La vejez es una etapa más de la vida y como tal debe asumirse, con la misma tranquilidad con la que se asume la infancia, la adolescencia, la juventud o la vida adulta. Cada momento vital tiene sus características y dificultades. La imagen distorsionada de las personas mayores que una buena parte de la sociedad embebida de belleza y juventud tiene, debe cambiar; para dejar de verlas como personas ya poco útiles y reconocer su valía, su experiencia, sus conocimientos, sus talentos y disponer de las oportunidades, beneficios y privilegios al igual que el resto de la sociedad.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2022:
- El número de personas mayores de 65 años en España es de 9.525.067, un 20,08% de la población total. Más del 56% de las personas mayores son mujeres. Y los mayores de 80 años son el 6% de la población española, sumando más de 2,8 millones.
- Más de 2,5 millones de personas mayores viven solas (26,8%) y de ellas, más de 1,5 millones son mujeres (67,7%).
- La esperanza de vida en España se sitúa en los 83 años, la segunda más elevada de la Unión Europea y la décimo primera del mundo. En 2035 se prevé que el 25% de la población superará los 65 años, aumentado la esperanza de vida a los 87,6 años para las mujeres y a los 83,1 años para los hombres.
- En 2066 más de 14 millones de personas serán mayores de 65 años, es decir, el 29,3% de la población española. En las siguientes pirámides de población se puede comprobar la evolución en distintos años:
Fuente: www.ine.es
Hay más personas mayores que niñas y niños en el mundo en 2020. Este tendría que ser un punto clave para poner la mirada y la atención en el progresivo envejecimiento de la población, en cómo vivir cada vez mejor la vejez y todo lo que conlleva. De hecho, se trata del envejecimiento poblacional más rápido de la historia de la humanidad. Habrá que promover iniciativas que estimulen la actividad de las personas mayores en la vida social, familiar, política e incluso en la actividad económica. Su participación activa y decidida, y su inclusión social son fundamentales para el desarrollo y el progreso de cualquier sociedad.
No se trata solo de vivir más, sino de vivir cada vez mejor, con autonomía y reduciendo las tasas de dependencia. Los desafíos que plantea el cambio demográfico tendiente al envejecimiento social requieren de una atención especial. Las personas mayores requieren de estrategias y programas de integración, atención y protección adaptada a las sociedades del siglo XXI, protegiendo sus derechos y eliminando estereotipos, desigualdades y brechas de género, digitales, territoriales… Aunque la diversidad de situaciones es muy amplia, como lo son los distintos contextos y la diversidad de personas con afectaciones individuales derivadas de sus experiencias vitales, hay una serie de desafíos comunes que hay que superar:
- Discriminación: los prejuicios y estereotipos relacionados con la mayor edad.
- Violencia y abuso por parte de familiares o personas de confianza, e instituciones de atención social como residencias, centros de día, etc.
- Escasez de servicios, recursos y medidas específicas que den respuesta de calidad a las necesidades y demandas, tanto preventivamente como para el apoyo y cuidado.
- Pobreza de las personas mayores, especialmente las mujeres.
En 1991 se establecen los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas con edad (Descargar), que alientan a los Gobiernos a introducir en sus programas nacionales, los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
En 1996 entra en vigor la Carta Social Europea (ratificada por España en 2021), ampliando la ya publicada en 1961. Se trata de un instrumento que garantiza los derechos y libertadas sociales a las personas en su vida cotidiana. Además existe un Comité que se encarga de supervisar el cumplimiento de la Carta por parte de los Estados miembros de la Unión Europea. Los derechos que presenta se relacionan con el empleo, la vivienda, la salud, la educación, la protección social y el bienestar.
También pone especial atención en la protección de los ciudadanos más mayores y de todos aquellos en una situación de precariedad, pudiendo ver cómo el artículo 15 hace mención al “derecho de todas las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad”. Y seguidamente el artículo 23 establece que “toda persona de edad avanzada tiene derecho a protección social «.
Más adelante, ya en 2010, se publica la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión Europea, que recopila todos los derechos individuales, civiles, políticos, económicos y sociales de la ciudadanía de la Unión Europea que hasta el momento estaban repartidos en distintos documentos.
Se ha creado un documento que explica la Constitución Europea en Lectura Fácil. Se puede consultar pinchando en la siguiente imagen ⬇️
Especial relevancia tiene la protección de las personas mayores, comenzando por la prohibición de la discriminación por razones de edad, entre otras. Además el artículo 25 habla concretamente de los derechos los mayores: «La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.”
Para regular la seguridad social y la ayuda social está el artículo 34, que asegura el acceso a unas prestaciones y unos servicios sociales que garanticen la protección plena de todas las personas, y en especial en casos como las situaciones de dependencia o la vejez. Los Estados parte deberán guiarse por esta Carta de Derechos para establecer sus propias normas y leyes en defensa de las personas mayores.
El progresivo envejecimiento de la población en la Unión Europea exige de una regulación mayor, y más teniendo en cuenta que se prevé que éste será el territorio más envejecido del mundo, pasando de un 21,1% del total de población en el año 2022 a más del 23% en 2030.
Otro aspecto del envejecimiento que vive Europa es el envejecimiento progresivo de los propios mayores, de la población de más edad. «Se prevé que la proporción de 80 años o más aumente dos veces y media entre 2022 y 2100», según las proyecciones de Eurostat. Para esa fecha, se estima que el 31,3% de la población de la Unión Europea tenga más de 65 años, y el 14,6% más de 80.
Es fundamental introducir la perspectiva de edad en todos los planos de la vida social y económica, pues se prevé un contexto de longevidad cada vez mayor, y es necesaria una educación permanente para promover estilos de vida saludables, activos y participativos y una atención a la dependencia y a la discapacidad que suponga mejoras en la calidad de vida.
El artículo 50 de la Constitución Española establece algunos derechos referidos a las personas mayores, garantizando “…mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”
En el siguiente foto se puede consultar la Constitución Española en Lectura Fácil ⬇️
Además de la Constitución, las Leyes establecen unos derechos y obligaciones que, aun sin ser únicamente para las personas mayores, sí benefician a este colectivo al igual que al resto de la sociedad. La protección personal y patrimonial, el derecho a la atención en situación de dependencia, el derecho a un entorno accesible o el derecho a la atención socio-sanitaria.
Si nos fijamos en las Comunidades Autónomas, al tener capacidad de autogobierno en sus competencias, disponen de Leyes de Servicios Sociales propias y diferentes entre ellas. En muchas ocasiones esto supone una desigualdad entre Comunidades dependiendo del territorio en el que se resida, y en ellas se concretan los derechos garantizados y las prestaciones disponibles en función de la capacidad económica.
La Constitución Española en su artículo 96 dispone que «…los tratados internacionales formarán parte del ordenamiento interno.» Sin embargo la Carta de Principios de la ONU no se considera un tratado internacional según contempla el Capítulo III de la Constitución Española. Por tanto, los Principios de Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad no forman parte de nuestro ordenamiento jurídico ni, en consecuencia, crean derechos en la esfera de las personas mayores.
El Tribunal Constitucional, a la hora de tomar determinadas decisiones relacionadas con la cuestión que aquí se trata, se basa en documentos como la Carta de Principios en favor de las personas de edad, pues aun sin ser parte de la normativa española, han sido creados por organismos internacionales de los que España forma parte. Por ejemplo, el principio número 3 dice que las personas mayores podrán «participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales», y esto entra en contradicción con la normativa española, que establece edades obligatorias para la jubilación.
Actualmente no existe una norma de carácter internacional vinculante para España que recoja un catálogo de derechos de las personas mayores, a diferencia de otros colectivos o grupos vulnerables, como las personas con discapacidad o niñas y niños. La inexistencia de un documento concreto internacional no implica la desprotección en nuestro país, pues los derechos vigentes para toda la ciudadanía también lo son para las personas mayores. Es necesario un catálogo de esos mismos derechos pero haciendo hincapié en las necesidades y problemáticas surgidas en la vejez: con una perspectiva de edad y con una necesaria perspectiva de género.
Derechos de las personas mayores en situación de dependencia
Cuando hay una situación de desventaja nace la discriminación, y por ello es necesaria la especificación de los derechos de las personas mayores y en situación de dependencia, ya que es un colectivo vulnerable. Las dificultades pueden aumentar cuando hablamos del medio rural, pues aumentan las limitaciones con la edad, por entornos no accesibles, por la inexistencia de recursos y la falta de infraestructura específica. Estas características favorecen el aislamiento y la dependencia, y dificultan el desarrollo y la permanencia en el entorno propio.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) sólo un 60% de todo nuestro tiempo vital somos completamente personas autónomas. La tendencia es favorecer la autonomía, y no solo se trata de una tarea individual, sino social, cultural, donde influyen los entornos y la economía. Mantener la autonomía es primordial y los hábitos de vida saludables son la clave de bóveda.
- Derecho a la información, a la que se debe acceder sin ninguna limitación y de manera comprensible.
- Derecho a la autonomía personal (familiares y profesionales) tomando decisiones sin previa consulta a la persona.
- Derecho a la autogestión patrimonial (ingresos, rentas…), pasando a tener el control las familias o residencias.
- Derecho a la libertad, por la sobreprotección buscando la seguridad y la salud física de la persona.
- Derecho a la intimidad y a la preservación del honor.
- Derecho a mantener su propia imagen (aspecto físico, vestido…)
- Derecho a la sexualidad, que es obviada tanto por familiares como en las residencias, por seguir siendo un tema tabú.
- Derecho a la libre circulación.
- Derecho a recibir cuidado de salud de calidad, de discriminación (los diagnósticos realizados son menos, las pruebas médicas también porque todo se atribuye a la edad o por considerarse de alto coste).
- Derecho a recibir atención de calidad centrada en la persona, potenciando sus capacidades.
- Derecho a la libertad religiosa, a la expresión de culto y de la espiritualidad.
- Derecho a la participación social.
- Derecho a recibir servicios coordinados/integrados.
La falta de información de profesionales y de familiares sobre los derechos de las personas mayores es muy frecuente, incluso las propias personas los desconocen. Esta falta de información y formación se une con una visión negativa de la vejez, incorporando una serie de prejuicios hacia esta etapa vital.
Continuamos en el modelo asistencialista y paternalista en lugar de evolucionar hacia la atención centrada en la persona que respeta el derecho a la libre toma de decisiones sobre su vida. Los centros siguen teniendo una organización muy rígida que genera un trato homogeneizado de todas las personas atendidas, sin empatía ni conocimiento individual de cada una. El trato que reciben las personas mayores, infantilizado de forma general, retirando libertad y posibilidades de participación para organizar su propia vida, sus deseos, gustos y hábitos, afecta de forma muy negativa en la vida de las personas: prima la seguridad frente a la libertad.
- Formación de los/as profesionales sobre derechos humanos y ética en los cuidados.
- Sensibilización y conciencia social.
- Información y formación a las personas mayores y sus familias sobre sus derechos y cómo ejercerlos en el día a día.
- Obligatoriedad de consultar y contar con la opinión de las personas.
- Dotar de más recursos a los servicios destinados a la atención de las personas mayores en situación de dependencia.
- Cambiar el modelo de atención social hacia una atención integral.
- Conocer a la persona y no sólo sus enfermedades y carencias.
- Favorecer la permanencia en la propia casa.
- Creación de un código ético para la atención a personas en situación de dependencia.
Desde la Sociedad Española de Geriatría han publicado una Guía de buena práctica clínica en geriatría. Demencia: de la enfermedad a la persona. Se puede consultar pinchando en la siguiente imagen ⬇️
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- Pinchando en la siguiente imagen puedes ver la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en Lectura Fácil ⬇️