Copago farmacéutico

Pagar según tus medios para que nadie quede fuera. 

Si se precisara algún tratamiento dispensado en farmacia, sea este puntual o continuado, ha de ser asequible económicamente para garantizar el acceso a todas las personas que lo necesiten y lo tengan en su tarjeta sanitaria. El copago farmacéutico (prestación farmacéutica ambulatoria) es la contribución económica que cada persona realiza para recoger los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud. El resto lo asume la sanidad pública.

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Fue puesto en marcha para favorecer un uso más racional de los medicamentos y de las prestaciones sanitarias, reduciendo consumos innecesarios y evitando los riesgos asociados a una utilización inadecuada, a la vez que se garantiza la adherencia a tratamientos esenciales. En 2026, el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, modificó la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, que depende principalmente de los ingresos, situación y tipo de tratamiento.

Tramos de aportaciones al copago

Esta norma crea nuevos límites mensuales dependiendo de los ingresos, ofrece más protección para aquellas personas que necesitan más medicamentos al mes y disminuye la cuantía máxima a abonar por parte de algunos pensionistas. La principal reducción afecta a pensionistas con ingresos entre 18.000 y 60.000 euros. Además, los nuevos límites mensuales para personas trabajadoras son especialmente relevantes para aquellas con enfermedades crónicas y tratamientos largos.

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También se mantiene la devolución del exceso abonado, es decir, si se supera el límite mensual, la administración devuelve el exceso. Por su parte, los medicamentos de uso o dispensación hospitalaria permanecen exentos de copago. Por último, continúan sin copago las personas con pensiones no contributivas, pensionistas con complemento a mínimos, beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, desempleadas que han perdido el derecho al subsidio por desempleo, que reciben ayudas de integración social, menores con discapacidad igual o superior al 33%, personas afectadas por accidente laboral o enfermedad profesional o beneficiarias a cargo de estos colectivos.

Pensionistas

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Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
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  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
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