Derecho a una movilidad y transporte accesibles

Desplazamientos accesibles con libertad, seguridad y autonomía

¿Qué vas a ver?

Origen y definición

El derecho a una movilidad y transporte accesibles abarca el poder desplazarse y utilizar libremente los medios de transporte en condiciones de igualdad, seguridad, autonomía, comodidad y accesibilidad, sin que factores como la edad o la discapacidad se conviertan en una barrera para participar en la sociedad.

Moverse es una parte esencial de la vida cotidiana. Permite acudir al médico, hacer la compra, realizar gestiones, visitar a familiares y amistades, participar en actividades sociales y culturales o simplemente salir a dar un paseo. Por esta razón, la movilidad no es solo una cuestión de transporte, es una condición necesaria para ejercer otros derechos y mantener una vida autónoma.

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En sus inicios, las normas sobre accesibilidad en la movilidad y el transporte se centraban en la eliminación de barreras físicas. El objetivo era adaptar edificios, calles o transportes especialmente para las personas con discapacidad.

Sin embargo, con el paso del tiempo cambió la forma de entender la accesibilidad, ya no se trataba únicamente de eliminar obstáculos, sino de diseñar desde el principio entornos, servicios y transportes que pudieran ser utilizados por el mayor número posible de personas. Así se reflejó en la ya derogada Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que introdujo conceptos como la accesibilidad universal, el diseño para todos y la vida independiente, reconociendo el transporte como uno de los ámbitos en los que debía garantizarse la igualdad.

Por su parte, la Unión Europea fue incorporando progresivamente la accesibilidad y los derechos de las personas con movilidad reducida a la regulación de los distintos medios de transporte. El gran avance internacional llegó con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, ratificada por España en 2007, que reconoce la accesibilidad como una condición necesaria para que las personas puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

Para ello, los Estados deben garantizar el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, las carreteras, los transportes, la información y otros servicios abiertos al público, tanto en las ciudades como en las zonas rurales. Nuestro país reforzó sus compromisos en este sentido con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; con la reforma del artículo 49 de la Constitución Española en 2024 para impulsar la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, y la posterior reforma de la legislación sobre discapacidad y dependencia de 2026, que refuerza el reconocimiento de la accesibilidad universal como un derecho, lo que incluye tanto los medios como las infraestructuras de transporte.

Sin embargo, una persona mayor no tiene que tener necesariamente reconocida una discapacidad, aunque en ocasiones se encuentra las mismas barreras en sus desplazamientos, por lo que el concepto de movilidad accesible ha ido ampliándose para ir más allá de la discapacidad y de las barreras físicas.

¿Qué significa esto para ti?

Un autobús al que resulta difícil subir, una estación sin ascensor, un paso de peatones con un tiempo de cruce demasiado breve, una parada sin asiento, una máquina de venta difícil de utilizar, una aplicación que sustituye completamente a la atención presencial o la inexistencia de transporte público en una zona rural son algunos de los desafíos a los que se enfrentan las personas mayores. Por eso, la accesibilidad debe contemplarse durante todo el desplazamiento y los encargados de garantizarla son las administraciones públicas y las empresas de transporte. No basta con que el autobús o el tren sean accesibles si no puedes llegar hasta la parada, entrar en la estación, comprar un billete o comprender la información sobre el viaje.
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En este sentido, el derecho a una movilidad y transporte accesibles incluye:
  • Desplazamientos en espacios públicos con autonomía, seguridad y comodidad, independientemente de la edad.
  • Acceso al transporte público asequible y sin discriminación.
  • Disponer de paradas, estaciones, andenes, accesos y vehículos accesibles.
  • Contar con información comprensible y accesible sobre horarios, recorridos, incidencias y condiciones de accesibilidad.
  • Recibir los servicios de asistencia previstos legalmente.
  • Aceras, pasos de cebra e itinerarios peatonales accesibles y seguros.
  • Soluciones digitales, como páginas web o apps, accesibles o que ofrezcan alternativas telefónicas o presenciales.
  • Posibilidad de reclamar cuando no se respeten nuestros derechos.
  • Todo esto tanto en entornos urbanos como rurales.
  • Física: eliminar obstáculos que dificultan los desplazamientos. Por ejemplo, rampas, ascensores o aceras sin barreras.
  • Sensorial: facilitar información a personas con dificultades visuales o auditivas. Por ejemplo, avisos sonoros y pantallas informativas.
  • Cognitiva: hacer que los espacios y la información sean fáciles de comprender. Por ejemplo, señales claras y mapas sencillos.
  • Digital: permitir que todas las personas puedan utilizar las herramientas digitales. Por ejemplo, aplicaciones de transporte accesibles y fáciles de usar.
  • Económica: favorecer que el coste no impida desplazarse. Por ejemplo, tarifas reducidas o bonificaciones en el transporte público.
  • Territorial: facilitar los desplazamientos independientemente del lugar de residencia. Por ejemplo, conexiones de transporte entre pueblos y ciudades.
ascensor

Cadena de accesibilidad

La movilidad ha de entenderse como un proceso compuesto por una serie encadenada de etapas. Para que un desplazamiento sea totalmente accesible, debe ser posible salir de casa, recorrer el espacio público, acceder a la parada o estación, usar el transporte y llegar al destino.

antes de viajar

Antes de viajar

Consulta previamente la información sobre el viaje, las condiciones de accesibilidad del transporte, estación o parada (ascensores, prioridad, servicios de asistencia, productos de apoyo, etc.) y solicita asistencia con la antelación suficiente si la necesitas.

accesibilidad en los viajes

Durante el trayecto

Tienes derecho a que se cumplan las condiciones de accesibilidad y asistencia previstas, así como a comunicar las barreras que encuentres y a pedir ayuda de ser necesario.

queja accesibilidad

Después del viaje

Si alguna incidencia no ha podido resolverse en el momento y te ha complicado o impedido el viaje, conserva datos y pruebas (billetes, mensajes, fotografías, justificantes de pago, etc.) para presentar una reclamación. Si consideras que has recibido un trato discriminatorio por tu edad, también existen vías para reclamar.

¿Sabías qué?

Las personas con discapacidad o movilidad reducida pueden disponer de asistencia gratuita en determinados viajes en tren, avión, autobús o barco, de acuerdo con las condiciones establecidas para cada medio de transporte.

Conceptos clave

Accesibilidad universal

Condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para ser comprendidos y usados por todas las personas de forma segura y autónoma.

Diseño universal

Creación, desde el principio, de servicios, productos y entornos para que puedan ser utilizados por el mayor número posible de personas.

Movilidad sostenible

Además de integrar aspectos ecológicos, la legislación actual la relaciona con una movilidad accesible, inclusiva y asequible.

Movilidad reducida

Limitación temporal o permanente que tiene una persona para desplazarse o moverse de forma autónoma y segura.

Autonomía y no discriminación

El principio por el cual las personas pueden moverse sin barreras y sin depender de asistencia excesiva.

¿Sabías qué?

La nueva Ley de Movilidad Sostenible introduce la edad directamente en la configuración general del derecho a la movilidad.

derecho movilidad y transporte accesibles

¿Cómo ejercemos este derecho?

El derecho a una movilidad y transporte accesibles está respaldado por diversas normas españolas, europeas e internacionales.

Derechos y deberes

Todos los derechos conllevan deberes, y es que disfrutar de ellos implica también respetar ciertas responsabilidades que garantizan que se ejercen de manera segura, justa y para el beneficio de todas las personas. Algunos deberes asociados al derecho a la movilidad y transporte accesibles son:

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  • Respetar las normas de seguridad y convivencia del transporte y las indicaciones del personal.
  • Utilizar correctamente los espacios reservados y elementos de accesibilidad.
  • Solicitar la asistencia con antelación cuando la normativa lo requiera.
  • Respetar al resto de usuarios del transporte público.

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subderecho a la proteccion frente abusos econimicos y estafas - como ejercerlo

Derecho a la protección frente al abuso económico y las estafas

No es necesario que sepas identificar exactamente qué tipo de fraude has sufrido. Lo importante es pedir ayuda y actuar cuanto antes.

  • No respondas ni pulses enlaces.
  • No facilites contraseñas, códigos ni datos bancarios.
  • No realices transferencias ni pagos.
  • Comprueba la información contactando directamente con la persona o entidad mediante un canal oficial.
  • Si se trata de un mensaje fraudulento, puedes bloquear al remitente y eliminarlo una vez hayas conservado las pruebas necesarias
  • Actúa rápidamente. Contacta con tu banco o con la entidad afectada y explica lo sucedido. Si has facilitado datos bancarios, contraseñas o códigos de seguridad, informa de ello inmediatamente para que puedan indicarte qué medidas debes adoptar.
  • Si has realizado una transferencia o un pago, pregunta a tu entidad si es posible bloquear, cancelar o recuperar la operación. Las posibilidades dependerán del tipo de operación y de cuándo se haya comunicado el fraude.
  • También es recomendable cambiar las contraseñas que puedan haberse visto comprometidas y revisar los movimientos de tus cuentas para detectar otras operaciones que no reconozcas.
  • SMS y correos electrónicos.
  • Conversaciones de WhatsApp.
  • Capturas de pantalla.
  • Números de teléfono.
  • Direcciones de páginas web.
  • Justificantes de transferencias o pagos.
  • Contratos o documentos que hayas firmado.
  • Cualquier otra información relacionada con lo ocurrido.
  • Dependiendo de lo ocurrido, puedes reclamar ante la entidad bancaria o empresa responsable y, si has sido víctima de un delito, presentar una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Si el problema está relacionado con una operación bancaria, empieza por comunicarlo a tu banco. Si no estás de acuerdo con la respuesta recibida, puedes utilizar los mecanismos de reclamación previstos para los servicios bancarios.
  • Si se trata de un problema relacionado con tus datos personales, también puedes ejercer tus derechos ante la entidad responsable y, cuando corresponda, acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Una persona de confianza.
  • Tu entidad bancaria.
  • Servicios sociales, si necesitas apoyo.
  • Un profesional jurídico.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando pueda existir un delito.
  • INCIBE, si se trata de un problema relacionado con Internet, el teléfono móvil o la seguridad digital.
  • Habla con una persona de confianza y cuéntale lo que está ocurriendo.
  • Revisa tus cuentas y movimientos bancarios.
  • Informa a tu banco si detectas operaciones que no autorizaste.
  • Comprueba si has otorgado algún poder o autorización y cuáles son sus límites.
  • Guarda documentos, mensajes y justificantes relacionados con la situación.
  • Busca asesoramiento jurídico o social si lo necesitas.
  • Si consideras que puede haberse cometido un delito, denuncia los hechos.

Recuerda:

Pedir ayuda no significa perder el control sobre tus decisiones.

Si necesitas apoyo para gestionar tu dinero, puedes recibirlo respetando tu voluntad y tus preferencias. El objetivo de pedir ayuda es precisamente que puedas proteger tus bienes y seguir tomando tus propias decisiones con seguridad.

Ante una estafa o un posible abuso económico: para, comprueba, guarda las pruebas y pide ayuda cuanto antes.

Elderly doctor wearing eyeglasses and stethoscope writes at office desk.

Derecho a la continuidad asistencial y a la historia clínica

Ejercer un derecho sanitario puede parecer complicado cuando no conocemos los procedimientos administrativos o no utilizamos habitualmente internet.

Sin embargo, no tienes que saber Derecho ni informática para ejercer tus derechos. Lo primero es identificar qué necesitas.

Acude al centro sanitario donde recibiste la atención y pregunta por Atención al Paciente, Atención a la Ciudadanía o la unidad encargada de la documentación clínica.

Puedes decir:

«Quiero acceder a mi historia clínica y obtener una copia. ¿Me pueden indicar cómo solicitarla?»

No tienes por qué solicitar toda la historia clínica.

Puedes pedir, por ejemplo:

«Necesito una copia del informe de alta de mi última hospitalización».

o:

«Necesito el informe del especialista y los resultados de esta prueba».

Esto puede hacer más sencilla la gestión.

Pregunta en tu centro de salud qué aplicación o página web utiliza tu servicio de salud.

Si no tienes certificado digital, sistema de identificación electrónica o conocimientos suficientes para utilizarlo, pregunta si existe una alternativa presencial o si pueden ayudarte.

Antes de desplazarte:

  • Comprueba que tienes tu tarjeta sanitaria.
  • Revisa la medicación que tomas.
  • Comprueba que tienes medicamentos suficientes para el viaje.
  • Lleva una lista actualizada de tu medicación.
  • Si tienes informes médicos importantes, guarda una copia.
  • Si tienes una enfermedad crónica o un tratamiento complejo, consulta con tu profesional sanitario si necesitas alguna documentación adicional.

Primero pregunta en la farmacia.

Si el problema no se puede solucionar allí, pregunta al farmacéutico si debes contactar con tu centro de salud o con tu servicio de salud.

No abandones ni modifiques por tu cuenta un tratamiento porque exista un problema administrativo con la receta.

Pregunta a tu médico o al servicio de Atención al Paciente:

«Quiero solicitar una segunda opinión. ¿Tengo derecho en mi caso? ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?»

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma y de la situación clínica.

Si has presentado una solicitud y no recibes respuesta o consideras que no se ha respetado tu derecho, pregunta por el procedimiento de reclamaciones de tu servicio de salud.

Conserva siempre:

  • La solicitud.
  • El justificante de presentación.
  • La fecha.
  • Las respuestas recibidas.
  • Los informes relacionados con el problema.

Puedes pedir ayuda a una persona de confianza.

En determinados casos, la ley permite ejercer el derecho de acceso a la historia clínica mediante una representación debidamente acreditada.

Si necesitas apoyo para comprender la información sanitaria, también puedes pedir que te la expliquen de forma sencilla.

 

Lo que necesitas

Puedes acudir a

Acceder a tu historia clínica

Centro sanitario / Atención al Paciente

Obtener un informe

Centro donde recibiste la asistencia

Resolver problemas con una receta

Farmacia → centro de salud o servicio de salud

Solicitar una segunda opinión

Médico / Atención al Paciente

Problemas durante un desplazamiento

Servicio sanitario del lugar donde estés / servicio de salud

Problemas con tus datos personales

Centro sanitario / servicio de salud / vías de protección de datos

Presentar una reclamación

Servicio de Atención al Paciente o servicio de salud de tu comunidad

No tienes que saber de antemano cuál es el órgano competente. Puedes empezar preguntando en tu centro sanitario y solicitar que te indiquen dónde debes realizar la gestión.

A cheerful elderly man in a coat smiling while standing outdoors on a city street.

Derecho a decidir y a planificar las decisiones sobre nuestra salud

Ejercer este derecho no requiere, en la mayoría de los casos, tener conocimientos jurídicos. Lo más importante es saber a quién acudir, expresar claramente lo que necesitas y pedir que quede constancia cuando sea necesario.

Si tienes dudas sobre un diagnóstico, un tratamiento o una disposición relacionada con tu salud, el primer paso suele ser hablar con el médico responsable de tu atención o con el profesional sanitario que te esté atendiendo.

Puedes pedir que te expliquen:

  • qué problema de salud tienes; 
  • qué tratamiento te proponen; 
  • qué beneficios y riesgos tiene; 
  • qué alternativas existen; 
  • qué puede ocurrir si no realizas el tratamiento; 
  • si necesitas tomar la decisión inmediatamente o puedes pensarlo. 

La información debe proporcionarse de manera comprensible y adaptada a tus necesidades. No tengas miedo de pedir que te lo expliquen de nuevo, con palabras más sencillas o de otra manera.

No tienes que firmar algo que no entiendas.

La Ley 41/2002 establece que la información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y que debe permitirle tomar elecciones personalizadas de acuerdo con su propia voluntad. 

Si tienes dificultades para leer, escuchar, comprender una explicación médica, comunicarte o recordar la información, puedes pedir apoyos para poder tomar tu propia decisión.

Puedes acudir acompañado por una persona de confianza y solicitar que la información se adapte a tus necesidades.

Por ejemplo, puedes decir:

«Necesito que me lo explique más despacio y con palabras más sencillas».

O: «Quiero que mi hija me acompañe y me ayude a entender la información, pero quiero ser yo quien tome la decisión».

Necesitar este tipo de ayuda no significa que otra persona pueda decidir automáticamente por ti. La Ley 8/2021 establece que los apoyos deben facilitar que la persona comprenda, razone y exprese sus preferencias, respetando su voluntad, deseos y preferencias. 

Después de recibir la información necesaria puedes aceptar o rechazar la actuación sanitaria, salvo las excepciones previstas legalmente.

Como regla general, el consentimiento es verbal. En determinadas actuaciones, como intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, debe prestarse por escrito. 

Antes de firmar un consentimiento puedes preguntar todo lo que necesites.

También puedes pedir tiempo para pensarlo cuando la situación clínica lo permita.

Y si después cambias de opinión, puedes revocar por escrito tu consentimiento.

Si quieres decidir ahora qué deseas que ocurra si en el futuro no puedes expresar personalmente tu voluntad, puedes otorgar un documento de instrucciones previas, denominado también voluntades anticipadas en algunas comunidades autónomas.

Puedes utilizarlo para dejar expresadas tus preferencias sobre determinados cuidados y tratamientos sanitarios y, dentro de los límites legales, otras cuestiones previstas por la legislación.

También puedes designar una persona que actúe como interlocutora con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan tus instrucciones. 

¿Dónde se hace?

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.

Puedes informarte en:

  • el centro de salud; 
  • el servicio de salud de tu comunidad autónoma; 
  • el registro autonómico de instrucciones previas o voluntades anticipadas; 
  • los servicios de información o atención al paciente; 
  • en los casos previstos por la normativa autonómica, ante notario u otras personas o autoridades habilitadas. 

El Ministerio de Sanidad mantiene información sobre los registros autonómicos y sus datos de contacto. 

Consejo práctico: si quieres hacer este documento, pregunta directamente en tu centro de salud:

«Quiero hacer mis instrucciones previas. ¿Dónde tengo que acudir en mi comunidad autónoma?».

Ellos podrán indicarte el procedimiento correspondiente.

No basta con guardar el documento en un cajón de casa.

Es importante seguir el procedimiento establecido para su inscripción en el registro correspondiente, porque así será más fácil que pueda ser localizado cuando sea necesario.

Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite facilitar la eficacia de estos documentos en todo el territorio español. Las comunidades autónomas disponen de sus propios registros y comunican la información al registro nacional. 

Además, es recomendable:

  • conservar una copia; 
  • informar a la persona que hayas designado como interlocutora; 
  • comunicar a tus familiares más cercanos que existe el documento; 
  • informar a tu médico de que lo has realizado; 
  • revisar periódicamente que sigue reflejando lo que quieres. 

La Ley 8/2021 permite que una persona mayor de edad establezca medidas voluntarias de apoyo cuando prevea que en el futuro puede necesitar ayuda para ejercer su capacidad jurídica.

Por ejemplo, puedes establecer quién quieres que te preste apoyo, en qué cuestiones y con qué alcance. También puedes establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. 

Estas medidas se formalizan en escritura pública, por lo que el lugar habitual para iniciar este trámite será una notaría.

Puedes acudir directamente a una notaría y explicar:

«Quiero organizar cómo quiero que me ayuden si en el futuro necesito apoyo para tomar decisiones».

El notario te explicará las posibilidades y redactará el documento de acuerdo con tus circunstancias y voluntad.

Es especialmente útil hacerlo cuando todavía puedes decidir con tranquilidad, porque permite que seas tú quien establezca anticipadamente cómo quieres recibir ayuda.

La Ley 8/2021 reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo.

Esto significa que una persona cercana —por ejemplo, un hijo, una hija, la pareja o una persona de confianza— puede prestar apoyo en la vida cotidiana sin que exista necesariamente una resolución judicial.

Por ejemplo, puede ayudarte a:

  • acudir a consultas; 
  • realizar determinadas gestiones; 
  • comprender documentos; 
  • comunicarte con otras personas; 
  • organizar determinadas cuestiones de tu vida. 

Si esta ayuda es suficiente y funciona correctamente, no significa que haya que iniciar automáticamente un procedimiento judicial.

Cuando sea necesario realizar determinados actos en representación de la persona, pueden existir requisitos adicionales y, en determinados casos, será necesaria autorización judicial. 

La regla general es que se utilice la solución menos restrictiva y que la persona conserve la mayor autonomía posible.

Si crees que no te han informado correctamente, que no te permiten participar en una decisión sanitaria, que no se están respetando tus instrucciones previas o que no te están proporcionando los apoyos que necesitas, no tienes por qué conformarte.

Puedes comenzar por solicitar una explicación al profesional que te atiende o al responsable del servicio.

Si el problema continúa, puedes acudir a los servicios de:

  • Atención al Paciente o Atención al Usuario de tu centro sanitario; 
  • el hospital o centro de salud correspondiente; 
  • el Servicio de Salud de tu comunidad autónoma; 
  • las unidades administrativas encargadas de reclamaciones sanitarias. 

Puedes presentar una reclamación por escrito y conservar una copia.

Si el problema afecta a tus derechos fundamentales, a tu capacidad jurídica o a una situación de especial gravedad, también puedes solicitar asesoramiento jurídico o acudir a otras vías de protección, incluido el Ministerio Fiscal o los tribunales cuando proceda.

La Ley 8/2021 establece, además, que las medidas judiciales de apoyo deben respetar la máxima autonomía de la persona y su voluntad, deseos y preferencias. 

Gestiones bancarias y uso de cajeros automáticos

  • Atención preferente. Si tu entidad dispone de atención específica para personas mayores, solicita este servicio para reducir los tiempos de espera y recibir un trato más adaptado a tus necesidades.
  • Atención presencial. Si no sabes utilizar un cajero automático, la banca por Internet o la aplicación móvil de tu banco, pide que te atienda una persona en la sucursal. No pueden obligarte a utilizar únicamente los canales digitales.
  • Explicaciones claras. Si no entiendes una operación, un contrato, una comisión o cualquier documento, solicita que te lo expliquen con un lenguaje sencillo. Tienes derecho a preguntar las veces que necesites.
  • Horario de ventanilla. Muchas entidades amplían el horario hasta 14:00h para retirar o ingresar dinero. Infórmate en tu sucursal.
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  • Teléfono de atención para personas mayores. Si tu sucursal dispone de líneas gratuitas o números específicos, podrás resolver dudas, consultar tus cuentas, comunicar incidencias o pedir información sin desplazamientos.
  • Gestor personal. Profesional de oficina asignado a cada cliente para informar sobre recursos disponibles, sesiones formativas, demostraciones prácticas o materiales para aprender a utilizar los servicios digitales con mayor seguridad.
  • Correos Cash. Utiliza la oficina de Correos para retirar o ingresar dinero en efectivo o recibir o entregar el efectivo en tu domicilio, mediante el personal de reparto rural. Infórmate si tu entidad bancaria dispone de este servicio.
  • Cajeros itinerantes. Este servicio, gestionado por algunas diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos o entidades financieras, llega en forma de furgonetas y camiones a pueblos rurales sin sucursales bancarias en días y horarios fijos.
  • Reclamación si no respetan tus derechos. Ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad por una atención inadecuada o impedimento de acceso a los servicios bancarios por no utilizar medios digitales.
  • Apoyo en el uso del cajero automático. Pide al personal de la oficina que te acompañe o te enseñe cómo hacerlo.
  • ¿Puede el banco obligarme a utilizar el cajero automático? No, si tienes dificultades puedes solicitar atención personal.
  • ¿Qué ocurre si el cajero se queda con mi tarjeta? Contacta inmediatamente con tu banco para bloquearla y solicitar una nueva si fuera necesario.
  • ¿Pueden cobrarme por sacar dinero en un cajero? Depende del cajero y las condiciones de tu cuenta, pero el banco debe informar siempre del coste antes de realizar la operación.
  • ¿Qué puedo hacer si han cerrado la sucursal bancaria de mi municipio? Consulta las alternativas disponibles, como oficinas móviles, cajeros itinerantes o Correos Cash.
  • ¿Es obligatorio usar la banca online para realizar gestiones bancarias? No, puedes seguir realizando las gestiones de forma presencial o por otros canales que ofrezca tu entidad.
  • ¿Puedo solicitar que las comunicaciones bancarias me lleguen por correo postal en lugar de correo electrónico? Sí, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria para que te envíe las comunicaciones por ese medio.
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