Ejercer un derecho sanitario puede parecer complicado cuando no conocemos los procedimientos administrativos o no utilizamos habitualmente internet.
Sin embargo, no tienes que saber Derecho ni informática para ejercer tus derechos. Lo primero es identificar qué necesitas.
Acude al centro sanitario donde recibiste la atención y pregunta por Atención al Paciente, Atención a la Ciudadanía o la unidad encargada de la documentación clínica.
Puedes decir:
«Quiero acceder a mi historia clínica y obtener una copia. ¿Me pueden indicar cómo solicitarla?»
No tienes por qué solicitar toda la historia clínica.
Puedes pedir, por ejemplo:
«Necesito una copia del informe de alta de mi última hospitalización».
o:
«Necesito el informe del especialista y los resultados de esta prueba».
Esto puede hacer más sencilla la gestión.
Pregunta en tu centro de salud qué aplicación o página web utiliza tu servicio de salud.
Si no tienes certificado digital, sistema de identificación electrónica o conocimientos suficientes para utilizarlo, pregunta si existe una alternativa presencial o si pueden ayudarte.
Antes de desplazarte:
Primero pregunta en la farmacia.
Si el problema no se puede solucionar allí, pregunta al farmacéutico si debes contactar con tu centro de salud o con tu servicio de salud.
No abandones ni modifiques por tu cuenta un tratamiento porque exista un problema administrativo con la receta.
Pregunta a tu médico o al servicio de Atención al Paciente:
«Quiero solicitar una segunda opinión. ¿Tengo derecho en mi caso? ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?»
El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma y de la situación clínica.
Si has presentado una solicitud y no recibes respuesta o consideras que no se ha respetado tu derecho, pregunta por el procedimiento de reclamaciones de tu servicio de salud.
Conserva siempre:
Puedes pedir ayuda a una persona de confianza.
En determinados casos, la ley permite ejercer el derecho de acceso a la historia clínica mediante una representación debidamente acreditada.
Si necesitas apoyo para comprender la información sanitaria, también puedes pedir que te la expliquen de forma sencilla.
Lo que necesitas | Puedes acudir a |
|---|---|
Acceder a tu historia clínica | Centro sanitario / Atención al Paciente |
Obtener un informe | Centro donde recibiste la asistencia |
Resolver problemas con una receta | Farmacia → centro de salud o servicio de salud |
Solicitar una segunda opinión | Médico / Atención al Paciente |
Problemas durante un desplazamiento | Servicio sanitario del lugar donde estés / servicio de salud |
Problemas con tus datos personales | Centro sanitario / servicio de salud / vías de protección de datos |
Presentar una reclamación | Servicio de Atención al Paciente o servicio de salud de tu comunidad |
No tienes que saber de antemano cuál es el órgano competente. Puedes empezar preguntando en tu centro sanitario y solicitar que te indiquen dónde debes realizar la gestión.
Si tienes dudas sobre un diagnóstico, un tratamiento o una disposición relacionada con tu salud, el primer paso suele ser hablar con el médico responsable de tu atención o con el profesional sanitario que te esté atendiendo.
Puedes pedir que te expliquen:
La información debe proporcionarse de manera comprensible y adaptada a tus necesidades. No tengas miedo de pedir que te lo expliquen de nuevo, con palabras más sencillas o de otra manera.
No tienes que firmar algo que no entiendas.
La Ley 41/2002 establece que la información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y que debe permitirle tomar elecciones personalizadas de acuerdo con su propia voluntad.
Si tienes dificultades para leer, escuchar, comprender una explicación médica, comunicarte o recordar la información, puedes pedir apoyos para poder tomar tu propia decisión.
Puedes acudir acompañado por una persona de confianza y solicitar que la información se adapte a tus necesidades.
Por ejemplo, puedes decir:
«Necesito que me lo explique más despacio y con palabras más sencillas».
O: «Quiero que mi hija me acompañe y me ayude a entender la información, pero quiero ser yo quien tome la decisión».
Necesitar este tipo de ayuda no significa que otra persona pueda decidir automáticamente por ti. La Ley 8/2021 establece que los apoyos deben facilitar que la persona comprenda, razone y exprese sus preferencias, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
Después de recibir la información necesaria puedes aceptar o rechazar la actuación sanitaria, salvo las excepciones previstas legalmente.
Como regla general, el consentimiento es verbal. En determinadas actuaciones, como intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, debe prestarse por escrito.
Antes de firmar un consentimiento puedes preguntar todo lo que necesites.
También puedes pedir tiempo para pensarlo cuando la situación clínica lo permita.
Y si después cambias de opinión, puedes revocar por escrito tu consentimiento.
Si quieres decidir ahora qué deseas que ocurra si en el futuro no puedes expresar personalmente tu voluntad, puedes otorgar un documento de instrucciones previas, denominado también voluntades anticipadas en algunas comunidades autónomas.
Puedes utilizarlo para dejar expresadas tus preferencias sobre determinados cuidados y tratamientos sanitarios y, dentro de los límites legales, otras cuestiones previstas por la legislación.
También puedes designar una persona que actúe como interlocutora con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan tus instrucciones.
¿Dónde se hace?
El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.
Puedes informarte en:
El Ministerio de Sanidad mantiene información sobre los registros autonómicos y sus datos de contacto.
Consejo práctico: si quieres hacer este documento, pregunta directamente en tu centro de salud:
«Quiero hacer mis instrucciones previas. ¿Dónde tengo que acudir en mi comunidad autónoma?».
Ellos podrán indicarte el procedimiento correspondiente.
No basta con guardar el documento en un cajón de casa.
Es importante seguir el procedimiento establecido para su inscripción en el registro correspondiente, porque así será más fácil que pueda ser localizado cuando sea necesario.
Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite facilitar la eficacia de estos documentos en todo el territorio español. Las comunidades autónomas disponen de sus propios registros y comunican la información al registro nacional.
Además, es recomendable:
La Ley 8/2021 permite que una persona mayor de edad establezca medidas voluntarias de apoyo cuando prevea que en el futuro puede necesitar ayuda para ejercer su capacidad jurídica.
Por ejemplo, puedes establecer quién quieres que te preste apoyo, en qué cuestiones y con qué alcance. También puedes establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas.
Estas medidas se formalizan en escritura pública, por lo que el lugar habitual para iniciar este trámite será una notaría.
Puedes acudir directamente a una notaría y explicar:
«Quiero organizar cómo quiero que me ayuden si en el futuro necesito apoyo para tomar decisiones».
El notario te explicará las posibilidades y redactará el documento de acuerdo con tus circunstancias y voluntad.
Es especialmente útil hacerlo cuando todavía puedes decidir con tranquilidad, porque permite que seas tú quien establezca anticipadamente cómo quieres recibir ayuda.
La Ley 8/2021 reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo.
Esto significa que una persona cercana —por ejemplo, un hijo, una hija, la pareja o una persona de confianza— puede prestar apoyo en la vida cotidiana sin que exista necesariamente una resolución judicial.
Por ejemplo, puede ayudarte a:
Si esta ayuda es suficiente y funciona correctamente, no significa que haya que iniciar automáticamente un procedimiento judicial.
Cuando sea necesario realizar determinados actos en representación de la persona, pueden existir requisitos adicionales y, en determinados casos, será necesaria autorización judicial.
La regla general es que se utilice la solución menos restrictiva y que la persona conserve la mayor autonomía posible.
Si crees que no te han informado correctamente, que no te permiten participar en una decisión sanitaria, que no se están respetando tus instrucciones previas o que no te están proporcionando los apoyos que necesitas, no tienes por qué conformarte.
Puedes comenzar por solicitar una explicación al profesional que te atiende o al responsable del servicio.
Si el problema continúa, puedes acudir a los servicios de:
Puedes presentar una reclamación por escrito y conservar una copia.
Si el problema afecta a tus derechos fundamentales, a tu capacidad jurídica o a una situación de especial gravedad, también puedes solicitar asesoramiento jurídico o acudir a otras vías de protección, incluido el Ministerio Fiscal o los tribunales cuando proceda.
La Ley 8/2021 establece, además, que las medidas judiciales de apoyo deben respetar la máxima autonomía de la persona y su voluntad, deseos y preferencias.
Consulta los servicios y actuaciones de tu entidad bancaria dirigidas a las personas mayores descargando el siguiente documento.