Es en el año 2002 con la publicación de la Ley 41/2002 que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,(Descargar) cuando la autonomía de los pacientes adquiere más importancia en el Sistema de Salud al permitir la redacción de un testamento vital. 

A partir de ese momento cada Comunidad Autónoma ha ido regulando la manera de hacerlo en cada servicio de salud, y dando su propia denominación –instrucciones previas, voluntades vitales anticipadas o expresión anticipada de voluntades-, refiriéndose siempre al mismo documento: el testamento vital.

Se crea un Registro Nacional de Instrucciones Previas adscrito al Ministerio de Sanidad, en el que se inscribirán todos los testamentos vitales que remitirán los Registros de las Comunidades Autónomas y así tendrán eficacia en todo el territorio nacional.

Es el documento que recoge la declaración de instrucciones para que se cumplan las condiciones expresadas personalmente sobre los cuidados, tratamiento de la salud que se desean recibir o rechazar cuanto el deterioro de la salud sea irreversible y se haya perdido la capacidad de tomar tus propias decisiones, o/y llegado el fallecimiento el destino del cuerpo o de los órganos de una persona.

Esta declaración de voluntad solo se consultará por el personal sanitario cuando la persona no pueda expresar personalmente su deseo en relación con los tratamientos que proponga el personal sanitario u otros que desee recibir, por ejemplo, en relación con cuidados paliativos, sedación, etc. con el propósito de no sufrir en el tramo final de la vida.

Cada Comunidad Autónoma lo regula y establece la manera de hacerlo. Su denominación varía siendo las más comunes: Voluntades Vitales Anticipadas, o Instrucciones Previas.

El Ministerio de Sanidad publica cada tres meses estadísticas actualizadas sobre los testamentos vitales activos de cada comunidad autónoma. Para más información pincha aquí.

 https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/rnip/home.htm

Los datos sobre el contenido de los testamentos vitales son confidenciales y solo se accede por parte del personal sanitario en las circunstancias descritas.

  • Voluntades Vitales Anticipadas en Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla La Mancha, Cataluña, Valencia, País Vasco y Navarra.
  • Instrucciones Previas en Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Ceuta y Melilla.
  • Expresión anticipada de voluntades en Extremadura.
  • Manifestación Anticipada de Voluntad en Canarias.
  • Voluntades Previas en Cantabria.

Todas las personas mayores de edad, es decir con 18 o más años y con capacidad de obrar en el momento de la realización del testamento.

Las personas que tengan su capacidad modificada judicialmente podrán hacerlo, si la sentencia no lo prohíbe.

  • El tratamiento o cuidados sanitarios que pudiera recibir o la ausencia o rechazo de los mismos.
  • Decisión sobre la donación de órganos.
  • Si se quiere ser incinerado o enterrado.
  • Deseo de recibir asistencia religiosa.
  • Nombramiento de un representante para que actúe como interlocutor con el personal sanitario, ayude a interpretar las instrucciones del testamento vital y tomar las decisiones que corresponda cuando no se hayan previsto.
  • Otras consideraciones que no sean contrarias a las leyes.
En el Registro de Instrucciones Previas de cada Comunidad Autónoma, dependiente de la Consejería de Sanidad.

Comunidad: ANDALUCÍA
Registro: Registro Autonómico de Voluntades Vitales Anticipadas
Dirección: Secretaria General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud Avda. de la Innovación, s/n Edificio Arena 41020 Sevilla

Comunidad: ARAGÓN
Registro: Registro de Voluntades Anticipadas
Dirección: Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios Vía Universitas, 36 50017 Zaragoza

Comunidad: ASTURIAS
Registro: Registro de Instrucciones Previas
Dirección: Dirección General de Política Sanitaria C/ Ciriaco Miguel Vigil, 9 33006 Oviedo

Comunidad: BALEARES
Registro: Registro de Voluntades Anticipadas
Dirección: Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación C/ de Jesús 38 A 07010 Palma

Comunidad: CANARIAS
Registro: Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad
Dirección: Secretaría General Técnica -Av. Juan XXIII, 27, 6º 35071 Las Palmas de Gran Canaria -Rambla de Santa Cruz, 53 38071 Santa Cruz de Tenerife

Comunidad: CANTABRIA
Registro: Registro de Voluntades Previas
Dirección: Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria C/ Federico Vial, 13 39009 Santander

Comunidad: CASTILLA LA MANCHA
Registro: Registro de Documentos de Voluntades Anticipadas
Dirección: Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria Av. De Francia, 4 Torre VII, 1º 45071, Toledo

Comunidad: CASTILLA Y LEÓN
Registro: Registro de Instrucciones Previas
Dirección: Dirección General de Innovación y Resultados en Salud Pº de Zorrilla, 1 47007 Valladolid

Comunidad: CATALUÑA
Registro: Registro de Voluntades Anticipadas
Dirección: Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitarias Travessera de les Corts, 131-159

Comunidad: EXTREMADURA
Registro: Registro de Expresión Anticipada de Voluntades
Dirección: Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias Avda. de las Américas, 2 06800 Mérida

Comunidad: GALICIA
Registro: Registro Gallego de Instrucciones Previas
Dirección: Secretaría General Técnica Edif. Administrativo San Lázaro 15703 Santiago de Compostela

Comunidad: MADRID
Registro: Registro de Instrucciones Previas
Dirección: Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria C/ Sagasta, 6 28004 Madrid

Comunidad: MURCIA
Registro: Registro Murciano de Instrucciones Previas
Dirección: Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano C/ Pinares, 6 30001 Murcia

Comunidad: NAVARRA
Registro: Registro de Voluntades Anticipadas
Dirección: Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías C/ Amaya, 2, 2º Planta 31002 Pamplona

Comunidad: PAIS VASCO
Registro: Registro Vasco de Voluntades Anticipadas
Dirección: Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias C/ Donostia-San Sebastián, 1 01010 – Vitoria-Gasteiz

Comunidad: LA RIOJA
Registro: Registro de Instrucciones Previas
Dirección: Dirección General de Prestaciones y Farmacia C/ Obispo Lepe nº 6 (Edificio CARPA) Planta 1 Módulo A 26071 Logroño

Comunidad: VALENCIA
Registro: Registro de Voluntades Anticipadas
Dirección: Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad Micer Mascó, 31 46010 Valencia

Comunidad: CEUTA
Registro: Registro de Inscripción Provisional
Dirección: Servicio de Atención al Usuario del Hospital Universitario de Ceuta Urbanización Loma Colmenar, s/n, 51003 Ceuta

Comunidad: MELILLA
Registro: No hay un Registro autonómico
Dirección: Hospital Comarcal de Melilla Calle Remonta, 2, 52005 Melilla

Sí, se puede modificar las veces que se quiera, prevaleciendo el último de todos los que se hizo, o retirarlo definitivamente.

Sí, el Registro Nacional de Instrucciones Previas, facilita el acceso de las personas que hayan otorgado instrucciones previas para su visualización, será necesario tener certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve. Para ello hay que acceder a través de la siguiente dirección electrónica o url:  https://rnip.mscbs.es/RnipAccesoWeb/entradaAction.do

Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se resida, habrá que hacerlo allí donde indica su regulación autonómica.

 

  1. En Andalucía

Denominación: Voluntad Vital Anticipada

Legislación:

  • Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. (Descargar)
  • Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. (Descargar)
  • Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. (Descargar)

Formalización del documento: Se deben descargar y cumplimentar los formularios:

Se puede pedir cita con el personal sanitario para que nos informe y ayude en el proceso.

Inscripción en el Registro: hay que pedir cita previa en la Oficina del Registro más próxima al domicilio (Descargar)  en el teléfono 955 545 060 -Salud Responde- o a través del portal de Salud de la Junta de Andalucía.  

Documentación necesaria:

  • DNI o pasaporte del otorgante.
  • Los formularios cumplimentados.
  • En caso de haber nombrado representante, una copia compulsada de su DNI.

En caso de no poderse desplazar un funcionario irá al domicilio para hacer el registro de la Voluntad Vital Anticipada.

Enlace a la web: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/calidad-investigacion-conocimiento/calidad-sistema-sanitario/paginas/webrva.html

 

  1. En Aragón

Denominación: Voluntad Vital Anticipada

Legislación:

  • Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte. (Descargar).
  • Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas. (Descargar).
  • Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas. (Descargar).

Formalización del documento: se puede hacer de varias maneras

  1. Ante dos testigos, mayores de edad con plena capacidad de obrar, uno de ellos no puede tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculado por una relación patrimonial con el otorgante.
  2. Ante un notario, que conlleva un coste económico.

Se debe descargar el documento facilitado por el Gobierno de Aragón y cumplimentarlo. Documento de voluntades anticipadas.  (Descargar).

Inscripción en el Registro: puede hacerse:

  1. Presencialmente

        2. Por correo postal, mandando el documento de voluntades anticipadas y la documentación necesaria a la siguiente dirección:

Registro de Voluntades Anticipadas, Departamento de Sanidad

C/ Univérsitas, 36, 4ª planta

50019 Zaragoza

Documentación necesaria:

  • DNI o pasaporte del otorgante.
  • El documento de voluntades anticipadas cumplimentado.
  • Los DNI originales o fotocopia compulsada de los representantes o testigos si interviniesen.

Enlace a la web: https://www.saludinforma.es/portalsi/web/salud/bioetica-salud/autonomia-paciente/voluntades-anticipadas;jsessionid=3jF6J0mN8kUHrCCirxyA2B8f.mov-saludinforma-03.

 

  1. En Asturias

Denominación: Instrucciones Previas

Legislación:

  • Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida. (Descargar).
  • Decreto 4/2008, de 23 de enero, de Organización y Funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario. (Descargar).
  • Resolución de 29 de abril de 2008, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, de desarrollo y ejecución del Decreto 4/2008, de 23 de enero, de Organización y Funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario. (Descargar).

Formalización del documento: se puede hacer de varias maneras

  1. Ante notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante tres testigos, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o por análoga relación de afectividad con el otorgante.
  3. Ante un funcionario encargado del Registro, solicitando cita previa en el teléfono 985 96 27 77.

Se debe descargar y cumplimentar el modelo de instrucciones previas   (Descargar) y la solicitud de inscripción (Descargar).

Inscripción en el Registro: se deben meter en un sobre cerrado el documento, la solicitud y la documentación necesaria para enviarlos al Registro de Instrucciones Previas desde cualquier Registro de la Administración Pública.

Documentación necesaria:

  • Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del otorgante.
  • Documento de instrucciones previas y solicitud cumplimentados.
  • DNI original o fotocopia compulsada de los testigos.

Enlace a la web: https://www.astursalud.es/noticias/-/noticias/instrucciones-previas-testamento-vita-1

 

  1. En Baleares

Denominación: Voluntad Vital Anticipada

Legislación:

  • Ley 1/2006. de 3 de marzo, de voluntades anticipadas. (Descargar).
  • Decreto 58/2007 de 27 de abril, por el que se desarrolla la Ley de voluntades anticipadas y del registro de voluntades anticipadas de las Illes Balears. (Descargar).
  • Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir. (Descargar).

Formalización del documento: se puede hacer

  1. Ante tres testigos mayores de edad, con capacidad de obrar y que conozcan al otorgante.
  2. Ante notario, que conlleva un coste económico.
  3. Ante la persona encargada del Registro.
  4. Ante personal funcionario público habilitado al efecto por la consejería competente en materia de salud.

El Gobierno de las Islas Baleares tiene modelos orientativos de voluntades anticipadas que se pueden descargar y cumplimentar:

Inscripción en el Registro: dependiendo de cómo se haya formalizado su inscripción podrá hacerse:

  1. Por el notario ante el que se formalizó el documento, deberá remitir copia compulsada al Registro.
  2. Ante el Registro de Voluntades Anticipadas o en cualquiera de sus sedes (Descargar) pidiendo cita previa en el teléfono 900 701 130.

Documentación necesaria:

Enlace a la web: http://www.caib.es/sites/voluntatsanticipades/ca/presentacio-5201/

 

  1. En Canarias

Denominación: Manifestación Anticipada de Voluntad

Legislación:

  • Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida. (Descargar).
  • Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro. (Descargar).
  • Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre. (Descargar).

Formalización del documento: se puede hacer

  1. Ante notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante un funcionario encargado del Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, pidiendo cita previa en el teléfono 012.
  3. Ante tres testigos, mayores de edad y con capacidad de obrar que no estén vinculadas con el otorgante por matrimonio o relación análoga, parentesco hasta el segundo grado, o relación laboral o patrimonial.

La Consejería de Sanidad de Canarias tiene unos modelos orientativos de formularios de manifestaciones anticipadas de voluntad:

Inscripción en el Registro: dependiendo de cómo se haya formalizado el documento podrá hacerse

  1. Por el notario ante el que se formalizó el documento, remitirá una copia al Registro.
  2. Por el funcionario ante el que se formalizó el documento en el Registro directamente.
  3. Mediante solicitud del otorgante al Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad de Canarias o en cualquiera de los registros administrativos habilitados, con la documentación necesaria en un sobre cerrado. Se hará así cuando se haya formalizado ante testigos.

Documentación necesaria:

  • Solicitud de inscripción del otorgamiento firmada por el otorgante (modelo de solicitud ante testigos (Descargar), modelo de solicitud ante notario    (Descargar)).
  • Fotocopia compulsada de los DNI o pasaportes del otorgante, testigos y representante, cuando interviniesen.
  • Documento original de manifestación anticipada de voluntad.
  • Aceptación del representante cuando se haya designado.
  • Declaración responsable del otorgante por la que se acredite la ausencia de vínculo por razón de matrimonio o relación análoga, parentesco de segundo grado de consanguinidad o relación laboral o patrimonial con los testigos.

Enlace a la web: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/sgt/mav/

 

  1. En Cantabria

Denominación: Voluntades Previas

Legislación:

  • Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (Descargar).
  • Decreto 139/2004, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria. (Descargar).
  • Decreto 2/2012, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 139/2004, de 15 de diciembre, por el que se crea y regula el registro de Voluntades Previas de Cantabria. ( Descargar).

Formalización del documento: se puede hacer

  1. Ante notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante un funcionario de la Consejería de Sanidad.
  3. Ante tres testigos, mayores de edad, con capacidad de obrar, de los cuales, dos no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral o patrimonial, ni relación matrimonial o análoga con el otorgante.

La Consejería de Sanidad tiene unos modelos de documento de voluntades previas para su cumplimentación.

Inscripción en el Registro: puede hacerse en el propio Registro de Voluntades Previas de Cantabria, en cualquier registro público de la Administración Autonómica o en los puntos de Atención al Usuario de Hospitales y Centros de Salud del Servicio Cántabro de Salud.

Se podrá remitir también por correo postal a la dirección del Registro C/ Federico Víal, nº13, 39009 Santander.

Documentación necesaria

  • DNI o pasaporte del otorgante.
  • Escrito de aceptación del representante, si lo hubiese.
  • Solicitud de inscripción del documento.
  • Documento de voluntades previas cumplimentado.
  • Fotocopia compulsada de los testigos y representante, en su caso.
  • Declaración responsable de dos de los testigos en la que manifiesten, que no tienen relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.

Enlace a la web: https://rvp.cantabria.es/rvp/.

 

  1. En Castilla -La Mancha

Denominación: Voluntades Anticipadas

Legislación:

  • Ley 6/2005, de 7 de julio, de Castilla-La Mancha, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud. (Descargar).
  • Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. (Descargar).
  • Resolución de 05/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se crea el punto del Registro de Voluntades Anticipadas en el Hospital Nacional de Parapléjicos. (Descargar).
  • Decreto 56/2018, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. (Descargar).
  • Resolución de 24/04/2019, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean oficinas habilitadas del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. (Descargar).

Formalización del documento: se puede hacer

  1. Ante un Notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla La Mancha.
  3. Ante tres testigos, mayores de edad y con capacidad de obrar, dos de ellos no podrán estar vinculados con el otorgante por parentesco de hasta tercer grado, por matrimonio o relación profesional o patrimonial.

La Consejería de Sanidad dispone de unos formularios de voluntades anticipadas para su cumplimentación:

 

  1. En caso de encontrarse afectado por una enfermedad que le impide desplazarse a un punto del Registro, se debe cumplimentar esta solicitud.

Inscripción en el Registro: en cualquier punto del Registro de Voluntades Anticipadas de cada provincia:

Documentación necesaria:

  • DNI o pasaporte.
  • Si se formalizó ante notario: copia autorizada del documento de voluntades anticipadas.
  • Si se formalizó ante testigos: fotocopia del DNI o pasaporte de los testigos.
  • Documento original de la declaración de voluntades anticipadas cumplimentado y firmado.
  • Documento con la aceptación del representante, en caso de nombrarse uno.

Enlace a la web: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/voluntades-anticipadas/preguntas-frecuentes/declaracion-de-voluntades-anticipadas

 

  1. En Castilla y León

Denominación: Instrucciones Previas

Legislación:

  • Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro de instrucciones previas de Castilla y León. (Descargar).

Formalización del documento

  1. Ante notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante el personal funcionario, debiendo pedir cita previa en alguno de los teléfonos de su provincia.
  3. Ante tres testigos, mayores de edad y con capacidad de obrar.

La Junta de Castilla y León dispone de unos formularios orientativos para su cumplimentación:

Inscripción en el Registro dependiendo de cómo se haya formalizado podrá hacerse

  1. Por el notario ante el que se formalizó el documento.
  2. Si se formalizó ante el personal funcionario o testigos se enviará solicitud en el registro de la Consejería de Sanidad o en cualquier registro público de la Administración Autonómica.

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI o pasaporte del otorgante
  • Fotocopia del DNI o pasaporte de los testigos si los hubiese.
  • El documento de Instrucciones Previas.
  • Solicitud de inscripción.

Enlace a la web: https://www.saludcastillayleon.es/es/serviciosonline/registro-instrucciones-previas

 

  1. En Cataluña

Denominación: Voluntades Anticipadas

Legislación:

  • Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. (Descargar).
  • Decreto 175/2002, de 25 de junio, por el que se regula el Registro de voluntades anticipadas.  (Descargar).

Formalización del documento: puede hacerse

  1. Ante Notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante tres testigos, mayores de edad, con capacidad de obrar, dos de los cuales no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.

El Departamento de Salud tiene un modelo orientativo de documento de voluntades anticipadas que se puede descargar:

Inscripción en el Registro: se podrá hacer en cualquier centro sanitario público o privado de Cataluña, en las Oficinas de Atención Ciudadana (pidiendo cita previa), desde cualquier Notaría y en el Departamento de Salud.

Documentación necesaria

  • Fotocopia compulsada del DNI del otorgante.
  • Fotocopia compulsada del DNI de los testigos, en su caso.
  • El documento de voluntades anticipadas.
  • Solicitud de inscripción en el Registro si se formalizó ante testigos.

Enlace a la web: https://salutweb.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Inscripcio-al-Registre-de-voluntats-anticipades?category=

 

  1. En Extremadura

Denominación: Expresión Anticipada de Voluntades

Legislación:

  • Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. (Descargar).
  • Decreto 31 1/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado registro. (Descargar).

Formalización del documento: puede hacerse

  1. Ante Notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante tres testigos, mayores de edad y con capacidad de obrar. Dos de ellos, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación matrimonial, de hecho, o patrimonial con el otorgante.

Inscripción en el Registro: se podrá hacer ante

  1. En el médico de responsable de la asistencia del otorgante.
  2. En el centro sanitario encargado de su asistencia.
  3. En el Registro General de la Consejería de Salud y Política Social.
  4. En los Centros de Atención Administrativa.

Documentación necesaria

  • Copia auténtica del DNI o pasaporte del otorgante.
  • Documento de expresión anticipada de voluntades.
  • Solicitud de inscripción (solicitud). (Descargar).
  • Copia auténtica de los DNI o pasaporte de los testigos, en su caso.
  • Declaración responsable firmada de cada testigo de tener plena capacidad y de no tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculado por relación matrimonial, de hecho o patrimonial con el otorgante.
  • Si se formalizó ante notario, será necesaria copia autorizada.

Enlace a la web: https://saludextremadura.ses.es/web/468

 

  1. En Galicia

Denominación: Instrucciones Previas

Legislación

  • Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. (Descargar).
  • Decreto 159/2014, de 11 de diciembre, que establece la organización y funcionamiento del Registro gallego de instrucciones previas sobre atención y tratamiento de la salud. (Descargar).
  • Ley 12/2013, de 9 de diciembre, sobre garantías de beneficios para la salud. (Descargar).
  • Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales. (Descargar).

Formalización del documento: se podrá hacer ante

  1. Ante Notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante tres testigos mayores de edad y con capacidad de obrar, dos de los cuales no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni tener relación patrimonial con el otorgante.
  3. Ante el personal del Registro de Instrucciones Previas o de las unidades habilitadas de A coruña (Descargar), Lugo  (Descargar)   , Ourense   (Descargar)  y Pontevedra  (Descargar)

El Servicio Gallego de Salud dispone de modelos de Instrucciones Previas para descargar y cumplimentar:

Inscripción en el Registro: se puede hacer en el Registro de Instrucciones Previas de Galicia o en cualquiera de sus unidades habilitadas o en cualquier centro del Servicio Gallego de Salud.

Documentación necesaria

  • Documento de instrucciones previas firmado por el otorgante y por los testigos, en su caso.
  • Declaración responsable de que al menos dos de los tres testigos no tengan una relación hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad o que estén vinculados por una relación de propiedad con el otorgante. 
  • DNI o pasaporte del otorgante.
  • Copia del DNI o pasaporte de los testigos y representante, en su caso.
  • Si se formalizó ante notario, copia autentica del documento de instrucciones previas.
  • Solicitud de inscripción en el Registro.

Enlace a la web: https://www.sergas.es/Asistencia-sanitaria/Instruci%C3%B3ns-previas-Informaci%C3%B3n-para-o-cidad%C3%A1n

 

  1. En Madrid

Denominación: Instrucciones previas

Legislación:

  • Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. (Descargar).
  • Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular Instrucciones Previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro correspondiente. (Descargar).
  • Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejero de Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid. (Descargar).

Formalización del documento: se podrá hacer

  1. Ante notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante tres testigos, mayores de edad con plena capacidad de obrar, dos de ellos no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o relación análoga de afectividad, tampoco podrán tener relación laboral ni patrimonial con el otorgante.
  3. Ante el personal de las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios públicos y privados.
  4. De manera excepcional en caso de riesgo vital, se pueden manifestar las instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su voluntad.

La Comunidad de Madrid dispone de un modelo oficial de instrucciones previas para descargar y cumplimentar:

Inscripción en el Registro: con cita previa se puede hacer en cualquiera de los hospitales públicos y privados de la Comunidad de Madrid, así como en los Centros de Salud habilitados.

También se puede acudir al Registro de Instrucciones Previas.

Documentación necesaria:

  • Documentos cumplimentados de otorgamiento y solicitud de inscripción.
  • Copia del DNI del otorgante.
  • Documentos de designación de representante y testigos, en su caso.
  • Copia del DNI del representante y los testigos, en su caso.

Enlace a la web: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/instrucciones-previas 

 

  1. En Región de Murcia 

Denominación: Instrucciones Previas

Legislación:

  • Decreto n.º 80/2005, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instrucciones previas y su registro. (Descargar).
  • Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (Descargar).

Formalización del documento: se podrá hacer

  1. Ante notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante un funcionario o empleado público encargado del Registro de Instrucciones Previas.
  3. Ante tres testigos mayores de edad y con capacidad de obrar. Dos de los testigos no podrán tener relación familiar ni patrimonial con el otorgante.

En el portal sanitario de Murcia hay un modelo de instrucciones previas para su cumplimentación:

Inscripción en el Registro: se hará presencialmente entregando la documentación necesaria en un sobre cerrado en el Registro de Instrucciones Previas de Murcia o en el Centro Sanitario donde sea atendido. También se podrá enviar la documentación necesaria por correo postal a la dirección del Registro Calle Pinares, 6, 1º izq. 30001, Murcia.

  • Formato telemático: solo se puede hacer telemáticamente si se formalizó ante tres testigos. Será necesaria presentar:
  • Documento auténtico del otorgante firmado electrónicamente mediante un certificado de firma electrónica con validez reconocida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM).
  • Declaración auténtica por cada uno de los testigos, firmada electrónicamente mediante un certificado de firma electrónica con validez reconocida por la CARM.
  • Declaración auténtica de veracidad del otorgante, firmada electrónicamente mediante un certificado de firma electrónica con validez reconocida por la CARM.
  • En caso de nombrar un representante, deberá adjuntarse el documento de nombramiento y aceptación firmado electrónicamente por ambos, mediante certificado de firma electrónica con validez reconocida por la CARM.
  • Enlace a la Sede Electrónica de la Región de Murcia: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1916&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Documentación necesaria:

  • Fotocopia compulsada del DNI del otorgante y de los intervinientes si los hubiera (testigos, representante).
  • Documento original de Instrucciones previas.

Enlace a la web: http://www.murciasalud.es/pagina.php?id=78225&idsec=4975#ocho 

 

  1. En Navarra

Denominación: Voluntades Anticipadas

Legislación:

  • Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, sobre los derechos y deberes de las personas en materia de salud. (Descargar).
  • Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. (Descargar).
  • Decreto Foral 140/2003, de 16 de junio, sobre el registro de voluntades anticipadas. (Descargar).

Formalización del documento: se podrá hacer

  1. Ante notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante tres testigos mayores de edad con capacidad de obrar, dos de los cuales no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.
  3. Ante el personal encargado del Registro de Voluntades Anticipadas o ante los profesionales de los Centros de Salud del Servicio Navarro de Salud.

El Servicio de Salud de Navarra dispone de un modelo de instrucciones previas para cumplimentar.

Inscripción en el Registro: se tramitará en el Centro de Salud al que pertenece el otorgante o en el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías (teléfono 848 423 511).

  • Formato telemático: se podrá tramitar la inscripción telemáticamente si se dispone de certificado digital o DNI electrónico, la administración electrónica de Navarra ofrece ayuda para tramitarlo por internet.

En caso de problemas o dudas se puede escribir un email a soportec@navarra.es o llamando al teléfono 948 01 35 55.

Enlace a la web de la tramitación electrónica:

http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/3012/Registro-de-Voluntades-Anticipadas.

Documentación necesaria:

  • Solicitud de inscripción en el Registro.
  • Documento de instrucciones previas.
  • Copia del DNI del otorgante, represente y testigos si los hubiera.

Enlace a la web: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Portal+de+la+Salud/Ciudadania/Participacion/Mis+derechos+y+deberes/Documento+de+Voluntades+Anticipadas.htm

 

  1. En el País Vasco

Denominación: Voluntades Anticipadas

Legislación:

  • Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad. (Descargar).
  • Decreto 66/2018, de 2 de mayo, de modificación del Decreto por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipada. (Descargar).
  • Decreto147/2015, de 21 de julio por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. (Descargar).
  • Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida. (Descargar).

Formalización del documento: podrá hacerse

  1. Ante notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
  3. Ante tres testigos, mayores de edad y con capacidad de obrar, no podrán estar vinculados con el otorgante por matrimonio o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado o relación patrimonial.

El Departamento de Salud del País Vasco dispone de modelos descargables de voluntades anticipadas para su cumplimentación.

Inscripción en el Registro: dependerá de cómo se haya formalizado el documento podrá hacerse

  1. Por el notario ante el que se formalizaron las instrucciones previas.
  2. Por correo certificado a la dirección del Registro: C/Donostia – San Sebastián, 101010 – Vitoria-Gasteiz. Cuando se hubiese formalizado ante testigos.
  3. Por el propio Registro ante el que se formalizó el documento.

Documentación necesaria:

  • El documento original de voluntades anticipadas firmado por el otorgante y testigos y representante, si los hubiese.
  • Copia del DNI del otorgante, testigos y representante si los hubiese.

Enlace a la web: https://www.euskadi.eus/web01-a2inform/es/contenidos/informacion/voluntades_anticipadas/es_def/index.shtml

 

  1. En La Rioja

Denominación: Instrucciones Previas

Legislación:

  • Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja. (Descargar).
  • Ley 9/2005 de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad. (Descargar).
  • Decreto 30/2006 de 19 de mayo, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja. (Descargar).
  • Orden 8/2006 de 26 de julio, de la Consejería de Salud sobre la forma de otorgar documento de instrucciones previas ante personal de la administración. (Descargar).

Formalización del documento: podrá hacerse

  1. Ante notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante tres testigos identificados mayores de edad y con capacidad de obrar, dos de ellos no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni estar vinculados por matrimonio o por análoga relación de afectividad, ni tener relación patrimonial con el otorgante.
  3. Ante el encargado de la Oficina deI Registro de Instrucciones Previas de la Consejería de Salud.

La Consejería de Salud dispone de unos modelos de instrucciones previas para su cumplimentación.

Inscripción en el Registro: las solicitudes de pueden presentar en cualquier registro, en las Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Salud o en el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja.

Documentación necesaria:

  • Copia simple del documento de instrucciones previas si fue otorgado ante notario.
  • Original del documento si fue torgado ante testigos o ante el encargado del Registro.
  • Fotocopia de los DNI del otorgante y testigos, en su caso.

Enlace a la web: http://www.riojasalud.es/ciudadanos/documento-de-instrucciones-previas-de-la-rioja

 

  1. En la Comunidad Valenciana

Denominación: Voluntades Anticipadas

Legislación:

  • Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el documento de voluntades anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana. (Descargar).
  • Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana. (Descargar)

Formalización del documento: se podrá hacer

  1. Ante notario, que conlleva un coste económico.
  2. Ante tres testigos, mayores de edad con capacidad de obrar, dos de ellos no podrán tener relación matrimonial ni de pareja de hecho, ni parentesco de segundo grado, ni relación patrimonial con el otorgante.

La Consejería de Sanidad dispone de un modelo de documento de voluntades anticipadas (Descargar) para su cumplimentación.

Inscripción en el Registro: podrá hacerse en cualquier hospital público de la Comunidad Valenciana y en cualquiera de los puntos de registro siguientes:

En Castellón

  • Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia.
  • Dirección Territorial de Sanidad: Plaza Huerto Sogueros, 12. 12001 Castellón de la Plana.

En Valencia:

  • Servicio de Atención e Información al paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia.
  • Dirección Territorial de Sanidad: Gran Vía Fernando el Católico, 74. 46008 Valencia.
  • Consejería de Sanidad, Dirección General de Calidad y Atención al Paciente: c / Micer Mascó, 31 – 33. 46010 Valencia.

En Alicante:

  • Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia.
  • Dirección Territorial de Sanidad: c / Gerona, 26. 03001 Alicante.

Si el documento de voluntades anticipadas se formalizó ante notario podrá ser el notario el que proceda a la inscripción del documento o, el interesado acudir personalmente a cualquiera de los puntos de registro autorizados señalados.

  • Formato telemático: en caso de tener certificado digital o DNI electrónico a través del siguiente enlace:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/login.html;jsessionid=h7mLkZHXNu4MLXG65RmGppSQ1GGkM8UtiK_Vcxqz.ade-ptt-front.

Documentación necesaria:

  • Solicitud de inscripción de otorgamiento (solicitud). (Descargar).
  • Fotocopia del DNI del otorgante.
  • Fotocopia del DNI de los testigos, en su caso.
  • Declaración del otorgante en la que asegure no estar ligado por razón de matrimonio, pareja de hecho, por razón de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o por razón de relación patrimonial con al menos dos testigos.
  • Fotocopia del DNI del representante, en caso de haberse nombrado.
  • Si se otorgó ante notario será necesaria la copia auténtica del documento.

Enlace a la web: http://www.san.gva.es/web/dgcal/voluntades-anticipadas

 

  1. En Ceuta

Denominación: Instrucciones Previas

Legislación:

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (Descargar).
  • Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. (Descargar).

Formalización del documento: se hará desde el Servicio de Atención al Usuario del Hospital Universitario de Ceuta. Pedir cita en el teléfono: 856 90 70 00.

Inscripción en el Registro: en la ciudad de Ceuta no existe un registro autonómico, los datos de los documentos de instrucciones previas se encuentran en un Registro de Inscripción Provisional custodiado por el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Documentación necesaria:

  • DNI del otorgante.
  • Copia del DNI del representante en caso de nombrarse.

Enlace a la web: http://www.areasanitariaceuta.es/?s=instrucciones+previas

 

  1. En Melilla

Denominación: Instrucciones Previas.

Legislación:

  • Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (Descargar).
  • Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. (Descargar).

Formalización del documento: habrá que solicitar cita previa en el Hospital Comarcal de Melilla en los teléfonos: 607 196 415 / 952 69 80 01 o en el correo electrónico dirmed.ae.melilla@ingesa.msssi.es

Inscripción en el Registro: No existe un Registro autonómico en Melilla, se remitirán al Registro Nacional de Instrucciones Previas los documentos de instrucciones previas otorgados en Melilla.

Documentación necesaria:

  • DNI del otorgante y fotocopia compulsada del mismo.
  • Tarjeta sanitaria del otorgante.
  • Documento de instrucciones Previas cumplimentado (modelo). (Descargar).

Enlace a la web: http://areasaludmelilla.es/asm/recursos/documentos/Testamento_Vital_Guia.pdf(Descargar).

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