Derecho a una movilidad y transporte accesibles
¿Qué vas a ver?
Origen y definición
El derecho a una movilidad y transporte accesibles abarca el poder desplazarse y utilizar libremente los medios de transporte en condiciones de igualdad, seguridad, autonomía, comodidad y accesibilidad, sin que factores como la edad o la discapacidad se conviertan en una barrera para participar en la sociedad.
Moverse es una parte esencial de la vida cotidiana. Permite acudir al médico, hacer la compra, realizar gestiones, visitar a familiares y amistades, participar en actividades sociales y culturales o simplemente salir a dar un paseo. Por esta razón, la movilidad no es solo una cuestión de transporte, es una condición necesaria para ejercer otros derechos y mantener una vida autónoma.
Seguir leyendo +
En sus inicios, las normas sobre accesibilidad en la movilidad y el transporte se centraban en la eliminación de barreras físicas. El objetivo era adaptar edificios, calles o transportes especialmente para las personas con discapacidad.
Sin embargo, con el paso del tiempo cambió la forma de entender la accesibilidad, ya no se trataba únicamente de eliminar obstáculos, sino de diseñar desde el principio entornos, servicios y transportes que pudieran ser utilizados por el mayor número posible de personas. Así se reflejó en la ya derogada Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que introdujo conceptos como la accesibilidad universal, el diseño para todos y la vida independiente, reconociendo el transporte como uno de los ámbitos en los que debía garantizarse la igualdad.
Por su parte, la Unión Europea fue incorporando progresivamente la accesibilidad y los derechos de las personas con movilidad reducida a la regulación de los distintos medios de transporte. El gran avance internacional llegó con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, ratificada por España en 2007, que reconoce la accesibilidad como una condición necesaria para que las personas puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Para ello, los Estados deben garantizar el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, las carreteras, los transportes, la información y otros servicios abiertos al público, tanto en las ciudades como en las zonas rurales. Nuestro país reforzó sus compromisos en este sentido con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; con la reforma del artículo 49 de la Constitución Española en 2024 para impulsar la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, y la posterior reforma de la legislación sobre discapacidad y dependencia de 2026, que refuerza el reconocimiento de la accesibilidad universal como un derecho, lo que incluye tanto los medios como las infraestructuras de transporte.
Sin embargo, una persona mayor no tiene que tener necesariamente reconocida una discapacidad, aunque en ocasiones se encuentra las mismas barreras en sus desplazamientos, por lo que el concepto de movilidad accesible ha ido ampliándose para ir más allá de la discapacidad y de las barreras físicas.
Ocultar texto
¿Qué significa esto para ti?
Seguir leyendo +
- Desplazamientos en espacios públicos con autonomía, seguridad y comodidad, independientemente de la edad.
- Acceso al transporte público asequible y sin discriminación.
- Disponer de paradas, estaciones, andenes, accesos y vehículos accesibles.
- Contar con información comprensible y accesible sobre horarios, recorridos, incidencias y condiciones de accesibilidad.
- Recibir los servicios de asistencia previstos legalmente.
- Aceras, pasos de cebra e itinerarios peatonales accesibles y seguros.
- Soluciones digitales, como páginas web o apps, accesibles o que ofrezcan alternativas telefónicas o presenciales.
- Posibilidad de reclamar cuando no se respeten nuestros derechos.
- Todo esto tanto en entornos urbanos como rurales.
- Física: eliminar obstáculos que dificultan los desplazamientos. Por ejemplo, rampas, ascensores o aceras sin barreras.
- Sensorial: facilitar información a personas con dificultades visuales o auditivas. Por ejemplo, avisos sonoros y pantallas informativas.
- Cognitiva: hacer que los espacios y la información sean fáciles de comprender. Por ejemplo, señales claras y mapas sencillos.
- Digital: permitir que todas las personas puedan utilizar las herramientas digitales. Por ejemplo, aplicaciones de transporte accesibles y fáciles de usar.
- Económica: favorecer que el coste no impida desplazarse. Por ejemplo, tarifas reducidas o bonificaciones en el transporte público.
- Territorial: facilitar los desplazamientos independientemente del lugar de residencia. Por ejemplo, conexiones de transporte entre pueblos y ciudades.
Cadena de accesibilidad
La movilidad ha de entenderse como un proceso compuesto por una serie encadenada de etapas. Para que un desplazamiento sea totalmente accesible, debe ser posible salir de casa, recorrer el espacio público, acceder a la parada o estación, usar el transporte y llegar al destino.
Antes de viajar
Consulta previamente la información sobre el viaje, las condiciones de accesibilidad del transporte, estación o parada (ascensores, prioridad, servicios de asistencia, productos de apoyo, etc.) y solicita asistencia con la antelación suficiente si la necesitas.
Durante el trayecto
Tienes derecho a que se cumplan las condiciones de accesibilidad y asistencia previstas, así como a comunicar las barreras que encuentres y a pedir ayuda de ser necesario.
Después del viaje
Si alguna incidencia no ha podido resolverse en el momento y te ha complicado o impedido el viaje, conserva datos y pruebas (billetes, mensajes, fotografías, justificantes de pago, etc.) para presentar una reclamación. Si consideras que has recibido un trato discriminatorio por tu edad, también existen vías para reclamar.
¿Sabías qué?
Conceptos clave
Accesibilidad universal
Condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para ser comprendidos y usados por todas las personas de forma segura y autónoma.
Diseño universal
Creación, desde el principio, de servicios, productos y entornos para que puedan ser utilizados por el mayor número posible de personas.
Movilidad sostenible
Además de integrar aspectos ecológicos, la legislación actual la relaciona con una movilidad accesible, inclusiva y asequible.
Movilidad reducida
Limitación temporal o permanente que tiene una persona para desplazarse o moverse de forma autónoma y segura.
Autonomía y no discriminación
El principio por el cual las personas pueden moverse sin barreras y sin depender de asistencia excesiva.
¿Sabías qué?
La nueva Ley de Movilidad Sostenible introduce la edad directamente en la configuración general del derecho a la movilidad.
¿Cómo ejercemos este derecho?
El derecho a una movilidad y transporte accesibles está respaldado por diversas normas españolas, europeas e internacionales.
Derechos y deberes
Todos los derechos conllevan deberes, y es que disfrutar de ellos implica también respetar ciertas responsabilidades que garantizan que se ejercen de manera segura, justa y para el beneficio de todas las personas. Algunos deberes asociados al derecho a la movilidad y transporte accesibles son:
Seguir leyendo +
- Respetar las normas de seguridad y convivencia del transporte y las indicaciones del personal.
- Utilizar correctamente los espacios reservados y elementos de accesibilidad.
- Solicitar la asistencia con antelación cuando la normativa lo requiera.
- Respetar al resto de usuarios del transporte público.
Ocultar texto