Eutanasia etimológicamente significa buena muerte. Este término fue utilizado por primera en el siglo XVII  con el eu-thanatos. La anticipación de la muerte proviene de la antigua Grecia que fue apoyada por algunos filósofos como Platón o Sócrates, aunque también fue rechazada en la antigüedad por Hipócrates, que da nombre al juramento hipocrático.

A lo largo de la historia se han ido sucediendo corrientes a favor y en contra de esta práctica, pues se mezclan materias filosóficas, médicas, éticas, religiosas, legales… Existe un acuerdo internacional para aliviar el sufrimiento de la persona que padece una enfermedad terminal e incurable a través de los cuidados paliativos, respetando la autonomía del paciente y proporcionando una muerte digna. Es cierto que los cuidados paliativos ofrecen una asistencia integral, que aceleran el proceso de la muerte, pero en numerosas ocasiones son insuficientes, y requieren unas circunstancias determinadas.

El debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la bioética como del Derecho, se ha abierto paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, no solo en los ámbitos académicos sino también en la sociedad, debate que se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven a la opinión pública.

Confluyen diferentes causas o factores que provocan el debate como son:

  • La creciente prolongación de la esperanza de vida, con el consiguiente retraso en la edad de morir, en condiciones no pocas veces de importante deterioro físico y psíquico;
  • El incremento de los medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado la vida de las personas, sin lograr la curación o una mejora significativa de la calidad de vida;
  • La secularización de la vida y conciencia social y de los valores de las personas;
  • O el reconocimiento de la autonomía de la persona también en el ámbito sanitario

España con la aprobación de la Ley 3/2021 se convierte en el séptimo país del mundo en permitir la eutanasia desde el 25 de junio de 2021 que entra en vigor la norma. Holanda fue el primer país del mundo en legalizar la eutanasia y lo hizo en 2002. Bélgica en 2002 reguló la eutanasia junto a un programa de cuidados paliativos. Luxemburgo en 2009 fue el tercer país de Europa en regular la eutanasia y el suicidio asistido. También la provincia de Quebec (Canadá) en 2014 aprobó la Ley de cuidados al final de vida, que incluye la eutanasia y fue a partir de 2016 cuando se despenalizó para todo el país. Colombia contempla en su constitución el derecho a morir como derecho fundamental pero no ha habido desarrollo legal. Nueva Zelanda ha aprobado en referéndum la regulación de la eutanasia y entrará en vigor en 2021 previsiblemente.

Otros países han permitido el suicidio asistido, es decir el acceso a medicamentos para morir, pero no la eutanasia.  Suiza no requiere a los pacientes la nacionalidad suiza. En Estados Unidos, algunos estados cuentan con derecho al suicidio asistido, como Oregón que lo reguló en los años 90, y Washington en 2009, o Colorado en 2016. En Australia el estado Victoria aprobó en 2017 una ley de muerte asistida en 2017 y estado de Western también lo reguló y entrará en vigor en 2021.

En España la legalización y regulación de la eutanasia, aprobada en marzo de 2021 por el Congreso de los Diputados, se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad. El modelo español, es nuevo, con varios pasos obligatorios a seguir y más controles alejándose de lo realizado por otros países, donde basta con que el médico del paciente consulte, con otros facultativos, que el enfermo cumple los requisitos para que se aplique la eutanasia.

Se legisla para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación determinada -de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico-. La Ley  3/2021 regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole.

La Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) ha definido la eutanasia como aquella acción del médico que provoca la muerte del paciente. Se trata de una muerte sin dolor y a petición del paciente.

Se puede distinguir entre la eutanasia activa que implica la acción del médico que proporciona la sustancia que provoca el fallecimiento y la eutanasia pasiva que supone la no acción, no proporcionar el soporte básico que permita la supervivencia del paciente, es decir, dejar de suministrar el tratamiento que mantiene con vida al paciente.

Debe quedar claro que, en la eutanasia, la decisión de morir, es del paciente.

La Ley Orgánica 3/2021 introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia, que en su preámbulo la define como “el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”

En nuestras doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia.

Se entiende por eutanasia la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).

Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida.

La Ley en España distingue entre dos conductas eutanásicas diferentes:

  1. la eutanasia activa es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable.
  2. y aquella en la que es el propio paciente la persona que termina con su vida, para lo que precisa de la colaboración de un profesional sanitario que, de forma intencionada y con conocimiento, facilita los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesarias de medicamentos, su prescripción o, incluso, su suministro con el fin de que el paciente se lo administre.

El contexto eutanásico, en el cual se acepta legalmente prestar ayuda para morir a otra persona, debe delimitarse con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental en que se encuentra, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal.

Así mismo, han de establecerse garantías para que la decisión de poner fin a la vida se produzca con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, protegida por tanto de presiones de toda índole que pudieran provenir de entornos sociales, económicos o familiares desfavorables, o incluso de decisiones apresuradas.

Este contexto eutanásico, así delimitado, requiere de una valoración cualificada y externa a las personas solicitante y ejecutora, previa y posterior al acto eutanásico.

Al mismo tiempo, mediante la posibilidad de objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda médica para morir, entendiendo el término médica implícito en la Ley cuando se habla de ayuda para morir, y entendido en un sentido genérico que comprende el conjunto de prestaciones y auxilios asistenciales que el personal sanitario debe prestar, en el ámbito de su competencia, a los pacientes que soliciten la ayuda necesaria para morir.

Es conveniente diferenciar la eutanasia de otros conceptos con los que guarda relación:

  • Ortotanasia: dejar que la muerte ocurra cuando deba, a su debido tiempo, sin prolongaciones de la vida, ni retraso de la muerte.
  • Distanasia: es lo contrario a la eutanasia, se conoce también como encarnizamiento terapéutico, pretende la prolongación de la vida de un paciente terminal mediante tratamientos inútiles y desproporcionados que aumentan la agonía del paciente.
  • Cuidados paliativos: método que mejora la calidad de vida de los pacientes y sus familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades terminales, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación precoz, la correcta valoración y el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. Más información aquí.
  • Sedación paliativa: es la administración de fármacos que reducen la consciencia del paciente que padece una enfermedad terminal para evitar su sufrimiento. Requiere el consentimiento previo.
  • Muerte digna: hace referencia al hecho de vivir con dignidad hasta el último momento. Forman parte de este concepto el cumplimiento de las decisiones que toman los pacientes, el respeto a sus creencias y valores, el derecho a recibir información veraz sobre su salud y tratamiento, la ausencia de sufrimiento y agonía, la presencia de seres queridos, no tener que soportar tratamientos desproporcionados e inútiles, en definitiva, morir en paz.
  • Testamento vital o instrucciones previas: Es el documento que recoge la declaración de instrucciones para que se cumplan las condiciones expresadas personalmente sobre los cuidados, tratamiento de la salud que se desean recibir o rechazar cuanto el deterioro de la salud sea irreversible y se haya perdido la capacidad de tomar tus propias decisiones, o/y llegado el fallecimiento el destino del cuerpo o de los órganos de una persona. Más información aquí

En España la eutanasia se ha regulado a través de la Ley Orgánica de 3/2021 que la regula y ha modificado el Código Penal, el apartado 4, del artículo 143, y ha incorporado el apartado 5, quedando despenalizada esta prestación de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

El Código Penal sigue regulando como delito la inducción y cooperación al suicidio, según el artículo 143. Las penas de prisión por estos delitos van desde los 2 hasta los 10 años de prisión.

Artículo 143.

  1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
  3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
  4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
  5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

La Ley española de Eutanasia regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma.

Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.

Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español, cuando tenga domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español.

¿Cuáles son las enfermedades que dan derecho a solicitar la eutanasia?

Derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y requisitos para su ejercicio

Procedimiento a seguir por el médico responsable

Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación

Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de la prestación de ayuda para morir

Donde se prestará la ayuda para morir por los servicios de salud

Protección de la intimidad y confidencialidad

Comisiones de Garantía y Evaluación

Medidas para garantizar la prestación de ayuda para morir por los servicios de salud

Formación del Personal Sanitario

Definiciones de conceptos empleados en la Ley

Información oficial dirigida a la ciudadanía en relación a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de regulación de la eutanasia.  

Ley de Eutanasia:

Leyes de ámbito estatal:

Enlaces a los portales web de las CCAA y sus regulaciones

Los países en los que la eutanasia o el suicidio médicamente asistido son legales y garantizan una buena muerte decidida por la persona que sufre un padecimiento insoportable y desea decidir sobre su vida, hasta el final de la misma son los siguientes:

  • Holanda o Países Bajos

Fue el primer país del mundo en legalizar la eutanasia. En el año 2002 entró en vigor la Ley de comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio. Esta ley considera eutanasia toda intervención directa y eficaz del médico para causar la muerte del paciente que sufre una enfermedad irreversible o que se encuentra en fase terminal y con padecimiento insoportable.

Es necesario que el paciente resida en Países Bajos, que el medico esté convencido de que la petición es voluntaria y meditada por el paciente que es plenamente capaz, que conste el padecimiento insoportable sin esperanza de mejora, que el paciente esté informado de su situación y de su perspectiva de futuro. Es necesario consultar a otro médico que corrobore el cumplimiento de los requisitos. Se exige también que la realización de la eutanasia o auxilio al suicidio asistido se haga con el máximo cuidado y profesionalidad.

Si se cumplen los requisitos anteriores, se podrá practicar en menores de 12 a 16 años, que cuenten con la madurez suficiente y con el consentimiento de los padres o tutores. Los menores de 16 a 17 años podrán decidir por sí mismos pero los padres o tutores deben formar parte del proceso de la toma de decisión.

En los Países Bajos la eutanasia y el suicidio asistido que no cumpla con los requisitos legales es un delito con pena de prisión, una Comisión Regional de Comprobación es la encargada de comprobar que se cumplieron los requisitos y no hubo delito en su práctica.

  • Bélgica

También en 2002 aprobó Bélgica su Ley de eutanasia en la que se despenalizó esta práctica, a diferencia de los Países Bajos no menciona el suicidio asistido, sin embargo, es una práctica habitual que los pacientes sean los que toman el medicamento recetado.

La ley obliga a que el paciente sea mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente de la decisión; que la petición sea voluntaria y reiterada por el paciente que padezca un sufrimiento físico o psíquico insoportable e incurable. El médico deberá informar al paciente de sus posibilidades y consultar a otro médico que verificará que se cumplen los requisitos, deberá transcurrir un mes entre la petición y la realización de la eutanasia. Una vez practicada, el médico debe enviar la documentación a la Comisión Federal de Control y de Evaluación.

  • Luxemburgo

En marzo de 2009 se legalizó mediante una ley la eutanasia y el suicidio asistido. Es necesario que el paciente sea mayor de edad, capaz y consciente en el momento de solicitarlo, que la solicitud sea voluntaria y reflexionada por el paciente que padezca una enfermedad incurable y terminal que le cause un sufrimiento físico o psíquico sin posibilidad de alivio ni mejora. El médico deberá consultar a otro especialista y a una persona de confianza del paciente, nombrada por él. Después del fallecimiento se debe informar a la Comisión Nacional de Control y Evaluación.

  • Suiza

En Suiza solo es posible el suicidio asistido, la eutanasia continúa siendo un delito. El suicidio asistido no tiene por qué ser necesariamente por un médico, solo se exige su asistencia en caso de que sea necesaria para asegurar el control correcto de la prescripción.

Si en la ayuda al suicidio hay actuaciones egoístas de tipo personal o económico, se convertiría en un delito.

Son varias las instituciones que se dedican a practicar el suicidio asistido en el país alpino, cada una cuenta con distintos requisitos y criterios de selección de pacientes.

Algunas de esas instituciones se dedican a practicar el suicidio asistido a personas extranjeras que padecen una enfermedad terminal. Suiza es el único país al que se puede viajar para recibir ayuda para morir, y las organizaciones que lo facilitan son: Dignitas, Life Circle, Ex International y Pegasos.

  • Alemania

Desde el 26 de febrero de 2020 el suicidio asistido es constitucional en Alemania, así lo ha determinado su Tribunal Constitucional, que ha declarado inconstitucional una ley de 2015 que prohibía esta práctica. La eutanasia en cambio continúa siendo un delito.

  • Australia

Victoria. En junio de 2019 entró en vigor la Ley de Eutanasia de Victoria (Australia), que prevé que cada caso será revisado por una comisión que determinará si autoriza o no el procedimiento. Es necesario que los solicitantes sean personas mayores de edad que padezcan una enfermedad incurable, progresiva y avanzada con un pronóstico de vida muy corto, también se prevé que soliciten la eutanasia las personas que padecen una enfermedad neuro-degenerativa con una esperanza de vida de un año.

Western. Siguiendo a Victoria, Western será el segundo estado de Australia en legalizar la eutanasia. En diciembre de 2019 aprobó una ley de muerte voluntaria asistida que hasta mediados de 2021 no entrará en vigor.

  • Canadá

El Tribunal Supremo de Canadá declaró en 2015 que la ley que penalizaba la muerte asistida era inconstitucional y concedió el plazo de un año al Parlamento para que regulase esta práctica. En junio de 2016 entró en vigor la ley que establece que las peticiones deben ser aprobadas por dos médicos, y la persona que recibirá la asistencia tiene que estar consciente y lúcida. La ley prevé que la ayuda a morir pueda ser la eutanasia o el suicidio médicamente asistido.

  • Estados Unidos

Oregón. En 1997 bajo el lema Morir con Dignidad (Death With Dignity) se permitió a los enfermos terminales la asistencia médica al suicidio. La ley Oregon’s Death with Dignity Act permite a los residentes de este estado mayores de 18 años que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales y que sufran una enfermedad terminal con una esperanza de vida de 6 meses solicitar el suicidio médicamente asistido.

Así se convirtió en el primer Estado en permitir el suicidio médicamente asistido. La eutanasia no se contempla en la ley.

Washington. Siguiendo el precedente anterior, en marzo de 2009 Washington se convirtió en el segundo estado en legalizar la muerte asistida al entrar en vigor una ley similar a la de Oregón. Se permite a los mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales que padezcan una enfermedad terminal con una esperanza de vida de 6 meses, solicitar el suicidio médicamente asistido.

Montana. A finales de 2009 Montana se convirtió en el tercer estado en legalizar el suicidio medicamente asistido, a diferencia con los anteriores estados fue el Tribunal Supremo de Montana dictaminó que el suicidio asistido era legal. No existe una ley que lo regule.

Vermont. En 2013 Vermont fue el cuarto estado en legalizar el suicidio asistido por médicos para enfermos terminales con una esperanza de vida de 6 meses.

California. En 2016 se convirtió en el quinto estado en legalizar el suicidio asistido al entrar en vigor en junio la ley que lo regula.

Colorado. Diciembre de 2016 es la fecha en la que Colorado se convirtió en el sexto estado en legalizar el suicidio médicamente asistido.

Hawái. En 2018 se convirtió en el séptimo estado en despenalizar el suicidio asistido para enfermos terminales.

Nueva Jersey. Es el octavo estado en Estados Unidos que legalizó el suicidio asistido en 2019 para enfermos terminales.

Maine. En junio de 2019 se legalizó el suicidio asistido para pacientes con enfermedades terminales, siendo el noveno estado en despenalizar esta práctica.

Washington D.C. La capital de EEUU legalizó en 2017 el suicidio asistido para los residentes en Washington D.C. que padeciesen enfermedades terminales.

  • Colombia

La eutanasia es una práctica legal en Colombia gracias a una sentencia del año 2014 de la Corte Constitucional, sin embargo, no hay una ley que la regule. Existe un Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia que exige que sean enfermos terminales con capacidad de decisión los que formulen la solicitud que deberá ser aprobada por el Comité científico interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad.

La eutanasia también se podrá practicar a niños, niñas y adolescentes:

  • Menores que tengan entre 6 y 12 años, que padezcan una enfermedad terminal que cumplan los criterios establecidos y tengan autorización de sus padres o tutores.
  • Menores entre 12 y 14 años, que tengan una enfermedad terminal y que tengan la autorización de sus padres o tutores, si hay controversia entre la decisión del menor y la de su tutor, prevalece la opinión del menor.
  • Menores entre 14 y 17 años que tengan una enfermedad terminal, necesitarán informar a sus padres o tutores, pero la decisión será de los menores.

El procedimiento tiene carácter gratuito y el coste es asumido por el Sistema General de Seguridad Social.

  • Otros países

Algunos países están trabajando para conseguir la legalización de una muerte digna y se está debatiendo sobre esta posibilidad. En Nueva Zelanda está pendiente la celebración de un referéndum que apruebe la entrada en vigor de una ley de eutanasia. En Taiwán se encuentra pendiente de aprobación un proyecto de ley sobre un final de vida digno, si fuese aprobada sería la primera ley que permitirá la eutanasia en Asia.

  • España

En marzo de 2021, tras un largo debate se logra la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley de la Eutanasia que ha sido publicada en el BOE el 25 de marzo de 2021, con el voto en contra de los principales partidos de la oposición, PP y Vox.  Tres meses más tarde entrará en vigor, y desde el 25 de Junio se podrá solicitar dicha prestación que garantiza el Sistema de Salud público.

No ha dejado de ser un debate intermitente, si se debería extender la práctica de la eutanasia o suicidio asistido a las personas mayores de una determinada edad que consideren que ya han completado su vida y no quieran continuarla. En ningún país del mundo se prevé esta posibilidad, aunque la opción de hacerla real solo parece razonable en aquellos países en los que la eutanasia es legal y está despenalizada.

En los años 90, Huib Drion juez del Tribunal Supremo holandés sembró esta controvertida idea al proponer que el Estado debería poner a disposición de las personas mayores de 70 años una pastilla letal que produjese su fallecimiento sin sufrimiento.

Hace unos meses saltó la noticia en la prensa de que en Holanda se estaban planteando legalizar la eutanasia para personas mayores “cansadas de vivir”. Sin embargo, la realidad fue que el Gobierno holandés encargó realizar un estudio en el que se entrevistaron a más de 21.000 personas mayores de 55 años, a 1600 médicos y se analizaron más de 200 solicitudes de eutanasia ya ejecutadas y rechazadas, para saber cuántas personas accederían a la eutanasia sin padecer una enfermedad terminal, llegada una determinada edad. Unas 10.000 personas solicitarían la eutanasia, aunque no estuviesen gravemente enfermas.

En la actualidad parece estar lejos todavía esta posibilidad, pero es una evidencia que puede ser una demanda, y más con el envejecimiento social al que vamos.

Estos son solo algunas historias con nombres propios que marcaron un antes y un después en la lucha a favor de una muerte digna en España, sus historias revelan que sufrieron más de lo debido por no existir una regulación de la eutanasia y del suicidio asistido.

  • Si en España hubo un caso que marcó un precedente fue el de Ramón Sampedro, tetrapléjico a raíz de un accidente con 25 años, permaneció postrado en una cama hasta los 55 años en que se quitó la vida bebiendo cianuro. En su lucha intentó que los tribunales españoles le permitieran la eutanasia, pero no fue así, por ello con ayuda de once amigos organizó su propia muerte. A cada uno le encomendó una tarea: comprar el cianuro, analizarlo, calcular la proporción letal, traslado de la sustancia, recogerla, preparar la mezcla, introducirla en un vaso, colocar la pajita en el vaso, ponerlo a su alcance, recoger la carta de despedida que Ramón escribió con la boca y grabar el vídeo del acto de su muerte. Nadie fue detenido excepto su compañera Ramona Maneiro, que al no existir pruebas fue puesta en libertad. Su caso abrió en España el debate sobre la eutanasia, y su historia fue llevada al cine en la película Mar Adentro.
  • Inmaculada Echevarría fue la primera española que murió gracias a que pudo rechazar la máquina de ventilación que la mantenía con vida. A Inmaculada le fue diagnosticada una distrofia muscular que la obligaba a vivir conectada a una máquina de ventilación mecánica. El 14 de marzo de 2007 fue sedada y desconectada.

Gracias a la Ley 41/2002 de autonomía de paciente que reconoce el derecho de los pacientes a negarse por escrito a recibir su tratamiento, Inmaculada envió una carta manifestando su voluntad a la dirección, al equipo médico del Hospital San Rafael de Granada y a la Consejera de Sanidad de la Junta de Andalucía. Tanto la Comisión Autonómica de Ética e Investigación de Andalucía y el Consejo Consultivo de Autonomía accedieron a la petición de Inmaculada.

Gracias a la decisión de Inmaculada Andalucía fue la primera comunidad autónoma en legislar los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte mediante ley en 2010.

  • Madeleine Z. padecía Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) cuando se suicidó el 12 de enero de 2007, acompañada por dos voluntarios de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD). Madeleine organizó su muerte antes de llegar a ser completamente dependiente, ella misma tomó los fármacos letales.
  • Pedro Martínez, también enfermo de ELA falleció después de su sedación como él deseaba, también contó con la asistencia de esta asociación.

No han sido las únicas personas en recibir el apoyo y asesoramiento de DMD. Entre las actividades de esta organización sin ánimo de lucro se encuentran impulsar el derecho a decidir sobre el final de la propia vida, ejercer presión social para lograr la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido, asesoramiento gratuito sobre derechos sanitario y toma de decisiones al final de la vida, lucha para superar el tabú de la muerte, actuando siempre dentro del ordenamiento jurídico y la legalidad.

  • El 3 de abril de 2019 Ángel Hernández le dio a beber a su mujer, María José Carrasco, pentotal sódico (sustancia que en determinadas cantidades es letal y provoca la muerte sin sufrimiento). María José sufría esclerosis múltiple que la mantenía completamente dependiente de su marido.

Por petición de María José, su marido le ayudó a suicidarse y lo grabó con una cámara. Cuando llegaron los servicios sanitarios Ángel confesó su participación en el suicidio asistido, posteriormente fue detenido y su caso sigue estando en manos de la justicia que deberá decidir si le condena por un delito de cooperación al suicidio.

El caso de este matrimonio puso otra vez en primera línea política el debate sobre la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido. Ángel fue invitado al debate en el Congreso sobre la tramitación de la proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia.

Estas son algunas películas que han tratado el tema de la muerte digna desde distintos puntos de vista:

Estos son algunos libros que han tratado el tema de la muerte digna desde distintos puntos de vista: 

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