Derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica

Tu salud debe seguir siendo atendida allí donde lo necesites. Tu información sanitaria debe acompañarte, estar disponible y permanecer protegida.

¿Qué vas a ver?

¿En qué consiste este derecho?

El derecho a la continuidad asistencial significa que puedas seguir recibiendo una atención sanitaria adecuada, aunque cambies de médico, de centro sanitario o te desplaces temporalmente a otra comunidad autónoma.

Para que esta continuidad sea posible, los profesionales sanitarios necesitan disponer de la información relevante sobre tu salud. La historia clínica reúne los documentos y datos relacionados con la atención que has recibido y tiene como finalidad principal facilitar una asistencia sanitaria adecuada. La Ley 41/2002 establece que debe recoger la información trascendental para conocer de forma veraz y actualizada tu estado de salud.

La interoperabilidad permite que los sistemas informáticos de los distintos servicios de salud puedan intercambiar determinada información clínica. Esto facilita que, cuando te atiendan en otra comunidad autónoma, los profesionales puedan disponer de información sanitaria relevante que ya existe sobre ti.

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La continuidad asistencial también se facilita mediante la receta electrónica interoperable, que permite retirar determinados medicamentos prescritos electrónicamente en una comunidad autónoma cuando te encuentras temporalmente en otra.

Además, tienes derecho a acceder a la documentación de tu historia clínica y obtener copia de los datos que figuran en ella, con los límites establecidos por la ley.

También puedes solicitar una segunda opinión médica cuando se cumplan los requisitos establecidos por el servicio de salud correspondiente. Este derecho permite que otro profesional valore determinados diagnósticos o decisiones sobre tu tratamiento.

La continuidad asistencial es especialmente importante para las personas mayores que tienen enfermedades crónicas, toman varios medicamentos o necesitan atención de diferentes especialistas. En estos casos, que la información esté disponible y pueda compartirse de forma segura ayuda a evitar errores, duplicidades y retrasos.

¿Sabías qué?

La Estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos mejorar la interoperabilidad de la Historia de Salud Digital y de la receta electrónica, para facilitar tanto el desplazamiento de las personas como el intercambio de información clínica entre los servicios de salud.

¿Qué significa este derecho para ti?

Este derecho significa que puedes:

  • Recibir atención sanitaria, aunque estés temporalmente fuera de tu comunidad autónoma.
  • Contar con la información clínica necesaria cuando te atienda otro profesional sanitario.
  • Acceder a tu historia clínica y solicitar una copia de la documentación que contiene.
  • Utilizar la receta electrónica interoperable cuando te desplaces a otra comunidad autónoma, en las condiciones establecidas por el Sistema Nacional de Salud.
  • Solicitar una segunda opinión médica cuando tengas derecho a ella.
  • Recibir información sanitaria comprensible y adaptada a tus necesidades.
  • Pedir ayuda cuando tengas dificultades para acceder a tu información sanitaria o realizar un trámite.
  • Exigir que tu información sanitaria sea tratada de forma confidencial.
  • Saber, en los términos establecidos por la normativa, quién ha accedido a tu historia clínica.
  • Contar con una atención coordinada cuando intervengan distintos profesionales o servicios sanitarios.

Esto te interesa

La historia clínica es el conjunto de documentos que contienen información sobre tu situación y evolución clínica. Puede incluir informes médicos, resultados de pruebas, diagnósticos, tratamientos, informes de alta y otra información relacionada con la atención que has recibido.

Su finalidad principal es facilitar tu asistencia sanitaria. Por eso, cuando diferentes profesionales participan en tu atención, es importante que puedan conocer la información que necesitan para atenderte correctamente.

La ley establece que la historia clínica debe mantenerse con criterios de unidad e integración, para facilitar el conocimiento de los datos relevantes de cada paciente.

Esto es especialmente útil si tienes varias enfermedades, sigues tratamientos diferentes o eres atendido por distintos especialistas.

En España, los servicios de salud utilizan sistemas informáticos diferentes. La interoperabilidad permite que estos sistemas puedan comunicarse y compartir determinada información sanitaria.

Por ejemplo, si vives habitualmente en Castilla y León, pero pasas una temporada en otra comunidad autónoma y necesitas atención médica, los sistemas interoperables pueden permitir que el profesional que te atiende consulte determinada información clínica disponible.

Esto no significa que toda tu historia clínica completa esté automáticamente disponible en cualquier centro sanitario. La información que puede intercambiarse depende de los sistemas y de la información incorporada al sistema interoperable.

Tampoco significa que cualquier persona pueda consultar tus datos. El acceso a la historia clínica está limitado a las personas autorizadas y a las funciones que justifican ese acceso. Además, quienes acceden a ella en el ejercicio de sus funciones están sometidos al deber de secreto.

Puedes desplazarte por España sin perder tu derecho a recibir asistencia sanitaria.

Por ejemplo, puedes pasar el verano con tus hijos en otra comunidad, viajar durante varias semanas o trasladarte temporalmente a otra vivienda.

Si durante ese tiempo necesitas asistencia sanitaria, los mecanismos de coordinación e interoperabilidad del Sistema Nacional de Salud pueden facilitar que el profesional que te atiende conozca la información sanitaria necesaria.

Aun así, es recomendable que lleves contigo o tengas localizada información básica sobre tu salud, especialmente si sigues tratamientos importantes.

Puede ser útil conservar:

  • Una relación actualizada de los medicamentos que tomas.
  • Los informes médicos más importantes.
  • Información sobre alergias conocidas.
  • El nombre y teléfono de contacto de tu centro de salud habitual.
  • Tu tarjeta sanitaria.

No es necesario que lleves toda tu historia clínica en papel. Se trata de disponer de la información más importante por si surge algún problema.

La receta electrónica facilita que no tengas que llevar recetas en papel cuando necesitas recoger medicamentos.

La receta electrónica interoperable del Sistema Nacional de Salud permite que determinadas prescripciones realizadas en una comunidad autónoma puedan ser dispensadas en otra.

Si vas a desplazarte, es recomendable comprobar que tus medicamentos están correctamente prescritos y que dispones de tu tarjeta sanitaria.

Si tienes dudas, puedes consultar a tu centro de salud o a tu farmacia antes de viajar.

Cuando recibes un diagnóstico o te proponen un tratamiento, puedes tener dudas y querer conocer la valoración de otro especialista.

La segunda opinión médica permite que otro profesional valore tu situación en determinados casos establecidos por la normativa sanitaria.

Puede ser especialmente útil cuando se trata de decisiones importantes sobre tu salud, como determinados diagnósticos, intervenciones o tratamientos.

Pedir una segunda opinión no significa desconfiar del profesional que te atiende. Significa que quieres contar con más información antes de tomar una decisión.

Los requisitos y el procedimiento concreto dependen del servicio de salud de cada comunidad autónoma. Por eso, si quieres solicitarla, puedes preguntar a tu médico o al servicio de Atención al Paciente cómo hacerlo.

Tienes derecho a acceder a la documentación de tu historia clínica y a obtener una copia de los datos que figuran en ella. Este derecho puede ejercerse también mediante una persona que te represente, cuando exista una representación debidamente acreditada.

Puedes solicitar, por ejemplo:

  • Un informe de alta hospitalaria.
  • Un informe de un especialista.
  • Los resultados de determinadas pruebas.
  • Informes de urgencias.
  • Documentación relacionada con una intervención.
  • Una copia de determinados datos de tu historia clínica.

Este derecho tiene algunos límites. Por ejemplo, no puede perjudicar la confidencialidad de terceras personas que aparezcan en tu historia clínica ni determinados derechos de los profesionales que hayan participado en su elaboración.

La información sobre tu salud es especialmente privada.

Los profesionales y demás personas que acceden a tu historia clínica en el ejercicio de sus funciones tienen el deber de guardar secreto. Además, las comunidades autónomas deben establecer procedimientos para que quede constancia de los accesos a las historias clínicas y de su utilización.

Por eso, si sospechas que alguien ha consultado tu información sanitaria sin motivo o que se ha producido un uso indebido de tus datos, puedes solicitar información y, cuando corresponda, presentar una reclamación.

¿Sabías qué?

La historia clínica no pertenece únicamente al ordenador o al archivo del hospital. Tú tienes derecho a acceder a la documentación que contiene sobre ti y a obtener copia de los datos que figuran en ella, aunque existen algunos límites para proteger la intimidad de otras personas y determinados derechos de los profesionales.

Normativa principal

Este derecho está reconocido y protegido por diferentes normas. Las principales son:

Constitución Española
Que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Que establece las bases del sistema sanitario y reconoce diferentes derechos de los ciudadanos en relación con la asistencia sanitariaIntroduce como principios esenciales el respeto a la dignidad, los derechos fundamentales y la voluntad, deseos y preferencias de la persona. También regula diferentes medidas de apoyo, entre ellas las medidas voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre
Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es una de las normas fundamentales para este derecho. Regula la información sanitaria, la historia clínica, su contenido, utilización, conservación y el derecho del paciente a acceder a ella.
Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
Que establece las reglas para la protección de los datos personales, incluidos los datos relativos a la salud.
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
que adapta el ordenamiento español a la normativa europea de protección de datos.
Normativa del Sistema Nacional de Salud sobre interoperabilidad
Que permite el intercambio de determinada información sanitaria entre los servicios de salud.
Normativa sobre receta electrónica interoperable
Que permite la dispensación de determinados medicamentos prescritos electrónicamente cuando la persona se encuentra en otra comunidad autónoma.
Normativa de cada comunidad autónoma
Que desarrolla aspectos concretos como el acceso a la historia clínica, los procedimientos de reclamación y la segunda opinión médica.

La Ley 41/2002 establece que las comunidades autónomas deben regular los procedimientos para garantizar el acceso a la historia clínica y para que quede constancia de los accesos y de su utilización.

La Estrategia de Salud Digital del SNS, por su parte, contempla expresamente el impulso de la interoperabilidad de la Historia de Salud Digital y de la receta electrónica, así como la mejora del intercambio de información clínica entre los servicios de salud.

Derechos y deberes

¿Cómo ejercemos el derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica?

Accede a toda la información sobre cómo ejercer tu derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica haciendo clic en el siguiente botón.

Conceptos clave

Descubre conceptos que pueden parecer técnicos, explicados de forma clara y sencilla.

Continuidad asistencial

Significa que tu atención sanitaria debe mantenerse coordinada aunque cambies de profesional, centro sanitario o comunidad autónoma.

Historia clínica

Es el conjunto de documentos que contienen información sobre tu situación y evolución clínica y sobre la asistencia sanitaria que has recibido.

Documentación clínica

Es la información sanitaria recogida en cualquier soporte: informes, resultados de pruebas, documentos de alta y otros datos relacionados con tu asistencia.

Interoperabilidad

Es la capacidad de los sistemas sanitarios para comunicarse e intercambiar información de forma que determinados datos puedan estar disponibles cuando los necesitas.

Historia Clínica Digital del SNS

Es el sistema que facilita el intercambio y la consulta de determinada información clínica entre los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

Receta electrónica interoperable

Permite que determinados medicamentos prescritos electrónicamente puedan ser dispensados cuando te encuentras temporalmente en otra comunidad autónoma.

Segunda opinión

Es la valoración de otro profesional sanitario sobre un diagnóstico o una decisión relacionada con tu salud, cuando se cumplen los requisitos establecidos.

Confidencialidad

Significa que tu información sanitaria es privada y que las personas que acceden a ella en el ejercicio de sus funciones están obligadas a mantener el secreto.

Acceso a la historia clínica

Es tu derecho a consultar la documentación de tu historia clínica y obtener copia de los datos que contiene, con las limitaciones establecidas legalmente.

¿Tienes alguna duda?

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Una API es una interfaz que permite que dos programas se comuniquen entre sí.
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Derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica

Ejercer un derecho sanitario puede parecer complicado cuando no conocemos los procedimientos administrativos o no utilizamos habitualmente internet.

Sin embargo, no tienes que saber Derecho ni informática para ejercer tus derechos. Lo primero es identificar qué necesitas.

Acude al centro sanitario donde recibiste la atención y pregunta por Atención al Paciente, Atención a la Ciudadanía o la unidad encargada de la documentación clínica.

Puedes decir:

«Quiero acceder a mi historia clínica y obtener una copia. ¿Me pueden indicar cómo solicitarla?»

No tienes por qué solicitar toda la historia clínica.

Puedes pedir, por ejemplo:

«Necesito una copia del informe de alta de mi última hospitalización».

o:

«Necesito el informe del especialista y los resultados de esta prueba».

Esto puede hacer más sencilla la gestión.

Pregunta en tu centro de salud qué aplicación o página web utiliza tu servicio de salud.

Si no tienes certificado digital, sistema de identificación electrónica o conocimientos suficientes para utilizarlo, pregunta si existe una alternativa presencial o si pueden ayudarte.

Antes de desplazarte:

  • Comprueba que tienes tu tarjeta sanitaria.
  • Revisa la medicación que tomas.
  • Comprueba que tienes medicamentos suficientes para el viaje.
  • Lleva una lista actualizada de tu medicación.
  • Si tienes informes médicos importantes, guarda una copia.
  • Si tienes una enfermedad crónica o un tratamiento complejo, consulta con tu profesional sanitario si necesitas alguna documentación adicional.

Primero pregunta en la farmacia.

Si el problema no se puede solucionar allí, pregunta al farmacéutico si debes contactar con tu centro de salud o con tu servicio de salud.

No abandones ni modifiques por tu cuenta un tratamiento porque exista un problema administrativo con la receta.

Pregunta a tu médico o al servicio de Atención al Paciente:

«Quiero solicitar una segunda opinión. ¿Tengo derecho en mi caso? ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?»

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma y de la situación clínica.

Si has presentado una solicitud y no recibes respuesta o consideras que no se ha respetado tu derecho, pregunta por el procedimiento de reclamaciones de tu servicio de salud.

Conserva siempre:

  • La solicitud.
  • El justificante de presentación.
  • La fecha.
  • Las respuestas recibidas.
  • Los informes relacionados con el problema.

Puedes pedir ayuda a una persona de confianza.

En determinados casos, la ley permite ejercer el derecho de acceso a la historia clínica mediante una representación debidamente acreditada.

Si necesitas apoyo para comprender la información sanitaria, también puedes pedir que te la expliquen de forma sencilla.

 

Lo que necesitas

Puedes acudir a

Acceder a tu historia clínica

Centro sanitario / Atención al Paciente

Obtener un informe

Centro donde recibiste la asistencia

Resolver problemas con una receta

Farmacia → centro de salud o servicio de salud

Solicitar una segunda opinión

Médico / Atención al Paciente

Problemas durante un desplazamiento

Servicio sanitario del lugar donde estés / servicio de salud

Problemas con tus datos personales

Centro sanitario / servicio de salud / vías de protección de datos

Presentar una reclamación

Servicio de Atención al Paciente o servicio de salud de tu comunidad

No tienes que saber de antemano cuál es el órgano competente. Puedes empezar preguntando en tu centro sanitario y solicitar que te indiquen dónde debes realizar la gestión.

A cheerful elderly man in a coat smiling while standing outdoors on a city street.

Derecho a decidir y a planificar las decisiones sobre nuestra salud

Ejercer este derecho no requiere, en la mayoría de los casos, tener conocimientos jurídicos. Lo más importante es saber a quién acudir, expresar claramente lo que necesitas y pedir que quede constancia cuando sea necesario.

Si tienes dudas sobre un diagnóstico, un tratamiento o una disposición relacionada con tu salud, el primer paso suele ser hablar con el médico responsable de tu atención o con el profesional sanitario que te esté atendiendo.

Puedes pedir que te expliquen:

  • qué problema de salud tienes; 
  • qué tratamiento te proponen; 
  • qué beneficios y riesgos tiene; 
  • qué alternativas existen; 
  • qué puede ocurrir si no realizas el tratamiento; 
  • si necesitas tomar la decisión inmediatamente o puedes pensarlo. 

La información debe proporcionarse de manera comprensible y adaptada a tus necesidades. No tengas miedo de pedir que te lo expliquen de nuevo, con palabras más sencillas o de otra manera.

No tienes que firmar algo que no entiendas.

La Ley 41/2002 establece que la información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y que debe permitirle tomar elecciones personalizadas de acuerdo con su propia voluntad. 

Si tienes dificultades para leer, escuchar, comprender una explicación médica, comunicarte o recordar la información, puedes pedir apoyos para poder tomar tu propia decisión.

Puedes acudir acompañado por una persona de confianza y solicitar que la información se adapte a tus necesidades.

Por ejemplo, puedes decir:

«Necesito que me lo explique más despacio y con palabras más sencillas».

O: «Quiero que mi hija me acompañe y me ayude a entender la información, pero quiero ser yo quien tome la decisión».

Necesitar este tipo de ayuda no significa que otra persona pueda decidir automáticamente por ti. La Ley 8/2021 establece que los apoyos deben facilitar que la persona comprenda, razone y exprese sus preferencias, respetando su voluntad, deseos y preferencias. 

Después de recibir la información necesaria puedes aceptar o rechazar la actuación sanitaria, salvo las excepciones previstas legalmente.

Como regla general, el consentimiento es verbal. En determinadas actuaciones, como intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, debe prestarse por escrito. 

Antes de firmar un consentimiento puedes preguntar todo lo que necesites.

También puedes pedir tiempo para pensarlo cuando la situación clínica lo permita.

Y si después cambias de opinión, puedes revocar por escrito tu consentimiento.

Si quieres decidir ahora qué deseas que ocurra si en el futuro no puedes expresar personalmente tu voluntad, puedes otorgar un documento de instrucciones previas, denominado también voluntades anticipadas en algunas comunidades autónomas.

Puedes utilizarlo para dejar expresadas tus preferencias sobre determinados cuidados y tratamientos sanitarios y, dentro de los límites legales, otras cuestiones previstas por la legislación.

También puedes designar una persona que actúe como interlocutora con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan tus instrucciones. 

¿Dónde se hace?

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.

Puedes informarte en:

  • el centro de salud; 
  • el servicio de salud de tu comunidad autónoma; 
  • el registro autonómico de instrucciones previas o voluntades anticipadas; 
  • los servicios de información o atención al paciente; 
  • en los casos previstos por la normativa autonómica, ante notario u otras personas o autoridades habilitadas. 

El Ministerio de Sanidad mantiene información sobre los registros autonómicos y sus datos de contacto. 

Consejo práctico: si quieres hacer este documento, pregunta directamente en tu centro de salud:

«Quiero hacer mis instrucciones previas. ¿Dónde tengo que acudir en mi comunidad autónoma?».

Ellos podrán indicarte el procedimiento correspondiente.

No basta con guardar el documento en un cajón de casa.

Es importante seguir el procedimiento establecido para su inscripción en el registro correspondiente, porque así será más fácil que pueda ser localizado cuando sea necesario.

Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite facilitar la eficacia de estos documentos en todo el territorio español. Las comunidades autónomas disponen de sus propios registros y comunican la información al registro nacional. 

Además, es recomendable:

  • conservar una copia; 
  • informar a la persona que hayas designado como interlocutora; 
  • comunicar a tus familiares más cercanos que existe el documento; 
  • informar a tu médico de que lo has realizado; 
  • revisar periódicamente que sigue reflejando lo que quieres. 

La Ley 8/2021 permite que una persona mayor de edad establezca medidas voluntarias de apoyo cuando prevea que en el futuro puede necesitar ayuda para ejercer su capacidad jurídica.

Por ejemplo, puedes establecer quién quieres que te preste apoyo, en qué cuestiones y con qué alcance. También puedes establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. 

Estas medidas se formalizan en escritura pública, por lo que el lugar habitual para iniciar este trámite será una notaría.

Puedes acudir directamente a una notaría y explicar:

«Quiero organizar cómo quiero que me ayuden si en el futuro necesito apoyo para tomar decisiones».

El notario te explicará las posibilidades y redactará el documento de acuerdo con tus circunstancias y voluntad.

Es especialmente útil hacerlo cuando todavía puedes decidir con tranquilidad, porque permite que seas tú quien establezca anticipadamente cómo quieres recibir ayuda.

La Ley 8/2021 reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo.

Esto significa que una persona cercana —por ejemplo, un hijo, una hija, la pareja o una persona de confianza— puede prestar apoyo en la vida cotidiana sin que exista necesariamente una resolución judicial.

Por ejemplo, puede ayudarte a:

  • acudir a consultas; 
  • realizar determinadas gestiones; 
  • comprender documentos; 
  • comunicarte con otras personas; 
  • organizar determinadas cuestiones de tu vida. 

Si esta ayuda es suficiente y funciona correctamente, no significa que haya que iniciar automáticamente un procedimiento judicial.

Cuando sea necesario realizar determinados actos en representación de la persona, pueden existir requisitos adicionales y, en determinados casos, será necesaria autorización judicial. 

La regla general es que se utilice la solución menos restrictiva y que la persona conserve la mayor autonomía posible.

Si crees que no te han informado correctamente, que no te permiten participar en una decisión sanitaria, que no se están respetando tus instrucciones previas o que no te están proporcionando los apoyos que necesitas, no tienes por qué conformarte.

Puedes comenzar por solicitar una explicación al profesional que te atiende o al responsable del servicio.

Si el problema continúa, puedes acudir a los servicios de:

  • Atención al Paciente o Atención al Usuario de tu centro sanitario; 
  • el hospital o centro de salud correspondiente; 
  • el Servicio de Salud de tu comunidad autónoma; 
  • las unidades administrativas encargadas de reclamaciones sanitarias. 

Puedes presentar una reclamación por escrito y conservar una copia.

Si el problema afecta a tus derechos fundamentales, a tu capacidad jurídica o a una situación de especial gravedad, también puedes solicitar asesoramiento jurídico o acudir a otras vías de protección, incluido el Ministerio Fiscal o los tribunales cuando proceda.

La Ley 8/2021 establece, además, que las medidas judiciales de apoyo deben respetar la máxima autonomía de la persona y su voluntad, deseos y preferencias. 

Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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