CUIDADOR/A

Cuidar a Quien Cuida

¿Qué es la Sobrecarga de la Persona Cuidadora?

Perfil de la Persona Cuidadora Principal

La persona cuidadora principal juega un papel clave en España, al ser la principal proveedora en la prestación de servicios, cuidados y atención a las personas con Alzheimer y otras demencias. Esta figura se caracteriza por ser principalmente mujer, en torno al 70% de los casos, de mediana edad -entre 40 y 65 años-, e hija en su mayoría o esposa, en segundo lugar.

El inicio del cuidado, la mayoría de las veces surge como algo natural, espontáneo y de elección propia, promovido por el vínculo afectivo y la relación de parentesco.

La persona cuidadora dedica una media de 70 horas de cuidado a la semana.

Síndrome de la Persona Cuidadora Quemada

Cuidar a una persona con demencia afecta a la salud de la persona que ejerce las funciones de cuidadora principal, así como a otros ámbitos de su vida personal, social y laboral, en los que se puede profundizar en el aparatado “Conocer para Prevenir”, “Te lo Contamos” dentro de cada una de las demencias.

El síndrome del cuidador/a quemado, síndrome de burnout en inglés, es un trastorno que experimenta la persona cuidadora principal cuando se encarga del cuidado de una persona con necesidades de apoyo, caracterizado por agotamiento físico y mental que repercute en la calidad de la prestación de cuidados. La sobrecarga física, emocional y psicológica en la prestación de cuidados genera estrés, que cuando es continuado y se vuelve crónico desencadena en este síndrome, afectando a la calidad de vida de la persona cuidadora y por consiguiente a la calidad de vida de la persona que recibe los cuidados.

Entre las principales causas que generan sobrecarga se encuentran:

  • El impacto que genera el cuidado de la persona enferma.

  • Ausencia de tiempo libre.

  • Falta de intimidad.

  • Deterioro de la vida social.

  • Sensación de pérdida de control sobre la vida.

  • Pérdida del proyecto de vida.

  • Conciliación laboral y familiar.

El estrés que genera la sobrecarga aparece cuando las exigencias del entorno sobrepasan los recursos disponibles de la persona cuidadora. Esta sobrecarga se produce a dos niveles:

  • Sobrecarga objetiva. Hay ciertos factores de riesgo que aumentan la probabilidad de desarrollar estrés:

  − Nivel de estudios superiores.

  − Relación conflictiva anterior a la enfermedad.

  − Elevado tiempo dedicado al cuidado.

  − Compatibilidad con el empleo.

  − Sintomatología complicada en la persona enferma.

  − Simultaneidad de cuidados.

  − Problemas de salud de la persona cuidadora.

  − Vivir en el mismo domicilio.

  − Nivel económico bajo.

  • Sobrecarga subjetiva. Caracteriza por:

  − Nivel de apoyo percibido por la persona cuidadora, ya sea a nivel familiar o profesional.

  − Evaluación cognitiva que realiza la persona cuidadora sobre la situación estresante. La misma situación estresante puede ser percibida de forma diferente por dos personas distintas, ya que va a depender de las competencias de cada persona y sus características personales.

  − Estrategias de afrontamiento de la persona cuidadora. A mayor nivel de competencias o habilidades para afrontar situaciones que generan estrés, el nivel de vulnerabilidad es menor.

Haz el test y comprueba si te está afectando el síndrome de la persona cuidadora. 

Fases del Síndrome de la Persona Cuidadora Quemada

Este síndrome no aparece de la noche a la mañana, sino que es un proceso que se va desarrollando paulatinamente, pasando por diferentes fases.

1. Adquisición del rol de persona cuidadora

Cuando aparece la necesidad de cuidados por parte de un familiar, la familia reparte diferentes responsabilidades entre sus miembros de manera que haya colaboración, pero una persona suele asumir la mayor parte de las responsabilidades convirtiéndose en la persona cuidadora principal.

2. Desequilibrio entre las demandas y los recursos

La persona cuidadora comienza a experimentar que las demandas del cuidado son mayores que los recursos que tiene a su disposición para cubrir las necesidades de su familiar.

3. Sobrecarga

La persona cuidadora aumenta las horas de dedicación al cuidado y adquiere mayor volumen de tareas para poder cubrir el aumento de las nuevas necesidades, produciéndose sobrecarga física y mental. Aquí aparecen los primeros síntomas del síndrome, como cansancio, fatiga, insomnio, aislamiento, etc.

Sin embargo, el síndrome no aparece en todas las personas, ya que va a depender de cómo la persona cuidadora experimente la sobrecarga, es decir, si una persona siente que aunque las demandas aumenten, cuenta con el apoyo necesario y las habilidades personales para poder hacerle frente, no va a experimentar el mismo grado de sobrecarga que la persona que piense que no cuenta con los recursos necesarios, ni con las capacidades para hacerle frente, siendo en este caso el sentimiento de sobrecarga mayor.

En esta fase es muy importante la prevención para evitar que la sobrecarga aumente, ya que el estrés mantenido en el tiempo va a provocar que aparezcan síntomas con mayor frecuencia y más graves, pasando de una sobrecarga leve, a moderada o grave.

4. Sentimientos encontrados

Tras la finalización en la provisión de cuidados la persona cuidadora experimenta alivio por el fin de la situación de estrés continuado que experimentaba, pero a la vez experimenta temor de transmitir ese sentimiento a la familia y aparece la culpabilidad.

Técnicas de prevención

Cuando se dedica mucho tiempo al cuidado de otra persona, se desatiende el cuidado personal. La persona cuidadora familiar no suele asumir su necesidad de autocuidado y normalmente recurre a tratamientos médicos farmacológicos cuando los síntomas de agotamiento físico y mental son muy evidentes, obviando su prevención, recurso esencial para evitar la aparición del síndrome.

Para conocer los derechos de las personas cuidadoras acceda al apartado “Dignidad, Derechos y Obligaciones”.

Conocer los síntomas asociados al síndrome de estar quemado facilitará la intervención para evitar el deterioro de la salud física y mental de la persona cuidadora y asegurar una provisión de cuidados de calidad.

Según un estudio realizado a personas cuidadoras en España, un 70% de las mismas manifiesta tener sobrecarga y hasta un 30% de ellas presenta niveles de sobrecarga intensa.

Si experimenta alguno de los síntomas que aparecen a continuación, realice Test de sobrecarga del cuidador/a para conocer si padece el síndrome y en qué grado.

La sobrecarga en la provisión de cuidados produce una pluri-sintomatología específica en la persona cuidadora principal, que se puede agrupar en diferentes bloques.

Síntomas Físicos, Psicológicos-Emocionales, Conductuales y Sociales
 

¿Cómo Saber si Tengo el Síndrome de la Persona Cuidadora Quemada?

El cuidado diario y a largo plazo, aunque sea de manera voluntaria y con cariño, conlleva riesgos para la salud de quienes lo realizan, principalmente si recae sobre una sola persona. Por tanto, tan importante es cuidar a la persona con demencia, como cuidarse a sí mismo durante el tiempo que se esté prestando el cuidado.

Le invitamos a que reflexione sobre las siguientes preguntas:

  • ¿Piensa que su salud ha empeorado debido a tener que cuidar de la persona?.
  • ¿Piensa que su vida social se ha visto afectada negativamente por tener que cuidar a la persona?.
  • ¿Siente que ha perdido el control de su vida desde que comenzó la enfermedad de la persona?.

Si se siente reflejada en alguna de ellas, posiblemente se encuentre agotada física, emocional y/o psicológicamente debido al cuidado que está prestando como cuidador/a, es decir tenga la sobrecarga del cuidador.

Expuestas las causas, fases y consecuencias del síndrome del cuidador/a quemado en el apartado “Cuidados y Demencias”, “Cuidador/a”, “Prevención de la sobrecarga del cuidador”, “Qué es la sobrecarga del cuidador”, es aconsejable tanto la prevención, detección como la intervención.  Esta última en caso de que la sintomatología produzca malestar significativo, para que no afecte a su calidad de vida y por consiguiente, a los cuidados que presta a la persona con demencia.

Test de Sobrecarga del Cuidador de Zarit

En la mayoría de los casos, la persona cuidadora está tan inmersa en el cuidado, responsabilidad y exigencia que le hace no ser consciente o minimizar los síntomas que su cuerpo y mente le indican.  El resultado que obtenga a través del Test, le ayudará a tomar conciencia de sus propias necesidades, a ser capaz de pedir y aceptar ayuda y a ocuparse de su salud. 

En España, el cuestionario más extendido que mide la sobrecarga del cuidador es Test de Sobrecarga del Cuidador de Zarit, (Zarit Caregiver Burden Interview; Zarit et al., 1980), por ser el más sensible y específico en la detección.

A través del mismo, la propia persona cuidadora contesta a una seria de preguntas en relación a la vivencia subjetiva que experimenta al dar respuesta a las necesidades del cuidado de la persona con demencia.

Una vez tenga el resultado, y en función de la puntuación obtenida, es aconsejable la prevención y/o comunicación a su médico de Atención Primaria para que lo tenga en cuenta ya que posiblemente su salud física y mental se esté viendo afectada.

Recomendaciones para uso correcto e interpretación

Si está cuidando a una persona y se siente agotada física y mentalmente, conteste indicando con qué frecuencia se siente así para cada uno de los aspectos que se preguntan. A la hora de responder piense que no existen respuestas acertadas o equivocadas, sino tan sólo su experiencia.

Para ello, determine un momento del día en el que esté menos ocupada y un lugar tranquilo, donde no tenga distracciones.

Interpretación

Una vez haya respondido a las preguntas, la puntuación se encontrará dentro de lo siguientes rangos:

  • 0-45 puntos: Sin sobrecarga.
  • 46-55: Sobrecarga leve.
  • 56-84: Sobrecarga intensa.

Realizando el test desde la Fundación Padrinos de la Vejez, el resultado obtenido irá acompañado de una serie de recomendaciones y teléfonos de contacto para el asesoramiento y orientación personalizada.

A continuación, le invitamos a realizar el Test:

 

⇒ REALIZACIÓN DEL TEST DE SOBRECARGA DEL CUIDADOR/A⇐

Si tras realizar el Test, los resultados obtenidos le hacen sospechar de la presencia de la sobrecarga del cuidador, le aconsejamos que acuda a su Médico/a de Atención Primaria. Indíquele la prueba que ha realizado y los resultados, éste establecerá un juicio clínico y le derivará al especialista más adecuado en caso de ser necesario.

Profesionales y tipo de asistencia que prestan

Las personas que presentan el síndrome de sobrecarga del cuidador necesitan una atención de distintos profesionales especializados. Estos profesionales coordinados entre sí, abordarán cada caso de manera integral y personalizada.

Entre los profesionales del ámbito sanitario, se destacan -entre otros- los siguientes con algunas de sus competencias:

  • Médico/a de Atención Primaria

Profesional en la prevención, diagnóstico y tratamiento de problemas de salud general; Evaluación del estado físico y mental de la persona cuidadora; Información y derivación al especialista adecuado; Tratamiento farmacológico y seguimiento clínico global.

  • Médico/a especialista en Psiquiatra

Profesional en la prevención, diagnóstico y tratamiento de alteraciones psicopatológicas (ansiedad, depresión, insomnio, adicciones a sustancias entre otras); Determinación y seguimiento de tratamiento farmacológico de las mismas.

  • Psicólogo/a con formación en Gerontología

Profesional experto en los procesos biológicos, psicológicos y sociales que tienen lugar durante el envejecimiento. Elaboración de programas de mejora cognitiva y promoción de autonomía personal de la persona con demencia; Acompañamiento emocional durante el proceso degenerativo a la persona cuidadora; Coordinación de grupos terapéutico o de ayuda mutua entre cuidadores/as; Psicoeducación para mejora del entendimiento de la enfermedad en la familia y corresponsabilidad de cuidados.

  • Terapeuta Ocupacional

Profesional experto en la evaluación y capacitación de la persona con demencia en las actividades de la vida cotidiana; Impartición de enseñanzas a la persona cuidadora sobre destrezas y aptitudes necesarias para desarrollar al máximo la autonomía e inclusión social de la persona con demencia.

  • Enfermero/a

Profesional experto de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y el cuidado de las personas con enfermedades físicas y mentales; Información e impartición de enseñanzas en materia de cuidados de salud a las personas cuidadoras y familiares.

  • Farmacéutico/a

Profesional encargado de la dispensación de medicamentos prescritos con receta; Resolución de dudas sobre la forma en que éstos funcionan, cómo usarlos, efectos secundarios.

Entre los/as profesionales del ámbito social, destaca el/la profesional Trabajador/a Social de los Servicios Sociales de su localidad. Éste valorará la situación personal y social de la persona cuidadora dando respuesta a las necesidades básicas a través de los recursos sociales que le correspondan como pueden ser: Programa de respiro familiar, Servicio de ayuda a domicilio, Servicio de Centro de Día/ Noche, Grupos de autoayuda y ayuda mutua, Asociaciones de entre otras.  

Para conocer dónde se ubican los Servicios Sociales de su localidad, acceda al Portal de Servicios Sociales de Solidaridad Intergeneracional y en el Buscador de servicios, introduzca el nombre de la localidad y en tipo de servicio escriba Centro de Servicios Sociales.

Si dese ponerse en contacto con Asociaciones, entre en el apartado Conocer para Prevenir, “Sistema de apoyos”.

Localizar Recursos y Apoyos Existentes

Buscador de ayudas, recursos y servicios por colectivos, temáticas y localidades de Solidaridad Intergeneracional: asociaciones, centros de día, centros residenciales, servicios a domicilio, asistente personal, respiro familiar, ayudas para la conciliación, etc.  
App Efamilia Portal de Servicios Sociales.  
Portal Estatal de Atención Integral a las Personas Mayores: información útil sobre la sociedad cuidadora, discapacidad y dependencia, derechos, servicios sociales, atención social, etc. 
• Situación de la Ley de Dependencia en cada Comunidad Autónoma.  
• Información sobre curatela, defensor judicial, capacidad de obrar, tecnologías para la vida y mucho más en la Fundación Padrinos de la Vejez.  
Buscador de asociaciones de Alzheimer, Parkinson y otras demencias por municipio. 
Buscador de asociaciones de familiares de enfermos de Alzheimer, Parkinson y otras demencias por municipio.  
Teléfono de atención gratuita a cuidadores y cuidadoras no profesionales de Cruz Roja 900 365 100 con atención de lunes a viernes de 9:00h a 21:00h. Ofrece información y orientación.
Programas grupales de atención a la persona cuidadora: apoyo emocional y grupos terapéuticos.  

Cuidarse y Cuidar con Calidad y Calidez

El autocuidado

Cuando se habla de la enfermedad de Alzheimer u otras demencias se habla del binomio persona-familia. No solo la persona enferma se considera paciente, sino también aquella persona que se dedica a su cuidado, al verse afectada su salud física y mental en el desempeño de la función como cuidador/a. Las intervenciones dirigidas a las personas cuidadoras se centran en el autocuidado, es decir, en el cuidado de uno/a mismo/a. Uno de los objetivos de autocuidado es prevenir el síndrome de la persona cuidadora quemada
Las técnicas de autocuidado no solo benefician a la persona cuidadora, sino que la mejora del estado de su salud repercute también en la calidad de los cuidados aportados y por lo tanto, en el bienestar de la persona con demencia.

Cuidar con calidad y calidez

Una buena relación en la aportación de cuidados es beneficiosa tanto para la persona enferma como para la persona cuidadora, que reducirá la probabilidad de sufrir el síndrome de persona cuidadora quemada y le permitirá ofrecer cuidados de calidad.

En la prestación de cuidados de calidad entra en juego el Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona (AICP), en el que la persona enferma es tratada con la misma consideración y respecto que cualquier otra persona. Este modelo presenta una manera de cuidar de forma personalizada para facilitar el desarrollo del proyecto de vida personal, contando con la participación efectiva y teniendo en cuenta las necesidades, preferencias y deseos de la persona enferma, para que pueda ejercer el derecho a seguir siendo dueña de su propia vida.

Prestar cuidados con calidad y calidez se refiere a aportar buen trato a la persona que cuidamos, con una actitud y un entorno de respecto.

Decálogo para una Cultura de los Buenos Tratos y Cuidados

Si quiere ser una persona cuidadora de calidad, siga el decálogo para una cultura de los buenos tratos y cuidados:

1. Favorecer la independencia

− Dentro y fuera del domicilio.
− Adaptar los espacios a las necesidades.
− Usar productos de apoyo que favorezcan la movilidad, la comunicación y la realización de actividades.

2. Respetar las preferencias

− Tener siempre presentes las preferencias sobre las cuestiones que afectan a la persona enferma para garantizar su autonomía y bienestar.
− Preguntar por las preferencias, si surgen dudas.

3. Evitar el aislamiento y la soledad

− Favorecer que se mantenga el contacto con las personas de su red social.
− Facilitar que haga nuevas amistades, si es su deseo.

4. Tratar con dignidad y respeto

− Ofrecer un trato digno y respetuoso, independientemente de las facultades que se mantengan.
− Evitar el trato condescendiente o infantilizado.

5. Favorecer el uso y el aprendizaje de capacidades

− Facilitar nuevos aprendizajes.
− Animar a realizar actividades de su agrado.
− Permitirá el desarrollo personal, el aumento de la autoestima y el mantenimiento de las capacidades físicas y cognitivas.

6. Facilitar el uso y control de las pertenencias

− Respetar las pertenencias.
− Informar y solicitar aprobación en las decisiones que impliquen a las pertenencias.
− Favorecer el disfrute de las pertenencias en la forma que deseen.

7. Escuchar y tener siempre en cuenta

− No solo escuchar, sino también hacer que se sienta escuchada y tenida en cuenta.
− Valorar las opiniones y preferencias y actuar de acuerdo con ellas.
− Ofrecer un trato respetuoso y justo.

8. Favorecer que tome sus propias decisiones

− Respetar el derecho a decidir sobre uno/a mismo/a y sobre las cosas que le atañen.
− En caso de merma de capacidades: apoyar y facilitar la expresión, la toma de decisiones y la ejecución de las mismas.

9. Evitar el uso de sujeciones o fijaciones

− Sujetar a una persona en contra de su voluntad atenta contra los derechos fundamentales.
− Existen soluciones alternativas a las sujeciones físicas y químicas, respetuosas con la dignidad de la persona.

10. Respetar la intimidad

− Es un principio básico.
− Emplear tiempo y dedicación a escuchar las necesidades de la persona y cómo atenderlas.

Para saber más: decálogo del buen cuidador/a 

Actitud y Entorno de Respeto

Para conseguir una actitud y un entorno de respeto, siga estas recomendaciones:

Recursos de Aprendizaje

Formación

Guías

Documentos Audiovisuales

Otros

Dignidad

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) ya en su preámbulo recoge en uno de sus considerandos «que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». Y reconociendo su trascendencia en su artículo 1 se establece que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».

La Constitución Española (1978), en su artículo 10 también apunta que «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), en su artículo 1 refiere que «La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida».

La dignidad de la persona no sólo es un derecho fundamental en sí mismo, sino que también constituye la base de los derechos fundamentales. El diccionario la define como «Cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables».

En definitiva, la dignidad hace referencia a que toda persona debe ser respetada sea cual sea su condición por el simple hecho de su naturaleza humana.

Derechos

Las personas cuidadoras cuando comienzan a proveer cuidados a un familiar adquieren una serie de deberes y obligaciones para con la persona a la que cuidan, pero también son titulares de una serie de derechos relacionados con la prestación de cuidados, en muchas ocasiones desconocidos.

1. Ser reconocidas como miembros valiosos de la sociedad
La dedicación de las personas cuidadoras posee un gran valor para la sociedad y para la economía de los Estados, aportando calidad de vida a las personas enfermas. Sin embargo, esta dedicación es con bastante frecuencia infravalorada e invisibilizada.

2. Autocuidado
Dedicar tiempo al autocuidado y aprender a hacerlo para cuidar la salud física, emocional, social de la persona cuidadora y su economía presente y futura. Ello tendrá una repercusión positiva en la prestación de cuidados de calidad.

3. Formarse y capacitarse para el cuidado
La formación e información específica sobre la enfermedad de demencia mejorará la calidad del cuidado aportando, permitiendo anticiparse a las necesidades y obteniendo recursos para abordar situaciones complejas que puedan surgir.

4. Recibir información por parte de los/as profesionales sobre los recursos disponibles
El desconocimiento de servicios, ayudas y recursos es una de las principales causas por la que las personas cuidadoras no acceden a ellos. La información es un derecho, que en este caso debe aportarse tanto por los/as profesionales de la salud, como por los/as del ámbito social y laboral.

5. Experimentar sentimientos negativos
Las emociones negativas son parte del proceso y son normales, lo importante es identificarlas y poder gestionarlas para que no tengan un efecto nocivo sobre la salud mental de las personas cuidadoras.

6. Poner límites a las demandas excesivas
Los límites establecidos y mantenidos en el tiempo van a prevenir la aparición de la sobrecarga -física, emocional y social- de la persona cuidadora. Sin embargo, no es tarea fácil, ya que hay que luchar contra el sentimiento de obligación de priorizar las necesidades de la persona enferma a las propias.

7. Pedir ayuda
Tanto el entorno familiar, como los recursos externos son un gran soporte para la persona cuidadora. Solicitar ayuda no es sinónimo de debilidad ni de falta de capacidad, como dice el refrán «dos cabezas piensan mejor que una» y toda la ayuda de la que se pueda disponer va a implicar una mejor atención a la persona enferma.

8. Dedicarse tiempo sin tener sentimientos de culpa
La sobrecarga tiene consecuencias negativas en la salud física y emocional de la persona cuidadora, por eso es importante dedicar tiempo al descanso y a la desconexión. Para cuidar hay que cuidarse.

9. Expresar sus sentimientos
Compartir los sentimientos y las emociones es esencial para una buena salud emocional. Las personas cuidadoras tienen derecho a compartirlos sin sentirse juzgadas ni malinterpretadas.

10. Equivocarse
Las personas cuidadoras se encuentran en un proceso de aprendizaje constante y se ven forzadas a tomar decisiones complejas, que en el caso de que no salgan bien, siempre sirven de aprendizaje.

11. Ser tratadas con respeto
Todas las personas deben ser tratadas con dignidad y respeto. El respeto a uno/a mismo/a también es importante.

12. Cuidar de su futuro
Adquirir el rol de persona cuidadora puede provocar tener que posponer o abandonar planes de futuro temporalmente, pero es importante pensar en el futuro y continuar con el propio proyecto de vida.

En el Documento de Bases por los Cuidados, mesa asesora por los cuidados, elaborado por el Instituto de las Mujeres de España 2022, se recogen los siguientes:

Derecho a cuidar
Implica ejercer las tareas del cuidado sin menoscabo del ejercicio de otros derechos, es decir, incluye el derecho a derivar el cuidado de la persona con Alzheimer cuando la situación provoque un conflicto con el disfrute de los derechos propios de la persona cuidadora.

Derecho a no cuidar
Derecho a decidir si se desea o no cuidar y derecho a no asumir responsabilidades que no sean propias. Incluye el derecho de cuidar y cuidarse en condiciones dignas.

Corresponsabilidad
Derecho a que la corresponsabilidad se haga efectiva, esto es, la distribución de la responsabilidad del cuidado entre varios agentes, dependiendo del nivel de intensidad y de las necesidades específicas de cuidados en cada caso.

Derecho a la adopción de medidas de acciones positivas y políticas activas
Dirigidas al reconocimiento del valor intrínseco, económico y social del trabajo doméstico y de cuidados, recogido en la exposición de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pueden ser acciones de sensibilización, coeducación y reconocimiento de los cuidados.

• Derecho al reparto igualitario de las responsabilidades asistenciales
La Comisión Europea, en el marco de la Estrategia Europea de Cuidados insta a los Estados miembros a luchar contra los estereotipos de género y a promover el reparto igualitario de las responsabilidades asistenciales entre mujeres y hombres. Así como difunde la Directiva de conciliación de la vida familiar y profesional (Directiva UE 2019/1158).

Derecho a mejoras en las condiciones del trabajo asistencial
La Estrategia Europea de Cuidados persigue mejorar la situación de las personas cuidadoras mejorando las condiciones de trabajo, la igualdad de género y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, tanto de las personas cuidadoras profesionales, como de las personas cuidadoras no profesionales.

En consonancia con la Estrategia Europea de Cuidados se elabora en España una Hoja de ruta de la Estrategia Estatal de Cuidados, que recoge entre sus objetivos garantizar las condiciones para hacer efectivo el cuidado como un derecho humano, del que se desprenden los siguientes derechos para las personas cuidadoras:

Derecho a cuidar en condiciones de igualdad, desarrollando las medidas necesarias para eliminar la brecha de género y asegurar la distribución equitativa y la corresponsabilidad.

Derecho a trabajar en los cuidados con condiciones dignas, garantizando el bienestar de las personas que realizan esta labor.

De los deberes y obligaciones de las personas con demencia se desprenden derechos para las personas cuidadoras, como son:

Derecho a recibir apoyos que hagan posible los cuidados con dignidad y buen trato.

Derecho a que se le asegure el acompañamiento profesional domiciliario que ayude a mejorar y afrontar problemas de conducta u otros, que genera la enfermedad y para los que se requieren habilidades específicas.

Derecho al reconocimiento y garantía de sus derechos como familiares cuidadores.

Derecho a que se tengan en cuenta y respeten los tiempos para conciliar el cuidado de la persona con Alzheimer con otros cuidados -como puede ser el de los hijo/as- y las tareas de su vida familiar y laboral.

Derecho a que se asuma que no en todos los casos es posible que las familias realicen tareas de cuidados.

Derecho a participar en los planes de atención que se realicen para organizar los cuidados de la persona con demencia.

DERECHO A PRESTACIONES Y SERVICIOS

Otros derechos que pueden obtenerse a través del Sistema de Apoyos a modo de prestaciones y servicios y que están reconocidos por Ley:

Contraprestación económica
Por medio del mandato preventivo, que se realiza en escritura pública, la persona con demencia puede designar una contraprestación económica para la persona que le está prestando el apoyo necesario para poder desarrollar su vida.

Pensión en favor de familiares
Prestación económica de la Seguridad Social a modo de pensión que se concede a familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida, con el objetivo de solucionar la situación de necesidad de estos familiares tras el fallecimiento. Entre las personas beneficiarias se encuentran los/as hijos/as y hermanos/as de una persona fallecida que fuese pensionista -de jubilación o incapacidad permanente- o trabajadora con derecho a una pensión, mayores de 45 años, solteros/as, viudos/as, separados/as judicialmente o divorciados/as, cuando acrediten dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida y hayan convivido al menos 2 años con antelación al fallecimiento y carezcan de medios de subsistencia.

Más información: beneficiarios, requisitos, compatibilidades e incompatibilidades, extinción, cuantía, documentación a presentar, formularios, etc

Cotización a la Seguridad Social
Por medio de la Ley de Dependencia, las personas cuidadoras pueden obtener una cotización a la Seguridad Social por la prestación de cuidados que aportan al familiar con demencia, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad y siempre que convivan en el mismo domicilio que la persona dependiente y estén hayan estado aportando cuidados al menos con 1 año de antelación a la solicitud. Para ello, la persona con demencia debe tener asignada la prestación para el cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores/as no profesionales del SAAD. Y la persona cuidadora debe cumplir lo siguiente:

− No estar de alta en la Seguridad Social y si se está, que no sea a tiempo completo.
− No recibir prestación de desempleo, pensión por jubilación o por incapacidad permanente.
− En caso de pensión de viudedad o en favor de familiares, no tener más de 64 años.
− No estar en periodo de excedencia laboral por cuidado del familiar.

Deducciones vinculadas a circunstancias familiares que pueden aplicarse en la Declaración de la Renta

Entre la deducción estatal se recoge ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno. Las CC.AA. pueden aplicar sus propias deducciones para ascendientes mayores de una cierta edad o con discapacidad.

En relación a las personas cuidadoras trabajadoras:

Excedencia por cuidado de un familiar con demencia
Para trabajadores/as por cuenta ajena en el ámbito público y privado.

Ámbito privado: excedencia de 2 años de duración como máximo, que puede ser fraccionada y que abarca hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad -incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho- cuando se preste cuidado directo y por la edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mimo/a y no trabaje. No se tiene derecho a recibir salario durante el tiempo de excedencia. Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año, y después se le reserva un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional. Los convenios colectivos de las empresas pueden añadir mayores beneficios.
− Funcionarios/as: excedencia no superior a 3 años. El puesto se reserva durante 2 años, posteriormente se reserva un puesto en la misma localidad y de igual retribución. El tiempo de excedencia se contabiliza para trienios y otros derechos de la Seguridad Social y se puede participar en la formación durante la excedencia.

Reducción de jornada laboral por cuidado de un familiar con demencia
Para trabajadores/as por cuenta ajena en el ámbito público y privado.

− Ámbito privado: como mínimo una octava parte y como máximo la mitad de la jornada laboral diaria y conlleva reducción del salario correspondiente. Abarca hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Por la edad, accidente o una enfermedad la persona a la que se presta cuidado no pueda valerse por sí misma y no trabaja. Los convenios colectivos de las empresas pueden añadir mayores beneficios.
Funcionarios/as: reducción de la jornada y de la retribución correspondiente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe actividad retributiva. En el caso de primer grado, se podrá reducir la jornada hasta en un 50% con retribución por el plazo de 1 mes.

• Prestación familiar contributiva
Aunque se le llama prestación, en realidad es un reconocimiento del tiempo de excedencia o reducción de jornada como periodo de cotización de cara a prestaciones y pensiones de la Seguridad Social -jubilación, incapacidad, maternidad, paternidad, etc-. Las cotizaciones durante los 3 primeros años se computarán incrementadas hasta el 100% de lo que hubiera cotizado a jornada completa.

Derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia
Se establece el derecho a la solicitud para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, cuando la persona convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí misma, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta la petición. Las características del derecho se establecen en la negociación colectiva si la hubiera o por medio de negociación entre la empresa y la persona trabajadora. La empresa, por escrito, comunicará la aceptación, una propuesta alternativa o la negación, así como las razones que la motivan. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a la situación a su jornada o modalidad anterior concluido el plazo acordado o si se produce un cambio en las circunstancias que lo justifique.

Derecho a no ser discriminados/as directa o indirectamente en el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral

Derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación
5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora y requiera del cuidado de ella.

• Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor con remuneración de las horas de ausencia
Cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente y hagan indispensable la presencia inmediata. Serán retribuidas las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año. Se debe acreditar el motivo de la ausencia.

Obligaciones

Aportar cuidados a una persona con demencia lleva implícito una serie de deberes relacionados con el buen trato y con una actitud y entorno de respeto. Para profundizar sobre ambos aspectos vaya al apartado “Te lo contamos” y en cada una de las demencias, entre en el aparatado “Evolución y cuidados”.

El Modelo de cuidados empleado en la actualidad se centra en la Atención Integral Centrada en la Persona, en el cuál la persona con demencia es tratada con el mismo respeto que cualquier otra persona y su cuidado es personalizado y acorde a su proyecto e historia de vida, teniendo en cuenta sus valores, preferencias y deseos.

Dentro del Sistema de Apoyos que establece la ley se recogen varias figuras de apoyo para las personas con discapacidad –curador/a, guardador de hecho, apoderado/a-. Estas figuras de apoyo, ejercidas por las personas cuidadoras tienen que cumplir una serie de obligaciones.

Las personas cuidadoras que presten apoyo deben:

  •  Actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con demencia.
  • Procurar que la persona con demencia pueda desarrollar su propia toma de decisiones.
  • Informar y ayudar a la persona con demencia en la comprensión y el razonamiento.
  • Facilitar la expresión de las preferencias de la persona enferma.
  • Fomentar que la persona pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.

El/la curador/a está obligada además a:

  • Mantener contacto personal con la persona y desempeñar las funciones encomendadas con la debida diligencia.
  • Asistir a la persona enferma en el ejercicio de su capacidad jurídica, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
  • Hacer inventario de los bienes de la persona con demencia y presentarlo al juez/a.
  • Velar por la persona y procurarle alimentos, educarle con la formación integral, promover la adquisición o recuperación de su capacidad y su mejor inserción en la sociedad.
  • Informar y rendir cuentas ante la administración competente.
  • Actuar con diligencia y en beneficio de la persona con demencia.
  • Solicitar autorización judicial para: internar a la persona enferma en un centro; vender o gravar bienes inmuebles y valores inmobiliarios; renunciar a derechos; aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia; realizar gastos extraordinarios; ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis meses; dar y tomar dinero a préstamo.

Por otro lado, está la obligación legal de prestar alimentos entre parientes. El Código Civil regula esta obligación, recogiendo en su artículo 142 que «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica». Los alimentos entre parientes alcanzan una amplia esfera de necesidades básicas para subsistir. El artículo 143 establece que «Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º) Los cónyuges. 2º) Los ascendientes y descendientes» sin limitación de grado de parentesco. Se puede elegir entre 2 formas de prestar alimentos: pagando una pensión o manteniendo en su propia casa al alimentista.

Más información sobre la obligación de prestar alimentos entre parientes 

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