario.
  • Por enuncia en escritura público.
  • Si se contrae de nuevo matrimonio o por llevar el cónyuge viudo vida marital estable, salvo que se hubiese establecido lo contrario.
  • Por abandono de los hijos.
  • Por incumplimiento de las obligaciones del usufructo.

9. Las parejas estables no casadas

Se consideran parejas estables no casadas las formadas por mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplan los requisitos que recoge el Código de Derecho Foral de Aragón.

¿A qué tiene derecho el miembro superviviente de la pareja? Si un miembro de la pareja fallece, el superviviente tendrá derecho:

  • Al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual (menaje, ropas…), no tendrá derecho a la joyas ni objetos artísticos de valor extraordinario ni a los bienes de procedencia familiar.
  • A residir en la vivienda habitual durante un año.

10. Sucesión legal o intestada o sin testamento

Tiene lugar cuando no se ha hecho testamento o pacto sucesorio.

¿Cuál es el orden de sucesión en caso de no haber testamento?

  1. Los hijos y descendientes del fallecido. Los hijos heredarán con preferencia a los demás descendientes y dividirán la herencia a partes iguales. Si un hijo hubiera fallecido antes que su padre y tuviese hijos (nietos del fallecido) heredarán éstos la porción que le hubiese correspondido a su padre.
  2. A falta de descendientes, heredarán los ascendientes. En primer lugar, heredarán los padres por partes iguales. Si ha fallecido uno de los padres heredará el otro todo. A falta de ambos padres la herencia pasará a los ascendientes más próximos en grado (abuelos, bisabuelos…)
  3. A falta de descendientes y ascendientes, heredará el cónyuge viudo. No heredará si al fallecimiento de su cónyuge estuviera decretada la separación o se encontraran en trámite la nulidad matrimonial, el divorcio o la separación.

Los cónyuges por matrimonio adquieren el usufructo de todos los bienes del que primero fallezca, este derecho existe haya testamento o no.

Las parejas estables no casadas, no tienen derecho a heredar si no hay testamento, pero siguen teniendo derecho al mobiliario y a residir en la vivienda habitual durante un año.

  1. En defecto de todos los anteriores, serán llamados a suceder los parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos). Los hermanos y sobrinos heredarán con preferencia a los demás colaterales.
  2. En defecto de todos los anteriores, sucederá la Comunidad Autónoma.

1. ¿Introducción?

El derecho civil de Baleares no es el mismo en cada isla, cada una conserva sus derechos históricos y de ahí la diferenciación.

Es el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre el que aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares, y por tanto el que regula el derecho civil balear que se aplica a las islas de Mallorca, de Menorca, Eivissa y Formentera. (Descargar).

Están sujetas al derecho civil balear las personas que tengan vecindad civil (es una condición que todo ciudadano posee por estar adscrito a un territorio concreto. La vecindad civil determina si se nos aplica el derecho civil común o uno especial o foral. Es una especie de nacionalidad que opera solo en el territorio nacional.) balear y harán su testamento siguiendo esas normas.

La compilación legislativa se divide en tres libros, que son:

  • Libro I: de la Isla de Mallorca.
  • Libro II: de la Isla de Menorca.
  • Libro III: de las Islas de Ibiza y Formentera.

Cada libro contiene normas sobre el derecho de sucesiones en cada isla, pero en el caso de Mallorca y Menorca se establece el mismo derecho y así se indica en el Libro II de la Isla de Menorca. En  este documento contiene las disposiciones que se aplican a las Islas de Mallorca y Menorca y las que se aplican a las Islas de Ibiza y Formentera.

2. Disposiciones aplicables a las Islas de Mallorca y Menorca

2.1. Clases de testamentos

Son las mismas que regula el Código Civil y por tanto el testamento puede ser de las siguientes clases:

  • Común: ológrafo, abierto o cerrado.
  • Especial: militar, marítimo y el hecho en país extranjero.

2.1.1. Testamento común:

a) Testamento Abierto

El testador manifiesta su voluntad en presencia del notario, que autoriza el acto y queda enterado de lo que en él se dispone. Es decir se refleja la voluntad de quien formaliza su testamento.

¿Qué función tiene el notario? El testador expresa oralmente o por escrito su voluntad al notario, éste lo redacta y anota el lugar y la fecha de su otorgamiento. El testador tiene derecho a leerlo por sí mismo, el notario lo leerá en voz alta para que el testador manifieste si está conforme o no. Si lo estuviera lo firmará por el testador y por los testigos en caso de que debieran acudir.

Es posible solicitar un borrador y leerlo en casa tranquilamente en casa, y firmarlo en otra cita posterior.

¿Cuándo deben acudir dos testigos?

  1. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar el testamento.
  2. Cuando el testador no sepa leer o no pueda leer por sí mismo el testamento.
  3. Cuando el testador no pueda oír, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y declararán que coincide con la voluntad del testador.
  4. Cuando el testador o el notario lo soliciten.
  5. Cuando el notario solicite que dos facultativos reconozcan la capacidad del testador para poder hacer testamento.
  6. Cuando el testador no hable el idioma del notario, deberá acudir un intérprete.

Una vez hecho, el notario/a comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

Esta es la modalidad más común y más sencilla de testar, porque estaremos asesorados por un experto en la materia, el notario, y es una manera de asegurarnos que nuestro testamento cumple los requisitos legales y por lo tanto será válido.

b)Testamento Cerrado

Es aquel en el que el testador, quien realiza el testamento, no revela su última voluntad, sino que se encuentra contenida dentro de un sobre que presenta ante el notario.

¿Cómo se hace? Puede escribirlo el testador de su puño y letra, en ese caso pondrá su firma al final del documento. Puede escribirlo por cualquier medio mecánico o por otra persona a quien el testador se lo pida, en este caso firmará todas las hojas y al pie del testamento.

Si el testador no supiese o no pudiere firmar, lo hará otra persona, al pie y en todas hojas, expresando el por qué no puede hacerlo.

Una vez hecho el notario comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

Requisitos:

  1. El papel que contenga el testamento se pondrá en un sobre cerrado y sellado, que impida su apertura sin romper el sobre.
  2. El testador debe ir al notario con el testamento cerrado y sellado o lo puede hacer ante el notario.
  3. En la notaría el testador manifestará que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o lo ha hecho otra persona.
  4. Sobre la cubierta del testamento, el notario extenderá acta de otorgamiento, dando fe del conocimiento del testador y de tener la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
  5. Extendida el acta la firmará, si no pudiera o no supiese hacerlo lo hará uno de los dos testigos que deban concurrir. El notario lo autorizará con su firma y sello.
  6. Deberá expresarse también el lugar y la fecha del otorgamiento.

¿Quiénes no pueden hacerlo? Los que no sepan o no puedan leer.

¿Qué hace el testador con el testamento? Lo puede conservar el mismo o dárselo a otra persona de confianza para que lo guarde o dejárselo al notario para que lo guarde en su archivo. Si es el notario el que lo va a custodiar deberá entregarle al testador un recibo y una copia del acta de otorgamiento, si posteriormente el testador lo quiere retirar de la Notaría, deberá firmar un recibo.

Fallecido el testador: ¿Qué hacer con el testamento cerrado? La persona que lo tenga deberá presentarlo ante el notario en los diez días siguientes en que tenga conocimiento de su fallecimiento.

Si quien lo tiene en su poder es el notario y se hubiese enterado del fallecimiento deberá comunicar en los diez días siguientes la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente y a los familiares del testador.

El incumplimiento de esta obligación por quien lo tenga en su poder o por el notario, deberá responder de los daños y perjuicios que cause.

¿Qué hace el notario una vez presentado el testamento? El notario debe comprobar que el testamento cumple los requisitos legales, una vez revisado el notario abrirá el pliego y leerá en voz alta el testamento a no ser que contenga alguna cláusula secreta o reservada hasta cierta fecha.

Si el notario concluye que el testamento no reúne los requisitos legales o no queda acreditada la autenticidad no autorizará el testamento.

c) Testamento Ológrafo

Es un tipo de testamento que no se hace ante notario, es el testamento escrito a mano por el testador, lo debe hacer por sí mismo de su puño y letra, sin medio de máquinas ni ordenadores. Deberá tener la firma del testador y la fecha en que se haga.

Fallecido el testador: ¿Qué hacer con el testamento ológrafo? Debe protocolizarse ante un notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. 

Quien tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante el notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. En caso de no hacerlo deberá responder posteriormente de los daños y perjuicios causados.

¿Quién puede presentar el testamento ológrafo? Quien lo tuviese en su poder, en caso de no hacerlo, cualquier interesado podrá solicitar al notario que requiera a la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo para que lo presente ante él.

¿Qué debe hacer el notario una vez presentado el testamento? Acreditado el fallecimiento del testador mediante el certificado de defunción, se procede a su autenticación.

El notario/a, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autoriza el acta de protocolización, en la que se dejan constancia de las actuaciones practicadas.

Si no se acredita la identidad del testador, se procede al archivo del expediente.

Los interesados no conformes con lo actuado pueden ejercitar sus derechos ante un juez.

d) Especialidades

  1. Si el testador se encuentra en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante cinco testigos sin necesidad de notario.
  2. En caso de epidemia puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años.

En estos casos si fuese posible se escribirá el testamento, si no fuese posible el testamento será válido aunque los testigos no supiesen escribir.

Estos testamentos serán ineficaces al cabo de los dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia. También será ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del testador no se acude al notario para que lo eleve a escritura pública.

2.1.2. Testamento especial

a)Militar

En tiempos de guerra puede hacerse testamento militar. También lo pueden hacer los individuos de un ejército que se halle en país extranjero.

¿Quiénes pueden hacerlo? Los militares y demás empleados en el ejército.

¿Ante quién se hace? Ante un Oficial que tenga al menos la categoría de Capitán. Si el testador estuviese herido o enfermo lo podrá hacer ante el capellán o médico que le asista.

Será necesario que estén presentes dos testigos.

Validez del testamento, estos testamentos caducarán a los cuatro meses después de que el testador haya dejado de estar en la campaña.

Especial peligro, en cualquier acción de guerra en que corra peligro la vida de una persona, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos. Quedará ineficaz si el testador se salva del peligro.

b) Marítimo

Son aquellos testamentos que se harán durante un viaje marítimo y dependerá de tipo de nave que sea:

  • Si el buque es de guerra, se hará ante el Contador o quien ejerza sus funciones en presencia de dos testigos. El Comandante del buque dará su visto bueno.
  • Si el buque es mercante, autorizará el testamento el Capitán con asistencia de dos testigos.

En los dos casos los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere.

Si quienes hiciesen el testamento fuesen el Contador del buque de guerra o el Capitán de un buque mercante lo harán ante sus sustitutos.

Validez del testamento. Los testamentos marítimos caducarán a los cuatro meses desde que el testador desembarque en un lugar donde pueda testar de forma ordinaria.

Especial peligro: si hubiere peligro de naufragio, podrá otorgarse testamento de palabra ante dos testigos. Si el testador se salva del peligro quedará ineficaz el testamento. Si el testador falleciese, pero los testigos no formalizasen el testamento será ineficaz.

c) Hecho en país extranjero

Los españoles que se encuentren en otro país puedan hacer testamento en el extranjero, pero deberá hacerse conforme a las normas del país en el que se hallen.

Especialidades:

  • Se podrá testar en alta mar durante la navegación en un buque extranjero con sujeción a las leyes del país a que el buque pertenezca.
  • Se podrá hacer testamento ológrafo con arreglo a las normas ya expuestas, aunque en el país extranjero no se admita esa forma de hacer testamento.

No será válido en España el testamento hecho por dos o más personas que los españoles otorguen en el extranjero, aunque lo autoricen las leyes del país donde se otorgó.

Testamento en el extranjero conforme a la ley española. Los españoles en el extranjero podrán otorgar testamento abierto o cerrado ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar de otorgamiento, en este caso el testamento se hará conforme a las leyes españolas.

En este caso el Agente diplomático o consular remitirá copia del testamento firmada y sellada al Ministerio de Asuntos Exteriores para su depósito. Cuando fallezca el testador, el Ministerio publicará el fallecimiento en el BOE para que los interesados puedan recoger el testamento.

2.2. Diferencias entre testamento, donación universal, pacto sucesorio y codicilio

El testamento es el acto por el cual una persona decide cual va a ser el destino de sus bienes cuando fallezca. 

Una donación universal, es un acto mediante el cual el donante le transmite los bienes a otra persona (donatario) que se convierte en heredero. Una vez que fallezca el donante, el donatario no puede rechazar la herencia.

¿Cómo se hace una donación universal? En escritura pública ante notario, deben estar presentes el donante y el donatario. La entrega de los bienes puede tener lugar en vida del donante o cuando fallezca.

Un Pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas en el que se establecen aspectos sobre la futura herencia.

¿Cómo se hace un pacto sucesorio? En escritura pública ante notario.

Los que tuviesen derecho a la herencia de una persona pueden renunciar a todos los derechos sucesorios que en el futuro pudiesen tener, si hubiesen recibido alguna donación o compensación del futuro fallecido.

El codicilo es un documento en el que se añade algo a un testamento hecho en el pasado, reforma algo o lo modifica.

¿Cómo hacer un codicilo? Ante notario, con los mismos requisitos que los testamentos.

¿Qué no puede contener un codicilo? Mediante codicilio no se puede nombrar a nuevos herederos, ni revocar el nombramiento ya hecho.

2.3. Diferencia entre heredero y legatario

Heredero/a, es el que sucede a título universal. Es aquella persona que, al fallecimiento de otra se coloca en la posición jurídica del causante, es decir adquiere las obligaciones y derechos del fallecido. Si la persona fallecida tuviese deudas debería responder de las mismas.

Legatario/a, es el que sucede a título particular. Es aquella persona que al fallecimiento de una persona recibe un bien concreto y determinado, un legado. No toma la posición del causante y no responde de las obligaciones ni deudas que tenga el causante al fallecer.

¿Si no se ha hecho testamento aparecen estas figuras? Los herederos siempre aparecen pues son obligatorios por ley y forzosos.

Los legatarios no aparecerán, para dejar a alguien un legado tiene que aparecer en el testamento o de otro modo no lo recibirá.

2.4. ¿Quiénes son los legitimarios?

Son aquellas personas que no pueden ser desheredadas salvo por causa legal. Son los que tienen derecho a recibir la legítima. La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados forzosos o legitimarios.

Son legitimarios:

  • Los hijos y descendientes.
  • Los padres.
  • El cónyuge viudo, tiene derecho a una porción de la legítima en usufructo, no en propiedad.

2.5. ¿Cuánta cantidad es legítima?

Dependiendo de quienes sean los legitimarios les corresponderá una cantidad diferente:

Hijos y descendientes. Su legítima será de un tercio de la herencia (1/3) si fuesen cuatro o menos de cuatro, y será de la mitad de la herencia (1/2) si fuesen más de cuatro.

Padres. En caso de no existir hijos, serán legitimarios los padres que tienen derecho a un cuarto (1/4) de la herencia. Si viviesen ambos padres se dividirá entre ellos por la mitad y si uno hubiese fallecido recibirá el cuarto entero el que sobreviva.

Cónyuge viudo.  Dependerá de si:

  • Concurre con descendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia (1/2).
  • Concurre con padres, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia (2/3).
  • No concurre ni con descendientes ni padres, tendrá derecho al usufructo de toda la herencia.

A los herederos les debe quedar, al menos, una cuarta parte de la herencia.

¿Qué es el usufructo? El usufructo es un derecho que permite disfrutar de unos bienes que no son suyos en propiedad, le permite por tanto usar y disfrutar de los bienes que posea en usufructo. No podrá vender, transmitir o gravar el bien porque no es suyo.

Como el usufructo también da derecho a percibir los frutos o rentas del bien usufructuado, el usufructuario podrá alquilarlo y obtener los beneficios que produzca.

En un usufructo hay dos partes el usufructuario, que es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar del bien, y el propietario, la persona que conserva la propiedad del bien, pero no puede disfrutarlo.

2.6. La cuarta falcidia

La cuarta falcidia es un derecho de los herederos. Se traduce en una porción de la herencia que equivale a una cuarta parte de la misma (1/4).

Se tiene derecho a la cuarta falcidia cuando el testador en el testamento reparte la herencia a través de legados dejando casi sin nada a los herederos. A los herederos les debe quedar al menos una cuarta parte de la herencia.

¿Cuándo no se tiene derecho a la cuarta falcidia? Cuando se prohíbe en el testamento, en ese caso los herederos no pueden reclamar la cuarta parte de la herencia.

¿Y si el heredero también es legitimario? Tendrá derecho a la cuarta falcidia y a la legítima.

2.7. ¿Se puede desheredar a un legitimario?

El testador puede privar a los legitimarios de su derecho a la legítima si concurre alguna causa de desheredación.

Son causas de desheredación:

  • Haber sido condenado por haber atentado contra la vida o lesionar gravemente al testador, a su cónyuge, su pareja estable o de hecho, o a alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condado por haber cometido delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual, si el ofendido es el testador, su cónyuge, su pareja estable o de hecho, o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido privado de la patria potestad, tutela, guarda o acogida familiar respecto del menor o persona con discapacidad de quien haya que heredar.
  • Haber sido condenado por haber cometido delitos contra los deberes familiares.
  • Haber sido condenado por cometer un delito de denuncia falsa contra el testador. Denunciar al testador por un delito que no ha cometido y haber sido condenado por ello.
  • Haber obligado o inducido al testador a cambiar el testamento.
  • Haber destruido, ocultado o alterado el testamento del testador.
  • Haber dejado de prestar las atenciones debidas a las personas con discapacidad.
  • Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente.
  • Haber maltratado al testador psicológicamente.

El Tribunal Supremo ha ido dando flexibilidad a esas causas de desheredación permitiendo que la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar sirva como causa para desheredar a un hijo.

La desheredación deja de tener efecto si existe reconciliación entre el testador y el desheredado.

2.8. La sucesión intestada o sin testamento

Aunque no se haya hecho testamento sigue existiendo una herencia que repartir. ¿Cómo? entre los herederos establecidos en la ley que les afecte.

¿Cuál es el orden de sucesión si no hay testamento?

  1. En primer lugar, los hijos y sus descendientes suceden a sus padres. Se dividirá la herencia a partes iguales entre los hijos, si hubiese fallecido antes algún hijo heredarán sus descendientes (nietos del fallecido) en la porción que le hubiese correspondido.
  2. A falta de hijos y descendientes heredarán sus ascendientes. El padre y la madre heredarán a partes iguales, si solo sobrevive uno recibirá toda la herencia. Si hubiesen fallecido los padres heredarán los abuelos del fallecido.
  3. En defecto de descendientes y ascendientes heredará el cónyuge viudo.
  4. A falta de los anteriores heredarán los hermanos, sobrinos y familiares dentro del cuarto grado (primos).
  5. En último lugar heredará la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Disposiciones aplicables a las Islas de Ibiza y Formentera

3.1. Clases de testamentos

Son las mismas que regula el Código Civil y por tanto el testamento puede ser de las siguientes clases:

  • Común: ológrafo, abierto o cerrado.
  • Especial: militar, marítimo y el hecho en país extranjero.

3.1.1. Testamento común:

a) Testamento Abierto

El testador manifiesta su voluntad en presencia del notario, que autoriza el acto y queda enterado de lo que en él se dispone. Es decir se refleja la voluntad de quien formaliza su testamento.

¿Qué función tiene el notario? El testador expresa oralmente o por escrito su voluntad al notario, éste lo redacta y anota el lugar y la fecha de su otorgamiento. El testador tiene derecho a leerlo por sí mismo, el notario lo leerá en voz alta para que el testador manifieste si está conforme o no. Si lo estuviera lo firmará por el testador y por los testigos en caso de que debieran acudir.

Es posible solicitar un borrador y leerlo en casa tranquilamente en casa, y firmarlo en otra cita posterior.

¿Cuándo deben acudir dos testigos?

  1. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar el testamento.
  2. Cuando el testador no sepa leer o no pueda leer por sí mismo el testamento. Cuando el testador no pueda oír, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y declararán que coincide con la voluntad del testador.
  3. Cuando el testador o el notario lo soliciten.
  4. Cuando el notario solicite que dos facultativos reconozcan la capacidad del testador para poder hacer testamento.
  5. Cuando el testador no hable el idioma del notario, deberá acudir un intérprete.

Una vez hecho, el notario/a comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

Esta es la modalidad más común y más sencilla de testar, porque estaremos asesorados por un experto en la materia, el notario, y es una manera de asegurarnos que nuestro testamento cumple los requisitos legales y por lo tanto será válido.

b) Testamento Cerrado

Es aquel en el que el testador, quien realiza el testamento, no revela su última voluntad, sino que se encuentra contenida dentro de un sobre que presenta ante el notario.

¿Cómo se hace? Puede escribirlo el testador de su puño y letra, en ese caso pondrá su firma al final del documento. Puede escribirlo por cualquier medio mecánico o por otra persona a quien el testador se lo pida, en este caso firmará todas las hojas y al pie del testamento.

Si el testador no supiese o no pudiere firmar, lo hará otra persona, al pie y en todas hojas, expresando el por qué no puede hacerlo.

Una vez hecho el notario comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

Requisitos:

  1. El papel que contenga el testamento se pondrá en un sobre cerrado y sellado, que impida su apertura sin romper el sobre.
  2. El testador debe ir al notario con el testamento cerrado y sellado o lo puede hacer ante el notario.
  3. En la notaría el testador manifestará que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o lo ha hecho otra persona.
  4. Sobre la cubierta del testamento, el notario extenderá acta de otorgamiento, dando fe del conocimiento del testador y de tener la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
  5. Extendida el acta la firmará, si no pudiera o no supiese hacerlo lo hará uno de los dos testigos que deban concurrir. El notario lo autorizará con su firma y sello.
  6. Deberá expresarse también el lugar y la fecha del otorgamiento.

¿Quiénes no pueden hacerlo? Los que no sepan o no puedan leer.

¿Qué hace el testador con el testamento? Lo puede conservar el mismo o dárselo a otra persona de confianza para que lo guarde o dejárselo al notario para que lo guarde en su archivo. Si es el notario el que lo va a custodiar deberá entregarle al testador un recibo y una copia del acta de otorgamiento, si posteriormente el testador lo quiere retirar de la Notaría, deberá firmar un recibo.

Fallecido el testador: ¿Qué hacer con el testamento cerrado? La persona que lo tenga deberá presentarlo ante el notario en los diez días siguientes en que tenga conocimiento de su fallecimiento.

Si quien lo tiene en su poder es el notario y se hubiese enterado del fallecimiento deberá comunicar en los diez días siguientes la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente y a los familiares del testador.

El incumplimiento de esta obligación por quien lo tenga en su poder o por el notario, deberá responder de los daños y perjuicios que cause.

¿Qué hace el notario una vez presentado el testamento? El notario debe comprobar que el testamento cumple los requisitos legales, una vez revisado el notario abrirá el pliego y leerá en voz alta el testamento a no ser que contenga alguna cláusula secreta o reservada hasta cierta fecha.

Si el notario concluye que el testamento no reúne los requisitos legales o no queda acreditada la autenticidad no autorizará el testamento.

c)Testamento Ológrafo

Es un tipo de testamento que no se hace ante notario, es el testamento escrito a mano por el testador, lo debe hacer por sí mismo de su puño y letra, sin medio de máquinas ni ordenadores. Deberá tener la firma del testador y la fecha en que se haga.

Fallecido el testador: ¿Qué hacer con el testamento ológrafo? Debe protocolizarse ante un notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. 

Quien tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante el notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. En caso de no hacerlo deberá responder posteriormente de los daños y perjuicios causados.

¿Quién puede presentar el testamento ológrafo? Quien lo tuviese en su poder, en caso de no hacerlo, cualquier interesado podrá solicitar al notario que requiera a la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo para que lo presente ante él.

¿Qué debe hacer el notario una vez presentado el testamento? Acreditado el fallecimiento del testador mediante el certificado de defunción, se procede a su autenticación.

El notario/a, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autoriza el acta de protocolización, en la que se dejan constancia de las actuaciones practicadas.

Si no se acredita la identidad del testador, se procede al archivo del expediente.

Los interesados no conformes con lo actuado pueden ejercitar sus derechos ante un juez.

d) Especialidades

  • Si el testador se encuentra en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante cinco testigos sin necesidad de notario.
  • En caso de epidemia puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años.

En estos casos si fuese posible se escribirá el testamento, si no fuese posible el testamento será válido aunque los testigos no supiesen escribir.

Estos testamentos serán ineficaces al cabo de los dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia. También será ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del testador no se acude al notario para que lo eleve a escritura pública.

3.1.2 Testamento especial

a) Militar

En tiempos de guerra puede hacerse testamento militar. También lo pueden hacer los individuos de un ejército que se halle en país extranjero.

¿Quiénes pueden hacerlo? Los militares y demás empleados en el ejército.

¿Ante quién se hace? Ante un Oficial que tenga al menos la categoría de Capitán. Si el testador estuviese herido o enfermo lo podrá hacer ante el capellán o médico que le asista.

Será necesario que estén presentes dos testigos.

Validez del testamento, estos testamentos caducarán a los cuatro meses después de que el testador haya dejado de estar en la campaña.

Especial peligro, en cualquier acción de guerra en que corra peligro la vida de una persona, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos. Quedará ineficaz si el testador se salva del peligro.

b) Marítimo

Son aquellos testamentos que se harán durante un viaje marítimo y dependerá de tipo de nave que sea:

  • Si el buque es de guerra, se hará ante el Contador o quien ejerza sus funciones en presencia de dos testigos. El Comandante del buque dará su visto bueno.
  • Si el buque es mercante, autorizará el testamento el Capitán con asistencia de dos testigos.

En los dos casos los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere.

Si quienes hiciesen el testamento fuesen el Contador del buque de guerra o el Capitán de un buque mercante lo harán ante sus sustitutos.

Validez del testamento. Los testamentos marítimos caducarán a los cuatro meses desde que el testador desembarque en un lugar donde pueda testar de forma ordinaria.

Especial peligro: si hubiere peligro de naufragio, podrá otorgarse testamento de palabra ante dos testigos. Si el testador se salva del peligro quedará ineficaz el testamento. Si el testador falleciese, pero los testigos no formalizasen el testamento será ineficaz.

c) Hecho en país extranjero

Los españoles que se encuentren en otro país puedan hacer testamento en el extranjero, pero deberá hacerse conforme a las normas del país en el que se hallen.

Especialidades:

  • Se podrá testar en alta mar durante la navegación en un buque extranjero con sujeción a las leyes del país a que el buque pertenezca.
  • Se podrá hacer testamento ológrafo con arreglo a las normas ya expuestas, aunque en el país extranjero no se admita esa forma de hacer testamento.

No será válido en España el testamento hecho por dos o más personas que los españoles otorguen en el extranjero, aunque lo autoricen las leyes del país donde se otorgó.

Testamento en el extranjero conforme a la ley española. Los españoles en el extranjero podrán otorgar testamento abierto o cerrado ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar de otorgamiento, en este caso el testamento se hará conforme a las leyes españolas.

En este caso el Agente diplomático o consular remitirá copia del testamento firmada y sellada al Ministerio de Asuntos Exteriores para su depósito. Cuando fallezca el testador, el Ministerio publicará el fallecimiento en el BOE para que los interesados puedan recoger el testamento.

3.2. Diferencia entre testamento y pacto sucesorio

El testamento es el acto por el cual una persona decide cual va a ser el destino de sus bienes cuando fallezca.

Un pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas en el que se establecen aspectos sobre la futura herencia.

¿Cómo se hacen los pactos sucesorios? Ante notario en escritura pública.

¿Cómo pueden ser los pactos sucesorios? Los pactos sucesorios pueden ser:

a) De institución. Se nombran herederos. Si son cónyuges los otorgantes se puede delegar en el otro el reparto de la herencia.

Se pueden transmitir los bienes en el momento de hacerse el pacto o cuando se produzca el fallecimiento.

b) De renuncia. Los herederos pueden renunciar a la herencia a través de un pacto sucesorio.

c)“Espolits”. Son una clase de pactos propia de Ibiza y Formentera, en ellos se establece el régimen económico del matrimonio y otras disposiciones como la herencia.

¿Se pueden revocar los pactos sucesorios? No, son irrevocables. Solo se pueden modificar por acuerdo mutuo en escritura pública y si una de las partes fuese condenada por atentar contra la vida, por un delito de lesiones, o por cometer delitos contra la libertad, la integridad moral y libertad sexual contra el otro otorgante.

3.3. Diferencia entre heredero y legatario

Heredero/a, es el que sucede a título universal. Es aquella persona que, al fallecimiento de otra se coloca en la posición jurídica del causante, es decir adquiere las obligaciones y derechos del fallecido. Si la persona fallecida tuviese deudas debería responder de las mismas.

Legatario/a, es el que sucede a título particular. Es aquella persona que al fallecimiento de una persona recibe un bien concreto y determinado, un legado. No toma la posición del causante y no responde de las obligaciones ni deudas que tenga el causante al fallecer.

¿Si no se ha hecho testamento aparecen estas figuras? Los herederos siempre aparecen pues son obligatorios por ley y forzosos. Los legatarios no aparecerán, para dejar a alguien un legado tiene que aparecer en el testamento o de otro modo no lo recibirá.

 

3.4. ¿Quiénes son los legitimarios?

Son aquellas personas que no pueden ser desheredadas salvo por causa legal. Son los que tienen derecho a recibir la legítima. La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados forzosos o legitimarios.

Son legitimarios: Los hijos y descendientes y los padres. El cónyuge, no. El cónyuge no es legitimario en Ibiza y Formentera.

 

3.5. ¿Cuánta cantidad es la legítima?

Dependiendo de quienes sean los legitimarios, pueden ser:

Hijos y descendientes. La legítima de los hijos es la tercera parte de la herencia (1/3) si fuesen cuatro o menos de cuatro, y si fuesen más de cuatro su legítima será la mitad de la herencia (1/2). Si algún hijo hubiese fallecido antes, heredarán sus hijos (nietos del fallecido) por la cantidad que le correspondiese a su padre fallecido.

Padres. Si no hubiese hijos ni descendientes, los padres tendrán derecho a la mitad (1/2) de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo del fallecido que en ese caso la cuantía sería de un tercio (1/3) de la herencia.

3.6. ¿Se puede desheredar a un legitimario?

El testador puede privar a los legitimarios de su derecho a la legítima si concurre alguna causa de desheredación.

Son causas de desheredación:

  • Haber sido condenado por haber atentado contra la vida o lesionar gravemente al testador, a su cónyuge, su pareja estable o de hecho, o a alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condado por haber cometido delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual, si el ofendido es el testador, su cónyuge, su pareja estable o de hecho, o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido privado de la patria potestad, tutela, guarda o acogida familiar respecto del menor o persona con discapacidad de quien haya que heredar.
  • Haber sido condenado por haber cometido delitos contra los deberes familiares.
  • Haber sido condenado por cometer un delito de denuncia falsa contra el testador. Denunciar al testador por un delito que no ha cometido y haber sido condenado por ello.
  • Haber obligado o inducido al testador a cambiar el testamento.
  • Haber destruido, ocultado o alterado el testamento del testador.
  • Haber dejado de prestar las atenciones debidas a las personas con discapacidad.
  • Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente.
  • Haber maltratado al testador psicológicamente.

El Tribunal Supremo ha ido dando flexibilidad a esas causas de desheredación permitiendo que la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar sirva como causa para desheredar a un hijo.

La desheredación deja de tener efecto si existe reconciliación entre el testador y el desheredado.

3.7. Derechos del cónyuge viudo

El cónyuge viudo no tiene derecho a la legítima en Ibiza y Formentera. Pero si se pacta en “espòlits” tendrá derecho al usufructo universal de la herencia del fallecido. El usufructo se extinguirá cuando el cónyuge viudo contraiga nuevo matrimonio o pareja estable.

Se trata de un usufructo especial, familiar, que al constituirse se imponen una serie de obligaciones especiales al usufructuario. El cónyuge viudo usufructuario tendrá obligación de prestar alimentos al heredero (el propietario de los bienes usufructuados) si viviese en la casa y a pagar las legítimas de la herencia. Se le otorga al cónyuge viudo un papel principal en la familia del fallecido.

¿Qué es el usufructo? El usufructo es un derecho que permite disfrutar de unos bienes que no son suyos en propiedad, le permite por tanto usar y disfrutar de los bienes que posea en usufructo. No podrá vender, transmitir o gravar el bien porque no es suyo.

En un usufructo hay dos partes el usufructuario, que es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar del bien, y el propietario, la persona que conserva la propiedad del bien pero no puede disfrutarlo.

Como el usufructo también da derecho a percibir los frutos o rentas del bien usufructuado, el usufructuario podrá alquilarlo y obtener los beneficios que produzca.

3.8. La sucesión intestada, o sin testamento

Aunque no se haya hecho testamento sigue existiendo una herencia que repartir. ¿Cómo? entre los herederos que marque la ley en dicho territorio.

¿Cuál es el orden de sucesión si no hay testamento?

  1. En primer lugar, los hijos y sus descendientes suceden a sus padres. Se dividirá la herencia a partes iguales entre los hijos, si hubiese fallecido antes algún hijo heredarán sus descendientes (nietos del fallecido) en la porción que le hubiese correspondido.
  2. A falta de hijos y descendientes heredarán sus ascendientes. El padre y la madre heredarán a partes iguales, si solo sobrevive uno recibirá toda la herencia. Si hubiesen fallecido los padres heredarán los abuelos del fallecido.
  3. El cónyuge viudo heredará el usufructo de la mitad de la herencia si concurre con descendientes, y si concurre con ascendientes tendrá derecho a las dos terceras partes de la herencia.
  4. A falta de los anteriores heredarán los hermanos, sobrinos y familiares dentro del cuarto grado (primos).
  5. En último lugar heredará la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. ¿Introducción?

El Código Civil de Catalunya se compone de seis libros que corresponden a distintas leyes. La Ley 10/2008, de 10 de julio, regula lo relativo a las sucesiones y es el libro cuarto del código  (Descargar). El derecho catalán destaca por su carácter histórico que se ha ido manteniendo y actualizando con los años.

Están sujetas al derecho civil catalán, las personas que tengan la vecindad civil ( es una condición que todo ciudadano posee por estar adscrito a un territorio concreto. La vecindad civil determina si se nos aplica el derecho civil común o uno especial o foral. Es una especie de nacionalidad que opera solo en el territorio nacional.) y harán testamento siguiendo esta ley.

En defecto del Código de Derecho Foral de Aragón se aplicarán las normas del el Código Civil. (vinculo)

2. Clases de testamentos

En Cataluña existen dos modalidades de hacer el testamento y son:

  • Testamento ante notario.
  • Testamento ológrafo.

No son válidos los testamentos hechos exclusivamente ante testigos, por lo que no se podrá hacer testamento en peligro inminente de muerte, ni testamento en caso de pandemia, ya que son testamentos otorgados ante testigos.

2.1. Testamento ante notario

¿Quiénes pueden otorgar testamento ante notario? Los mayores de 14 años y los que tengan capacidad de  obrar en el momento de hacerlo.  

Es el notario el que debe identificar al testador y apreciar su capacidad para hacerlo.

Si el testador tiene una discapacidad sensorial en el momento de otorgar testamento, el notario debe ofrecer al testador el apoyo y medios necesarios para testar sin que le suponga una carga económica adicional.

¿Cuándo deben intervenir facultativos? Cuando el notario lo considere necesario para que certifiquen que el testador tiene suficiente capacidad para hacer testamento. Si el testador está incapacitado judicialmente, podrá otorgar testamento notarial en un intervalo lúcido si lo certifican dos facultativos.

¿Cuándo deben intervenir testigos? Cuando el testador no supiese o no pudiese firmar, y cuando lo soliciten tanto el testador o el notario. En caso de intervenir deberán ser dos.

¿Quiénes no pueden ser testigos?

  • Los menores de edad y los incapaces para testar.
  • Los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falso testimonio.
  • Los favorecidos por el testamento.
  • El cónyuge, miembro de la pareja de hecho y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos) de los herederos y del notario.

¿En qué idioma debe redactarse el testamento? En las lenguas oficiales en Cataluña que escoja el otorgante, es decir catalán o castellano. También en lengua no oficial en Cataluña si el notario la conoce o en caso de no conocerla interviene un intérprete designado de común acuerdo entre el testador y el notario. 

Clases de testamento notarial:

a) Abierto: el testador expresa su voluntad al notario de palabra o por escrito, y el propio notario redacta el testamento de acuerdo con la voluntad del testador expresando el lugar, fecha y hora del otorgamiento.

Una vez redactado, el testamento es leído al testador o por él mismo, a continuación, lo firmará y los testigos en caso de intervenir. En último lugar el notario lo autorizará.

Es posible solicitar un borrador y leerlo en casa tranquilamente en casa, y firmarlo en otra cita posterior.

Una vez hecho el notario comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

b) Cerrado: es escrito por el testador, ya sea a mano, en braille o por otros medios técnicos, o por otra persona por encargo suyo, con expresión de lugar y fecha. Si lo escribe otra persona a debe hacerse constar en el testamento y debe identificarse a esa persona que además deberá firmar el testamento al final. El testador deberá firmar en todas las hojas y al final del testamento.

El documento que contiene el testamento debe introducirse en un sobre cerrado del que no pueda ser extraído sin romperlo. El testador debe presentar el sobre cerrado que lo contiene a un notario. El notario debe extender sobre la cubierta del testamento una diligencia en la que haga constar el nombre del testador y la manera en la que ha sido escrito.

No pueden hacer testamento cerrado quienes no saben o no puedan leer.

Una vez hecho el notario comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

2.2. Testamento ológrafo

Es un tipo de testamento que no se hace ante notario, es el testamento escrito a mano por el testador, lo debe hacer por sí mismo de su puño y letra, sin medio de máquinas ni ordenadores. Deberá tener la firma del testador y la fecha en que se haga. Si tuviese tachones, arreglos o anotaciones para que sean válidas las debe salvar el testador con su firma.

¿Quiénes pueden hacerlo? Los mayores de edad y los menores emancipados.

¿Qué hacer con el testamento ológrafo? Debe presentarse ante el notario/a para que lo autorice y compruebe su validez.

¿Cuándo caduca el testamento ológrafo? Caducan en el plazo de 4 años desde la muerte del testador. Si transcurren esos 4 años sin presentarlo ante un notario quedará sin efecto ese testamento.

3. Diferencias entre testamento, codicilio, memoria testamentaria y pacto sucesorio

El testamento es el acto por el cual una persona decide cual va a ser el destino de sus bienes cuando fallezca. 

El codicilo es un documento en el que se añade algo a un testamento hecho en el pasado, reforma algo o lo modifica.

¿Cómo hacer un codicilo? Ante notario, con los mismos requisitos que los testamentos.

¿Qué se puede añadir en un codicilo? Se pueden adjudicar más bienes a las personas nombradas en el testamento. También se pueden designar beneficiarios de seguros de vida o de planes de pensiones o de ahorros.

¿Qué no puede contener un codicilo? Mediante codicilio no se puede nombrar a nuevos herederos, ni revocar el nombramiento ya hecho.

La memoria testamentaria es un documento en el que solo se pueden repartir bienes que no excedan del 10% de la herencia y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa.  Es un complemento de un testamento.

¿Cómo se una memoria testamentaria? Las puede redactar el testador a mano o por medio de máquina.

Un Pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas en el que se establecen aspectos sobre la futura herencia.

¿Quiénes pueden hacer un pacto sucesorio? Los mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar y tengan alguna de estas relaciones:

  • Los cónyuges o futuros cónyuges.
  • Personas que conviven en pareja estable.
  • Parientes en línea directa sin limitación de grado o en línea colateral dentro del cuarto grado (primos) ya sea por consanguinidad o afinidad.

¿Qué puede pactarse en un pacto sucesorio? Se pueden dejar bienes entre los otorgantes mutuamente, que uno le deje a otro algo o que se lo dejen a otra persona. Se pueden establecer disposiciones recíprocas en las que uno deja un bien a otro, o a una tercera persona a cambio de que haga lo mismo.  

¿Cómo debe hacerse el pacto sucesorio? En escritura pública ante notario.

¿Cómo revocar un pacto sucesorio?

  1. Por acuerdo de los otorgantes en escritura pública.
  2. Los otorgantes pueden revocar unilateralmente el pacto por:
    • Las causas pactadas.
    • Incumplimiento de las obligaciones impuestas.
    • Producirse cambios sustanciales, sobrevenidos e imprevisibles de las circunstancias que motivaron el pacto.

La nulidad del matrimonio, separación, divorcio o la extinción de la pareja estable no altera la eficacia de los pactos sucesorios, salvo que se haya pactado otra cosa.

Clases de pacto sucesorio:

Existen dos clases de pactos que son:

  • Heredamiento o pacto sucesorio de institución de heredero, en el que se nombran herederos.
  • De atribución particular. En los que se hacen atribuciones particulares a favor de uno de los otorgantes o de terceros.

4. Diferencia entre heredero y legatario

Heredero/a, es el que sucede a título universal. Es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante es decir adquiere las obligaciones y derechos del fallecido. Si el fallecido tuviese deudas debería responder de las mismas.

Legatario/a: es el que sucede a título particular. Es aquel que al fallecimiento de una persona recibe un bien concreto y determinado, un legado. No toma la posición del causante y no responde de las obligaciones ni deudas que tenga el causante al fallecer.

¿Si no se ha hecho testamento aparecen estas figuras? Los herederos siempre aparecen pues son obligatorios por ley y forzosos. Los legatarios no aparecerán, para dejar a alguien un legado tiene que aparecer en el testamento o de otro modo no lo recibirá.

5. ¿Quiénes son los legitimarios?

Son aquellas personas que no pueden ser desheredadas salvo por causa legal. Son los que tienen derecho a recibir la legítima. La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados forzosos o legitimarios.

Son legitimarios:

  • Los hijos y descendientes.
  • Los padres.

El cónyuge viudo NO es legitimario, aunque podrá heredar si así lo establece su cónyuge en testamento o pacto sucesorio.

6. ¿Cuánta cantidad es legítima?

Es la cuarta parte de los bienes de la herencia (1/4).

Si hubiese hijos, la legítima será a repartir entre todos a partes iguales, si algún hijo hubiese fallecido antes, heredarán sus hijos (nietos del fallecido) por la cantidad que le correspondiese a su padre fallecido.

Si no hay descendientes, son legitimarios los padres que se repartirán la legítima por la mitad. Si solo sobrevive uno de los padres le corresponderá toda la legítima.

A los herederos les debe quedar al menos una cuarta parte de la herencia, que es la falcidia.

7. La cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima

La cuarta falcidia es un derecho de los herederos, se traduce en porción de la herencia que equivale a una cuarta parte de la misma (1/4).

Se tiene derecho a la cuarta falcidia cuando el testador en el testamento reparte la herencia a través de legados dejando casi sin nada a los herederos. A los herederos les debe quedar al menos una cuarta parte de la herencia.

¿Cuándo no se tiene derecho a la cuarta falcidia? Cuando se prohíbe en el testamento, en ese caso los herederos no pueden reclamar la cuarta parte de la herencia.

¿Y si el heredero también es legitimario? Tendrá derecho a la cuarta falcidia y a la legítima.

8. El heredero universal hereu

Tradicionalmente el derecho civil catalán obligaba a nombrar heredero universal al primogénito. En la actualidad  no es obligatoria esta figura, se podrá establecer siempre que se respete la legítima del resto de legitimarios.

El testador podrá nombrar heredero universal a cualquier persona, no tiene por qué ser el primogénito puede ser el cónyuge por ejemplo, siempre que respete la legítima de los hijos en caso de tenerlos. En caso de haber hijos con derecho a legítima el “hereu” dispondrá de tres cuartas partes de la herencia (3/4).

9. Derechos del cónyuge o miembro superviviente de la pareja estable.

El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja estable no tiene derecho a la legítima, pero eso no impide que el testador en testamento o en pacto sucesorio pueda destinar parte de sus bienes a su cónyuge o pareja estable.

Por ley tiene derecho a la cuarta viudal. En caso de que el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja estable, con los bienes propios y los que el testador le haya atribuido en testamento no tenga suficientes recursos económicos para satisfacer sus necesidades, tiene derecho a obtener de la herencia la cantidad que sea necesaria para atenderlas, hasta el máximo de la cuarta parte de la herencia.

¿Cómo se determinan las necesidades del cónyuge o del miembro de la pareja estable? Se tienen en cuenta el nivel de vida que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio del que dispone. También se tendrá en cuenta su edad, salud, salarios o rentas que perciba, y cualquier otra circunstancia relevante.

¿Cuándo no hay derecho a reclamar la cuarta viudal?

  • Si el cónyuge viudo estaba separado legalmente o de hecho o estaba pendiente demanda de nulidad matrimonial, divorcio o separación, salvo que se hubiesen
  • Si el miembro superviviente de la pareja de hecho, estaba separado de hecho en el momento del fallecimiento de su pareja.

¿Se puede reclamar la cuarta viudal? Dentro de los 3 años siguientes al fallecimiento.

¿Cómo se paga? Los herederos pueden optar por hacer el pago en dinero o en bienes de la herencia.

¿Y si no hay bienes suficientes en la herencia? En ese caso los herederos y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja estable podrán reducir o suprimir legados o donaciones que el testador hubiese dispuesto en el testamento, sin reducir la legítima.

¿Cuándo se extingue la cuarta viudal?

  1. Por renuncia hecha después de la muerte del testador.
  2. Por matrimonio o convivencia marital con otra persona.
  3. Por muerte del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente.
  4. Por suspensión o privación de la potestad sobre los hijos comunes.´

10. ¿Se puede desheredar a un legitimario?

El testador puede privar a los legitimarios de su derecho a la legítima si concurre alguna causa de desheredación.

¿Cómo se deshereda? En testamento, codicilio o pacto sucesorio, expresándose la causa y el nombre del legitimario desheredado.

Son causa de desheredación:

  • El que fuese condenado por haber matado o haber intentado matar al testador, su cónyuge, su pareja estable o algún descendiente o ascendiente del testador.
  • El que fuese condenado por haber cometido delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral, libertad e indemnidad sexual contra el testador, su cónyuge, pareja estable o algún descendiente o ascendiente del testador.
  • El que fuese condenado por haber calumniado al testador (acusar a alguien de haber cometido un delito sabiendo que es mentira).
  • El que fuese condenado por haber prestado falso testimonio contra el testador (mentir en ante la autoridad judicial).
  • El que fuese condenado por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares.
  • Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad del hijo.
  • El que hubiese inducido al causante a otorgar, modificar o revocar un testamento o pacto sucesorio con maldad.
  • El que hubiese destruido, escondido o alterado el testamento o pacto sucesorio.
  • La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador si hubiese obligación de hacerlo.
  • El maltrato grave al testador, a su cónyuge o pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
  • La suspensión o la privación de la potestad del legitimario sobre el hijo o nieto del testador.
  • La ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre el legitimario y el testador si por causa imputable al legitimario.

Puede dejarse sin efecto la desheredación en caso de haber reconciliación y perdón en escritura pública.

11. La sucesión intestada, o sin testamento.

Tiene lugar cuando una persona muere sin haber hecho testamento o pacto sucesorio.

¿Cuál es el orden de sucesión si no hay testamento ni pacto sucesorio?

  1. Primero heredarán los hijos del fallecido en caso de haberlos, si hubiese fallecido antes algún hijo heredarán sus descendientes (nietos del fallecido) en la porción que le hubiese correspondido.
  2. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja estable heredará dependiendo de si:
  3. Concurre con hijos del causante o descendientes de estos. En este caso tendría derecho al usufructo de toda la herencia. Se puede optar por sustituir el usufructo de toda la herencia por recibir una cuarta parte de la misma, que sería en propiedad y no en usufructo.

 No se perderá el derecho al usufructo si contrae nuevo matrimonio o se pase a convivir con otra persona.

  1. Concurre con ascendientes por no haber descendientes, la herencia será para el cónyuge viudo en propiedad, pero los padres del fallecido tendrán derecho a la legítima.

El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja estable no tendrá derecho a la herencia si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado legalmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que se hubieran reconciliado.

  1. A falta de hijos, descendientes, cónyuge o conviviente, la herencia será para los padres a partes iguales, si solo sobrevive uno será todo para uno. Si los padres hubiesen fallecido será para los ascendientes de grado más próximo.
  2. A falta de los anteriores, la herencia irá a los parientes colaterales, hermanos con preferencia sobre los demás, después de los hermanos heredarán los sobrinos, en último lugar será para los demás parientes de grado más próximo dentro del cuarto grado (primos).
  3. Si faltasen las personas anteriores sucederá la Generalidad de Cataluña.

El usufructo es un derecho que permite disfrutar de unos bienes que no son suyos en propiedad, le permite por tanto usar y disfrutar de los bienes que posea en usufructo. No podrá vender, transmitir o gravar el bien porque no es suyo. En un usufructo hay dos partes el usufructuario, que es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar del bien, y el propietario, la persona que conserva la propiedad del bien, pero no puede disfrutarlo. Como el usufructo también da derecho a percibir los frutos o rentas del bien usufructuado, el usufructuario podrá alquilarlo y obtener los beneficios que produzca.

1. ¿Introducción?

El derecho civil vasco es un derecho foral y especial, propio de los territorios históricos que integran el País Vasco y se regula en la Ley 5/2015, de 25 de junio (Descargar).

Podrán hacer testamento siguiendo las normas de esta ley las personas que tengan vecindad civil (es una condición que todo ciudadano posee por estar adscrito a un territorio concreto. La vecindad civil determina si se nos aplica el derecho civil común o uno especial o foral. Es una especie de nacionalidad que opera solo en el territorio nacional) vasca.  En defecto de la Ley 5/2015 o de costumbre foral serán aplicables las normas del Código Civil.

2. Clases de testamentos

En el País Vasco rigen formas de testar distintas, las propias y las reguladas en el Código Civil (enlace al apartado de testamentos en el código civil) y son las siguientes:

  • Testamento hilburuko o en peligro de muerte.
  • Testamento mancomunado.
  • Sucesión por comisario.

2.1. Hilburuko

 Esta clase de testamento se puede utilizar en aquellos casos en los que una persona se halle en peligro inminente de muerte.

¿Cómo se hace? El que se encuentre en peligro inminente de muerte puede otorgar testamento ante tres testigos sin intervención de notario.

No será necesario redactar por escrito el testamento y leerlo cuando la urgencia de la situación no lo permita, pero una vez haya manifestado su voluntad se escribirá lo antes posible.

Validez si pasasen 2 meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte perderá validez.

¿Y si fallece el testador? Se deberá presentar ante un notario dentro de los 3 meses siguientes a su fallecimiento, si no será ineficaz.

Si el testador no fallece, pero queda incapacitado para hacer un nuevo testamento, el plazo para presentarlo ante un notario será de 3 meses desde que pasó el peligro de muerte.

2.2. Testamento mancomunado o hermandad

Es el testamento que hacen dos personas conjuntamente en un mismo documento.

¿Quiénes pueden testar mancomunadamente?

  • Los que tengan vecindad civil vasca.
  • Los que tengan vecindad civil vasca junto con alguien que no la tuviese si su vecindad civil no le prohíbe hacer testamento mancomunado (alguien con vecindad civil común no puede hacerlo porque el Código Civil lo prohíbe).
  • Los mayores de edad y los mayores de 16 años con autorización.

¿Qué relación deben tener los testadores? No es necesario que tengan ningún tipo de parentesco ni convivan juntos. Es frecuente este tipo de testamento entre cónyuges.

¿Cómo se hace el testamento mancomunado?  Ante notario, y debe tener forma abierta (el testador manifiesta su voluntad en presencia del notario que autoriza el acto y queda enterado de lo que en él se dispone, no es secreto).

Una vez hecho el notario comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

¿Qué contenido puede tener el testamento mancomunado?

  • Se pueden dejar bienes entre los testadores mutuamente, que uno le deje a otro algo o que se lo dejen a otra persona.
  • Se pueden herederos y sustitutos de esos herederos por si fallecen antes que el testador.
  • Se pueden establecer cláusulas correspectivas entre los testadores, son cláusulas por las que un testador deja un bien a otro testador o a otra persona a cambio de que el otro haga lo mismo. Para que sean válidas deben estar claramente establecidas en el testamento.

¿Cuándo se puede revocar o modificar el testamento mancomunado?

  • Puede ser revocado o modificado conjuntamente por los otorgantes cumpliendo los mismos requisitos que se exigen para hacerlo.
  • Puede ser revocado o modificado unilateralmente, en vida del otro testador debe hacerse en testamento abierto ante notario.
  • En caso de fallecimiento de uno de los testadores, el otro testador superviviente no podrá revocar ni modificar las disposiciones correspectivas, pero si podrá modificar o revocar las disposiciones que no lo sean.

¿Pueden disponer de los bienes que se establecen en las cláusulas correspectivas? No se pueden regalar ni donar a otras personas que no sean los beneficiarios. Si eso ocurriese, el perjudicado puede reclamárselos a quien se los quedó.

¿Cuándo queda sin efecto el testamento mancomunado? Si falleciese un testador, y los testadores hubiesen estado casados, pero existiese una sentencia de nulidad, separación o divorcio de los cónyuges o extinción de pareja de hecho quedará sin efecto el testamento.

¿Qué ocurre después del fallecimiento de uno de los testadores? Se abre la sucesión y adquieren eficacia las disposiciones del testamento correspondientes al fallecido.  

2.3. Sucesión por comisario

El comisario es una figura que se puede nombrar en el testamento. El comisario será el encargado de nombrar los herederos del testador, de distribuir sus bienes y demás funciones que se establezcan. Se pueden nombrar varios.

¿Cómo se nombra al comisario? Se hace ante notario de distintitas formas:

  1. En testamento.
  2. En capitulaciones matrimoniales[2], antes o después del matrimonio.
  3. En pacto sucesorio, es un acuerdo entre varias personas para ordenar los bienes de la herencia.

¿Qué capacidad debe tener el comisario?  El comisario deberá tener la capacidad necesaria para realizar los actos que se acuerden en el testamento.

¿Qué facultades tiene el comisario? Se conoce como poder testatorio y se tiene que ajustar a lo establecido por el testador.

Si el testador no ha establecido a quién tiene que dejar los bienes el comisario tiene que elegir entre el cónyuge viudo, pareja de hecho sobreviviente y herederos forzosos.

Si existiesen bienes troncales (aquellos que han pertenecido a una misma familia a lo largo de varias generaciones) tendrá que elegir entre los parientes tronqueros.

¿Qué debe hacer el comisario una vez ha fallecido el testador? Un inventario de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la herencia. Tiene un plazo de 6 meses desde que tenga conocimiento del fallecimiento.

¿Cómo es el cargo de comisario? Es un cargo voluntario y gratuito, que no puede delegarse en otra persona.

El comisario puede nombrar un administrador de la herencia (albacea) y un partidor que se encargue de las operaciones particionales.

Es obligación del comisario pedir la constitución de la tutela o curatela de los hijos y descendientes del testador menores o con discapacidad.

¿Y si fuesen varios comisarios? Si el testador hubiese designado varios comisarios desempeñarán sus funciones conjuntamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, en caso de empate decidirá el que hubiese sido nombrado primero.

¿Qué plazo tiene el comisario para desempeñar su cargo? El que el testador señale. Si el comisario fuese el cónyuge o pareja de hecho el plazo se puede extender hasta que fallezca.

Si no se hubiese señalado plazo será de un año.

¿Cuándo se extingue el poder testatorio del comisario?

  • Al terminar el plazo concedido para su ejercicio.
  • Por muerte, imposibilidad o incapacidad sobrevenida del comisario.
  • Si fuese comisario el cónyuge, cuando se presentase demanda de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
  • Si fuese comisario el cónyuge cuando volviera a casarse, llevase vida matrimonial o de hecho o tenga un hijo no matrimonial, salvo que el testador hubiese dispuesto lo contrario.
  • Por renuncia.
  • Por incurrir en alguna causa de indignidad para suceder.
  • Por las causas que se prevean en el poder.
  • Por extinción de la pareja de hecho, salvo que contraigan matrimonio los miembros de la pareja.

3. Diferencia entre testamento y pacto sucesorio

El testamento es el acto por el cual una persona decide cual va a ser el destino de sus bienes cuando fallezca. 

Un pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas siendo una de ellas el disponente (futuro fallecido) y otra la persona designada que tiene por objeto el destino de la herencia futura.

¿Cómo se hacen los pactos sucesorios? Ante notario en escritura pública.

¿Quiénes pueden hacer un pacto sucesorio? Los mayores de edad.

Otras características de los pactos:

  • Se puede renunciar a una herencia o a parte de ella mediante un pacto sucesorio.
  • Un pacto sucesorio puede modificarse mediante un nuevo pacto entre los otorgantes.
  • Se puede pactar que la transmisión de los bienes se haga en el momento de otorgar el pacto o cuando fallezca el instituyente.

¿Cuándo puede revocarse un pacto sucesorio?

  • Por las causas pactadas.
  • Por incumplimiento grave de las condiciones establecidas en el pacto.
  • Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad.
  • Por conducta del instituido que impida la normal convivencia familiar.
  • En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, o extinción de la pareja de hecho, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado entre cónyuges o pareja de hecho, excepto que los miembros de la pareja de hecho hayan contraído matrimonio entre ellos.

4. Diferencia entre heredero y legatario

Heredero/a: es el que sucede a título universal. Es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, es decir adquiere las obligaciones y derechos del fallecido. Si el fallecido tuviese deudas debería responder de las mismas.

Legatario/a: es el que sucede a título particular. Es aquel que al fallecimiento de una persona recibe un bien concreto y determinado, un legado. No toma la posición del causante y no responde de las obligaciones ni deudas que tenga el causante al fallecer.

¿Si no se ha hecho testamento aparecen estas figuras? Los herederos siempre aparecen pues son obligatorios por ley y forzosos. Los legatarios no aparecerán, para dejar a alguien un legado tiene que aparecer en el testamento o de otro modo no lo recibirá.

5. ¿Quiénes son los legitimarios?

Son dos tipos de herederos que en función del territorio del País Vasco en que nos encontremos, prevalecerá una figura sobre la otra.

Son legitimarios, los que tienen derecho a la legítima que es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por reservarla la ley a determinados herederos, los legitimarios.

¿Quiénes son los legitimarios? Los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.

¿Dónde se aplican las normas de la legítima? En todo el País Vasco, pero sobre la legítima prevalecen las normas sobre la troncalidad en el Infanzonado o tierra llana de Bizkaia, y en los términos municipales de Aramaio y Llodio de Álava.

Son tronqueros, los que tienen derecho a los bienes raíces que son los situados en la tierra llana de Bizkaia o en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio. La propiedad de estos bienes es troncal, la troncalidad protege el carácter familiar de esos bienes que solo se pueden heredar por los parientes tronqueros.

¿Quiénes son los tronqueros?

  1. Los hijos y demás descendientes.
  2. Los ascendientes por la línea de donde proceda el bien raíz.
  3. Los cónyuges por los bienes que hubiesen adquirido durante el matrimonio, o los miembros de una pareja de hecho por los bienes adquiridos.
  4. Los parientes colaterales dentro del cuarto grado por la línea de donde procede el bien raíz.

¿Dónde se aplica la troncalidad? En el Infanzonado o tierra llana de Bizkaia, y en los términos municipales de Aramaio y Llodio de Álava. Se trata del territorio histórico, es prácticamente toda la provincia de Bizkaia con excepción de la parte no aforada de las villas de Balsameda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeito, Markina-Xemin, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, Orduña y Bilbao.

6. ¿Cuánta cantidad es legítima?

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por reservarla la ley a determinados herederos, los legitimarios. Es una cuota sobre la herencia, se calcula por su valor económico, y que el testador debe atribuir a sus legitimarios.

¿Cómo se reparte la legítima? El testador puede elegir el cómo repartirla entre sus legitimarios. Puede repartirla a partes iguales o de manera desigual, dejándosela solo a un legitimario y apartando a los demás.

¿Quiénes son los legitimarios? Los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, que recibirá la legítima en usufructo.

6.1. ¿Cuánta cantidad es la legítima de los descendientes?

Es de un tercio de la herencia (1/3). El testador puede dejarle la legítima a un nieto o bisnieto, no tiene porqué dejarla a los hijos.

6.2. ¿Cuánta es la legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho?

Dependerá de si concurre con descendientes no.

  • Si concurre con descendientes tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (1/2).
  • Si no concurre con descendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia (2/3).

El usufructo se puede sustituir por una renta vitalicia si están de acuerdo el cónyuge viudo o miembro de la pareja de hecho y los herederos.

¿Qué es el usufructo? El usufructo es un derecho que permite disfrutar de unos bienes que no son suyos en propiedad, le permite por tanto usar y disfrutar de los bienes que posea en usufructo. No podrá vender, transmitir o gravar el bien porque no es suyo.

En un usufructo hay dos partes, el usufructuario que es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar del bien, y el propietario, la persona que conserva la propiedad del bien, pero no puede disfrutarlo.

Como el usufructo también da derecho a percibir los frutos o rentas del bien usufructuado, el usufructuario podrá alquilarlo y obtener los beneficios que produzca.

¿Qué más derechos tiene el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho? Además de la legítima en usufructo tiene el derecho de habitar en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho mientras mantenga el estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho.

Si se establece en el testamento se puede establecer en favor del cónyuge o miembro de la pareja de hecho el usufructo de toda la herencia.

¿Cuándo pierde la legítima y demás derechos el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho? El cónyuge cuando se hubiese separado o haga vida marital con otra persona y el miembro de la pareja de hecho cuando se encuentre ligado por una relación afectivo-sexual con otra persona. No perderá estos derechos si así lo hubiese expresado el testador en el testamento.

7. La Troncalidad

La troncalidad tiene lugar en la zona del Infanzonado o Tierra Llana de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada, y en los municipios alaveses de Aramaio y Llodio. Sus normas prevalecen sobre las de la legítima en esa zona. Cuando un tronquero sea además legitimario, los bienes troncales se contarán como legítima.

¿Quiénes son los tronqueros?

  1. El tronquero principal es el hijo o descendiente, sin importar el grado que tenga, puede ser un hijo, nieto, bisnieto… Esta línea descendiente es preferente a las demás.
  2. En defecto de descendientes son tronqueros los ascendientes hasta llegar al pariente que adquirió el bien.
  3. Los cónyuges o miembros de la pareja de hecho son tronqueros del bien raíz que adquieran, lo heredará un hijo y si éste falleciese sin descendencia tendrán derecho a recuperar ese bien.
  4. En defecto de las líneas anteriores serán tronqueros los colaterales hasta el cuarto grado.

Características de la troncalidad:

  • Cada bien troncal está vinculado a una familia y debe mantenerse en la misma.
  • Solo pueden heredar estos bienes los parientes tronqueros.
  • Solo existen los bienes troncales si hay parientes tronqueros. Si no se tienen parientes tronqueros el bien pierde la troncalidad y se puede transmitir a otras personas.
  • Si el fallecido tuviese deudas estas se pagarán con bienes no troncales y si no hubiese suficientes se harán con los troncales.
  • Si no se respeta la troncalidad, y se da a un extraño o pariente no tronquero se podrá anular.

8. ¿Se puede desheredar a un legitimario?

Se puede desheredar a un legitimario por las causas legales o bien haciendo un reparto desigual de la legítima no dejándole nada a ese legitimario. Si solo se tiene un legitimario que obligatoriamente debe recibir toda la legítima. Solo se le podrá desheredar si se da alguna causa legal.

¿Quiénes pueden ser desheredados? Los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.

¿Cómo se hace? Solo puede hacerse en el testamento expresando la causa legal en que se base.

Son causa de desheredación las de indignidad para suceder:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o a alguno de sus descendientes o ascendentes.
  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber cometido delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, contra el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • El que fuere condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia la persona agraviada.
  • El privado por resolución firme de la patria potestad, del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable.
  • El que hubiese acusado al causante de haber cometido un delito grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El que con amenaza, fraude o violencia, obligase al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Para desheredar a hijos y descendientes, también son causa de desheredación:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Para desheredar al cónyuge, también son causa de desheredación:

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

El Tribunal Supremo ha ido dando flexibilidad a esas causas de desheredación permitiendo que la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar sirva como causa para desheredar a un hijo o que dentro del maltrato de obra o de palabra se incluya el maltrato psicológico a los padres por menoscabo de su salud mental, siendo así otra causa de desheredación.

Si hay una reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido ya no tendrá efecto la desheredación.

¿Cómo debe ser la reconciliación? Esa reconciliación requiere una relación bilateral y recíproca. No siendo válido un simple perdón general. Para evitar posibles conflictos futuros si existe reconciliación, el testador debería modificar su testamento incluyendo a la persona desheredada. En caso de no ser así se deberá probar en juicio que existió reconciliación y puede llegar a ser muy difícil.

9. Libertad de testar en el Valle de Ayala en Álava

En el Valle de Ayala rige un derecho civil propio de esa zona que afecta a los términos municipales de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retales de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artzienaga, dentro de la provincia de Álava.

El derecho de libertad de testar permite que los que tengan vecindad civil local ayalesa, pueden disponer libremente de sus bienes como quieran. No hay obligación de dejarles nada a los legitimarios que se les puede apartar a todos o a alguno. Hay que establecerlo así en el testamento.

¿Qué más permite la libertad de testar del Valle de Ayala? Permite constituir un usufructo poderoso. Consiste en una combinación de usufructo y poder testatorio, por el que una persona concede a otra la facultad de repartir los bienes de su herencia y a la vez usarlos y disfrutarlos.

10. Sucesión legal, intestada o sin testamento

La sucesión legal o intestada tiene lugar cuando no se haya hecho testamento o pacto sucesorio para repartir la futura herencia.

¿Cuál es el orden de sucesión si no hay testamento? Dependerá de la clase de bienes con la que nos encontremos en la herencia.

Si se tienen bienes troncales, el orden de sucesión será el de parientes tronqueros:

  1. Los hijos y demás descendientes.
  2. Los ascendientes por la línea de donde proceda el bien raíz.
  3. El cónyuge o pareja de hecho por los bienes adquiridos entre ambos.
  4. Los parientes colaterales dentro del cuarto grado por la línea de donde proceda el bien raíz.

Para el resto de bienes, el orden de sucesión será el siguiente:

  1. Primero sucederán los hijos o descendientes, se dividirá a partes iguales entre los hijos. Si un hijo hubiese fallecido antes heredarán sus descendientes (nietos del fallecido) en la cantidad que le hubiese correspondido al padre.
  2. Si no hubiese descendientes sucederán el cónyuge viudo no separado o el miembro superviviente de la pareja de hecho. Conservará su derecho de usufructo de la mitad de la herencia, aunque no haya testamento y haya descendientes.
  3. En defecto de los anteriores sucederán los ascendentes. Los padres adquieren la herencia a partes iguales. Si uno de los padres hubiera fallecido, el sobreviviente recibirá todo. Si los dos padres hubieren fallecido sucederán los demás ascendientes.
  4. A falta de los anteriores sucederán los colaterales dentro del cuarto grado. Primero heredarán los hermanos y sobrinos, a falta de ellos, los parientes más próximos dentro del cuarto grado.
  5. En defecto de las personas anteriores, sucederá en todos los bienes la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. ¿Introducción?

El derecho civil gallego es un derecho histórico que se regula en la Ley 2/2006, de 14 de junio  (Descargar), y tiene sus propias características y costumbres locales que lo hacen singular y especial

Están sujetos al derecho civil de Galicia las personas que tengan la vecindad civil (es una condición que todo ciudadano posee por estar adscrito a un territorio concreto. La vecindad civil determina si se nos aplica el derecho civil común o uno especial o foral. Es una especie de nacionalidad que opera solo en el territorio nacional.) gallega y hagan testamento siguiendo esta ley.

En defecto de esta ley y de las costumbres gallegas serán de aplicación con carácter supletorio las disposiciones del Código Civil.

2. Clases de testamentos

En Galicia los testamentos pueden ser:

  • Abierto ordinario.
  • Mancomunado.
  • Por comisario.

Además se puede hacer testamento según lo regulado en el Código Civil 

2.1. Testamento abierto ordinario

El testador manifiesta su voluntad de donar sus bienes en presencia del notario/a, que es quien autoriza el acto y queda enterado de lo que en él se dispone.

¿Qué función tiene el notario? El testador expresa oralmente o por escrito su voluntad al notario, éste lo redacta y anota el lugar y la fecha de su otorgamiento. El testador tiene derecho a leerlo por sí mismo, el notario lo leerá en voz alta para que el testador manifieste si está conforme o no. Si lo estuviera lo firmará por el testador y por los testigos en caso de que debieran acudir.

Es posible solicitar un borrador y leerlo en casa tranquilamente en casa, y firmarlo en otra cita posterior, una vez aclaradas las dudas, si las hubiere.

Una vez hecho el notario comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

¿Cuándo deben acudir dos testigos?

  • Cuando el testador no sepa o no pueda firmar el testamento.
  • Cuando el testador no sepa leer o no pueda leer por sí mismo el testamento.
  • Cuando el testador no pueda oír, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y declararán que coincide con la voluntad del testador.
  • Cuando el testador o el notario lo soliciten.
  • Cuando el notario solicite que dos facultativos reconozcan la capacidad del testador para poder hacer testamento.
  • Cuando el testador no hable el idioma del notario, deberá acudir un intérprete.

¿En qué idioma se hará? Se redactará en alguna de las lenguas oficiales en Galicia que escoja el testador.

¿Cómo puede ser el testamento abierto?

Pueden ser Individual o mancomunado.

2.2. Testamento mancomunado

Es el testamento que se otorga por dos o más personas en un único documento.

¿Quiénes pueden testar mancomunadamente?

  • Dos o más personas, cualquiera que sea el vínculo que les una, sean o no cónyuges o pareja de hecho.
  • Los gallegos pueden hacer testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella.

¿Cómo se hace? Debe hacerse en forma abierta ante notario.

¿Y si los otorgantes son cónyuges? En caso de que los otorgantes fueran esposos, podrán además establecer disposiciones correspectivas.

Las disposiciones correspectivas son cláusulas condicionadas, por las que un testador deja un bien a otro testador o a otra persona a cambio de que el otro haga lo mismo. Para que sean válidas deben estar claramente establecidas en el testamento.

¿Se puede revocar el testamento mancomunado? Sí, conjuntamente por los otorgantes, o unilateralmente por cualquiera de ellos, salvo las disposiciones correspectivas, que son vinculantes entre ambas partes, y no se pueden modificar unilateralmente.

La modificación o revocación unilateral de las disposiciones correspectivas solo puede hacerse en vida de los cónyuges y produce la ineficacia de las demás disposiciones condicionadas.

Si uno de los cónyuges fallece o se modifica su capacidad judicialmente, las disposiciones correspectivas se vuelven irrevocables. Solo se podrían modificar por el sobreviviente si se hubiesen establecido disposiciones a favor de una persona que se declara incapaz o que hubiese fallecido.

¿Cómo se hace la revocación? En testamento abierto notarial, notificándose al resto de testadores.

2.3. Testamento por comisario

Es el testamento en el que uno de los cónyuges nombra al otro comisario. El comisario será el encargado de nombrar los herederos del testador, de distribuir sus bienes y demás funciones que se establezcan.

¿Quiénes pueden hacerlo? Los cónyuges.

¿Cómo se hace? Ante notario mediante testamento o capitulaciones matrimoniales.

¿Qué limites tiene el comisario? El comisario debe respetar las disposiciones del cónyuge y la legítima, que es la porción de bienes que el testador no puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados forzosos.

¿Qué plazo tiene el comisario? El que se establezca en el testamento, si no se señalase plazo el cónyuge podrá ejercitar la facultad testatoria mientras viva.

¿Cómo puede adjudicar los bienes el comisario?

  • En un acto inter vivos (entre vivos), como en una donación. No se podrán revocar una vez hechos.
  • En un acto mortis causa (actos que se producen después de la muerte), como en un testamento. Las adjudicaciones hechas en testamento son revocables, pueden cambiarse.
  • Las adjudicaciones de bienes pueden ser de bienes que solo fuesen propiedad del fallecido (bienes privativos) o de bienes que perteneciesen a ambos cónyuges (bienes gananciales).

¿Qué obligaciones tiene el comisario?

  1. Debe administrar la herencia del fallecido.
  2. Pagar deudas de la herencia, así como los gastos del funeral y el entierro.
  3. Debe rendir cuentas de su gestión una vez haya terminado la misma, salvo que el testador hubiese dispuesto otra cosa.

¿Cuándo queda sin efecto la facultad de hacer testamento del comisario?

  1. Por la presentación de una demanda de nulidad, separación o divorcio.
  2. Por la separación de los cónyuges.
  3. Por el nuevo matrimonio del comisario, salvo que en el testamento se hubiese establecido lo contrario.

3. Diferencia entre testamento y pacto sucesorio

El testamento es el acto por el cual una persona decide cual va a ser el destino de sus bienes cuando fallezca. 

Un pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas en el que se establecen aspectos sobre la futura herencia.

¿Quiénes pueden hacer un pacto sucesorio? Las personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

¿Cómo se hace un pacto sucesorio? En escritura pública ante notario.

¿Cómo pueden los pactos sucesorios? Solo pueden ser de mejora o de apartación.

  • Pactos de mejora. Son aquellos en los que se favorece a los descendientes con bienes concretos.

¿Quiénes pueden ser mejorados? Los descendientes: hijos, nietos…

¿Cuándo se hace la entrega al mejorado? Pueden entregarse los bienes en el momento del pacto, cuando el mejorante fallece o cuando el mejorado cumpla alguna obligación o condición.

¿Cuándo quedan sin efecto los pactos de mejora?

  • Si el mejorado incumpliera las obligaciones que se pactasen.
  • Si falleciese el mejorado antes que el mejorante.
  • Si el mejorado incurriese en causa de desheredamiento o indignidad.

¿Qué es la mejora de labrar y poseer? Permite que el ascendiente que quiera conservar de manera indivisible una casa, unas tierras, una explotación agrícola, industrial, comercial o fabril, pacte con cualquiera de sus descendientes su adjudicación íntegra.

El descendiente mejorado podrá compensar con dinero en metálico a los demás interesados en la división del bien.

Quedará sin efecto esta mejora, además de por las causas anteriores, si el mejorado abandona durante dos años seguidos la explotación de bienes que la componen.

  • Pactos de apartación. Son aquellos que pretenden la apartación de un legitimario (herederos que tienen derecho a la legítima) y de sus descendientes a cambio de unos bienes concretos. El apartante puede adjudicar al apartado cualquier bien o derechos a cambio de su apartación.

4. Diferencia entre heredero y legatario

Heredero/a, es el que sucede a título universal. Es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante[1], es decir adquiere las obligaciones y derechos del fallecido. Si el fallecido tuviese deudas debería responder de las mismas.

Legatario/a,  es el que sucede a título particular. Es aquel que al fallecimiento de una persona recibe un bien concreto y determinado, un legado. No toma la posición del causante y no responde de las obligaciones ni deudas que tenga el causante al fallecer.

¿Si no se ha hecho testamento aparecen estas figuras? Los herederos siempre aparecen pues son obligatorios por ley y forzosos, podrán voluntariamente renunciar a serlo. (enlace al documento de los testamentos según el Código Civil, apartado 9).

Los legatarios no aparecerán, para dejar a alguien un legado tiene que aparecer en el testamento o de otro modo no lo recibirá.

5. ¿Quiénes son los legitimarios?

Son aquellas personas que no pueden ser desheredadas salvo por causa legal. Son los que tienen derecho a recibir la legítima. La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados forzosos o legitimarios. No puede renunciarse a la legítima antes del fallecimiento del testador.

Son legitimarios:

  • Los hijos y descendientes.
  • Cónyuge viudo no separado. La pareja de hecho también tendrá el mismo derecho a la legítima que el cónyuge viudo, que recibirá la legítima en usufructo y no en propiedad.

6. ¿Cuánta cantidad es legítima?

La cantidad de la legítima varía en función de quienes sean los legitimarios:

Hijos y descendientes. Les corresponde cuarta parte de la herencia (1/4), que se dividirá entre los hijos. Si hubiese fallecido antes algún hijo heredarán los hijos de éste (nietos del fallecido) en la porción que le hubiese correspondido a su padre.

Cónyuge viudo. Dependerá de:

  • Si concurre con descendientes del causante, le corresponde el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia (1/4), pero no la propiedad.
  • Si no concurre con descendientes tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia (1/2), pero no en propiedad.

¿Qué es el usufructo? El usufructo es un derecho que permite disfrutar de unos bienes que no son suyos en propiedad. Le permite usar y disfrutar de los bienes que posea en usufructo. No podrá vender, transmitir o gravar el bien porque no es suyo.

En un usufructo hay dos partes, el usufructuario que es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar del bien, y el propietario, la persona que conserva la propiedad del bien pero no puede disfrutarlo.

Como el usufructo también da derecho a percibir los frutos o rentas del bien usufructuado, el usufructuario podrá alquilarlo y obtener los beneficios que produzca.

El testador podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo (art. 255 Ley 6/2006) atribuyéndole en usufructo o en propiedad unos bienes determinados, un capital en dinero, una renta o una pensión.

Si el testador no lo prohibió en el testamento los herederos podrán sustituir la legítima del cónyuge viudo por alguna de las modalidades anteriores con acuerdo del cónyuge viudo. Si no hubiese acuerdo decidirá un juez.

7. Derechos del cónyuge viudo

A parte de la legítima en usufructo a la que por ley tiene derecho el cónyuge viudo, también pueden pactar los cónyuges en escritura pública o en testamento el usufructo total o de parte de la herencia

Características del usufructo viudal:

  • Es un derecho que no se puede vender o cambiar. El cónyuge viudo (usufructuario) debe contar con el consentimiento de los propietarios de los bienes.
  • Puede ser sustituido o pagado por acuerdo entre el usufructuario y los propietarios.
  • No está obligado a formar inventario de bienes ni a prestar fianza el cónyuge viudo, pero cualquier legitimario podrá exigir la prestación de fianza para asegurarse su legítima.

¿Qué debe hacer el cónyuge viudo si fuese usufructuario de toda la herencia?

  • Pagar los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
  • Pagar las deudas del fallecido con dinero de la herencia.
  • Cobrar créditos de la herencia.
  • Administrar la herencia

¿Cuándo se extingue?

  • En los supuestos de indignidad o desheredación.
  • Por declaración de nulidad del matrimonio, divorcio y separación judicial de los cónyuges.
  • Por renuncia.
  • Si el cónyuge viudo volviera a casarse, o viviese maritalmente con otra persona, salvo que se hubiese establecido lo contrario.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el testador.
  • Incumplimiento grave y reiterado de los deberes familiares.

8. ¿Se puede desheredar a un legitimario?

Solo puede desheredar a un legitimario por las causas que establece la ley.

¿Quiénes pueden ser desheredados? Los hijos o descendientes y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.

¿Cómo se hace? Solo puede hacerse en el testamento expresando la causa legal en que se base.

Son justa causa de desheredación las de indignidad para suceder, entre las que se encuentran las siguientes:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o a alguno de sus descendientes o ascendentes.
  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber cometido delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, contra el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • El que fuere condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia la persona agraviada.
  • El privado por resolución firme de la patria potestad, del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable.
  • El que hubiese acusado al causante de haber cometido un delito grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El que con amenaza, fraude o violencia, obligase al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Haberle negado alimentos al testador.
  • El incumplimiento de los deberes conyugales.

El Tribunal Supremo ha ido dando flexibilidad a esas causas de desheredación permitiendo que la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar sirva como causa para desheredar a un hijo o que dentro del maltrato de obra o de palabra se incluya el maltrato psicológico a los padres por menoscabo de su salud mental, siendo así otra causa de desheredación.

Si hay una reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido ya no tendrá efecto la desheredación.

¿Cómo debe ser la reconciliación? Esa reconciliación requiere una relación bilateral y recíproca. No siendo válido un simple perdón general. Para evitar posibles conflictos futuros si existe reconciliación, el testador debería modificar su testamento incluyendo a la persona desheredada. En caso de no ser así se deberá probar en juicio que existió reconciliación y puede llegar a ser muy difícil.

9. La sucesión intestada o sin testamento

Aunque no se haya hecho testamento sigue existiendo una herencia que repartir. ¿Cómo? entre los herederos que marque la ley.

¿Cuál es el orden de sucesión si no hay testamento?

  1. Primero, los hijos y sus descendientes suceden a sus padres. Se dividirá la herencia a partes iguales entre los hijos, si hubiese fallecido algún hijo heredarán sus descendientes (nietos del fallecido) en la porción que le hubiese correspondido.
  2. A falta de hijos y descendientes heredarán sus ascendientes. El padre y la madre heredarán a partes iguales, si solo sobrevive uno recibirá toda la herencia. Si hubiesen fallecido los padres heredarán los abuelos del fallecido.
  3. En defecto de descendientes y ascendientes heredará el cónyuge viudo en propiedad toda la herencia. Pero:
    1. Si concurre con hijos tiene derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia (1/3).
    2. Si concurre con los padres o ascendientes tiene derecho al usufructo de dos terceras partes de la herencia (2/3).
  4. A falta de los anteriores heredarán los hermanos, sobrinos y familiares dentro del cuarto grado (primos).
  5. En último lugar heredará la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. ¿Introducción?

El derecho civil Navarro es un derecho histórico que se regula en la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril  (Descargar), que modifica y actualiza la Compilación del Derecho Foral de Navarra.

El derecho civil de Navarra se aplica a las personas que tengan vecindad civil (es una condición que todo ciudadano posee por estar adscrito a un territorio concreto. La vecindad civil determina si se nos aplica el derecho civil común o uno especial o foral. Es una especie de nacionalidad que opera solo) navarra y harán testamento siguiendo esas normas.

El Código Civil será de aplicación en lo no regulado por la Compilación del Derecho Foral de Navarra o por su costumbre.

2. Clases de testamentos

En Navarra se puede hacer los siguientes tipos de testamento:

  • Notarial
  • Ante testigos.
  • Ológrafo.
  • Militar, marítimo y en el extranjero.
  • De hermandad.

Los navarros y navarras pueden testar en euskera o vascuence, también en castellano, si el notario no conociere la lengua serán necesarios dos intérpretes escogidos por el testador.

2.1. Testamentos ante notario

Los testamentos otorgados ante notario pueden ser abiertos o cerrados:

  1. Abierto: es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto y quedando enteradas de lo que en él se dispone. El notario conoce la última voluntad del testador. Es posible solicitar un borrador y leerlo en casa tranquilamente en casa, y firmarlo en otra cita posterior, y aclarar todas las dudas, si existiesen.
  2. Cerrado: es aquel en el que el testador no revela su última voluntad, la entrega al notario contenida en un sobre cerrado que solo se abrirá cuando fallezca. Su contenido es desconocido para el notario.

Una vez hecho el notario comunicará su existencia al Registro General de Últimas Voluntades.

¿Quiénes no pueden hacer testamento ante notario? Los menores de 14 años, los que carezcan de capacidad natural para entender y querer en el momento de hacerlo. Si nuestra capacidad ha sido modificada judicialmente podremos hacer testamento abierto si dos facultativos reconocen nuestra capacidad para poder hacerlo en ese momento.

¿Cuándo es necesario que intervengan testigos?

  • Cuando el notario o el testador lo soliciten.
  • Cuando el testador no sepa o no pueda firmar y cuando no sepa o no pueda leer.

¿Quiénes no pueden ser testigos?

  • Los menores de edad
  • Los que no entiendan el idioma del testador.
  • Los que tengan su capacidad modificada judicialmente.
  • El cónyuge, pareja estable o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos) del notario que lo autorice.
  • Los beneficiados por el testamento ni sus cónyuges, parejas estables o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos) o segundo de afinidad (nietos, abuelos, hermanos del cónyuge o pareja estable).

2.2. Testamentos ante testigos

Los testamentos otorgados ante testigos se pueden hacer:

  1. En caso de peligro inminente de muerte, se deberá otorgar ante 3 testigos.
  2. En caso de epidemia, ante 3 testigos mayores de 16 años.

Estos testamentos quedarán sin eficacia si pasasen dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o desde que cesase la epidemia. Los testigos conservarán el testamento y si el testador falleciese tienen el plazo de 1 año y 1 día para presentarlo ante notario.

2.3. Testamento ológrafo

Es el aquél que el testador escribe de su puño y letra, es un testamento manuscrito.

¿Quiénes pueden hacerlo? Las personas que sean mayores de edad.

Requisitos para que sea válido el testamento ológrafo?

  • Las enmiendas, tachones y adiciones que tuviera, deben ser salvadas por la firma del testador para que quede clara su validez.
  • El testador debe firmarlo y poner la fecha en la que lo hace.
  • Quien lo tuviera en su poder lo debe presentar ante un notario dentro de los 10 días siguientes al fallecimiento del testador.
  • Si no se presenta en los 5 años siguientes al fallecimiento del testador caducará y quedará sin efecto.

 

 

2.4. Otros testamentos

Militar: en tiempo de guerra los militares en campaña y demás individuos empleados en el ejército podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.

Marítimo: dependerá de si es un buque de guerra o un mercante. Si es de guerra se hará ante el Contador y con la presencia de 2 testigos. Si es mercante se hará ante el Capitán con la presencia de 2 testigos.

Hecho en país extranjero: los españoles pueden testar fuera del territorio nacional conforme a las normas del país donde se hallen.

2.5. Testamento de hermandad

Es el testamento que hacen dos personas conjuntamente en un mismo documento.

¿Quiénes pueden hacer testamento de hermandad? Las personas con vecindad civil navarra ante un notario. Pueden hacerlo en Navarra o cualquier otra provincia de España o fuera de España. No es necesario que sean parientes o estén casados.

¿Qué se puede establecer en un testamento de hermandad? Los testadores se pueden nombrar herederos recíprocos entre sí, nombrar heredero común o que cada uno nombre a sus propios herederos.

¿Cuándo será ineficaz?

  • Si los testadores fuesen cónyuges y posteriormente se divorcian, se separan o se declara la nulidad del matrimonio.
  • Si los testadores fuesen miembros de una pareja estable, una vez que se extinga la pareja estable.

¿Cuándo se puede revocar?

  • Si la revocación se hace en vida de todos los otorgantes, podrán hacerla conjuntamente, también lo puede recovar uno solo de los testadores, en ese caso deberá informar al resto de testadores.
  • En caso de fallecimiento de alguno de los testadores, el testamento se vuelve irrevocable, salvo que se hubiese establecido lo contrario en el testamento.

3. Diferencia entre testamento y pacto sucesorio

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

Un pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas en el que se establecen aspectos sobre la futura herencia.

¿Quiénes pueden hacer un pacto sucesorio? Los mayores de edad.

¿Qué pueden contener los pactos sucesorios?

  • Cualquier disposición a favor de los contratantes, de uno de ellos o de un tercero.
  • Se puede nombrar a una persona para que se encargue de nuestra herencia y sea la que decida sobre su destino.
  • En estos pactos se pueden transmitir bienes en el momento de hacerlos o esperar al fallecimiento del causante para transmitirlos.

¿Se pueden revocar los pactos sucesorios? Sí, pero si se ha pactado el nombramiento de herederos entre dos o más personas son irrevocables.

El codicilo es un documento en el que se añade algo a un testamento hecho con anterioridad, reforma algo o lo modifica.

¿Qué no pueden contener los codicilos? No se pueden nombrar herederos por medio de codicilos, o desheredar a alguno que ya lo fuese.

La memoria testamentaria es un documento en el que se rectifica o complementa un testamento anterior. Para que se puedan hacer se tiene haber dispuesto así en el testamento.

¿Qué no pueden contener las memorias testamentarias? No se pueden nombrar herederos por medio de memoria testamentaria, o desheredar a alguno que ya lo fuese.

4. Diferencia entre heredero y legatario

Heredero/a, es el que sucede a título universal. Es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, es decir adquiere las obligaciones y derechos del fallecido. Si el fallecido tuviese deudas debería responder de las mismas.

Legatario/a, es el que sucede a título particular. Es aquel que al fallecimiento de una persona recibe un bien concreto y determinado, un legado. No toma la posición del causante y no responde de las obligaciones ni deudas que tenga el causante al fallecer.

¿Si no se ha hecho testamento aparecen estas figuras? Los herederos siempre aparecen pues son obligatorios por ley y forzosos. Los legatarios no aparecerán, para dejar a alguien un legado tiene que aparecer en el testamento o de otro modo no lo recibirá.

5. ¿Quiénes son los legitimarios?

Son aquellas personas que no pueden ser desheredadas salvo por causa legal. Son los que tienen derecho a recibir la legítima. La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados forzosos o legitimarios.

Son legitimarios los hijos y en defecto de cualquiera de ellos sus descendientes de grado más próximo: nietos, bisnietos…

6. ¿Cuánta cantidad es legítima?

Tradicionalmente consistía en la atribución de cinco sueldos febles o carlines muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles, esta atribución no tiene ningún contenido patrimonial. El testador no está obligado a dejar nada a los legitimarios, es libre para testar. Si el testador usa esta fórmula con algún heredero significa que no le deja nada.

La legítima navarra debe aparecer en el testamento o pacto sucesorio dejando algo a los legitimarios o haciendo uso de la expresión anterior para no dejarles nada.

7. ¿Se puede desheredar a un legitimario?

 fórmula anterior.

¿Cómo se hace? En el testamento expresando la causa legal en que se base.

Causas legales de desheredación:

  • El condenado por haber atentado contra la vida o por haber causado lesiones graves al testador, su cónyuge o persona con la que conviva en pareja estable o a alguno de sus descendientes, ascendientes o hermanos.
  • El condenado por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge o persona con la que conviva en pareja estable o a alguno de sus descendientes, ascendientes o hermanos.
  • El condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el testador, su cónyuge o persona con la que conviva en pareja estable o a alguno de sus descendientes, ascendientes o hermanos.
  • El condenado por denuncia falsa o falso testimonio contra el testador.
  • El que no hubiere prestado las atenciones debidas a una persona con discapacidad.
  • La comisión de cualquier delito, la causación de un daño contra el testador o contra personas de su grupo familiar o de sus bienes.
  • La denegación indebida de alimentos al testador o a su cónyuge o pareja estable o alguno de sus descendientes en los casos en que exista obligación legal de prestárselos.

El Tribunal Supremo ha ido dando flexibilidad a esas causas de desheredación permitiendo que la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar sirva como causa para desheredar a un hijo o que dentro del maltrato de obra o de palabra se incluya el maltrato psicológico a los padres por menoscabo de su salud mental, siendo así otra causa de desheredación.

8. Derechos del viudo

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo sobre todos los bienes y derechos que pertenecían a su cónyuge. 

El miembro sobreviviente de una pareja estable tendrá derecho al usufructo si así se hubiese dispuesto en testamento o en pacto sucesorio.

¿Qué es el usufructo? El usufructo es un derecho que permite disfrutar de unos bienes que no son suyos en propiedad, le permite por tanto usar y disfrutar de los bienes que posea en usufructo. No podrá vender, transmitir o gravar el bien porque no es suyo.

En un usufructo hay dos partes el usufructuario que es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar del bien, y el propietario la persona que conserva la propiedad del bien pero no puede disfrutarlo.

Como el usufructo también da derecho a percibir los frutos o rentas del bien usufructuado, el usufructuario podrá alquilarlo y obtener los beneficios que produzca.

¿Se puede renunciar al derecho de usufructo? Sí, en escritura pública antes o después del matrimonio o de la constitución de la pareja estable.

¿Cuándo no se tiene derecho al usufructo?

  • Cuando el cónyuge sobreviviente separado del fallecido.
  • El cónyuge condenado por haber atentado contra la vida del otro o de alguno de sus descendientes o por haberles causado lesiones graves, haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica, o lesionado su libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual.
  • El cónyuge condenado por haber cometido un delito contra las relaciones familiares.
  • El cónyuge que hubiese sido privado de la patria potestad de los hijos comunes.

¿A qué bienes se extiende el derecho de usufructo? A los bienes y derechos que perteneciesen al fallecido, excepto los que expresamente se hubiesen determinado en el testamento, o que se hubiesen dejado a herederos.

¿Cuándo se extingue el usufructo?

  • Por el fallecimiento del cónyuge usufructuario.
  • Por renuncia es escritura pública.
  • Por contraer matrimonio el usufructuario, constituir pareja estable o convivir maritalmente con otra persona, salvo que se hubiese dispuesto lo contrario en el testamento.

9. La sucesión legal, intestada o sin testamento

Tiene lugar cuando una persona muere sin haber hecho testamento o pacto sucesorio.

¿Cuál es el orden de sucesión si no hay testamento? Dependerá del tipo de bienes que formen la herencia, si son bienes no troncales o bienes troncales.

Bienes troncales: son aquellos inmuebles que el fallecido hubiere adquirido de una herencia o donación de sus parientes hasta el cuarto grado (primos). Los parientes troncales son los que están llamados a suceder en los bienes troncales del fallecido por el siguiente orden:

  1. El ascendiente de grado más próximo.
  2. Los hermanos.
  3. Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos), teniendo prioridad los parientes más próximos como los tíos o los sobrinos antes que los primos.

Bienes no troncales son los demás bienes. El orden de sucesión será el siguiente:

  1. Los hijos y descendientes.
  2. El cónyuge no excluido del usufructo de viudedad.
  3. Los ascendientes de grado más próximo.
  4. Los hermanos y sobrinos.
  5. Los colaterales hasta el cuarto grado (primos).
  6. En defecto de todos los parientes anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra.

¿Cómo se calculan los grados de parentesco?

 La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, siendo cada generación un grado.

 

Primer grado: padres, hijos, cónyuge.

Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos.

Tercer grado: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.

Cuarto grado: primos.

 

 La serie de grados forma la línea. La línea puede ser:

  • Directa: que es la formada por los ascendientes y los descendientes: padres, hijos, abuelos, nietos…
  • Colateral: formada por las personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común, es decir: hermanos, tíos, primos…

 

Puede distinguirse el parentesco por:

  • Consanguinidad: es el vínculo de sangre, incluyendo el vínculo por adopción.
  • Afinidad: es el vínculo que se crea por razón del matrimonio.

¿Cómo contar los grados?

 Debemos acudir al tronco común con la persona que queramos calcular el grado de parentesco, después hay que ir sumando generaciones o grados en línea directa o colateral hasta llegar a la que queremos.  Vease gráfico explicativo.

EJEMPLO: Siguiendo el gráfico, si queremos saber el grado de parentesco que tenemos con un hermano, subiremos un grado a la generación de nuestros padres y bajaremos un grado a nuestra generación:

1 grado (generación de padres) + 1 grado (generación de hermano) = 2º grado.

 

portada explicación testamento lectura fácil

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