Eutanasia etimológicamente significa buena muerte. Este término fue utilizado por primera en el siglo XVII  con el eu-thanatos. La anticipación de la muerte proviene de la antigua Grecia que fue apoyada por algunos filósofos como Platón o Sócrates, aunque también fue rechazada en la antigüedad por Hipócrates, que da nombre al juramento hipocrático.

A lo largo de la historia se han ido sucediendo corrientes a favor y en contra de esta práctica, pues se mezclan materias filosóficas, médicas, éticas, religiosas, legales… Existe un acuerdo internacional para aliviar el sufrimiento de la persona que padece una enfermedad terminal e incurable a través de los cuidados paliativos, respetando la autonomía del paciente y proporcionando una muerte digna. Es cierto que los cuidados paliativos ofrecen una asistencia integral, que aceleran el proceso de la muerte, pero en numerosas ocasiones son insuficientes, y requieren unas circunstancias determinadas.

El debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la bioética como del Derecho, se ha abierto paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, no solo en los ámbitos académicos sino también en la sociedad, debate que se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven a la opinión pública.

Confluyen diferentes causas o factores que provocan el debate como son:

  • La creciente prolongación de la esperanza de vida, con el consiguiente retraso en la edad de morir, en condiciones no pocas veces de importante deterioro físico y psíquico;
  • El incremento de los medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado la vida de las personas, sin lograr la curación o una mejora significativa de la calidad de vida;
  • La secularización de la vida y conciencia social y de los valores de las personas;
  • O el reconocimiento de la autonomía de la persona también en el ámbito sanitario

España con la aprobación de la Ley 3/2021 se convierte en el séptimo país del mundo en permitir la eutanasia desde el 25 de junio de 2021 que entra en vigor la norma. Holanda fue el primer país del mundo en legalizar la eutanasia y lo hizo en 2002. Bélgica en 2002 reguló la eutanasia junto a un programa de cuidados paliativos. Luxemburgo en 2009 fue el tercer país de Europa en regular la eutanasia y el suicidio asistido. También la provincia de Quebec (Canadá) en 2014 aprobó la Ley de cuidados al final de vida, que incluye la eutanasia y fue a partir de 2016 cuando se despenalizó para todo el país. Colombia contempla en su constitución el derecho a morir como derecho fundamental pero no ha habido desarrollo legal. Nueva Zelanda ha aprobado en referéndum la regulación de la eutanasia y entrará en vigor en 2021 previsiblemente.

Otros países han permitido el suicidio asistido, es decir el acceso a medicamentos para morir, pero no la eutanasia.  Suiza no requiere a los pacientes la nacionalidad suiza. En Estados Unidos, algunos estados cuentan con derecho al suicidio asistido, como Oregón que lo reguló en los años 90, y Washington en 2009, o Colorado en 2016. En Australia el estado Victoria aprobó en 2017 una ley de muerte asistida en 2017 y estado de Western también lo reguló y entrará en vigor en 2021.

En España la legalización y regulación de la eutanasia, aprobada en marzo de 2021 por el Congreso de los Diputados, se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad. El modelo español, es nuevo, con varios pasos obligatorios a seguir y más controles alejándose de lo realizado por otros países, donde basta con que el médico del paciente consulte, con otros facultativos, que el enfermo cumple los requisitos para que se aplique la eutanasia.

Se legisla para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación determinada -de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico-. La Ley  3/2021 regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole.

La Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) ha definido la eutanasia como aquella acción del médico que provoca la muerte del paciente. Se trata de una muerte sin dolor y a petición del paciente.

Se puede distinguir entre la eutanasia activa que implica la acción del médico que proporciona la sustancia que provoca el fallecimiento y la eutanasia pasiva que supone la no acción, no proporcionar el soporte básico que permita la supervivencia del paciente, es decir, dejar de suministrar el tratamiento que mantiene con vida al paciente.

Debe quedar claro que, en la eutanasia, la decisión de morir, es del paciente.

La Ley Orgánica 3/2021 introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia, que en su preámbulo la define como “el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”

En nuestras doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia.

Se entiende por eutanasia la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).

Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida.

La Ley en España distingue entre dos conductas eutanásicas diferentes:

  1. la eutanasia activa es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable.
  2. y aquella en la que es el propio paciente la persona que termina con su vida, para lo que precisa de la colaboración de un profesional sanitario que, de forma intencionada y con conocimiento, facilita los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesarias de medicamentos, su prescripción o, incluso, su suministro con el fin de que el paciente se lo administre.

El contexto eutanásico, en el cual se acepta legalmente prestar ayuda para morir a otra persona, debe delimitarse con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental en que se encuentra, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal.

Así mismo, han de establecerse garantías para que la decisión de poner fin a la vida se produzca con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, protegida por tanto de presiones de toda índole que pudieran provenir de entornos sociales, económicos o familiares desfavorables, o incluso de decisiones apresuradas.

Este contexto eutanásico, así delimitado, requiere de una valoración cualificada y externa a las personas solicitante y ejecutora, previa y posterior al acto eutanásico.

Al mismo tiempo, mediante la posibilidad de objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda médica para morir, entendiendo el término médica implícito en la Ley cuando se habla de ayuda para morir, y entendido en un sentido genérico que comprende el conjunto de prestaciones y auxilios asistenciales que el personal sanitario debe prestar, en el ámbito de su competencia, a los pacientes que soliciten la ayuda necesaria para morir.

Es conveniente diferenciar la eutanasia de otros conceptos con los que guarda relación:

  • Ortotanasia: dejar que la muerte ocurra cuando deba, a su debido tiempo, sin prolongaciones de la vida, ni retraso de la muerte.
  • Distanasia: es lo contrario a la eutanasia, se conoce también como encarnizamiento terapéutico, pretende la prolongación de la vida de un paciente terminal mediante tratamientos inútiles y desproporcionados que aumentan la agonía del paciente.
  • Cuidados paliativos: método que mejora la calidad de vida de los pacientes y sus familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades terminales, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación precoz, la correcta valoración y el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. Más información aquí.
  • Sedación paliativa: es la administración de fármacos que reducen la consciencia del paciente que padece una enfermedad terminal para evitar su sufrimiento. Requiere el consentimiento previo.
  • Muerte digna: hace referencia al hecho de vivir con dignidad hasta el último momento. Forman parte de este concepto el cumplimiento de las decisiones que toman los pacientes, el respeto a sus creencias y valores, el derecho a recibir información veraz sobre su salud y tratamiento, la ausencia de sufrimiento y agonía, la presencia de seres queridos, no tener que soportar tratamientos desproporcionados e inútiles, en definitiva, morir en paz.
  • Testamento vital o instrucciones previas: Es el documento que recoge la declaración de instrucciones para que se cumplan las condiciones expresadas personalmente sobre los cuidados, tratamiento de la salud que se desean recibir o rechazar cuanto el deterioro de la salud sea irreversible y se haya perdido la capacidad de tomar tus propias decisiones, o/y llegado el fallecimiento el destino del cuerpo o de los órganos de una persona. Más información aquí

En España la eutanasia se ha regulado a través de la Ley Orgánica de 3/2021 que la regula y ha modificado el Código Penal, el apartado 4, del artículo 143, y ha incorporado el apartado 5, quedando despenalizada esta prestación de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

El Código Penal sigue regulando como delito la inducción y cooperación al suicidio, según el artículo 143. Las penas de prisión por estos delitos van desde los 2 hasta los 10 años de prisión.

Artículo 143.

  1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
  3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
  4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
  5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

La Ley española de Eutanasia regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma.

Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.

Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español, cuando tenga domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español.

¿Cuáles son las enfermedades que dan derecho a solicitar la eutanasia?

No existe un catálogo de dolencias, ni físicas, ni psíquicas, que justifiquen la aplicación de la eutanasia. La Ley española, solo indica como condición que se trate de situaciones que lleven asociadas “un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable”, o enfermedades graves incurables que originen “sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”

Así doblemente definido facilitará la aplicación de este derecho a las personas que se encuentren en alguna de las dos situaciones.

Derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y requisitos para su ejercicio

Se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.

Se garantiza el acceso a la prestación de ayuda para morir, al estar incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública y los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley.

1.Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

b) tener mayoría de edad.

c) y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

d) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.

e) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

Si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica.

Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir:

e.1. La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que se solicita.

En el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones.

e.2. El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. Si no es el médico responsable, lo entregará a este. El escrito deberá incorporarse a la historia clínica del paciente.

e.3. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.

e.4. En los casos previstos en el artículo 5.2, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada al médico responsable por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia. En tal caso, dicho médico que lo trata estará legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes a través de las personas designadas por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad, de conformidad con la letra d) del punto 1 del artículo 4 del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

f) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.

g) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.

2. En los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.f), y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. La valoración de la situación de incapacidad de hecho por el médico responsable se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En el caso de haber nombrado representante en el documento citado será el interlocutor válido para el médico responsable.

3. La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente.

4. Se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales y los ajustes razonables que resulten precisos para que las personas solicitantes de la prestación de ayuda para morir reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno, de modo libre, a fin de que su decisión sea individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas.

Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tendrán garantizados los derechos, recursos y medios de apoyo establecidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

5. En especial, se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que pueden necesitar en el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en el ordenamiento jurídico.

Procedimiento a seguir por el médico responsable

  1. Una vez recibida la primera solicitud de prestación de ayuda para morir el médico responsable, en el plazo máximo de dos días naturales, una vez verificado que se cumplen los requisitos previstos realizará con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Sin perjuicio de que dicha información sea explicada por el médico responsable directamente al paciente, la misma deberá facilitarse igualmente por escrito, en el plazo máximo de cinco días naturales.

Transcurrido el plazo previsto y una vez recibida la segunda solicitud, el médico responsable, en el plazo de dos días naturales, retomará con el paciente solicitante el proceso deliberativo al objeto de atender, en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier duda o necesidad de ampliación de información que se le haya planteado al paciente tras la información proporcionada después de la presentación de la primera solicitud, conforme al párrafo anterior.

  1. Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso deliberativo al que se refiere el apartado anterior, el médico responsable recabará del paciente solicitante su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. En el caso de que el paciente manifestara su deseo de continuar con el procedimiento, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, en el caso de que así lo solicitara el paciente, a los familiares o allegados que señale. Igualmente, deberá recabar del paciente la firma del documento del consentimiento informado.

En el caso de que el paciente decidiera desistir de su solicitud, el médico responsable pondrá este hecho igualmente en conocimiento del equipo asistencial.

  1. El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente. Las conclusiones de dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas.
  2. En caso de informe desfavorable del médico consultor sobre el cumplimiento de las condiciones, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación en los términos previstos en el artículo 7.2.
  3. Una vez cumplido lo previsto en los apartados anteriores, el médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, en el plazo máximo de tres días hábiles, al efecto de que se realice el control previo de la Comisión.

En otras palabras, existen varios pasos, plazos y controles en el proceso a seguir y son:

1.- Solicitud y entrevista  con el Médico-Responsable que esté atendiendo al paciente por la enfermedad o situación que le lleva a pedir la eutanasia, que deberá informarle de su estado y las alternativas médicas y las ayudas sociales como las existentes en el catálogo de la atención a la Dependencia  de la Ley 39/2006. La solicitud se firma ante el médico por el paciente.

2.- La segunda solicitud, como mínimo han de transcurrir  48 h. desde la primera, también requiere entrevista con el médico anterior, para poder realizar el proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperados, así como sobre posibles cuidados paliativos. La solicitud se firma ante el médico por el paciente.

3.- La tercera entrevista con el médico que le atiende, el mismo ya indicado, se realizará 24 horas después y el paciente tiene que ratificar su voluntad de solicitar la eutanasia.

4.- El Médico-Responsable tendrá que solicitar la opinión de otro Médico-Consultor con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y no puede pertenecer al mismo equipo médico que el Médico-Responsable. Dispone de 10 días para evaluar la situación, y comunicárselo al paciente. Además podría remitirlo a la Comisión de Garantía y Evaluación de su Comunidad Autónoma.

Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación

  1. Una vez recibida la comunicación médica, el presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
  2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los dos miembros citados en el apartado anterior tendrán acceso a la documentación que obre en la historia clínica y podrán entrevistarse con el profesional médico y el equipo, así como con la persona solicitante.
  3. En el plazo máximo de siete días naturales, emitirán un informe. Si la decisión es favorable, el informe emitido servirá de resolución a los efectos de la realización de la prestación.

Si la decisión es desfavorable a la solicitud planteada, quedará abierta la posibilidad de reclamar en virtud de lo previsto en la letra a) del artículo 18. En los casos en que no haya acuerdo entre los dos miembros citados en el apartado 1 de este artículo, se elevará la verificación al pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación, que decidirá definitivamente.

  1. La resolución definitiva deberá ponerse en conocimiento del presidente para que, a su vez, la traslade al médico responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir; todo ello deberá hacerse en el plazo máximo de]

Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de la prestación de ayuda para morir

Una vez realizada la prestación de ayuda para morir, y en el plazo máximo de cinco días hábiles después de esta, el médico responsable deberá remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación de su Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma los siguientes dos documentos separados e identificados con un número de registro:

a) El primer documento, sellado por el médico responsable, referido como «documento primero», deberá recoger los siguientes datos:

1.º) Nombre completo y domicilio de la persona solicitante de la ayuda para morir y, en su caso, de la persona autorizada que lo asistiera.

2.º) Nombre completo, dirección y número de identificación profesional (número de colegiado o equivalente) del médico responsable.

3.º) Nombre completo, dirección y número de identificación profesional del médico consultor cuya opinión se ha recabado.

4.º) Si la persona solicitante disponía de un documento de instrucciones previas o documento equivalente y en él se señalaba a un representante, nombre completo del mismo. En caso contrario, nombre completo de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad de hecho.

b) El segundo documento, referido como «documento segundo», deberá recoger los siguientes datos:

1.º) Sexo y edad de la persona solicitante de la ayuda para morir.

2.º) Fecha y lugar de la muerte.

3.º) Tiempo transcurrido desde la primera y la última petición hasta la muerte de la persona.

4.º) Descripción de la patología padecida por la persona solicitante (enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante).

5.º) Naturaleza del sufrimiento continuo e insoportable padecido y razones por las cuales se considera que no tenía perspectivas de mejoría.

6.º) Información sobre la voluntariedad, reflexión y reiteración de la petición, así como sobre la ausencia de presión externa.

7.º) Si existía documento de instrucciones previas o documento equivalente, una copia del mismo.

8.º) Procedimiento seguido por el médico responsable y el resto del equipo de profesionales sanitarios para realizar la ayuda para morir.

9.º) Capacitación de los médicos consultores y fechas de las consultas.

Donde se prestará la ayuda para morir por los servicios de salud

Se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza.

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito, que se recogerán en un registro de profesionales objetores de uso exclusivo de la administración sanitaria para garantizar la prestación.

Protección de la intimidad y confidencialidad

Los centros sanitarios que realicen la prestación de ayuda para morir adoptarán las medidas necesarias para asegurar la intimidad de las personas solicitantes de la prestación y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal y deberán contar con sistemas de custodia activa de las historias clínicas de los pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, teniendo en cuenta que los tratamientos afectan a categorías especiales de datos previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Comisiones de Garantía y Evaluación

Existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas y deberá crearse y constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, y deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por el órgano competente de la administración autonómica.

Los miembros de las Comisiones de Garantía y Evaluación estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión.

En tanto no dispongan de su propio reglamento de orden interno, el funcionamiento de las Comisiones de Garantía y Evaluación se ajustará a las reglas establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Algunas de las funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación son:

1.- Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses, así como las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre los miembros designados que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.

El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado resolución dará derecho a los solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2.- Verificará en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley. Dicha verificación se realizará con carácter general a partir de los datos recogidos en el documento segundo.

3.- Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto.

Medidas para garantizar la prestación de ayuda para morir por los servicios de salud

Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de ayuda para morir, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá elaborar en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley un manual de buenas prácticas que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta Ley.

Asimismo, en este mismo plazo deberá elaborar los protocolos a los que se refiere el artículo 5.2.

Formación del Personal Sanitario

Las administraciones sanitarias competentes habilitarán los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del documento de instrucciones previas.

Asimismo, difundirán entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el ejercicio por los profesionales del derecho a la objeción de conciencia.

La Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, adscrita a la Comisión de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, abordará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la coordinación de la oferta de formación continua específica sobre la ayuda para morir, que deberá considerar tanto los aspectos técnicos como los legales, formación sobre comunicación difícil y apoyo emocional.

Definiciones de conceptos empleados en la Ley

A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por:

  1. «Consentimiento informado»: la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que, a petición suya, tenga lugar una de las actuaciones descritas en la letra g).
  2. «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
  3. «Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
  4. «Médico responsable»: facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.
  5. «Médico consultor»: facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable.
  6. «Objeción de conciencia sanitaria»: derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.
  7. «Prestación de ayuda para morir»: acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de morir.

Dicha prestación se puede producir en dos modalidades:

a) La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.

b) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.

  1. «Situación de incapacidad de hecho»: situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Por otro lado, La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que los pacientes tienen derecho a decidir entre las opciones clínicas disponibles, así como a negarse a recibir el tratamiento médico por escrito

Algunas COMUNIDADES AUTÓNOMAS han ido regulando, mediante Leyes autonómicas, los derechos y garantías de las personas en el momento de morir, en las que los cuidados paliativos y la sedación paliativa se establecen como un derecho de los pacientes llegado el momento de recibirlos. Estas 10 son las Comunidades Autónomas que lo han regulado:

Información oficial dirigida a la ciudadanía en relación a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de regulación de la eutanasia.  

Ley de Eutanasia:

Leyes de ámbito estatal:

Enlaces a los portales web de las CCAA y sus regulaciones

Andalucía 
Aragón 
Principado de Asturias 
Illes Baleares 
Canarias 
Cantabria 
Castilla y León 
Castilla – La Mancha 
Comunidad Valenciana 
Cataluña 
Extremadura 
Galicia 
Comunidad de Madrid 
Región de Murcia 
Comunidad Foral de Navarra 
País Vasco 
La Rioja 
Ceuta y Melilla

Los países en los que la eutanasia o el suicidio médicamente asistido son legales y garantizan una buena muerte decidida por la persona que sufre un padecimiento insoportable y desea decidir sobre su vida, hasta el final de la misma son los siguientes:

  • Holanda o Países Bajos

Fue el primer país del mundo en legalizar la eutanasia. En el año 2002 entró en vigor la Ley de comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio. Esta ley considera eutanasia toda intervención directa y eficaz del médico para causar la muerte del paciente que sufre una enfermedad irreversible o que se encuentra en fase terminal y con padecimiento insoportable.

Es necesario que el paciente resida en Países Bajos, que el medico esté convencido de que la petición es voluntaria y meditada por el paciente que es plenamente capaz, que conste el padecimiento insoportable sin esperanza de mejora, que el paciente esté informado de su situación y de su perspectiva de futuro. Es necesario consultar a otro médico que corrobore el cumplimiento de los requisitos. Se exige también que la realización de la eutanasia o auxilio al suicidio asistido se haga con el máximo cuidado y profesionalidad.

Si se cumplen los requisitos anteriores, se podrá practicar en menores de 12 a 16 años, que cuenten con la madurez suficiente y con el consentimiento de los padres o tutores. Los menores de 16 a 17 años podrán decidir por sí mismos pero los padres o tutores deben formar parte del proceso de la toma de decisión.

En los Países Bajos la eutanasia y el suicidio asistido que no cumpla con los requisitos legales es un delito con pena de prisión, una Comisión Regional de Comprobación es la encargada de comprobar que se cumplieron los requisitos y no hubo delito en su práctica.

  • Bélgica

También en 2002 aprobó Bélgica su Ley de eutanasia en la que se despenalizó esta práctica, a diferencia de los Países Bajos no menciona el suicidio asistido, sin embargo, es una práctica habitual que los pacientes sean los que toman el medicamento recetado.

La ley obliga a que el paciente sea mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente de la decisión; que la petición sea voluntaria y reiterada por el paciente que padezca un sufrimiento físico o psíquico insoportable e incurable. El médico deberá informar al paciente de sus posibilidades y consultar a otro médico que verificará que se cumplen los requisitos, deberá transcurrir un mes entre la petición y la realización de la eutanasia. Una vez practicada, el médico debe enviar la documentación a la Comisión Federal de Control y de Evaluación.

  • Luxemburgo

En marzo de 2009 se legalizó mediante una ley la eutanasia y el suicidio asistido. Es necesario que el paciente sea mayor de edad, capaz y consciente en el momento de solicitarlo, que la solicitud sea voluntaria y reflexionada por el paciente que padezca una enfermedad incurable y terminal que le cause un sufrimiento físico o psíquico sin posibilidad de alivio ni mejora. El médico deberá consultar a otro especialista y a una persona de confianza del paciente, nombrada por él. Después del fallecimiento se debe informar a la Comisión Nacional de Control y Evaluación.

  • Suiza

En Suiza solo es posible el suicidio asistido, la eutanasia continúa siendo un delito. El suicidio asistido no tiene por qué ser necesariamente por un médico, solo se exige su asistencia en caso de que sea necesaria para asegurar el control correcto de la prescripción.

Si en la ayuda al suicidio hay actuaciones egoístas de tipo personal o económico, se convertiría en un delito.

Son varias las instituciones que se dedican a practicar el suicidio asistido en el país alpino, cada una cuenta con distintos requisitos y criterios de selección de pacientes.

Algunas de esas instituciones se dedican a practicar el suicidio asistido a personas extranjeras que padecen una enfermedad terminal. Suiza es el único país al que se puede viajar para recibir ayuda para morir, y las organizaciones que lo facilitan son: Dignitas, Life Circle, Ex International y Pegasos.

  • Alemania

Desde el 26 de febrero de 2020 el suicidio asistido es constitucional en Alemania, así lo ha determinado su Tribunal Constitucional, que ha declarado inconstitucional una ley de 2015 que prohibía esta práctica. La eutanasia en cambio continúa siendo un delito.

  • Australia

Victoria. En junio de 2019 entró en vigor la Ley de Eutanasia de Victoria (Australia), que prevé que cada caso será revisado por una comisión que determinará si autoriza o no el procedimiento. Es necesario que los solicitantes sean personas mayores de edad que padezcan una enfermedad incurable, progresiva y avanzada con un pronóstico de vida muy corto, también se prevé que soliciten la eutanasia las personas que padecen una enfermedad neuro-degenerativa con una esperanza de vida de un año.

Western. Siguiendo a Victoria, Western será el segundo estado de Australia en legalizar la eutanasia. En diciembre de 2019 aprobó una ley de muerte voluntaria asistida que hasta mediados de 2021 no entrará en vigor.

  • Canadá

El Tribunal Supremo de Canadá declaró en 2015 que la ley que penalizaba la muerte asistida era inconstitucional y concedió el plazo de un año al Parlamento para que regulase esta práctica. En junio de 2016 entró en vigor la ley que establece que las peticiones deben ser aprobadas por dos médicos, y la persona que recibirá la asistencia tiene que estar consciente y lúcida. La ley prevé que la ayuda a morir pueda ser la eutanasia o el suicidio médicamente asistido.

  • Estados Unidos

Oregón. En 1997 bajo el lema Morir con Dignidad (Death With Dignity) se permitió a los enfermos terminales la asistencia médica al suicidio. La ley Oregon’s Death with Dignity Act permite a los residentes de este estado mayores de 18 años que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales y que sufran una enfermedad terminal con una esperanza de vida de 6 meses solicitar el suicidio médicamente asistido.

Así se convirtió en el primer Estado en permitir el suicidio médicamente asistido. La eutanasia no se contempla en la ley.

Washington. Siguiendo el precedente anterior, en marzo de 2009 Washington se convirtió en el segundo estado en legalizar la muerte asistida al entrar en vigor una ley similar a la de Oregón. Se permite a los mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales que padezcan una enfermedad terminal con una esperanza de vida de 6 meses, solicitar el suicidio médicamente asistido.

Montana. A finales de 2009 Montana se convirtió en el tercer estado en legalizar el suicidio medicamente asistido, a diferencia con los anteriores estados fue el Tribunal Supremo de Montana dictaminó que el suicidio asistido era legal. No existe una ley que lo regule.

Vermont. En 2013 Vermont fue el cuarto estado en legalizar el suicidio asistido por médicos para enfermos terminales con una esperanza de vida de 6 meses.

California. En 2016 se convirtió en el quinto estado en legalizar el suicidio asistido al entrar en vigor en junio la ley que lo regula.

Colorado. Diciembre de 2016 es la fecha en la que Colorado se convirtió en el sexto estado en legalizar el suicidio médicamente asistido.

Hawái. En 2018 se convirtió en el séptimo estado en despenalizar el suicidio asistido para enfermos terminales.

Nueva Jersey. Es el octavo estado en Estados Unidos que legalizó el suicidio asistido en 2019 para enfermos terminales.

Maine. En junio de 2019 se legalizó el suicidio asistido para pacientes con enfermedades terminales, siendo el noveno estado en despenalizar esta práctica.

Washington D.C. La capital de EEUU legalizó en 2017 el suicidio asistido para los residentes en Washington D.C. que padeciesen enfermedades terminales.

  • Colombia

La eutanasia es una práctica legal en Colombia gracias a una sentencia del año 2014 de la Corte Constitucional, sin embargo, no hay una ley que la regule. Existe un Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia que exige que sean enfermos terminales con capacidad de decisión los que formulen la solicitud que deberá ser aprobada por el Comité científico interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad.

La eutanasia también se podrá practicar a niños, niñas y adolescentes:

  • Menores que tengan entre 6 y 12 años, que padezcan una enfermedad terminal que cumplan los criterios establecidos y tengan autorización de sus padres o tutores.
  • Menores entre 12 y 14 años, que tengan una enfermedad terminal y que tengan la autorización de sus padres o tutores, si hay controversia entre la decisión del menor y la de su tutor, prevalece la opinión del menor.
  • Menores entre 14 y 17 años que tengan una enfermedad terminal, necesitarán informar a sus padres o tutores, pero la decisión será de los menores.

El procedimiento tiene carácter gratuito y el coste es asumido por el Sistema General de Seguridad Social.

  • Otros países

Algunos países están trabajando para conseguir la legalización de una muerte digna y se está debatiendo sobre esta posibilidad. En Nueva Zelanda está pendiente la celebración de un referéndum que apruebe la entrada en vigor de una ley de eutanasia. En Taiwán se encuentra pendiente de aprobación un proyecto de ley sobre un final de vida digno, si fuese aprobada sería la primera ley que permitirá la eutanasia en Asia.

  • España

En marzo de 2021, tras un largo debate se logra la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley de la Eutanasia que ha sido publicada en el BOE el 25 de marzo de 2021, con el voto en contra de los principales partidos de la oposición, PP y Vox.  Tres meses más tarde entrará en vigor, y desde el 25 de Junio se podrá solicitar dicha prestación que garantiza el Sistema de Salud público.

No ha dejado de ser un debate intermitente, si se debería extender la práctica de la eutanasia o suicidio asistido a las personas mayores de una determinada edad que consideren que ya han completado su vida y no quieran continuarla. En ningún país del mundo se prevé esta posibilidad, aunque la opción de hacerla real solo parece razonable en aquellos países en los que la eutanasia es legal y está despenalizada.

En los años 90, Huib Drion juez del Tribunal Supremo holandés sembró esta controvertida idea al proponer que el Estado debería poner a disposición de las personas mayores de 70 años una pastilla letal que produjese su fallecimiento sin sufrimiento.

Hace unos meses saltó la noticia en la prensa de que en Holanda se estaban planteando legalizar la eutanasia para personas mayores “cansadas de vivir”. Sin embargo, la realidad fue que el Gobierno holandés encargó realizar un estudio en el que se entrevistaron a más de 21.000 personas mayores de 55 años, a 1600 médicos y se analizaron más de 200 solicitudes de eutanasia ya ejecutadas y rechazadas, para saber cuántas personas accederían a la eutanasia sin padecer una enfermedad terminal, llegada una determinada edad. Unas 10.000 personas solicitarían la eutanasia, aunque no estuviesen gravemente enfermas.

En la actualidad parece estar lejos todavía esta posibilidad, pero es una evidencia que puede ser una demanda, y más con el envejecimiento social al que vamos.

Estos son solo algunas historias con nombres propios que marcaron un antes y un después en la lucha a favor de una muerte digna en España, sus historias revelan que sufrieron más de lo debido por no existir una regulación de la eutanasia y del suicidio asistido.

  • Si en España hubo un caso que marcó un precedente fue el de Ramón Sampedro, tetrapléjico a raíz de un accidente con 25 años, permaneció postrado en una cama hasta los 55 años en que se quitó la vida bebiendo cianuro. En su lucha intentó que los tribunales españoles le permitieran la eutanasia, pero no fue así, por ello con ayuda de once amigos organizó su propia muerte. A cada uno le encomendó una tarea: comprar el cianuro, analizarlo, calcular la proporción letal, traslado de la sustancia, recogerla, preparar la mezcla, introducirla en un vaso, colocar la pajita en el vaso, ponerlo a su alcance, recoger la carta de despedida que Ramón escribió con la boca y grabar el vídeo del acto de su muerte. Nadie fue detenido excepto su compañera Ramona Maneiro, que al no existir pruebas fue puesta en libertad. Su caso abrió en España el debate sobre la eutanasia, y su historia fue llevada al cine en la película Mar Adentro.
  • Inmaculada Echevarría fue la primera española que murió gracias a que pudo rechazar la máquina de ventilación que la mantenía con vida. A Inmaculada le fue diagnosticada una distrofia muscular que la obligaba a vivir conectada a una máquina de ventilación mecánica. El 14 de marzo de 2007 fue sedada y desconectada.

Gracias a la Ley 41/2002 de autonomía de paciente que reconoce el derecho de los pacientes a negarse por escrito a recibir su tratamiento, Inmaculada envió una carta manifestando su voluntad a la dirección, al equipo médico del Hospital San Rafael de Granada y a la Consejera de Sanidad de la Junta de Andalucía. Tanto la Comisión Autonómica de Ética e Investigación de Andalucía y el Consejo Consultivo de Autonomía accedieron a la petición de Inmaculada.

Gracias a la decisión de Inmaculada Andalucía fue la primera comunidad autónoma en legislar los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte mediante ley en 2010.

  • Madeleine Z. padecía Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) cuando se suicidó el 12 de enero de 2007, acompañada por dos voluntarios de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD). Madeleine organizó su muerte antes de llegar a ser completamente dependiente, ella misma tomó los fármacos letales.
  • Pedro Martínez, también enfermo de ELA falleció después de su sedación como él deseaba, también contó con la asistencia de esta asociación.

No han sido las únicas personas en recibir el apoyo y asesoramiento de DMD. Entre las actividades de esta organización sin ánimo de lucro se encuentran impulsar el derecho a decidir sobre el final de la propia vida, ejercer presión social para lograr la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido, asesoramiento gratuito sobre derechos sanitario y toma de decisiones al final de la vida, lucha para superar el tabú de la muerte, actuando siempre dentro del ordenamiento jurídico y la legalidad.

  • El 3 de abril de 2019 Ángel Hernández le dio a beber a su mujer, María José Carrasco, pentotal sódico (sustancia que en determinadas cantidades es letal y provoca la muerte sin sufrimiento). María José sufría esclerosis múltiple que la mantenía completamente dependiente de su marido.

Por petición de María José, su marido le ayudó a suicidarse y lo grabó con una cámara. Cuando llegaron los servicios sanitarios Ángel confesó su participación en el suicidio asistido, posteriormente fue detenido y su caso sigue estando en manos de la justicia que deberá decidir si le condena por un delito de cooperación al suicidio.

El caso de este matrimonio puso otra vez en primera línea política el debate sobre la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido. Ángel fue invitado al debate en el Congreso sobre la tramitación de la proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia.

Estas son algunas películas que han tratado el tema de la muerte digna desde distintos puntos de vista:

Estos son algunos libros que han tratado el tema de la muerte digna desde distintos puntos de vista: 

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